Decisión Nº Exp.N°16-862 de Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Anaco. (Anzoategui), 12-01-2017

Número de expedienteExp.N°16-862
Fecha12 Enero 2017
Tipo de procesoSobresimiento Definitivo
PartesSE OMITE POR DISPOSICIÓN DEL ARTÍCULO 65 LOPNNA.
EmisorTribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Anaco
Distrito JudicialAnzoategui
TSJ Regiones - Decisión



REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO ANACO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI.
Anaco, 12 de Enero de 2017.
204º y 155º

En fecha 20 de Diciembre del año 2016, el Dr. PEDRO LAREZ TABARE, en su carácter de Fiscal Décimo Octavo del Ministerio Público, Sección Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui con Sede en El Tigre, introdujo por ante este Tribunal solicitud de SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, a favor del Adolescente: (SE OMITE POR DISPOSICIÓN DEL ARTÍCULO 65 LOPNNA), venezolano, de 15 años de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 27.214.398, con domicilio en la calle Panamá casa No. 47 Sector Vista Alegre “B” de la ciudad de Anaco Estado Anzoátegui, por la presunta comisión de del delito de HURTO SIMPLE en perjuicio de DANIEL ANTONIO HURTADO, toda vez que resulta evidente la falta de una condición necesaria para imponer la sanción y a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad inmediata de incorporar nuevos datos a la investigación y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado………………-

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal del Municipio Anaco de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con competencia Penal en Materia de Adolescentes, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana y por autoridad de la ley, decreta el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, a favor del adolescente (SE OMITE POR DISPOSICIÓN DEL ARTÍCULO 65 LOPNNA), antes identificado, de conformidad con el Articulo 561 literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes en relación con el contenido del artículo 300 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable éste por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Especial que rige la materia, por cuanto resulta evidente la falta de una condición necesaria para imponer la sanción y a pesar de la falta de certeza, no existe

razonablemente la posibilidad inmediata de incorporar nuevos datos a la investigación.-
Notifíquese a las partes de la presente decisión.-
El Juez Titular,

Dr. Víctor Lugo Ascanio.
La Secretaria,

Abg. Fátima Rondón I.





VLA/bql.
Exp. No. 16-862

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR