Decisión Nº JP51-L-2013-000078 de Juzgado Segundo De Primera Instancia De Juicio Del Trabajo (Caracas), 26-07-2017

Fecha26 Julio 2017
Número de expedienteJP51-L-2013-000078
Número de sentenciaPJ0072017000060
PartesEDGAR JOSÉ ROMERO, ALEXANDER TORRENEGRA FIGUEROA, CARLOS ANDRÉS FARIAS RODRÍGUEZ Y ADEL JOSÉ COVA, EN CONTRA DE LA SOCIEDAD MERCANTIL TREVI CIMENTACIONES, C.A.
Distrito JudicialCaracas
EmisorJuzgado Segundo De Primera Instancia De Juicio Del Trabajo
Tipo de procesoDiferencia De Prestaciones Sociales
TSJ Regiones - Decisión


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo (2º) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintiséis de julio de dos mil diecisiete
207º y 158º

ASUNTO: AP21-L-2013-000078

PARTE ACTORA: EDGAR JOSÉ ROMERO, ALEXANDER TORRENEGRA FIGUEROA, CARLOS ANDRÉS FARIAS RODRÍGUEZ y ADEL JOSÉ COVA, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad números V.-4.039.370, V.-13.310.772, V.-6.519.241 y V.-8.637.356, respectivamente.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: el profesional del derecho ciudadano JOSÉ NAVARRO ADEYAN, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-3.027.285 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 21.207, cualidad que se observa para los dos primeros de documento poder autenticado el 13 de diciembre de 2013 por ante la Notaría Pública Vigésima del Municipio Libertador del Distrito Metropolitano de Caracas anotado bajo el número 29, Tomo 165 de los libros de autenticaciones llevados por esa notaría e inserto al folio 62 de la pieza número 3 de las actuaciones.

PARTE DEMANDADA: sociedad mercantil TREVI CIMENTACIONES, C.A., inscrita el 03 de noviembre de 1992 por ante el Registro mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda bajo el número 29, Tomo 54-A Sgdo., de los libros llevados por esa oficina pública con posterior modificación de sus estatutos sociales de fecha 19 de febrero de 2001 e inscrita en el mismo Registro bajo el número 29, Tomo 39-A-Sgdo de los libros respectivos.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: representada entre otros, por los profesionales del derecho ciudadanos TAHIDEE COROMOTO GUEVARA GUEVARA y ALEJANDRO JOSÉ ALEXIS SÁNCHEZ, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-14.674.790 y V.-17.530.157 e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 99.059 y 177.659, respectivamente, carácter que se observa de documento poder autenticado el 26 de mayo de 2015 por ante la Notaría Pública Cuarta del Municipio Baruta del Estado Miranda anotado bajo el número 15, Tomo 180 de los libros de autenticaciones llevados por esa notaría e inserto al folio 22 de la pieza número 4 de las actuaciones.

MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.

SENTENCIA DEFINITIVA

Siendo la oportunidad procesal para reproducir el fallo conforme a lo establecido en el artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal profiere la siguiente decisión realizando la memoria motivada de los hechos que constan en el presente expediente, así como, de las pruebas que mediante la aplicación de las reglas de la lógica y las máximas de experiencia continentes de la sana crítica, fuesen decisivas para la solución de la controversia, y de las normas sustantivas y adjetivas que rigen el Derecho del Trabajo vigente y en plena sujeción de la Carta Magna.

I
ANTECEDENTES

Se inicia el actual procedimiento con libelo interpuesto el 10 de enero de 2013 por los ciudadanos EDGAR JOSÉ ROMERO, ALEXANDER TORRENEGRA FIGUEROA, CARLOS ANDRÉS FARIAS RODRÍGUEZ y ADEL JOSÉ COVA, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad números V.-4.039.370, V.-13.310.772, V.-6.519.241 y V.-8.637.356, respectivamente, debidamente asistidos por el profesional del derecho ciudadano JOSÉ NAVARRO ADEYAN, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-3.027.285 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 21.207, por ante la Unidad de Recepción y Distribución del Circuito Judicial del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, siendo luego admitida mediante auto dictado el 14 de enero de 2013, fijándose la oportunidad para la celebración de la audiencia preliminar, previa notificación de la parte demandada.

Gestionadas las notificaciones pertinentes, el Juzgado Trigésimo Tercero (33°) de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, dio por recibido el presente expediente a los fines de la celebración de la Audiencia Preliminar, la cual culminó el día 13 de febrero de 2013, dejándose constancia de la comparecencia de la partes y la consignación de sus respectivos escritos de promoción de pruebas, ordenándose la incorporación a las actas procesales de las pruebas promovidas por las partes para su admisión y evacuación ante el Juez de Juicio.

El 06 de octubre de 2016 quien suscribe se aboca al conocimiento de la causa y se ordena la notificación de la demandada a los fines de que se lleve a cabo la celebración de la audiencia de juicio.

El 18 de enero de 2017 se llevó a cabo la instalación de la audiencia de juicio y ante la receptividad de las partes se fijó audiencia de conciliación que culminó el 06 de marzo de 2017 mediante la cual se dio por terminado el juicio seguido por los ciudadanos ADEL JOSÉ COVA y CARLOS ANDRÉS FARIAS RODRÍGUEZ, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad números V.-8.637.356 y V.-6.519.241 respectivamente, con ocasión de la sentencia mediante la cual se Homologó acuerdo por la cantidad de CUATRO MILLONES DE BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 4.000.000,oo).

II
HECHOS ALEGADOS POR LAS PARTES


Alegatos de la parte Actora:

La representación judicial de la parte actora señaló en su escrito libelar, que su objeto de la demanda corresponde a:

1) El ciudadano EDGAR JOSÉ ROMERO, cargo PERFORADOR ROC II, fecha de ingreso 25/05/2004, fecha de despido 25/10/2012, relación laboral por ocho (8) años, cinco (5) meses y cuatro (4) días, procede a reclamar lo siguiente:

CONCEPTOS CANTIDADES
Cláusula 46, Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción, Similares y Conexos de la República Bolivariana de Venezuela Bs. 461.174,40
Artículo 92 de la LOTTT Bs. 461.174,40
Vacaciones Fraccionadas Bs. 20.221,01
Utilidades Bs. 25.273,99
Bonificación especial Bs. 142.500,00
Salarios desde el 15/10/2012 al 25/10/2012 Bs. 3.033,00
Preaviso Bs. 27.297,00

TOTAL
Bs. 1.140.673,80
Descuento por adelanto de Prestaciones Sociales - Bs. 390.433,22
Total reclamado Bs. 750.240,58
2) El ciudadano ALEXANDER TORRENEGRA FIGUEROA, cargo OPERADOR DE EQUIPO, fecha de ingreso 24/10/2005, fecha de despido 25/10/2012, relación laboral por siete (7) años, dos (2) días, procede a reclamar lo siguiente:


CONCEPTOS CANTIDADES
Cláusula 44, Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción, Similares y Conexos de la República Bolivariana de Venezuela Bs. 468.916,56
Artículo 92 de la LOTTT Bs. 468.916,56
Vacaciones Fraccionadas Bs. 26.948,68
Utilidades Bs. 33.682,82
Bonificación especial Bs. 140.720,74
Salarios desde el 15/10/2012 al 25/10/2012 Bs. 4.042,10
Preaviso Bs. 36.378,90

TOTAL
Bs. 1.140.673,80
Descuento por adelanto de Prestaciones Sociales - Bs. 299.692,64
Total reclamado Bs. 879.913,72

3) El ciudadano CARLOS ANDRÉS FARIAS RODRÍGUEZ, cargo VACIADOR I, fecha de ingreso 19/06/2003, fecha de despido 25/10/2012, relación laboral por nueve (9) años, cuatro (4) meses, diez (10) días, procede a reclamar lo siguiente:

CONCEPTOS CANTIDADES
Cláusula 46, Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción, Similares y Conexos de la República Bolivariana de Venezuela Bs. 274.374,00
Artículo 192 de la LOTTT Bs. 274.374,00
Vacaciones Fraccionadas Bs. 19.068,95
Utilidades Bs. 23.834,05
Complemento antigüedad Art. 142 LOT Bs. 28.737,22
Salarios desde el 15/10/2012 al 25/10/2012 Bs. 1.821,43
Preaviso Bs. 25.741,80

TOTAL
Bs. 593.951,45
Descuento por adelanto de Prestaciones Sociales - Bs. 112.193,53
Total reclamado Bs. 481.757,92
4) El ciudadano ADEL JOSÉ COVA, cargo CAPORAL DE EQUIPO I, fecha de ingreso 31/07/1997, fecha de despido 25/10/2012, relación laboral por quince (15) años, dos (2) meses, veintiocho (28) días, procede a reclamar lo siguiente:


CONCEPTOS CANTIDADES
Cláusula 44, Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción, Similares y Conexos de la República Bolivariana de Venezuela Bs. 584.193,60
Artículo 192 de la LOTTT Bs. 584.193,60
Vacaciones Fraccionadas Bs. 27.019,35
Utilidades Bs. 33.771,15
Salarios desde el 15/10/2012 al 25/10/2012 Bs. 4.052,70
Preaviso Bs. 36.474,30

TOTAL
Bs. 1.269.704,70
Descuento por adelanto de Prestaciones Sociales - Bs. 112.193,53
Total reclamado Bs. 1.157.511,17

Para todos los trabajadores el horario de trabajo era de lunes a jueves de 7:00 a.m. a 5:00 p.m., con una hora de almuerzo, el día viernes desde las 7:00 a.m. a 2:00 p.m., hasta el día 25/10/2012, fecha en que fueron despedidos por la empresa sin ninguna justificación, los trabajadores se dirigieron a cumplir con su trabajo y no pudieron ingresar a la misma, ya que estaban despedidos y le solicitaron que abandonaran definitivamente las instalaciones, materializándose el DESPIDO INJUSTIFICADO.

Finalmente sustenta su demanda en los artículos 19 (LOTTT), así como los artículos 81, 92, 131, 141, 142, 143, 190 y 192 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras.

Alegatos de la parte Demandada:

En la contestación de la demanda la parte accionada niega y rechaza los siguientes hechos:
1) Por ser falsos, todos los alegatos, salarios y cantidades formuladas.
2) En cuanto a los ciudadanos EDGAR JOSÉ ROMERO y ALEXANDER TORRENEGRA FIGUEROA, que exista diferencia por los conceptos demandados, las formas de cálculo utilizadas, los salarios alegados, el despido injustificado, agrega que renunciaron por su voluntad.
3) En cuanto a los ciudadanos CARLOS ANDRÉS FARIAS RODRÍGUEZ y ADEL JOSÉ COVA, las formas de cálculo, utilizadas, los salarios alegados, el despido injustificado, se ausentaron injustificadamente de sus puestos de trabajo lo que llevó a solicitar una calificación de faltas ante la Inspectoría del Trabajo Este.
III
ALEGATOS EN LA AUDIENCIA ORAL DE JUICIO

Parte Actora: la representación judicial realizó un resumen oral de lo expuesto en su escrito libelar sobre los trabajadores EDGAR JOSÉ ROMERO y ALEXANDER TORRENEGRA FIGUEROA, agregó que desde que se interpuso la demanda en el año 2013 poseen una cláusula en la contratación colectiva que garantiza el pago de salarios caídos desde la fecha de su despido hasta la fecha de incorporación o su definitiva cancelación, es por lo cual se reclama desde el 11/2012, hasta 05/2017, todos los salarios y sea calculados según lo decretado por el Ejecutivo Nacional, en base al decreto Presidencial, lo cual alcanza a Bs. 65.000,00 mensuales, más intereses, e indexación hasta el día de hoy.

La parte demandada: La representación judicial en primer lugar niega las bases salariales por estar mal calculadas ya que no corresponden los montos, niega el bono bimensual ya que este es el bono de asistencia perfecta establecido en la cláusula 38 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción, circunstancias que no cumplieron, carga que le corresponde probar a la actora por ser hechos extraordinarios, se niega la incidencia salarial del pago de bono único por ser un pago realizado en la terminación de la relación laboral los cuales son por criterio jurisprudencial imputables a cualquier concepto de diferencia salarial y fue cancelado de manera potestativa por lo cual, no corresponde su repetición, los trabajadores no fueron despedidos, renunciaron voluntariamente y no fue alegado ningún vicio para invalidar la renuncia alegada, en referencia a los pago de vacaciones y bonos vacacionales ya fueron canceladas y el mismo caso con la antigüedad existe una modificación para el 2010, acreditando 6 días por antigüedad pero no desde el 2004, para el trabajador EDGAR ROMERO le corresponden 542 días de antigüedad y para ALEXANDER TORRENEGRA 442 días, se niega el pago de salarios pendiente por cuanto consta el pago de la liquidación debidamente firmada, en referencia a la cláusula 48 la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción no procede para diferencia que estén basadas en cálculos errados, por lo cual no se adeuda prestaciones sociales por cuanto fueron pagadas sin entrar en mora. Asimismo la cláusula no establece el supuesto de inamovilidad y no pueden ser aplicados los criterios Jurisprudenciales. Por último solicita que las cantidades que puedan ser eventualmente condenadas sean imputadas con la bonificación única ya cancelada y que también sea indexada para compensar ambos montos.

IV
DEL LÍMITE DE LA CONTROVERSIA

De conformidad con lo dispuesto en las normas contenidas en los artículos 72 y 135 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, así como la doctrina jurisprudencial emanada de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, procede este Jugador a dejar establecido los limites de la controversia y la carga de la prueba en el presente caso.
Este Juzgador pudo evidenciar que los puntos controvertidos en la presente litis se circunscriben directamente en la establecer para los trabajadores la cancelación de los conceptos generados por prestaciones sociales y el motivo de la culminación de la relación laboral, en consecuencia se debe establecer que la carga probatoria está en manos de la demandada quien debe demostrar la veracidad de sus dichos, caso en el cual si cumple con lo señalado se tendrá como hecho falso lo establecido por el actor, de lo contrario se procederá a verificar la procedencia o no de los conceptos reclamados. Así se Establece.-

Finalmente este Tribunal procede de conformidad con lo previsto en el artículo 69 y siguiente de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, al análisis todos y cada uno de los medios probatorios traídos al proceso por las partes.

V
DEL ANÁLISIS DE LAS PRUEBAS

Prueba de la parte Actora:
Documentales:

.- Marcadas A, B, C, D, E, F, G, H, I, J, K, L, M, N, Ñ y O, cursantes a los folios 35 al 51 del expediente: La parte actora respecto a las documentales a, b. c, d, y “e” afirma que corresponden a recibos de pago que demuestran el salario del trabajador EDGAR JOSÉ ROMERO, y las marcadas g, h, e i corresponden al trabajador ALEXANDER TORRENEGRA FIGUEROA, con el mismo argumento probatorio. La parte accionada respectos a los folios 35 al 38 y 42 al 44, de la 1ª pieza, solicita sea impugnada ya que carece de firmas y sellos de su representada, la parte actora agregó que las documentales correspondientes a cartas de renuncia poseen prueba grafotécnica las cuales están contenidas dentro de los supuestos establecidos en los artículos 19 y 22 LOTTT. Este Juzgado aprecia y valora de conformidad con lo establecido en los artículos 10, 77, y 78, de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo motivo por el cual este sentenciador les otorga valor probatorio.-Así se Establece.-

Prueba de la Demandada:

Documentales:
.- Marcadas del 1 al 26, cursantes a los folios 03 al 228 del cuaderno de recaudos N° 1: La parte accionada no realiza ninguna oposición y por la parte accionante ratifica lo expuesto anteriormente en relación a los comprobantes de pago.-Así se Establece.-

Pruebas de informes:

Dirigidas al Banco de Venezuela S.A., en tal sentido, en las resultas se puede observar en el estado de cuenta el resumen de movimientos correspondiente a los trabajadores EDGAR JOSÉ ROMERO y ALEXANDER TORRENEGRA FIGUEROA, por lo que se aprecia y valora de conformidad con lo establecido en los artículos 10, 77, y 78, de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se le otorga valor probatorio.-Así se Establece.-

Asimismo a la Inspectoría del Trabajo en el Este del Área Metropolitana de Caracas y al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales no teniendo información que valorar.
VI
MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Siendo la oportunidad para este Juzgador de indicar las razones tanto de hecho como de derecho, que motivó la presente decisión este despacho pasa a dictaminarlo en los siguientes términos:
Primero, queda fuera de lo controvertido en el presente juicio que las partes:
El 06 de marzo de 2017 a los fines de dar por terminado el juicio seguido por los ciudadanos ADEL JOSÉ COVA y CARLOS ANDRÉS FARIAS RODRÍGUEZ, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad números V.-8.637.356 y V.-6.519.241 respectivamente, se dictó sentencia mediante la cual se Homologó acuerdo por la cantidad de CUATRO MILLONES DE BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 4.000.000,oo), con ocasión a la audiencia de conciliación levantada y la causa continuó sólo con los trabajadores EDGAR JOSÉ ROMERO y ALEXANDER TORRENEGRA FIGUEROA por diferencia de prestaciones sociales.

Con respecto a las diferencias reclamadas por los trabajadores EDGAR JOSÉ ROMERO y ALEXANDER TORRENEGRA FIGUEROA sobre antigüedad, utilidades, vacaciones, bono vacacional establecidas en las cláusulas 43, 44, 46 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción, Similares y Conexos, así como el artículo 192 Ley Orgánica del Trabajo, Los trabajadores y Las Trabajadoras es carga de la demandada demostrar el pago de dicho concepto, en tal sentido este Juzgador observa de una revisión a los recibos presentados, estados de cuenta, la liquidación de prestaciones, la bonificación única y especial por terminación de la relación de trabajo que consta en el expediente, que la demandada dio cumplimiento a esta obligación, por lo que sólo se acuerda el despido injustificado que no pudo desvirtuar y Así se decide.-
Se ordena la realización de una experticia complementaria del fallo y se calcule tomando como base los salarios indicados en el libelo, lo cual resultará de una operación matemática, sumando al salario diario, las alícuotas de utilidades y bono vacacional aplicables para cada período laborado y luego multiplicar estos salarios integrales devengados por las asignaciones o días que se verifiquen de las nóminas, recibos de pago o cualquier otro instrumento administrativo que sea requerido por el experto contable que se designe con deducción de cualquier adelanto recibido por el trabajador que estará a cargo del Juez de ejecución que le corresponda conocer.

En relación a los intereses moratorios se ordena la cancelación de los mismos, debiendo ser calculados por el experto, teniendo éste último la labor de cuantificar el pago de intereses moratorios, conforme lo prevé el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de acuerdo a las tasa activa determinada por el Banco Central de Venezuela, tomando como referencia los seis principales bancos del país, para las prestaciones sociales, desde el sexto día siguiente a la terminación de la relación laboral inclusive conforme lo prevé el literal f) de la norma del artículo 142 LOTTT, debiendo acotar que no operará el sistema de capitalización sobre los mismos y, para los demás conceptos condenados, estos intereses deberán ser calculados desde la notificación de la demandada.

Para el cálculo de la corrección monetaria (indexación judicial) será practicado conforme lo ha dispuesto la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia del dos (02) de mayo de 2011, con ponencia de la Magistrada Dra. Carmen Elvigia Porras de Roa, en el caso Franklin Sánchez Pineda contra Autotaller Baby Cars C.A.

Por último, se debe dejar sentado que el experto deberá excluir de los cálculos, los lapsos sobre los cuales la causa se hubiere paralizado por acuerdo entre las partes, hechos fortuitos o fuerza mayor, tales como vacaciones judiciales y huelga de funcionarios tribunalicios, realizando el cómputo con base en los índices inflacionarios correspondientes, fijados por el Banco Central de Venezuela. Así se establece.

VII
DISPOSITIVO
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: 1.- PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda interpuesta por los ciudadanos EDGAR JOSÉ ROMERO y ALEXANDER TORRENEGRA FIGUEROA, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad números V.-4.039.370 y V.-13.310.772, respectivamente, en contra de la entidad de trabajo TREVI CIMENTACIONES, C.A., plenamente identificados a los autos.

SEGUNDO: No hay condenatoria en costas por cuanto ninguna de las partes ha resultado totalmente vencida en este proceso, de conformidad con el artículo 59 Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

TERCERO: Se deja constancia que el lapso para el ejercicio de los recursos legales pertinentes se comenzará a computar dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la presente fecha, sin necesidad de notificación a las partes ya que ambas se encuentran a derecho.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del JUZGADO SEGUNDO (2°) DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, en Caracas a los veintiséis (26) días del mes de julio de dos mil diecisiete (2017). Año 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
EL JUEZ


CRISTIAN OMAR FELIZ

LA SECRETARIA


KELLY SIRIT ARANGUREN

En la misma fecha y previa las formalidades de ley, se registró y publicó la presente decisión.

LA SECRETARIA


KELLY SIRIT ARANGUREN


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