REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo (2º) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, seis de febrero de dos mil diecisiete
206º y 157º
ASUNTO: AP21-L-2013-000078
ACTA DE AUDIENCIA DE CONCILIACIÓN
En el día de hoy lunes seis (06) de marzo de dos mil diecisiete (2017), siendo las dos de la tarde (02:00 p.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la AUDIENCIA DE CONCILIACIÓN en el proceso incoado por los ciudadanos E.J.R., A.T.F., C.A.F.R. y A.J.C., Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad números V.-4.039.370, V.-13.310.772, V.-6.519.241 y V.-8.637.356, respectivamente, asistidos por el profesional del derecho ciudadano J.N.A., Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-3.027.285 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 21.207, en contra de la sociedad mercantil TREVI CIMENTACIONES, C.A., inscrita el 03 de noviembre de 1992 por ante el Registro mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda bajo el número 29, Tomo 54-A Sgdo., de los libros llevados por esa oficina pública con posterior modificación de sus estatutos sociales de fecha 19 de febrero de 2001 e inscrita en el mismo Registro bajo el número 29, Tomo 39-A-Sgdo de los libros respectivos, dejándose constancia que se encuentra presente los ciudadanos E.J.R. y C.A.F.R., Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad números V.-4.039.370 y V.-6.519.241 respectivamente, asistido por el profesional del derecho ciudadano J.N.A., Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-3.027.285 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 21.207, parte actora. Igualmente comparece la profesional del derecho ciudadana TAHIDEE COROMOTO GUEVARA GUEVARA, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-14.674.790 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 99.059, en su carácter de coapoderada judicial de la sociedad mercantil TREVI CIMENTACIONES, C.A., inscrita el 03 de noviembre de 1992 por ante el Registro mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda bajo el número 29, Tomo 54-A Sgdo., de los libros llevados por esa oficina pública con posterior modificación de sus estatutos sociales de fecha 19 de febrero de 2001 e inscrita en el mismo Registro bajo el número 29, Tomo 39-A-Sgdo de los libros respectivos. El ciudadano Juez declaró abierto el acto sin la objeción de las partes y explicó la importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos previstos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes y lograr un ahorro de energías y de recursos, evitando un proceso prolongado. Seguidamente la PARTE DEMANDADA a los fines de dar por terminado el juicio seguido por los ciudadanos A.J.C. y C.A.F.R., Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad números V.-8.637.356 y V.-6.519.241 respectivamente, ofrece al primero la cantidad de Bs.2.300.000,oo y al segundo la cantidad de Bs.1.700.000,oo que suman CUATRO MILLONES DE BOLÌVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs.f.4.000.000,oo), El pago se verificará el martes 14 de marzo de 2017 a las 03:00 de la tarde por ante la sede de este circuito con aceptación de la parte demandante, continuando la causa sólo con los trabajadores E.J.R. y A.T.F.. La citada cantidad resulta previa deducciones recibidas oportunamente por la actora, y constituye la indemnización de antigüedad, vacaciones vencidas, fraccionadas, utilidades, el tiempo de servicio, bono alimentación, intereses sobre prestaciones sociales conforme a los artículos 142, 143, 188, 190, 192, 196, 131, 118, 92 del vigente Decreto Con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, a las cláusulas 44, 46 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción, Similares y Conexos de la República Bolivariana de Venezuela y al libelo que se da aquí por reproducido admitido en su oportunidad legal, reconocido por la accionante como pago pendiente por esos conceptos reclamados. La PARTE DEMANDANTE anteriormente identificada, manifiesta libre de constreñimiento alguno, que acepta el ofrecimiento formulado en este acto por la demandada en los términos y condiciones expuestas, declarando que nada se le adeuda por los conceptos aquí demandados, ni por ningún otro, derivado de la relación de trabajo que existió entre las partes. Este Juzgado deja expresa constancia que dicha acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes, sin constreñimiento alguno, y en virtud de que este acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público y ha sido la conclusión de un proceso de mediación positiva, se imparte en este acto la HOMOLOGACIÓN de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dándole efecto de cosa juzgada y se ordena el cierre y archivo del expediente transcurrido cinco (05) días de despacho contados a partir de la fecha que conste el pago y la remisión se hará mediante oficio anexo. Se expide copia certificada de acuerdo con el artículo 22 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Finalmente el ciudadano Juez fijó para el martes 14 de marzo de 2017 a las 03:00 p.m., para que se llevé a cabo el acto de entrega de cheques la continuación de la AUDIENCIA DE CONCILIACIÓN en relación a los trabajadores E.J.R. y A.T.F.. Se ordenó la devolución en este momento de los escritos de pruebas en virtud del acuerdo alcanzado en relación a los trabajadores que levantaron el acuerdo y la lectura íntegra del acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido, es todo, terminó, se leyó y conformes firman
EL JUEZ
CRISTIAN OMAR FELIZ
LA PARTE ACTORA
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA
HANOI NAVARRO