Decisión Nº JP51-L-2014-003277 de Juzgado Segundo De Primera Instancia De Juicio Del Trabajo (Caracas), 17-03-2017

Número de sentenciaPJ0072017000025
Número de expedienteJP51-L-2014-003277
Fecha17 Marzo 2017
PartesRODOLFO ZARRILLO GRIEGO EN CONTRA DE LA ENTIDAD DE TRABAJO OSIRIS, C.A. (MANUFACTURAS QUIMICO INDUSTRIALES).
Distrito JudicialCaracas
EmisorJuzgado Segundo De Primera Instancia De Juicio Del Trabajo
Tipo de procesoDiferencia De Prestaciones Sociales
TSJ Regiones - Decisión


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de
Caracas, diecisiete (17) de marzo de dos mil diecisiete (2017)
206º y 158º

ASUNTO: AP21-L-2014-003277

PARTE ACTORA: RODOLFO ZARRILLO GRIEGO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 6.158.517, Se encuentra presente en la sala, los profesionales del derecho ciudadanos ALFREDO JOSE PIETRI GARCIA e YRAMA MARIA CALCAÑO MONSALVE, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V- 3.728.618 y V- 2.935.778, e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 9.429 y 1.799, respectivamente, parte actora. Asimismo se encuentran presente los profesionales del derecho, ciudadanos RICARDO NAVARRO URBAEZ, GLADYS MARÍA DEL VALLE RODRÍGUEZ BOGADY y NORYS AURISTEL BORGES, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V- 5.306.442, V- 19.125.398, y V- 4.584.670 e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 21.085, 198.698, y 27.413 respectivamente, parte demandada.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: los profesionales del derecho ciudadanos MARCIAL HERNÁNDEZ USECHE, ALFREDO JOSE PIETRI GARCIA, e IRAMA MARIA CALCAÑO MONSALVE, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V.-2.507.417, V- 3.728.618 y V- 2.935.778, e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 9.548, 9.429, y 1.799, respectivamente, representación que se evidencia de documentos poder autenticados el 14 de octubre de 2014 por ante la Notaría Pública Novena del Municipio Baruta estado Miranda bajo el número 18, Tomo 69, folios 86 al 88 de los libros de autenticaciones llevados por esa notaría e incorporado al folio 15 de la pieza principal de las actuaciones.

PARTE DEMANDADA: entidad de trabajo OSIRIS, C.A. (MANUFACTURAS QUIMICO INDUSTRIALES), inscrita el 18 de enero de 2013 por ante el Registro Mercantil 11 de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, en fecha 18 de enero de 2013, bajo el número 16, Tomo 6-A, de los libros llevados por esa oficina pública.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: los profesionales del derecho, ciudadanos RICARDO ARTURO NAVARRO URBAEZ, NORYS AURISTEL BORGES, ERICKSON MARTINEZ, NORMA THAIRYS LASTRETO CARABALLO y ELIZABETH DEL CARMEN MENDEZ SANTAELLA, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V- 5.306.442, V-4.584.670, V.-18.038.707, V.-7.259.132 y V.-10.667.812 e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 21.085, 27.413, 207.669, 45.429 y 112.378, respectivamente, cualidad que se observa de documento autenticado el fecha 19 de mayo de 2015 por ante la Notaría Pública Cuarta del Municipio Chacao estado Miranda bajo el número 40, Tomo 101, de los libros de autenticaciones llevados por esa notaría e incorporado al folio 94 de la pieza principal de las actuaciones.
MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

SENTENCIA DEFINITIVA.

Se inició la presente causa por escrito de demanda presentado en fecha 13 de noviembre de 2014, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de Trabajo del Área Metropolitana de Caracas.

En fecha 18 de noviembre de 2014 el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, dio por recibida la demanda y admitida en fecha 21 de noviembre de 2014, ordenando las notificaciones correspondientes. El 10 de marzo de 2015 la secretaria dejó constancia de la notificación de las partes de conformidad con el artículo 126 de la Ley Orgánica procesal del Trabajo. El 26 de Marzo de 2015 el Juzgado Cuadragésimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, dio por iniciada la audiencia preliminar a la cual comparecieron ambas partes y consignaron los respectivos escritos de promoción de pruebas. El 30/07/2015 se dio por concluida la audiencia preliminar, en consecuencia ordenó la incorporación al expediente de las pruebas promovidas por las partes, de conformidad con lo establecido en el artículo 74 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y el 07/08/2015, se dejó constancia de la no contestación de la demanda y se ordenó la remisión del presente expediente al Juzgado de Juicio, de conformidad con lo establecido en el art. 136 de la Ley Orgánica procesal del Trabajo. El 11/08/2015 fue distribuido el expediente correspondiéndole la ponencia a este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio, quien providenció las pruebas y fijó fecha para la audiencia de juicio. El 08/08/2016 se aboca al conocimiento de la presente causa quien con tal carácter suscribe, ordenándose la notificación de las partes, una vez notificadas y transcurrido el lapso de ley para recusación alguna, se procedió a la fijación de la audiencia de juicio para el día 14/02/2017, siendo celebrada y prolongada. En fecha 10/03/2017 se llevo a cabo la prolongación y se procedió a dictar sentencia oral del fallo, declarándose PARCIALMENTE CON LUGAR LA DEMANDA, este Tribunal pasa a reproducir el fallo en los siguientes términos:

-CAPÍTULO I-
ALEGATOS DE LAS PARTES

ALEGATOS DE LA PARTE ACTORA

Aduce la parte actora en su escrito de demanda que comenzó a prestar servicios desde el día 01/04/1977, desempeñando el cargo de GERENTE DE VENTAS y posteriormente en fecha 30/09/1997 fue designado VICE-PRESIDENTE de la demandada, que en fecha 11/01/2013, fue iniciado por parte de la demandada un procedimiento por vías de hecho para impedir el desempeño de la relación laboral, así como se le impidió el acceso a las oficinas, razón por la cual establecen esta fecha como la de finalización. Señala que en fecha 22/02/2013, por ante el tribunal 7° SME del estado Aragua con sede en la Victoria, se admitió una oferta real de pago a nombre del actor por la cantidad de Bs.566.170,85., cuyo monto ya fue retirado por el Trabajador. Alega que devengó un salario mensual fijo de Bs.60.000,00, más una remuneración compensatoria fija mensual para gastos, denominados cesta tickets aunque no lo es ya que el mismo es por la cantidad de Bs.6.500,00. Aduce como ultimo salario devengado por la cantidad de Bs.93.858,30, mensual para un diario de Bs. 3.128,59.

Que por todo lo anteriormente expuesto reclama los siguientes conceptos:
1. Prestaciones sociales por el art. 142 literal c de la LOTTT, por la cantidad de Bs. 3.378.877,20 (1080 días x Bs.3.128,59).
2. Prestaciones Sociales por el art. 142 literal b de la LOTTT, por la cantidad de Bs. 93.857,70 (30 días x Bs.3.128,59).
3. Indemnización por retiro justificado, por la cantidad de Bs. 3.378.877,20 (art. 80 LOTTT).
4. Utilidades año 2012, por la cantidad de Bs.157.716,60 (60 días x Bs.2.628,61).
5. Vacaciones y Bono vacacional año 2012, por la cantidad de Bs. 118.287,45 (45 días x Bs.2.628,61).
Para un sub-total de Bs. 7.127.616,15 a la cual se le resta la cantidad de Bs. 566.170,85. Para un total demandado de Bs.6.561.445,30.

Por último solicita se declare CON LUGAR la demanda, así como los intereses de mora y la corrección monetaria.

ALEGATOS DE LA PARTE DEMANDADA

La parte demandada no dio contestación a la demanda.


-CAPÍTULO II-

LÍMITES DE LA CONTROVERSIA

Vista la pretensión formulada por la parte actora y en vista de que la parte demandada no dio contestación a la demanda, se produjo en el presente caso una admisión de los hechos de carácter relativo, desvirtuable por prueba en contrario, es decir, que corresponde a este Tribunal determinar que la petición de la actora no sea contrario a derecho y que el demandado no hubiere probado nada que le favorezca, en atención a lo establecido por la sentencia número 629, proferida por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de de fecha 08 de mayo de 2008, la cual estableció:

“si la incomparecencia del demandado surge en una de las prolongaciones de la audiencia preliminar o no da contestación a la demanda, la admisión de los hechos reviste un carácter relativo (presunción juris tantum) que admite prueba en contrario, debiendo el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución dejar constancia de la situación acaecida (incomparecencia a la prolongación de la audiencia preliminar o falta de contestación a la demanda), e incorporando las pruebas promovidas al expediente, y remitiéndolas inmediatamente al juez de juicio a los fines de su admisión y evacuación, quien una vez concluido el lapso probatorio, verificará el cumplimiento de los requisitos para que la confesión ficta sea declarada, referidos a si la petición del demandante no es contraria a derecho y que el demandado no haya probado nada que le favorezca”

-CAPÍTULO III-

DEL ANÁLISIS PROBATORIO

Pruebas de la parte actora:

DE LAS DOCUMENTALES.-

Cursa a los folios 12 al 105 del cuaderno de recaudos n° 1, Documentos relativos a propiedad de la demandada, ubicado en el CENTRO USLAR. Acta constitutiva de la demandada, así como asambleas extraordinarias de accionistas. Copias de asamblea donde se nombra al actor presidente de la entidad de trabajo, a raiz de la muerte del presidente ciudadano Vito Antonio Zarillo Salvato. Este Tribunal le atribuye valor probatorio conforme a lo establecido en el artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Cursa a los folios 106 y 107, del cuaderno de recaudos n° 1, correo electrónico de fecha 29 y 30/01/2013 emanada de Enzo Zarillo.

Cursa a los folios 108 al 111, del cuaderno de recaudos n° 1, documental referente a memo de fecha 28/11/2012, emanado del presidente de la demandada y dirigido al actor, se le concede valor probatorio.

Cursa a los folios 112 al 117, del cuaderno de recaudos n° 1, cursa resumen de movimientos bancarios realizados en Banesco en las fechas noviembre 2012, diciembre 2012 y enero 2013, se le concede valor probatorio.

Cursa a los folios 118 y 119, del cuaderno de recaudos n° 1, copias simples de retención de impuesto sobre la renta emanados del SENIAT de los periodos noviembre y diciembre 2012, se le concede valor probatorio.

Cursa a los folios 120 y 121, del cuaderno de recaudos n° 1, copias de oficio y auto de fecha 27/06/2013 mediante el cual se ordena la entrega por la cantidad de Bs. 566.170,85, referente a la oferta real de pago consignada por ante los Juzgados de SME del estado Aragua al nombre del accionante. Este Tribunal les confiere valor probatorio conforme a lo establecido en los artículos 10 y 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se establece.

DE LA PRUEBA DE INFORME

Cursa a los folios 173 al 178, de la pieza n° 1 oficio n° SNAT/INTI/GRTI/RCNT/SM/OCE/2016-033 proveniente del SENIAT de fecha 05/02/2016 se le concede valor probatorio.


Prueba testimoniales de los ciudadanos RAFAEL A BARRIENTOS, MARIA CEBALLOS, JOVINO ZAMBRANO G, JHONNY SALAS y ALEXIS ARIAS ROJAS, haciendo acto de presencia los ciudadanos Rafael Barrientos y Jhonny Salas, quienes una vez juramentados con las formalidades de ley, pasaron a rendir su testimonio, en tal sentido este Tribunal estima que no aportan elementos de convicción que contribuyan a resolver los hechos controvertidos en el presente asunto, y en tal sentido este Tribunal no les confiere valor probatorio, de acuerdo con las reglas de la sana crítica. Así se establece.-

PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA OSIRIS C.A (MANUFACTURAS QUIMICO INDUSTRIALES):


Cursa a los folios 12 al 105 del cuaderno de recaudos n° 1, Documentos relativos a propiedad de la demandada, ubicado en el CENTRO USLAR. Acta constitutiva de la demandada, así como asambleas extraordinarias de accionistas. Copias de asamblea donde se nombra al actor presidente de la entidad de trabajo, a raiz de la muerte del presidente ciudadano Vito Antonio Zarillo Salvato. Este Tribunal le atribuye valor probatorio conforme a lo establecido en el artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Cursa a los folios 106 y 107, del cuaderno de recaudos n° 1, correo electrónico de fecha 29 y 30/01/2013 emanada de Enzo Zarillo

Cursa a los folios 108 al 111, del cuaderno de recaudos n° 1, documental referente a memo de fecha 28/11/2012, emanado del presidente de la demandada y dirigido al actor.

Cursa a los folios 112 al 117, del cuaderno de recaudos n° 1, cursa resumen de movimientos bancarios realizados en Banesco en las fechas noviembre 2012, diciembre 2012 y enero 2013.

Cursa a los folios 118 y 119, del cuaderno de recaudos n° 1, copias simples de retención de impuesto sobre la renta emanados del SENIAT de los periodos noviembre y diciembre 2012.

Cursa a los folios 120 y 121, del cuaderno de recaudos n° 1, copias de oficio y auto de fecha 27/06/2013 mediante el cual se ordena la entrega por la cantidad de Bs. 566.170,85, referente a la oferta real de pago consignada por ante los Juzgados de SME del estado Aragua al nombre del accionante. Este Tribunal les confiere valor probatorio conforme a lo establecido en los artículos 10 y 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se establece.

Este Tribunal les confiere valor probatorio conforme a lo establecido en los artículos 10 y 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por cuanto no fueron impugnadas por la parte actora en la audiencia de juicio y de las mismas se evidencian los siguientes hechos


-CAPÍTULO IV-
CONCLUSIONES

Analizados en su conjunto los elementos probatorios evacuados en la audiencia de juicio y con vista al asunto debatido, el cual se circunscribe a determinar el cumplimiento de los requisitos legales para declarar la confesión de carácter relativa, es decir, que como consecuencia de la no contestación de la parte demandada se entienden admitidos los hechos alegados por el actor siempre que la demandada no hubiere probado nada que le favorezca y que la petición del demandante no sea contraria a derecho.

En el presente caso la parte demandada no logró desvirtuar con los elementos probatorios que se evacuaron en la audiencia de juicio y analizados de acuerdo con la jurisprudencia del máximo tribunal, el cumplimiento de todas las diferencias reclamadas por el actor por lo que se declara parcialmente con lugar la demanda incoada por el accionante y según las operaciones aritmética tenemos:


De los referidos recibos de pago de salario promovidos por la accionante junto a la liquidación de prestaciones y las operaciones aritméticas resulta:

ART.142 L.O.T. T. T: 480 días x 2250 = Bs.1.080.000,oo
VACACIONES FRACIONADAS ARTS 190, 192 y 196 L.O.T. T. T.: 7,5 días x 2000 = Bs.15.000,oo
UTILIDADES FRACIONADAS ART 131 L.O.T.T.T: 7,5 días x 2000 = Bs.15.000
Artículo 92 LOTTT Bs.1.080.000,oo
Total: Bs.2.190.000,oo menos el anticipo retirado por el trabajador en Oferta Real resulta la cantidad de Bs. 1.623.829,15 cifra a la que se condena a la parte demandada y que se acuerda la corrección monetaria, ASÍ SE DECIDE.


-CAPÍTULO V-

DISPOSITIVO

En base a los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÀREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:

PRIMERO: 1.- Parcialmente con Lugar la demanda interpuesta por el ciudadano RODOLFO ZARRILLO GRIEGO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 6.158.517 en contra de la entidad de trabajo OSIRIS, C.A. (MANUFACTURAS QUIMICO INDUSTRIALES), ambas partes identificadas a los autos.

2.- No hay condenatoria en costas por cuanto ninguna de las partes ha resultado totalmente vencida en este proceso de conformidad con el artículo 59 Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

3.- Se deja constancia que el lapso para interponer los recursos comienzan a transcurrir a partir del día de hoy exclusive.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del JUZGADO SEGUNDO (2°) DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, a los diecisiete (17) días del mes de marzo de dos mil diecisiete (2017). Años 206º de la Independencia y 158 de la Federación.
EL JUEZ

CRISTIAN OMAR FÉLIZ
LA SECRETARIA

HANOI NAVARRO
Se ordena la publicación de la anterior decisión en la página WEB del Tribunal Supremo de Justicia.

LA SECRETARIA

HANOI NAVARRO




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