Decisión Nº JP51-L-2016-002242 de Juzgado Segundo De Primera Instancia De Juicio Del Trabajo (Caracas), 08-03-2017

Fecha08 Marzo 2017
Número de sentenciaPJ0072017000019
Número de expedienteJP51-L-2016-002242
PartesGERMÁN BARTOLO FERRER Y YUNEIDY JOSEFINA DELGADO DÍAZ, EN CONTRA DE LA ENTIDAD DE TRABAJO CONSTRUCTORA LUVIAL, C.A.
EmisorJuzgado Segundo De Primera Instancia De Juicio Del Trabajo
Distrito JudicialCaracas
Tipo de procesoPrestaciones Sociales
TSJ Regiones - Decisión


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo (2º) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, ocho de marzo de dos mil diecisiete
206º y 157º

ASUNTO: AP21-L-2016-002242
ACTA DE AUDIENCIA DE JUICIO
Y DESISTIMIENTO DEL PROCESO

En el día de hoy miércoles ocho (08) de marzo de dos mil diecisiete (2017), siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la AUDIENCIA DE JUICIO en el proceso incoado por los ciudadanos GERMÁN BARTOLO FERRER y YUNEIDY JOSEFINA DELGADO DÍAZ, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad números V.-4.974.922 y V.-18.730.576, respectivamente, representados judicialmente por los profesionales del derecho, ciudadanos LENOR RIVAS DE LÁREZ, MARIO LÁREZ DÍAZ, HENRY LÁREZ RIVAS y OMAIRA TORRES DE BETANCOURT, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad números V.-4.029.211, V.-4.617.072, V.-12.054.625 y V.-3.026.942, e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 26.227, 32.620, 69.378 y 10.155, respectivamente, representación que se evidencia para el primero de documento poder autenticado el 28 de marzo de 2016 por ante la Notaría Pública Décima Quinta del Municipio Libertador bajo el número 24, Tomo 24, folios 96 al 99 de los libros de autenticaciones llevados por esa notaría, y para la segunda de documento registrado en la misma notaría bajo el número 23, Tomo 24, folios 92 al 95 de los libros respectivos, en contra de la entidad de trabajo CONSTRUCTORA LUVIAL, C.A., inscrita el 25 de febrero de 1994 por ante el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito capital y Estado Miranda bajo el número 26, Tomo 159-A siendo su última reforma estatutaria el 10 de septiembre de 2012 quedando anotado bajo el número 5, Tomo 139-A de los libros llevados por esa oficina pública, representada judicialmente por los profesionales del derecho, ciudadanos JOSÉ FELIPE MONTES NAVAS, LUIS VIEIRA MÉNDEZ y TEMIS MERCEDES SOLÓRZANO ÁLVAREZ, Venezolanos, mayores de edad, e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo e los números 21.269, 59.225 y 71.860, respectivamente, representación que se observa de de documento poder autenticado el 16 de mayo de 2016 por ante la Notaría Pública Cuarta del Municipio Chacao del estado Miranda bajo el número 22, Tomo 107, de los libros de autenticaciones llevados por esa notaría. El ciudadano Juez declaró iniciada la audiencia solicitando a la ciudadana Secretaria que informara sobre el motivo de la misma y sobre las personas involucradas con este procedimiento que se encuentren presentes, quien lo hizo de viva voz. Se deja expresa constancia que la presente audiencia será reproducida en forma audiovisual por una cámara de video, manipulada por el técnico adscrito a la Coordinación Judicial de este Circuito. En este estado, el ciudadano Juez del Tribunal procedió a dictar formal dispositivo de la siguiente manera: El artículo 151 Ley Orgánica Procesal del Trabajo consagra, además del deber de las partes de concurrir a la audiencia de juicio, por sí mismas o a través de apoderado judicial, los casos de incomparecencia de la actora, o de la demandada o de ambas genera consecuencias procesales diversas para cada uno de tales supuestos. En el presente asunto, tanto la actora como la accionada no comparecieron a la audiencia de juicio tal como lo hizo constar el ciudadano Alguacil y la Secretaría en la oportunidad correspondiente, por lo que de conformidad con lo estatuido en el mencionado dispositivo legal, podríamos entender el desistimiento “del proceso” y no de la acción, conforme a lo dispuesto en la sentencia n° 09 del 20/01/2012 de la SCS/TSJ, la cual acoge la número 1.184 del 22/10/2009 de la SC/TSJ y por ello, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: 1°) DESISTIDO EL “PROCESO” y no la acción incoada por los ciudadanos GERMÁN BARTOLO FERRER y YUNEIDY JOSEFINA DELGADO DÍAZ, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad números V.-4.974.922 y V.-18.730.576, respectivamente, en contra de la entidad de trabajo CONSTRUCTORA LUVIAL, C.A., ambas partes identificadas en los autos, conforme al último párrafo del artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En virtud que todos los motivos de hecho y derecho considerados para tomar esta decisión están contenidos en la presente acta y que la misma cumple con los requisitos establecidos en el artículo 159 eiusdem, se considera la presente acta como la sentencia escrita correspondiente, haciéndose innecesaria una reproducción posterior, todo con base al principio de concentración establecido en el artículo 2° eiusdem. 2°) No se condena dada la naturaleza de la decisión. 3°) Se deja constancia que el lapso para ejercer recursos comenzará a correr a partir del día de hoy exclusive. 4°) Declarado el desistimiento “del proceso” el Juez dio por concluido el presente acto y procedió a retirarse. Se deja constancia que el soporte físico de la reproducción audiovisual de la audiencia queda en custodia de la Oficina de Técnicos Audiovisuales de este Circuito, es todo, terminó, se leyó y conformes firman:

EL JUEZ DE JUICIO,

______________________
CRISTIAN OMAR FELIZ
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LA SECRETARIA,

HANOI NAVARRO




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