Decisión Nº JP51-N-2016-000093 de Juzgado Segundo De Primera Instancia De Juicio Del Trabajo (Caracas), 08-03-2017

Fecha08 Marzo 2017
Número de sentenciaPJ0072017000020
Número de expedienteJP51-N-2016-000093
Distrito JudicialCaracas
EmisorJuzgado Segundo De Primera Instancia De Juicio Del Trabajo
PartesERNESTO JESÚS SOTO NODA, PARTE RECURRENTE EN LA NULIDAD DE LA PROVIDENCIA NÚMERO 18-2002 DE FECHA 05 DE FEBRERO DE 2002 DICTADA POR LA INSPECTORÍA DEL TRABAJO DEL ESTE DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y COMO BENEFICIARIA LA SOCIEDAD MERCANTIL LABORATORIOS FARMA, S.A.
Tipo de procesoNulidad De Providencia Administrativa
TSJ Regiones - Decisión




REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial
del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, ocho (08) de marzo de dos mil diecisiete
206º y 157º

ASUNTO: AP21-N-2016-000093
PARTE ACTORA: ERNESTO JESÚS SOTO NODA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad número V.-6.044.672.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: el profesional del derecho, ciudadano JULIO CÉSAR MÁRQUEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad número V.-2.972.355 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 15.548, parte recurrente.

DEMANDA: NULIDAD de la providencia número 18-2002 de fecha 05 de febrero de 2002 dictada por la INSPECTORÍA DEL TRABAJO DEL ESTE DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, adscrita al MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA EL PROCESO SOCIAL DE TRABAJO.

ENTIDAD DE TRABAJO: sociedad mercantil LABORATORIOS FARMA, S.A., inscrita el 21 de octubre de 1958 por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del entonces Distrito Federal y Estado Miranda bajo el número 29, Tomo 30-A de los libros llevados por esa oficina pública con Registro de Información Fiscal número J-00013393-0.

APODERADA JUDICIAL DE LA ENTIDAD DE TRABAJO: la profesional del derecho, ciudadana JOHANA DE LA ROSA, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad número V.-18.003.139 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 185.900.

REPRESENTACIÓN FISCAL: La profesional del derecho, ciudadana ELIZABETH SUÁREZ RIVAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V.-7.948.701 en su carácter de FISCAL OCTOGÉSIMA QUINTA CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DERECHOS Y GARANTÍAS CONSTITUCIONALES Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y ESTADO MIRANDA.

En el juicio que sigue el ciudadano ERNESTO JESÚS SOTO NODA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad número V.-6.044.672, representado por el profesional del derecho, ciudadano JULIO CÉSAR MÁRQUEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad número V.-2.972.355 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 15.548, en contra de la providencia número 18-2002 de fecha 05 de febrero de 2002 dictada por la INSPECTORÍA DEL TRABAJO DEL ESTE DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, adscrita al MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA EL PROCESO SOCIAL DE TRABAJO, contenido en el expediente administrativo número 209-01 (F.S), este Tribunal observa lo siguiente:

Del contexto libelar se deduce que se ataca de nulidad el acto de la Administración del Trabajo aludido, que debió ser acompañado al oficio de notificación a la Procuraduría General de la República conjuntamente con las copias del libelo y en razón de que el mismo –acto accionado de nulidad- no fue remitido a dicho funcionario, tal como lo señala la representación judicial de la Procuraduría General de la República en escrito presentado el 17 de febrero de 2017 (f. 34 al 38/2ª pieza), es obvio que no se cumplió con la notificación que prevé el artículo 94 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, razón que sin duda va en detrimento de la garantía del cabal ejercicio del derecho constitucional a la defensa de la República, al no disponer del acto impugnado para poder argumentar y acreditar como considere conveniente.

De allí que las actuaciones consumadas en este proceso y relacionadas con la aparente notificación de la Procuraduría General de la República son nulas por cuanto se inobservaron las formalidades de estricto orden público consagradas en la norma indicada y en tal virtud, debe este Juzgador, como director del proceso y en aras de preservar la debida sustanciación de este asunto, reponer la presente causa, como en efecto lo hace, al estado que se oficie lo conducente a la Procuraduría General de la República, remitiéndole copias certificadas del libelo de la demanda, del acto atacado de nulidad, del auto de admisión y de la presente decisión. LÍBRESE OFICIO.-

Es importante subrayar, que si bien podría pensarse que se estaría conculcando la garantía constitucional a la tutela judicial efectiva establecida en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, lo cierto es que ante tal supuesto también entra en consideración otro derecho fundamental como lo es el de la defensa, de allí y ante tal confrontación, debe prevalecer una limitación del derecho a la tutela jurídica efectiva por resultar supeditado, en este caso, al interés general que deriva en la protección del derecho a la defensa y al debido proceso de la República Bolivariana de Venezuela.

Así las cosas y de conformidad con el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 49 de la Carta Magna, declara la nulidad de la notificación de la Procuraduría General de la República, decretando la reposición de la presente causa al estado ya reglamentado en este fallo. Asimismo se considera a derecho la Fiscalía General de la República, el Ministerio del Poder Popular para el Proceso Social de Trabajo y al beneficiario de la Providencia Administrativa en relación a la notificación del accionante, ciudadano ERNESTO JESÚS SOTO NODA. Se insta al beneficiario de la providencia administrativa: entidad de trabajo LABORATORIOS FARMA, S.A. a consignar nueva dirección que permita materializar dicha notificación. ASÍ SE DECIDE.


Por las motivaciones que anteceden, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

1.- La nulidad de la notificación de la Procuraduría General de la República, decretando la reposición de la presente causa al estado ya reglamentado en este fallo. Se considera a derecho la Fiscalía General de la República, el Ministerio del Poder Popular para el Proceso Social de Trabajo y el beneficiario de la Providencia Administrativa con relación a la notificación del accionante, ciudadano ERNESTO JESÚS SOTO NODA. Asimismo se insta al beneficiario de la providencia administrativa: entidad de trabajo LABORATORIOS FARMA, S.A. a consignar nueva dirección que permita materializar dicha notificación. Todo ello en el juicio que sigue el ciudadano ERNESTO JESÚS SOTO NODA, contra la providencia número 18-2002 de fecha 05 de febrero de 2002 dictada por la INSPECTORÍA DEL TRABAJO DEL ESTE DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, adscrita al MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA EL PROCESO SOCIAL DE TRABAJO, contenido en el expediente administrativo N° 209-01 (F.S).

2.- No hay condena en costas por el carácter de este fallo.

3.- Se deja constancia que el lapso de cinco (5) días de despacho para ejercer recursos en contra de la presente decisión, comenzará a correr a partir del próximo día de despacho –exclusive–.

Publíquese y regístrese en el diario (SISTEMA JURIS 2000).

Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, el lunes ocho (8) de marzo de dos mil diecisiete (2017). Año 206º de la Independencia y 158º de la Federación.
EL JUEZ

CRISTIAN OMAR FELIZ

LA SECRETARIA,

HANOI NAVARRO

En la misma fecha, previa el cumplimiento de las formalidades de Ley, se dictó, diarizó y publicó la anterior decisión.-

LA SECRETARIA,

HANOI NAVARRO







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