Decisión Nº JSCA3-N-2015-0070 de Juzgado Superior Tercero en lo Civil y Contencioso Administrativo. (Caracas), 21-06-2017

Fecha21 Junio 2017
Número de expedienteJSCA3-N-2015-0070
Número de sentencia2017-00108
EmisorJuzgado Superior Tercero en lo Civil y Contencioso Administrativo
PartesMAGALY AMADA RUIZ ANGULO CONTRA INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES (I.V.S.S.)
Distrito JudicialCaracas
Tipo de procesoAuto Para Mejor Proveer.
TSJ Regiones - Decisión



REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL
Caracas, 21 de junio de 2017
207° y 158°

Siendo la oportunidad para dictar decisión de fondo en el caso de autos que se contrae al recurso contencioso administrativo funcionarial incoado por el abogado Oscar Elías Omaña Guerrero, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 37.382, con el carácter de apoderado judicial de la ciudadana MAGALY AMADA RUIZ ANGULO, titular de la cédula de identidad Nº V-2.079.438, contra el INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES (I.V.S.S.), del escrito libelar se desprende que en el presente caso la parte querellante pretende es el beneficio de jubilación por los Años de servicios prestados en la referida Institución.
Siendo ello así, este Tribunal estima pertinente destacar que a los fines de decidir está facultado para requerir de los justiciables cualquier elemento que contribuya al esclarecimiento de los hechos denunciados, a fin de crear convicción en relación a la controversia suscitada; pues, los artículos 26, 257 y 259 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; 12 y 514 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, y 39 eiusdem facultan e impelen a la Jurisdicción Contencioso Administrativa; esto es, al Juez Contencioso Administrativo a la búsqueda de la verdad de los hechos afirmados dentro de los límites de su oficio.
En este sentido, el principio constitucional de la Unicidad del Estado en la consecución de sus fines, que fija un contexto de actuación del Estado más acertado que el proporcionado por el principio positivo de colaboración de poderes, indica que en la actuación del Poder Judicial en el ejercicio de su función de administrar justicia cuenta, porque es el Estado administrando justicia, con la participación natural, necesaria e inevitable de los otros Poderes Públicos y de las personas naturales o jurídicas. Aunado a que conforme a lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos los Órganos y Organismos Públicos están compelidos a la formación de expedientes en los asuntos que tramiten.
Ahora bien, a los fines de emitir pronunciamiento en relación al petitorio planteado por la ciudadana MAGALY AMADA RUIZ ANGULO, esta Juzgadora de conformidad con lo dispuesto en el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en concordancia con el artículo 514 del Código de Procedimiento Civil, estima necesario requerir a la ciudadana antes mencionada se sirva remitir a este Órgano Jurisdiccional, copia de su acta de nacimiento ó de la cédula de identidad. En tal sentido, tal requerimiento deberá ser consignado dentro del lapso de diez (10) días de despacho siguientes a la constancia en el expediente de su notificación del presente auto, que al efecto se ordena librar.
Publíquese, regístrese y notifíquese. Déjese copia del presente auto. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZ,

YARITZA VALDIVIEZO ROSAS
LA SECRETARIA,

Abg. MAYRA RAMÍREZ
YVR/MR/md.-
EXP. JSCA3-N-2015-0070

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