Decisión Nº JSCA3-N-2015-0064 de Juzgado Superior Tercero en lo Civil y Contencioso Administrativo. (Caracas), 26-07-2017

Número de sentencia2017-00144
Fecha26 Julio 2017
Número de expedienteJSCA3-N-2015-0064
PartesBETTYS MARÍA BARRIENTOS SEIJAS CONTRA ALCALDÍA DEL MUNICIPIO BOLIVARIANO LIBERTADOR
EmisorJuzgado Superior Tercero en lo Civil y Contencioso Administrativo
Distrito JudicialCaracas
Tipo de procesoRecurso De Abstencion O Carencia
TSJ Regiones - Decisión


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE DE LA REGIÓN CAPITAL
Caracas, 26 de julio de 2017.
207º y 158º
Vista la diligencia suscrita por el abogado Humberto Marval Lugo, arriba identificado, mediante la cual solicitó “… la nulidad de todo lo actuado de conformidad con lo establecido en los artículos 206 al 2014 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo dispuesto en los Artículos 25, 26, 49, 253 y 247 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y pido con mucho respeto que se tenga como impertinente la apelación formulada contra sentencia dictada por este honorable Tribunal Tercero en lo Civil y de lo Contencioso Administrativo, por ser el mandato con que actúa la parte querellada ineficaz y sin valor alguno…”, respecto a ello este Tribunal debe aclarar que el abogado Héctor Antonio Gallardo actuó en representación del Municipio querellado según consta en el poder que corre inserto en copia simple, en los folios 133 al 136 del presente expediente judicial, el cual fue presentado a efectum videndi el 17 de mayo de 2016, sin que el mismo haya sido objeto de impugnación en la primera oportunidad o actuación inmediata posterior a la presentación del mandato que se cuestiona, la cual se verifico el día 13 de julio de 2017, oportunidad en la cual la parte querellante otorgó poder apud acta, al abogado Humberto Marval Lugo, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 2.539 (folio 174); de allí pues que de acuerdo al criterio sostenido de manera reiterada por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia N° 00996 del 14 de junio de 2007 y sentencia Nº 325 del 23 de septiembre de 2014; en el caso de auto se tiene como legítima la representación invocada por el abogado Héctor Antonio Gallardo, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 150.329, quien actúa con el carácter de apoderado judicial del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, por tal razón resulta improcedente lo peticionado por el apoderado judicial de la parte actora. Así se decide.
LA JUEZ,

YARITZA VALDIVIEZO ROSAS
LA SECRETARIA ACC.,


STEFFI GUERRERO

YVR/SG
EXP: JSCA3-N-2015-0064

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