Decisión Nº P02-J-2018-001510 de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación (Anzoategui), 04-02-2019

Fecha04 Febrero 2019
Número de expedienteP02-J-2018-001510
Tipo de procesoUnicos Y Universales Herederos
PartesMARLENE MERCEDES RIVERO MONTES
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
Distrito JudicialAnzoategui
TSJ Regiones - Decisión


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, cuatro de febrero de dos mil diecinueve
208º y 159º
ASUNTO: BP02-J-2018-001510



SENTENCIA DEFINITIVA
MOTIVO: SOLICITUD DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SOLICITANTE (s): MARLENE MERCEDES RIVERO MONTES, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- V-16.854.285.-
ABOGADO(a) ASISTENTE: TRINA DEL VALLE GALINDO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 166.213
NIÑO: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)

DERECHOS PROTEGIDOS: Otros Derechos.-
FECHA DE INICIO: 21-11-2018.

Vista la solicitud de jurisdicción Voluntaria de (DECLARACION DE UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS) presentada por la ciudadana presentada por la ciudadana MARLENE MERCEDES RIVERO MONTES, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- V-16.854.285, debidamente asistida en este acto por la abogada en ejercicio TRINA DEL VALLE GALINDO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 166.213, en donde se encuentra involucrado su hijo, el niño: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente). en la cual solicitan que se les declaren UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del ciudadano JESUS SALVADOR LOPEZ CARMONA (Difunto), quien era de nacionalidad venezolana, titular de Cédula de Identidad Nº 16.314.324. Anunciado dicho acto a las puertas del circuito judicial de protección, por el alguacil Luis Brizuela, se deja constancia de la comparecencia de la parte solicitante, asistida por la abogada en ejercicio TRINA DEL VALLE GALINDO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 166.213 y los testigos. Se constituyo el Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, esta Juzgadora ABG. NERMAR NARVAEZ, junto a las partes intervinientes en el presente asunto. Concluida la evacuación de las pruebas testimoniales, y la revisión de las documentales, esta Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, PRIMERO: Declarar Con Lugar la solicitud de jurisdicción Voluntaria de (DECLARACION DE UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS) presentada por la ciudadana MARLENE MERCEDES RIVERO MONTES, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- V-16.854.285, debidamente asistida en este acto por la abogada en ejercicio TRINA DEL VALLE GALINDO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 166.213, en donde se encuentra involucrado su hijo, el niño: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), en la cual solicitan que se le declare UNICO Y UNIVERSAL HEREDERO, del ciudadano JESUS SALVADOR LOPEZ CARMONA (Difunto), quien era de nacionalidad venezolana, titular de Cédula de Identidad Nº 16.314.324. SEGUNDO: Se DECRETA como UNICOS HEREDEROS UNIVERSALES del ciudadano JESUS SALVADOR LOPEZ CARMONA (Difunto), quien era de nacionalidad venezolana, titular de Cédula de Identidad Nº 16.314.324, al niño Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) Dejándose a salvo derechos de terceras personas, a tenor de lo consagrado en el artículo 517 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Y así se decide. Entréguese originales de las presentes actuaciones a las partes interesadas, y tantas copias certificadas como requieran, dejándose copia certificada de la misma en el archivo de este Tribunal. Cúmplase con lo ordenado. Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, a los Cuatro (04) días del mes Febrero de 2019. Años 208º de la Independencia y 159º de la Federación
LA JUEZA PROVISORIA

ABG. NERMAR NARVAEZ AQUINO



LA SECRETARIA

ABOG. ROSSMARY LOPEZ

En esta misma fecha se publico la presente Sentencia.

LA SECRETARIA

ABOG. ROSSMARY LOPEZ





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