Decisión Nº P11-V-2015-0001611 de Juzgado Quinto Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito (Caracas), 13-03-2017

Fecha13 Marzo 2017
Número de expedienteP11-V-2015-0001611
EmisorJuzgado Quinto Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PartesLA SOCIEDAD MERCANTIL BANCAR, C.A., CONTRA EL CIUDADANO WILSON GABRIEL JAIMES NIÑO
Distrito JudicialCaracas
Tipo de procesoCobro De Bolivares
TSJ Regiones - Decisión


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, trece (13) de marzo de dos mil diecisiete (2017)
206º y 158º

ASUNTO: AP11-V-2015-0001611.

El juicio que por COBRO DE BOLIVARES, incoare el ciudadano SAIPH PULIDO BOLIVAR, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-17.488.635, actuando en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil BANCAR, C.A, domiciliada en Caracas, inscrita ante el Registro Mercantil Quinto del Distrito Capital, el 30 de julio de 2013, bajo el Nº 3, Tomo 112-A, inscrita en el Registro de Información Fiscal (R.I.F) bajo el Nº J-40281684-7, contra el ciudadano WILSON GABRIEL JAIMES NIÑO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-16.259.709, se inició por libelo de demanda presentado en fecha 26 de noviembre de 2015, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D), cuyo conocimiento recayó en este Juzgado previo sorteo de Ley.
El 15 de diciembre de 2015, el Tribunal admitió la demanda por los trámites del procedimiento monitorio, y ordenó la intimación de la parte demandada, de conformidad con lo previsto en los artículos 218 y 649 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 27 de enero de 2016, el Juez Provisorio se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado que se encuentra y se instó a dar cumplimiento a lo ordenado en el auto de fecha 15 de diciembre de 2015, en el sentido de consignar los fotostátos requeridos.
El 1 de febrero de 2016, el Alguacil encargado dejó constancia de su imposibilidad de materializar la citación personal de la parte demandada, consignado al expediente la compulsa respectiva.
Así las cosas, cabe precisar que posterior a esta fecha, no se ha realizado actuación alguna que impulse el proceso hasta su fase final, lo cual da a entender al Tribunal la presunta intención de la parte de querer abandonar el juicio iniciado, por el transcurso de más de un año sin haber ejecutado acto necesario para la continuación de la demanda.
En este sentido, la primera parte del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, señala que “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”
La perención consiste en esa sanción procesal a las partes mediante la cual se le declara extinguido el proceso, por el transcurso de un año sin que haya desplegado actos necesarios para impulsar el juicio hasta su fase final que resuelva el conflicto de interés. Opera de pleno derecho una vez satisfechos esos requisitos, por lo que no queda otra conducta al juez que declararlo como hecho jurídico consumado, tal como lo dispone el artículo 269 eiusdem.

DECISIÓN.
En fuerza de esas razones, este Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, de Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara PERIMIDA LA INSTANCIA en la presente solicitud.
Se ordena la devolución de los documentos originales cursantes en el presente asunto.
No hay lugar a costas.
Regístrese y publíquese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado. En Caracas, a los trece (13) días del mes de marzo de dos mil diecisiete (2017). Años 206º de la Independencia y 158º de la Federación.
EL JUEZ,


MAURO JOSÉ GUERRA.
LA SECRETARIA,


ENDRINA OVALLE OCANTO.

En esta misma fecha, siendo la(s) _________., se publicó el anterior fallo.

LA SECRETARIA,


ENDRINA OVALLE OCANTO.

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