Decisión Nº P21-L-2016-00001629 de Tribunal Trigésimo Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución (Caracas), 17-01-2017

Fecha17 Enero 2017
Número de expedienteP21-L-2016-00001629
EmisorTribunal Trigésimo Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución
Distrito JudicialCaracas
Tipo de procesoCobro De Prestaciones Sociales Y Otros Conceptos
TSJ Regiones - Decisión


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Trigésimo Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 17 de enero de 2017
206° y 157°

EXPEDIENTE: AP21-L-2016-00001629

PARTE ACTORA: ILIANA MARIA PARADA SALAZAR, titular de la cédula de identidad N° V-6.174.598

ABOGADO DE LA PARTE ACTORA: MARISOL VIERA, PELOPLDO PIÑA, NEIDA CARBAJAL, CRUZ ARCIA, ANASTACIA RODRÍGUEZ ADRIANA LINAREESZULAY PIÑANGO, JOSETTE GÓMEZM JACKSON MEDINA, MARÍA CORREA, ADRIANA RODRÍGUEZM FANNY GRATERÓN, SARA VEGAS, ELENA HAMERLOK, MAURI BECERRA, XIOMARY CASTILLO, CARMEN DEVONISH, THAHIDE PIÑANGO, GLORIA PACHECO, DANIEL GINOBLEFABIOLA ÁLVAREZ, NINOSKA BRAVO, JOHNNY MÁRQUEZ, ROSANA FUENTES, SIUL ORONOZM DEILYS GONZÁLEZ, RUBEANNY BOLÍVAR, VICTOR MECIA, ROTSEN NEXANS, EWARD ÁLVAREZ, MARIHÉ COELLO, YEIMI ANDRADE, DAYANMARY MIJARES, LUIS PACHECO y MAIKEL MONGES, abogados, Procuradores de Trabajadores, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros: 100.646, 108.617, 196.429, 162.537, 88.222, 86.396, 87.605, 117.564, 177.613, 89.525, 97.951, 178.528, 189.795, 146.987, 83.490, 102.750, 174.449, 83.560, 45.723, 97.075, 49.596, 164.819, 193.092, 206.881, 177.625, 216.895, 183.843, 157.565, 164.756, 204.844, 191.998, 223.766, 223.881, 235.288 y 224.920.

PARTE DEMANDADA: ADMINISTRADORA DENU C.A.

ABOGADO DE LA PARTE DEMANDADA: FRANCCY BUENAÑO ZAMBRANO, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 70.046

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

ANTECEDENTES
Estando en fase de Mediación, las partes en la presente causa, comparecen a la Prolongación de la Audiencia Preliminar, fijada para el día 28 de septiembre de 2016, mediante la cual dejaron constancia del acuerdo al cual llegaron, la ciudadana ILIANA MARÍA PARADA SALAZAR, titilar de la cédula de Identidad N° V- 6.174.598, debidamente acompañada de su apoderada judicial ciudadana ZULAY MARÍA PIÑANGO COLMENARES, abogada, Procuradoras del Trabajo, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°. 87605, así como la ciudadana FRANCY BUENAÑO, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 70.046, apoderado judicial de la parte demandada, entidad de trabajo ADMINISTRADORA DENU, C.A. en la persona del ciudadano RAFAEL ANTONIO DE FALCO NUNZIATA en su carácter de PRESIDENTE; En este estado las partes manifiestan haber llegado a un acuerdo satisfactorio de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por lo que se ha convenido n lo siguiente: La parte demandada entidad de trabajo ADMINISTRADORA DENU, C.A., cancelará a la ciudadana ILIANA MARÍA PARADA SALAZAR, titilar de la cédula de Identidad N° V- 6.174.598 la cantidad total de BS. 696.615,14; cuyos pagos se realizaran de la siguiente manera:
Fecha Monto Concepto Cuota
28 de septiembre de 2016 Bs. 121.155,20 COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABOLARES Primera
28 de septiembre de 2016 Bs 32.285,45 Fidecomiso Única
20 de octubre de 2016 Bs. 287.730,00 COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABOLARES Segunda
20 de noviembre de 2016 Bs. 287.730,00 COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABOLARES Tercera
Se deja constancia que la ex trabajadora recibe en este acto la carta de liberación de Fidecomiso y el siguiente cheque:
CHEQUE N° CUENTA N° ENTIDAD BANCARIA FECHA DEL CHEQUE MONTO
70944624 0134-0226-47-2263024598 Banco Mercantil 28 de Septiembre de 2016 Bs.121.155,10

Visto que en fecha 20 de octubre de 2016, la parte demandada dio cumplimiento, al según y tercer pago por Bs. 287.730,00 cada uno, mediante los cheque Nros 82045352 y 71045353, para un total de BS. 696.615,14

MOTIVACION PARA DECIDIR
Ahora bien, estando en la oportunidad de pronunciarse este Juzgado con respecto a la Homologación es necesario realizar las siguientes consideraciones:

En atención a lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras, encuentra esta Juzgadora que el contrato mediante el cual las partes manifiestan haber hecho recíprocas concesiones, a los fines de dar por terminado el juicio, cumple con los requisitos exigidos para su validez y eficacia.

En este sentido, se observa que la parte actora se tiene facultades expresas para celebrar transacciones en nombre de su representado. Ello así, encuentra este Juzgador que se ha cumplido el primer presupuesto para impartir la homologación y así se establece.-

Respecto al segundo y tercer presupuesto, se observa que el contrato de marras ha sido presentado por escrito, y contiene una relación circunstanciada de los hechos que la han motivado y del derecho comprendido en los mismos, así se establece.

Finalmente, en cuanto al cuarto y último presupuesto, la manifestación de voluntades contenidas en el contrato transaccional ha sido presentada ante un Juez del Trabajo, esto es, ante un funcionario competente, así se establece.-

En consecuencia, este Tribunal Trigésimo Sexto (36) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, conformidad a lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras, procede a impartirle la HOMOLOGACIÓN a la presente transacción en los términos expuestos, y así se decide.- Se ordena la expedición de las copias certificadas para ambas partes de la presente decisión y del escrito transaccional, previa consignación de los fotostatos respectivos.

Se ordena la devolución de las pruebas consignadas por las parte en la audiencia preliminar, una vez que quede firme la presente decisión. Se ordena la publicación de la presente decisión en la página electrónica del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Gobierno Judicial. Regiones Área Metropolitana de Caracas http://caracas.tsj.gov.ve/.,

PARTE DISPOSITIVA
En mérito de las consideraciones anteriores, este TRIBUNAL TRIGÉSIMO SEXTO (36) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: HOMOLOGADA LA TRANSACCION en los términos expuestos.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Trigésimo Sexto (36) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas a los diecisiete (17) días del mes de enero de dos mil diecisiete (2017).
LA JUEZ

ABG. LILIANA MOJICA.
EL SECRETARIO

Abg. CARLOS MORENO

Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión dada firmada y sellada en la sede del despacho en Caracas En Caracas a diecisiete (17) días del mes de enero de dos mil diecisiete (2017).- Cúmplase con lo ordenado.-

En el mismo día de hoy, previo el anuncio de Ley, y dentro de las horas de despacho, se publicó y registró la anterior decisión.

EL SECRETARIO

Abg. CARLOS MORENO



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