Decisión Nº P21-L-2016-000620 de Juzgado Vigésimo Segundo De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo (Caracas), 23-01-2017

Fecha23 Enero 2017
Número de expedienteP21-L-2016-000620
EmisorJuzgado Vigésimo Segundo De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo
Distrito JudicialCaracas
PartesJHONNY FIGUERA VS.INVERSIONES DANIFER 72, C.A., CORPORACIÓN J.R.G 33, C.A, Y OTROS
Tipo de procesoIndeminizacion De Accidente Laboral Y Otros
TSJ Regiones - Decisión


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
Tribunal Vigésimo Segundo (22) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintitrés (23) de enero de dos mil diecisiete (2017)
206º y 157º


ASUNTO: AP21-L-2016-000620

Vista la decisión proferida por el Juzgado Séptimo Superior del Trabajo de este Circuito Judicial en fecha 26-07-2016, mediante la cual declaró parcialmente con lugar el recurso de apelación intentado por la parte actora y en consecuencia, parcialmente con lugar la demanda incoada por el Jhonny Figuera contra las sociedades mercantiles Inversiones Danifer 72, C.A., Corporación J.R.G 33, C.A.; y en forma personal y solidaria a los ciudadanos Ronald Daniel Heredia Sandoval, Yohnny Daniel Heredia Alvarado y Johana Carolina Machilanda Osuna, este Juzgado designado por distribución especial para conocer de la ejecución de la citada sentencia definitivamente firme, pasa a determinar los intereses de mora e indexación judicial sobre las cantidades condenadas y previamente determinadas por el Juzgado Superior mencionado aplicando para ello el Reglamento del Procedimiento Electrónico para la Solicitud de Datos del Banco Central de Venezuela a través del Módulo de información estadística financiera y cálculos solicitados por el Poder Judicial del Banco Central de Venezuela,

Al respecto, el fallo objeto a ejecutar dispone:

1.) Los Intereses de Mora generados por la suma de Bolívares diecinueve mil doscientos cuarenta y nueve con treinta céntimos (Bs. 19.249,30) correspondiente a la Prestación de Antigüedad, deberán ser calculados desde el sexto día (6/11/2012) después de la terminación de la relación laboral, la cual culminó el día primero (1°) de noviembre de 2012; hasta la fecha en que la sentencia quede definitivamente firme; calculados conforme a lo señalado en el literal “f” del artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y las Trabajadoras; sin capitalización de intereses (…)
2.) La corrección o indexación monetaria de la Prestación de Antigüedad, deberá ser calculada conforme al Índice Nacional de Precios al Consumidor (IPC) señalado por el Banco Central de Venezuela; desde el sexto día (6/11/2012) después de la terminación de la relación laboral, la cual culminó el día primero (1°) de noviembre de 2012; hasta la fecha en que la sentencia quede definitivamente firme.-

3.) En cuanto a los Intereses de Mora, generados por los otros conceptos laborales, los cuales alcanzan la suma total de Bolívares ciento treinta mil ciento veintisiete con cincuenta y cuatro céntimos (Bs.130.127,54); deberán ser calculados, desde la fecha de la Notificación de la demandada-condenada, que fue el día catorce (14) de marzo de 2016; hasta la fecha en que la sentencia quede definitivamente firme; calculados conforme a lo previsto en el artículo 128, de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y las Trabajadoras; sin capitalización de intereses.-

4, La Corrección Monetaria o Indexación, generada por los otros conceptos laborales, los cuales alcanzan la suma total de Bolívares ciento treinta mil ciento veintisiete con cincuenta y cuatro céntimos (Bs.130.127,54); deberá ser calculada, conforme al Índice Nacional de Precios al Consumidor (IPC) señalado por el Banco Central de Venezuela; desde la fecha de la Notificación de la demandada-condenada, que fue el catorce (14) de marzo de 2016; hasta la fecha en que la sentencia quede definitivamente firme…”. Así se establece.-

Que “…Se acuerda la Corrección Monetaria, de la suma condenada por concepto de Daño Moral, en caso de que la demandada no de cumplimiento voluntario al fallo, de conformidad con lo establecido en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, calculada está conforme al Índice Nacional de Precios al Consumidor (IPC) señalado por el Banco Central de Venezuela, desde la fecha del Decreto de Ejecución Forzosa hasta la fecha del pago real y efectivo…”. Así se establece.-


Así, por intereses de mora sobre el monto determinado por el Juzgado Superior Séptimo del Trabajo por prestación de antigüedad, calculados desde el 6-11-2012 hasta el 30-11-2016 fecha hasta la cual el Banco Central de Venezuela dispone los índices, arroja la cantidad de Bs.14.406,88. Por intereses de mora sobre el los demás conceptos distintos a la antigüedad en el mismo período arroja la cantidad de Bs. 97.392,13.

Ahora bien, por indexación judicial sobre la prestación de antigüedad calculada desde el 6-11-2012 hasta el 31-12-2015, fecha hasta la cual dispone el BCV información, con las exclusiones correspondientes por recesos judiciales durante dicho período, arroja la cantidad de Bs.90.552,17, que sumando a los Bs. 19.249,30 da un total por antigüedad de Bs. 109.801,47.Así se decide.


Con relación a la indexación a determinar sobre la cantidad de Bs. 130.127,54 (otros conceptos distintos a la antigüedad) de acuerdo al fallo debe ser calculada desde la fecha de notificación de la parte demandada en el presente procedimiento, lo cual se materializó el 14-3-2016, de este forma hasta tanto el Banco Central de Venezuela no publique los índices del año 2016, no puede establecerse dicha cantidad.
Finalmente respecto a la indexación sobre el daño moral establecido por el Juzgado Séptimo Superior del Trabajo en su sentencia ésta se determinará a partir de decreto de ejecución forzosa. De esta forma, se ordena agregar como parte integrante de este auto, los resultados arrojados por la aplicación de la citada herramienta tecnológica. Así se decide.

Finalmente, se ordena la notificación de la parte demandada de la presente resolución, toda vez que la parte actora se encuentra a derecho.

La Jueza

La Secretaria

Lisbett Bolívar Hernández


Abg. Yarellys Santaella






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