Decisión Nº PA41-U-2016-000133 de Juzgado Superior Sexto de lo Contencioso Tributario (Caracas), 06-04-2017

Fecha06 Abril 2017
Número de sentenciaSent.Int.Nº44-2017
Número de expedientePA41-U-2016-000133
EmisorJuzgado Superior Sexto de lo Contencioso Tributario
Distrito JudicialCaracas
PartesLABORATORIOS NOVAPHARMA, S.A. V.S. GERENCIA REGIONAL DE TRIBUTOS INTERNOS DE CONTRIBUYENTES ESPECIALES DE LA REGION CAPITAL DEL SENIAT
Tipo de procesoAdmisión De Pruebas
TSJ Regiones - Decisión


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Superior Sexto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 06 de Abril de 2017.
206º y 158º

ASUNTO: AP41-U-2016-000133. SENTENCIA INTERLOCUTORIA: 44/2017.-

Visto el Escrito de Promoción de Pruebas presentado en fecha veintisiete (27) de Marzo de 2017, por la abogada Ligia Andreina Dávila Tellez, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 198.928, actuando en su carácter de Apoderada Judicial de la recurrente “LABORATORIOS NOVAPHARMA, S.A.”, constante de siete (07) folios útiles y anexos marcados del 1 al 1.8, del 2 al 2.5, 3, E, F, 4, 5 y 6; siendo la oportunidad procesal para la admisión de dichas pruebas, de conformidad con lo establecido en el artículo 277 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Tributario de 2014, por cuanto dichas pruebas en su contenido no son manifiestamente ilegales ni impertinentes en los términos abajo expuestos, el Tribunal las admite cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva. La evacuación de las pruebas promovidas se realizará de la siguiente manera:
1.- DOCUMENTALES: Se reproducen los documentos identificados en el Capítulo I y II del Escrito de Promoción de Pruebas, los cuales constan a los autos (Folios 192 al 335).
2.- PRUEBA TESTIMONIAL: A los fines de la evacuación de la Prueba de testigos promovida en el Capítulo III del Escrito de Promoción de Pruebas, de conformidad con lo establecido en el artículo 483 del Código de Procedimiento Civil, aplicable a estos procesos por remisión expresa del artículo 339 del vigente Código Orgánico Tributario de 2014, este Tribunal fija el tercer (3er.) día de despacho siguiente a que conste en autos debidamente notificado el ciudadano Procurador General de la República, de conformidad con lo previsto en los artículos 77, 78 y 98 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República vigente y en atención al criterio jurisprudencial sostenido por la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, mediante sentencia Nº 00778 publicada el tres (03) de Junio de 2009, para que a las nueve y treinta de la mañana (9:30 a.m.), el ciudadano Giovanni Di Venere Fanelli, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 6.020.310, domiciliado en Caracas, en su carácter de representante judicial de “LABORATORIOS FARMA, S.A.”, declare a tenor del interrogatorio que le será formulado en la oportunidad correspondiente. Líbrese Boleta de Notificación anexándose copia certificada del referido escrito de promoción de pruebas.
3.- EXPERTICIA CONTABLE: A los efectos de la evacuación de la Prueba de Experticia Contable promovida en el Capítulo IV del Escrito de Promoción de Pruebas, de conformidad con lo establecido en el artículo 452 del Código de Procedimiento Civil, aplicable a estos procesos por remisión expresa del artículo 339 del vigente Código Orgánico Tributario, este Tribunal ordena notificar al ciudadano Procurador General de la República, en atención a lo previsto en los artículo 77, 78 y 98 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República vigente y atención al criterio jurisprudencial sostenido por la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, mediante Sentencia Nº 00778 publicada el tres (03) de Junio de 2009, a los fines de hacerle saber que este Tribunal admitió la prueba de experticia contable solicitada por la recurrente y que una vez que conste en autos su notificación y se le tenga por notificado, se fijará a las nueve de la mañana (09:00 a.m.) del segundo (2do.) día de despacho siguiente, para que tenga lugar el acto de nombramiento de experto o expertos que han de realizar dicha prueba.
Líbrese Boleta de Notificación al ciudadano Procurador General de la República y al ciudadano Giovanni Di Venere Fanelli, una vez que el promovente consigne dos (02) juegos de copias fotostáticas del referido Escrito de Promoción de Pruebas y de la presente decisión para ser remitidas debidamente certificadas, a fin de que sean practicadas las respectivas notificaciones. Igualmente se hace saber que el lapso de evacuación de pruebas comenzará a correr a partir del primer (1er.) día de despacho siguiente a que se tenga por notificado al ciudadano Procurador General de la República. Líbrese Boletas de Notificación.
Dada, firmada y sellada en horas de Despacho del Tribunal Superior Sexto de lo Contencioso Tributario, en Caracas, a los seis (06) días del mes de Abril de dos mil diecisiete (2017). Años 206º de la Independencia y 158º de la Federación.-
El Juez Suplente,

Alí Omar Rivas González.
La Secretaria,

Dorelys Dayarí Malavé Blanco.
AORG/Dbm/bárbara.-

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