Decisión Nº SC-502-17 de Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Fernando de Peñalver y Píritu. (Anzoategui), 30-01-2017

Número de expedienteSC-502-17
Fecha30 Enero 2017
Tipo de procesoTitulo De Unico Y Universales Herederos
PartesEDGAR BAUTISTA CORREA
EmisorTribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Fernando de Peñalver y Píritu
Distrito JudicialAnzoategui
TSJ Regiones - Decisión


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO y EJECUTOR
DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS FERNANDO DE PEÑALVER y PIRITU DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI
Puerto Píritu, Treinta (30) de Enero de Dos Mil Diecisiete (2017)
206º y 157º



SOLICITUD MATERIA CIVIL


SOLICITUD: SC-502-2017
SOLICITANTE: EDGAR BAUTISTA CORREA
ABOGADA ASISTENTE: CAROLINA DANZER ESTEVES
MOTIVO: TITULO UNICO y UNIVERSAL HEREDER0
TIPO DE SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.-



Vista y recibida por Distribución Interna Manual de Causas, Comisiones y Solicitudes en fecha 25 de Enero del 2017, la anterior SOLICITUD DE TÍTULO DE ÚNICO y UNIVERSAL HEREDER0 y los anexos que le acompañan, presentada por el ciudadano EDGAR BAUTISTA CORREA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-2.929.188 y domiciliado en el Sector Pueblo Viejo del Municipio Píritu del Estado Anzoátegui, debidamente asistido por la profesional del derecho CAROLINA VICTORIA DANZER ESTEVES, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-13.263.400, abogada en ejercicio debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 88.881 y domiciliada en la ciudad de Puerto Piritu, Municipio Fernando de Peñalver del Estado Anzoátegui, mediante la cual solicita sea declarado en su condición de Pareja Estable de Hecho y como ÚNICO y UNIVERSAL HEREDERO de la “de cujus” OLGA DEL VALLE GOMEZ ALFARO, quien en vida fuera venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-9.813.062, fallecida Ab-intestato, en la ciudad de San Tomé, Municipio Bolivariano General Pedro María Freites del Estado Anzoátegui, en fecha Siete (07) de Enero del año Dos Mil Diecisiete (2017).

Este Tribunal, vistos los recaudos acompañados a la solicitud que corren insertos de los Folios 04 al 11 y las declaraciones de las testigos ciudadanas JULIETA CAROLINA SOSA, GEORGETTE CELESTE GONZALEZ y GENESIS DEL VALLE CEBALLOS BRICEÑO, respectivamente, plenamente identificados en sus declaraciones rendidas por ante este Tribunal en fecha Veintisiete (27) de Enero del Año Dos Mil Diecisiete (2017), respectivamente (Folios 14 al 16 de la Solicitud) y los cuales quedaron contestes en afirmar todos y cada uno de los particulares relativos a la solicitud, es por lo que este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, respectivamente, declara las anteriores actuaciones bastantes y suficientes para asegurarle la condición de ÚNICO y UNIVERSAL HEREDERO de la “de cujus” OLGA DEL VALLE GOMEZ ALFARO, quien en vida fuera venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-9.813.062, fallecida Ab-intestato, en la ciudad de San Tomé, Municipio Bolivariano General Pedro María Freites del Estado Anzoátegui, en fecha Siete (07) de Enero del año Dos Mil Diecisiete (2017).al ciudadano EDGAR BAUTISTA CORREA, titular de la Cédula de Identidad No. V-2.929.188 en su condición de Pareja Estable de hecho de la “de cujus”, antes mencionada quedando en todo caso a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros.- Devuélvanse estas actuaciones originales a la parte interesada y déjese nota en el Libro Diario que lleva este Tribunal. Déjese Copia Certificada de la presente decisión y agréguese a los autos, conforme a las estipulaciones contenidas en el artículo 248 del Código de Procedimiento, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y Numerales 3º y 9º del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial e igualmente expídanse Copias Certificadas de la presente decisión a la parte solicitante y procédase a la devolución de los originales que sean solicitados, previa su certificación en autos. Cúmplase lo ordenado. Dada, firmada y sellada, en la Sala del Despacho y Audiencias del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Fernando de Peñalver y Píritu de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a los Treinta (30) días del mes de Enero del 2017. Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO,


Abg. ARMANDO PEREZ C.







LA SECRETARIA TEMPORAL,


Abg. LISBETH ORTIZ F.







En esta misma fecha se da cumplimiento a lo acordado, se publicó y registró la anterior decisión siendo las 02:30 p.m.





LA SECRETARIA TEMPORAL,


Abg. LISBETH ORTIZ F.













SOLICITUD No. SC-502-17

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