Decisión Nº Sol.2018-993 de Jugado Primero de Primera Instancia Agrario (Caracas), 18-07-2018

Fecha18 Julio 2018
Número de expedienteSol.2018-993
Número de sentencia2018-058
EmisorJugado Primero de Primera Instancia Agrario
Distrito JudicialCaracas
PartesBELMARY ELUZ DE LA PAZ GUERRA
Tipo de procesoSentencia Interlocutoria Con Fuerza De Definitiva
TSJ Regiones - Decisión



REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE
CARACAS Y ESTADO MIRANDA

Caracas, 18 de julio de 2018
208º y 159º

Solicitud Nro. 2018-993
Sentencia Nro. 2018-058
Sentencia Interlocutoria con Fuerza de Definitiva -Titulo Supletorio-


-I-
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

PARTE SOLICITANTE: Ciudadana BELMARY ELUZ DE LA PAZ GUERRA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, de estado civil soltera, titular de la Cédula de Identidad N° V-16.203.742.

DEFENSORA PUBLICA: Abogada MARITZA PEREZ, venezolana, mayor de edad, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 80.586

MOTIVO: SOLICITUD DE TITULO SUPLETORIO.



-II- DE LA SOLICITUD

Conoce este Juzgado con ocasión de la solicitud de TITULO SUPLETORIO, realizada por la ciudadana BELMARY ELUZ DE LA PAZ GUERRA, a fin que se le conceda titulo suficiente, sobre un lote de terreno denominado “AGROPECUARIA SAN BERNARDO”, ubicado en el Sector San Bernardo, Asentamiento Campesino San Bernardo, Parroquia Ocumare del Tuy, Municipio Tomas Lander del estado Miranda, constante de una superficie de NUEVE HECTAREAS CON SEIS MIL TRESCIENTOS DIECISEIS METROS CUADRADOS (9 Has con 6316 m2), cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Calle s/n y terreno ocupado por Gregorio Antonio Rodríguez Alamo; SUR: Calle s/n y terrenos ocupados por Lila Zapata y familia Melo; ESTE: Calle Margarita Gaecia y terreno ocupado por Antonio Goncalve; y OESTE: Rio Tuy y terreno ocupado por Lila Zapata.

-III- BREVE RESEÑA DE LAS ACTAS PROCESALES


En fecha 27 de junio de 2018, se recibió escrito presentado por la ciudadana BELMARY ELUZ DE LA PAZ GUERRA, debidamente asistida por la Defensora Pública abogada MARITZA PEREZ, contentivo de la solicitud de TITULO SUPLETORIO. Siendo admitido el 02 de julio de 2018 y fijándose la inspección judicial para el 12 de mayo de 2018.

En fecha 12 de julio de 2018, se llevó a cabo la inspección judicial


-IV-
MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO PARA DECIDIR


-i-

Extremando deberes jurisdiccionales, es preciso ratificar la competencia de este Juzgado Agrario para tramitar y proveer en sede de jurisdicción voluntaria, solicitudes de títulos supletorios, en concordancia con la sentencia Nº 65 de Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en fecha dieciséis (16) de Julio de 2009, Exp. Nº AA10-L-2007-000127, caso: Ana Carolina Zambrano Lobo, sobre la tramitación de un título supletorio de dominio sobre tierras de vocación y uso agrario, y evidenciado que en el caso de autos, se observa, ha solicitado la expedición de un título supletorio de propiedad sobre una parcela en la cual existe “una actividad agrícola conformada mayormente por cultivos de periodo corto tales como: yuca, maíz y quinchoncho; asimismo, una parte del terreno se encuentra en reposo esperando las lluvias para su siembra. Igualmente, se observaron árboles frutales, tales como: cítricos, aguacate, musáceas, lechosa, cemeruco, onoto y coco”. Por lo tanto, cualquier decisión en este caso puede incidir sobre la continuidad o interrupción de la actividad agropecuaria que pueda realizarse en dicho predio; por lo que, a juicio de esta Sala, el caso bajo examen se enmarca dentro de las competencias atribuidas a los Tribunales agrarios. ASÍ SE ESTABLECE.

-ii-

En el caso que nos ocupa, es preciso mencionar, el artículo 895 del Código de Procedimiento Civil, es la norma rectora de la jurisdicción voluntaria y señala que “El juez, actuando en sede de jurisdicción voluntaria, interviene en la formación y desarrollo de situaciones jurídicas de conformidad con las disposiciones de la ley y del presente Código.” Así, siguiendo las orientaciones del procesalista Ricardo Henríquez la Roche, es posible encontrar en relación a la jurisdicción voluntaria que: el Estado, tiene tres relaciones frente al derecho: la de poner condiciones, tributos, contribuciones y aportes, en su función legislativa y de gestión; la de observar el ordenamiento jurídico como sujeto del derecho inmerso en él; y la de garantizar la eficacia del derecho.

En su actividad administrativa el Estado cumple una función preventiva. Estas intervenciones son implementadas por vía de auxilio o de control mediante una declaración de certeza (por ejemplo: Autenticaciones, justificaciones o entregas) o la constitución de una situación jurídica especifica. El Estado faculta, por razones de conveniencia práctica o de tradición histórica, la intervención preventiva a los mismos órganos judiciales, los cuales actúan en algunos casos bajos las formas y con garantías características de la actividad de justicia. Tales actuaciones en favor de los particulares, por los órganos judiciales, en función pública administrativa, integran en conjuntos los casos de la llamada jurisdicción voluntaria que regula el Código, en la Segunda Parte del Libro Cuarto.

La diferencia fundamental entre la jurisdicción voluntaria y la jurisdicción contenciosa, estriba, antes que en la forma (procedimientos) o el contenido (existencia del conflicto), en la función. Ciertamente en la jurisdicción voluntaria la función es meramente preventiva; en la contenciosa, la función es dirimidora con la eficacia de irrevisabilidad; esto es, de cosa juzgada con fuerza de ley (coercibilidad).

La distinción entre la jurisdicción voluntaria y la jurisdicción contenciosa con finalidad constitutiva es extremadamente sutil. La primera se reduce en integrar o completar, previa constatación, la actividad de los particulares dirigida a la satisfacción de sus intereses mediante el desarrollo de las relaciones jurídicas. La segunda es el modo de dirimir un conflicto entre los particulares, por una parte, y el bien público por la otra.

-iii-

A partir de la constitución de la República Bolivariana de Venezuela de 1999, con ocasión de la refundación de la República, se produjeron cambios importantes en el sistema de administración de justicia, entre los cuales destacan la instrumentalidad del proceso para la realización de la justicia, su prevalencia por sobre las formalidades no esenciales, el acceso a la justicia, la incorporación de la oralidad, la inmediación y la concentración en las leyes procesales, dado que la justicia conforme al artículo 253 de la Carta Bolivariana Fundamental, emana de los ciudadanos y ciudadanas en quienes reside intransferiblemente la soberanía popular, en el marco de un estado democrático y social de derecho y de justicia, todo ello sobre la base de los artículos 2 y 5 del pacto social constituyente de 1999.

Así, el ejercicio de la judicatura, debe procurar la tutela judicial efectiva sobre la base de los principios constitucionales y legales establecidos en la Carta Magna. A ese respecto, en el caso de la jurisdicción especial agraria, en el marco de la ley de Tierras y Desarrollo Agrario venezolana vigente, se rige entre otros principios por el de inmediación, concentración y el carácter social del proceso agrario en atención a sus artículos 155 y 187.

Por lo anterior, considera quien suscribe, que tal como en jurisdicción contenciosa es de obligatorio cumplimiento la aplicación de los referidos principios, en sede de jurisdicción voluntaria, resultan de vital aplicación, a los fines de que el Juez Agrario, en el ejercicio de sus competencias pueda, a través de la inmediación y la concentración y el carácter social del proceso agrario, lograr una tutela judicial efectiva respecto de las comunidades.

Como consecuencia de lo anterior, este Tribunal de Primera Instancia Agraria del Área Metropolitana de Caracas y estado Miranda, asume el criterio, que en solicitudes de título supletorio sobre bienhechurías y mejoras, el juzgado agrario deberá:

1. En ejercicio del principio de inmediación, y en atención a las facultades establecidas en los artículos 190 y 191 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, (facultades para decretar providencias y autos tendentes a esclarecer y aligerar de oficio los tramites y actuaciones, así como ordenar la práctica de cualquier medio probatorio que consideren necesario para el mejor esclarecimiento de la verdad); acordar una inspección judicial a los fines de trasladarse al lugar a que se contrae la solicitud en referencia, con el objeto de verificar in situ, las circunstancias de orden fáctico relativas al caso, v.gr, si tales bienhechurías existen, si se trata de las señaladas en la solicitud, si las mismas guardan relación con la actividad agrícola, que no están ocupadas por terceros ajenos a la solicitud, entre otras, que le permitan al juez formarse un criterio de acuerdo con la verdad material de la solicitud, si existen indicios que le permitan en su conjunto apreciar que las mismas fueron fomentadas conforme a lo señalado por el solicitante; y así proveer con conocimiento de causa, garantizando la tutela de lo peticionado, y al mismo tiempo, velar por los principios agrarios de orden público establecidos en la Ley, si el caso lo ameritare.
2. En ejercicio del principio de inmediación, y en atención a las facultades referidas en los artículos 190 y 191 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, el Juez deberá personalmente apreciar el testimonio de los testigos ofrecidos por el solicitante, a fin de constatar que se trata de verdaderos testigos que al dar razón fundadas de sus dichos puedan explicar el modo, lugar y tiempo en que ocurrieron los hechos sobre los cuales versan sus respuestas, que en el caso, por el objeto a que se refiere la solicitud, no debería ser otra cosa, que la realización de las mejoras y bienhechurías por parte del solicitante, de modo pues, que el testigo en su explicación al momento de reproducir históricamente su conocimiento en el caso, pueda señalar dónde cómo y cuándo sucedieron los hechos a que se refieren los particulares del interrogatorio, pues serán estos los elementos que le indicaran al juzgador, si efectivamente el testigo es verdadero, y estuvo o ha estado presente en el lugar o momento donde ocurrieron los hechos o si los pudo percibir; razón del dicho que será imprescindible para la declaración testimonial.

Por lo anterior, el juez, en la instrucción de las diligencias destinadas a la comprobación de lo afirmado por el solicitante, deberá en aplicación de los principios de inmediación y concentración, procurar la verdad del caso, trasladándose al sitio, en contacto con los solicitantes y en la apreciación de los testigos y otros medios de prueba, a fin de que su proveimiento este conforme a la Constitución y la Ley.

Se observa, que el Instituto Nacional de Tierras a través de la Gaceta Oficial N° 40.421 de fecha 28 de mayo de 2014, autorizó al registro de las bienhechurías que se encuentra sobre terrenos con vocación de uso agrario a saber, artículo 1:

“…Se autoriza a partir del momento de la publicación de esta resolución conjunta y hasta tanto la misma sea modificada o dejada sin efecto, la autenticación, reconocimiento y protocolización de los actos jurídicos que impliquen:
a) El gravamen de la propiedad de las tierras con vocación agrícola o de las bienhechurías fomentadas en las mismas, a tenor de lo establecido en la Disposición Final Decima de la Ley de tierras y desarrollo agrario cuando dicho gravamen haya de constituirse para garantizar las obligaciones derivadas de financiamientos destinadas a la cartelera agrícola obligatoria
b) La constitución de prenda sobre la cosecha en las parcelas adjudicadas por el Instituto Nacional de Tierras a que se contrae el artículo 11 de la ley de tierras y desarrollo agrario
c) La solicitud, tramitación y registro de Títulos Supletorios de propiedad respecto de bienhechurías fomentadas sobre tierras con vocación agrícola…” (Negrillas del Tribunal)

Ahora bien, sentado lo anterior, este Tribunal pasa de seguidas a revisar el contenido de las actas procesales que conforman el presente expediente:

Se desprende del acta, referente a la inspección judicial realizada el 12 de julio de 2018, lo siguiente:

“…PRIMERO: El Tribunal deja constancia con asesoría del técnico que se encuentra constituido sobre un lote de terreno con una superficie de nueve hectáreas con seis mil trescientos dieciséis metros cuadrados (9 has con 6.316 mt2), ubicado en el municipio Tomas Lander, parroquia Ocumare del Tuy, sector San Bernardo, cuyos linderos y medidas son los siguientes: NORTE: calle s/n y terreno ocupado por Gregorio Antonio Rodríguez Álamo; SUR: calle s/n y terrenos ocupados por Lila Zapata y familia Melo; ESTE: calle Margarita García y terreno ocupado por Antonio Goncalve y; OESTE: río tuy y terrenos ocupado por Lila Zapata. SEGUNDO: El Tribuna deja constancia con asesoría del técnico que en el lote se desarrolla una actividad agropecuaria, constante de novecientos cuarenta (940) cochinos, doce (12) bovinos y tres (3) ovino. Asimismo, se observaron diez (10) arboles de mango aproximadamente, un (1) de mamón, un (1) tamarindo. Igualmente, se pudo constatar la siembra de dos hectárea de auyama y dos de maíz, así como tres (3) potreros de pastoreo sembrado de bracearía. TERCERO: El Tribuna deja constancia con asesoría del técnico que al momento de practicarse la presente inspección se encontraba en el lote de terreno la ciudadana BELMARY ELUZ DE LA PAZ GUERRA, venezolana, mayor de edad, de estado civil soltera, civilmente hábil en derecho, titular del cédula de identidad No. V-16.203.742, junto con su grupo familiar. CUARTO: El Tribunal deja constancia con asesoría del técnico que, en el predio objeto de inspección se evidenciaron las siguientes estructuras: A) cinco (5) viviendas, la primera de dos pisos, la planta baja posee dos (2) habitaciones, un (01) baño y una (1) sala de estar; la planta alta con: dos (2) habitaciones, una (1) sala-comedor-cocina, un (1) recibo, un (1) baño y un (1) deposito. Dicha vivienda se encuentra construida con paredes de bloque frisadas y pintadas, puertas de hierro, ventanas de hierro, techo de platabanda; y la planta alta con techo de acerolit, ventanas de macuto zinc rejas protectoras, puerta de madera y hierro, y piso con cerámica; con un área de construcción de doscientos catorce metros con ochenta y dos centímetros cuadrados (214,82mts2). La segunda vivienda, con un (1) baño, un (1) recibo cocina, una (1) sala de estar y una (1) habitación; la misma posee piso de concreto, paredes de bloque, puertas de hierro y ventanas de hierro, con un área de construcción de setenta y cinco metros con cuarenta y tres centímetros cuadrado (75,43 mts2). La tercera vivienda, con tres (3) habitaciones, una (1) cocina, un (1) baño y dos (2) depósitos; la misma tiene piso de concreto, techo de acerolit, puerta de hierro, ventana de hierro y paredes de bloque. La mencionada vivienda posee un área de construcción de ciento tres metros con cincuenta y tres centímetros cuadrados (103,53 mts2). La cuarta vivienda, posee dos (02) habitaciones, un (1) baño, una (1) sala-comedor-cocina, un (1) recibo y una (1) oficina; y tiene puertas de hierro, ventanas de hierro, techo de acerolit, paredes de bloque; la oficina que posee esta vivienda posee techo de zinc y platabanda con un área de construcción de treinta y siete metros con diecisietes centímetros cuadrados (37,16 mts2). La quinta vivienda, tiene dos (2) habitaciones, una (1) sala-cocina-comedor y un (1) baño; la misma cuenta con techo de platabanda, piso de concreto, paredes de bloque frisado, puerta de hierro y ventanas de macuto. B) Asimismo, se observaron dos (2) tanques de agua con un área de construcción de treinta y nueve metros cuadrados con sesenta y cinco metros cuadrados (39,65 mts2). C) Igualmente, se observaron cuatro (4) galpones, distribuidos en diferentes áreas, el primer galpón, utilizado como área de cuarentena construido con media pared de bloque, tubería y techo de aluminio, el cual tiene un superficie aproximada de 5x10 m2. Asimismo, en este galpón de evidencio un tanque cilíndrico para almacenamiento de agua con una capacidad de dos mil quinientos litros (2.500); segundo galpón, utilizado como gallinero, dividido en dos partes con una superficie aproximada de 5x5 m2, construido con media pared de bloque y malla tipo gallinero, con estructura metálica y techo de aluminio, con sus respectivos comederos, beberos y nidales; el tercer galpón, utilizado como depósito de herramientas, el cual se encuentra elaborado con estructura metálica, techo de acerolit, con una superficie de 20x5 m2, en proceso de remodelación; el cuarto galpón con un (1) salón con piso de concreto, techo de acerolit y zinc, cercha de 2x1 y columna de 2x2 con media pared, el cual tiene un área de construcción de cinco mil trescientos treinta y nueve metros con treinta y dos centímetros (5339,32mts2); y el quinto galpón con piso de concreto, techo de acerolit y zinc cercha de 2x1 y columna de 2x2 de media pared, el cual tiene un área de construcción ochenta y seis mil setecientos quince con sesenta y cinco metros cuadrados (86.715,65 mts2). D) Se evidencio una (1) vaquera y romana, con estructura de hierro que divide los potreros, cuyas característica son piso rustico, techo de zinc con viga de 10 y viga de 2x1, columna de concreto y canal de agua. E) Asimismo, se pudo constatar un (1) cuarto de oxidación con un (1) salón, el cual cuenta con ventanas de hierro, techo de zinc y viga doble t, paredes de bloque, puerta de hierro, piso de concreto rustico con una superficie de 5x10 M2, y tres (3) pozos profundos, el primero, con veinte cinco metros de profundidad (25 m) con manguera de 1”1/2 y una bomba de 5hp; el segundo pozo, con noventa y cuatro metros de profundidad, tubería de 3” y una bomba de 5hp; y el tercer pozo, cuarenta y cinco metros de profundidad, tubería de 3” y una bomba de 25hp y este último es el que surte de agua limpia a toda la unidad de producción. F) Igualmente se pudo constatar una cava cuarto de una superficie de 4x5 m, en perfecto estado. G) Se pudo constatar ocho tanques de silos en perfecto estado, con estructura metálica y una capacidad de cuarenta y ocho mil kilos en su totalidad. H) Se evidencia tres (3) portones eléctricos de tubería metálica en perfectas condiciones.”

En cuanto a las deposición del testigo, realizada en fecha 12 de julio de 2018, el ciudadano ELEAZAR DURAN, venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero y titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.513.078, se constata que en cuanto a las preguntas formuladas el mismo respondió lo siguiente: PRIMERO: ¿Si me conoce de vista y trato y comunicación desde hace varios años? Contesto: “Desde que llegue aquí hace aproximadamente 45 años esto ya estaba fundado, sus abuelos estaban aquí y, si la conozco”; SEGUNDO: ¿Si sabe y le consta que fui adjudicada por el Instituto Nacional de Tierra (INTI), bajo la directorio N°ORD 859-17, de fecha 03 de octubre del 2017, aprobó otorgo titulo de adjudicación sociales agrario y carta de registro agrario N° 15202103617RAT0003988, a favor de mi BELMARY ELUZ DE LA PAZ GUERRA , arriba identificada, una parcela de terreno de propiedad del Instituto Nacional de Tierra (INTI), cuyo punto de coordenada levantada en proyección transversal de Mercalor (UTM), Huso 19, Datum REGVEN identificado de las siguientes manera: el lote: 1,P0,este: 747624, Norte: 1121766, El Lote: 1,P28, Este: 747694, Norte: 1121787, El Lote:1, P27, Este: 747741, Norte: 1121712, El Lote: 1, P26, Este: 747746, Norte: 1121697, El Lote:1, P25, Este: 747686, Norte: 1121631, El Lote:1, P24, Este 747675, Norte: 1121620, El Lote1, P23, Este: 747673, Norte: 1121573, El Lote1, P22, Este: 747670, Norte: 1121574, El Lote:1, P21, Este:747649, Norte: 1121557, El Lote 1, P20, Este: 747642, Norte: 1121551, El Lote 1, P19, Este: 747635, Norte: 1121549, El Lote 1, P18, Este 747599, Norte, 1121490, El Lote 1, P17, Este: 747545, Norte: 1121509, El Lote 1, P16, Este: 747538, Norte: 1121511, El Lote: 1, P15, Este: 747527, Norte:1121505, El Lote:1, P14, Este 747525,Norte: 1121507, El Lote 1, P13, Este: 747470, Norte: 1121478, El Lote 1, P12, Este: 747379, Norte: 11251585, El Lote 1, P11, Este: 747376, Norte 1121587, El Lote 1, P10, Este: 747332, Norte 1121633, El Lote 1, P9, Este 747380, Norte 1121674, El Lote 1, P8, Este 747369, Norte 1121686, El Lote 1, P7, Este 747318, Norte 1121750, El Lote 1, P6, Este 747300, Norte 1121785, El Lote 1, P5, Este 747379, Norte 1121847, El Lote 1, P4, Este 747435, Norte 1121889, El Lote 1, P3, Este 747542, Norte 1121709, El Lote 1, P2, Este 747544, Norte 1121708, El Lote 1, P1, Este 747624, Norte 1121766. con una superficie de NUEVE HECTARIAS CON SEIS MIL TRECIENTOS METROS CUADRADOS, (9ha con 6316m2), ubicado en la población de Ocumare del Tuy , Municipio Tomas Lander, Sector San Bernardo. Asentamiento Campesino: Sector San Bernardo. Parcela denominada: “AGROPECUARIA SAN BERNARDO”. Cuyos linderos y medidas son los siguientes: Norte: calle s/n y terreno ocupado por Gregorio Antonio Rodríguez Àlamo; SUR: calle s/n y terrenos ocupados por Lila Zapata y familia Melo; ESTE: calle Margarita García y terreno ocupado por Antonio Goncalve y, OESTE: rìo Tuy y terrenos ocupado por Lila Zapata. Ahora bien ciudadana jueza, he venido ampliando y mejorando la bienhechuría con dinero de mi propio peculio las cuales consta de cinco (5) viviendas, Dos (2) galpones, Una (1) Vaquera y un cuarto de oxidación las cuales describo de la siguiente manera; Distribución de la vivienda numero uno (1) Planta baja 2 habitaciones, 01 baño, 01 estar, .Planta Alta ; 2 habitaciones , sala comedor cocina , 01 recibo , 01 un baño, 01 deposito; Característica de la Vivienda Numero 01: Planta baja piso de concreto , paredes de bloque , friso liso, puertas de hierro , ventanas de hierro , techo de platabanda. Planta alta; techo de zinc acerolit, ventanas de macuto zinc rejas protectoras, puerta de madera y hierro. Piso con cerámica, con un área de construcción de Doscientos Catorce metros con 82centimetros cuadrados (214,82mts2). Distribución de la vivienda número 2: 01 baño, 01 recibo, cocina, 01 estar, 01 habitación. Característica de la vivienda Número 2: piso de concreto, paredes de bloque, puertas de hierro, ventanas de hierro, con un área de construcción de setenta y cinco metros con cuarenta y tres centímetros cuadrado(75,43 mts2)distribución de la vivienda número (03); 03 habitaciones, cocina, baño, dos deposito, característica de la vivienda numero 03:piso de concreto , techo de zinc acerolit puerta de hierro, ventana de hierro, paredes de bloque con un área de construcción: de ciento tres metros con cincuenta y tres centímetros cuadrados (103,53 mts2). Distribución de la vivienda número (04), 02 habitaciones, 01 baño, sala, comedor y cocina, un recibo y una oficina. Característica de la vivienda numero 04: Puertas de hierro , ventanas de hierro, techo de zinc acerolit, paredes de bloque, 02 tanques de agua, 02 tanques de agua con un área de construcción de treinta y nueve metros cuadrados con sesenta y cinco metros cuadrados (39,65 mts2); característica de la oficinas: techo de zinc y platabanda con un área de construcción de treinta y siete metros con diecisietes centímetros cuadrados (37,16mts2) distribución de la vivienda numero 05: 02 habitaciones , sala-cocina-comedor, 01 baño; característica de la vivienda numero 05: techo de platabanda , piso de concreto, paredes de bloque, friso liso, puerta de hierro, ventanas de macuto, distribución del galpón N°01: 01 salón. Características del galpón 01: piso de concreto, techo de acerolit y zinc, cercha de 2x1 y columna de 2x2 con media pared. Distribución del galpón N° 2: 01 galpón. Característica del galpón: piso de concreto, techo de acerolit y zinc cercha de 2x1 y columna de 2x2 de media pared. Distribución de la vaquera y romana: 01 estructura de hierro que divide los potreros. Característica de la vaquera y romana: piso rustico, techo de zinc con viga de 10 y viga de 2x1, columna de concreto y canal de agua. Distribución de cuarto de oxidación: 01 salón. Características de distribución del cuarto de oxidación: ventanas de hierro techo de zinc y viga doble t, paredes de bloque, puerta de hierro, piso de concreto rustico, tres pozos profundos, con un área de construcción de cinco mil trescientos treinta y nueve metros con treinta y dos centímetros y superficie de noventa y dos mil cincuenta y cuatro metros con noventa y siete centímetros cuadrados (5339,32mts2) y superficie de noventa y dos mil cincuenta y cuatro metros con noventa y siete centímetros cuadrados (92.054,97mts2)? Contestó: “Sí, todo lo que está a la vista lo conozco porque uno conoce toda la sabana y la recorre y, la casa la he visto siempre toda por fuera”; TERCERO: ¿Si tiene conocimiento y le consta que yo adquirí todos los materiales de construcción y la semilla de los árboles plantados? Contesto: “Todo lo fundado ha estado hecho.”; CUARTO: ¿Si sabe y les consta que en la construcción de las mencionadas bienhechuría antes descrita, he invertido en ella la cantidad de sesenta y cinco millardos de bolívares (65,000.000.000,00), los cuales están totalmente pagados con dinero de mi propio peculio a mi únicas expensas y no adeudo nada por concepto alguno? Contesto: “eso es verdad porque ella ha estado levantando esto con la ayuda de Dios y la Virgen, y está parado por ella porque sino no existiera”. Cesaron.

En cuanto a la deposición del testigo SANTIAGO FELIPE MENESES, venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero y titular de la cédula de identidad Nro. V-6.999.603, se constata que en cuanto a las preguntas formuladas el mismo respondió lo siguiente: PRIMERO: ¿Si me conoce de vista y trato y comunicación desde hace varios años? Contesto: “Sí ”; SEGUNDO: ¿Si sabe y le consta que fui adjudicada por el Instituto Nacional de Tierra (INTI), bajo la directorio N°ORD 859-17, de fecha 03 de octubre del 2017, aprobó otorgo titulo de adjudicación sociales agrario y carta de registro agrario N° 15202103617RAT0003988, a favor de mi BELMARY ELUZ DE LA PAZ GUERRA, arriba identificada, una parcela de terreno de propiedad del Instituto Nacional de Tierra (INTI), cuyo punto de coordenada levantada en proyección transversal de Mercalor (UTM), Huso 19, Datum REGVEN identificado de las siguientes manera: el lote: 1,P0,este: 747624, Norte: 1121766, El Lote: 1,P28, Este: 747694, Norte: 1121787, El Lote:1, P27, Este: 747741, Norte: 1121712, El Lote: 1, P26, Este: 747746, Norte: 1121697, El Lote:1, P25, Este: 747686, Norte: 1121631, El Lote:1, P24, Este 747675, Norte: 1121620, El Lote1, P23, Este: 747673, Norte: 1121573, El Lote1, P22, Este: 747670, Norte: 1121574, El Lote:1, P21, Este:747649, Norte: 1121557, El Lote 1, P20, Este: 747642, Norte: 1121551, El Lote 1, P19, Este: 747635, Norte: 1121549, El Lote 1, P18, Este 747599, Norte, 1121490, El Lote 1, P17, Este: 747545, Norte: 1121509, El Lote 1, P16, Este: 747538, Norte: 1121511, El Lote: 1, P15, Este: 747527, Norte:1121505, El Lote:1, P14, Este 747525,Norte: 1121507, El Lote 1, P13, Este: 747470, Norte: 1121478, El Lote 1, P12, Este: 747379, Norte: 11251585, El Lote 1, P11, Este: 747376, Norte 1121587, El Lote 1, P10, Este: 747332, Norte 1121633, El Lote 1, P9, Este 747380, Norte 1121674, El Lote 1, P8, Este 747369, Norte 1121686, El Lote 1, P7, Este 747318, Norte 1121750, El Lote 1, P6, Este 747300, Norte 1121785, El Lote 1, P5, Este 747379, Norte 1121847, El Lote 1, P4, Este 747435, Norte 1121889, El Lote 1, P3, Este 747542, Norte 1121709, El Lote 1, P2, Este 747544, Norte 1121708, El Lote 1, P1, Este 747624, Norte 1121766. con una superficie de NUEVE HECTARIAS CON SEIS MIL TRECIENTOS METROS CUADRADOS, (9ha con 6316m2), ubicado en la población de Ocumare del tuy, Municipio Tomas Lander, Sector San Bernardo. Asentamiento Campesino: Sector San Bernardo. Parcela denominada: “AGROPECUARIA SAN BERNARDO”. Cuyos linderos y medidas son los siguientes: Norte: calle s/n y terreno ocupado por Gregorio Antonio Rodríguez Àlamo; SUR: calle s/n y terrenos ocupados por Lila Zapata y familia Melo; ESTE: calle Margarita García y terreno ocupado por Antonio Goncalve y, OESTE: rìo Tuy y terrenos ocupado por Lila Zapata. Ahora bien ciudadana jueza, he venido ampliando y mejorando la bienhechuría con dinero de mi propio peculio las cuales consta de cinco (5) viviendas, Dos (2) galpones, Una (1) Vaquera y un cuarto de oxidación las cuales describo de la siguiente manera; Distribución de la vivienda numero uno (1) Planta baja 2 habitaciones, 01 baño, 01 estar, .Planta Alta ; 2 habitaciones , sala comedor cocina , 01 recibo , 01 un baño, 01 deposito; Característica de la Vivienda Numero 01: Planta baja piso de concreto , paredes de bloque , friso liso, puertas de hierro , ventanas de hierro , techo de platabanda. Planta alta; techo de zinc acerolit, ventanas de macuto zinc rejas protectoras, puerta de madera y hierro. Piso con cerámica, con un área de construcción de Doscientos Catorce metros con 82centimetros cuadrados (214,82mts2). Distribución de la vivienda número 2: 01 baño, 01 recibo, cocina, 01 estar, 01 habitación. Característica de la vivienda Número 2: piso de concreto, paredes de bloque, puertas de hierro, ventanas de hierro, con un área de construcción de setenta y cinco metros con cuarenta y tres centímetros cuadrado(75,43 mts2)distribución de la vivienda número (03); 03 habitaciones, cocina, baño, dos deposito, característica de la vivienda numero 03:piso de concreto , techo de zinc acerolit puerta de hierro, ventana de hierro, paredes de bloque con un área de construcción: de ciento tres metros con cincuenta y tres centímetros cuadrados (103,53 mts2). Distribución de la vivienda número (04), 02 habitaciones, 01 baño, sala, comedor y cocina, un recibo y una oficina. Característica de la vivienda numero 04: Puertas de hierro , ventanas de hierro, techo de zinc acerolit, paredes de bloque, 02 tanques de agua, 02 tanques de agua con un área de construcción de treinta y nueve metros cuadrados con sesenta y cinco metros cuadrados (39,65 mts2); característica de la oficinas: techo de zinc y platabanda con un área de construcción de treinta y siete metros con diecisietes centímetros cuadrados (37,16mts2) distribución de la vivienda numero 05: 02 habitaciones , sala-cocina-comedor, 01 baño; característica de la vivienda numero 05: techo de platabanda , piso de concreto, paredes de bloque, friso liso, puerta de hierro, ventanas de macuto, distribución del galpón N°01: 01 salón. Características del galpón 01: piso de concreto, techo de acerolit y zinc, cercha de 2x1 y columna de 2x2 con media pared. Distribución del galpón N° 2: 01 galpón. Característica del galpón: piso de concreto, techo de acerolit y zinc cercha de 2x1 y columna de 2x2 de media pared. Distribución de la vaquera y romana: 01 estructura de hierro que divide los potreros. Característica de la vaquera y romana: piso rustico, techo de zinc con viga de 10 y viga de 2x1, columna de concreto y canal de agua. Distribución de cuarto de oxidación: 01 salón. Características de distribución del cuarto de oxidación: ventanas de hierro techo de zinc y viga doble t, paredes de bloque, puerta de hierro, piso de concreto rustico, tres pozos profundos, con un área de construcción de cinco mil trescientos treinta y nueve metros con treinta y dos centímetros y superficie de noventa y dos mil cincuenta y cuatro metros con noventa y siete centímetros cuadrados (5339,32mts2) y superficie de noventa y dos mil cincuenta y cuatro metros con noventa y siete centímetros cuadrados (92.054,97mts2)? Contestó: “Sí”; TERCERO: ¿Si tiene conocimiento y le consta que yo adquirí todos los materiales de construcción y la semilla de los árboles plantados? Contesto: “Sì”; CUARTO: ¿Si sabe y les consta que en la construcción de las mencionadas bienhechuría antes descrita, he invertido en ella la cantidad de sesenta y cinco millardos de bolívares (65,000.000.000,00), los cuales están totalmente pagados con dinero de mi propio peculio a mi únicas expensas y no adeudo nada por concepto alguno? Contesto: “Sí”. Cesaron.

En virtud de los razonamientos antes expuestos, este Tribunal, teniendo en miras las exigencias de la Ley, la verdad y la buena fe, declara como TÍTULO SUPLETORIO las presentes actuaciones que acreditan la propiedad a favor de la ciudadana BELMARY ELUZ DE LA PAZ GUERRA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, de estado civil soltera, titular de la Cédula de Identidad N° V-16.203.742; sobre las siguientes bienhechurías: 1) cinco (5) viviendas, la primera de dos pisos, la planta baja posee dos (2) habitaciones, un (01) baño y una (1) sala de estar; la planta alta con: dos (2) habitaciones, una (1) sala-comedor-cocina, un (1) recibo, un (1) baño y un (1) deposito. Dicha vivienda se encuentra construida con paredes de bloque frisadas y pintadas, puertas de hierro, ventanas de hierro, techo de platabanda; y la planta alta con techo de acerolit, ventanas de macuto zinc rejas protectoras, puerta de madera y hierro, y piso con cerámica; con un área de construcción de doscientos catorce metros con ochenta y dos centímetros cuadrados (214,82mts2). La segunda vivienda, con un (1) baño, un (1) recibo cocina, una (1) sala de estar y una (1) habitación; la misma posee piso de concreto, paredes de bloque, puertas de hierro y ventanas de hierro, con un área de construcción de setenta y cinco metros con cuarenta y tres centímetros cuadrado (75,43 mts2). La tercera vivienda, con tres (3) habitaciones, una (1) cocina, un (1) baño y dos (2) depósitos; la misma tiene piso de concreto, techo de acerolit, puerta de hierro, ventana de hierro y paredes de bloque. La mencionada vivienda posee un área de construcción de ciento tres metros con cincuenta y tres centímetros cuadrados (103,53 mts2). La cuarta vivienda, posee dos (02) habitaciones, un (1) baño, una (1) sala-comedor-cocina, un (1) recibo y una (1) oficina; y tiene puertas de hierro, ventanas de hierro, techo de acerolit, paredes de bloque; la oficina que posee esta vivienda posee techo de zinc y platabanda con un área de construcción de treinta y siete metros con diecisietes centímetros cuadrados (37,16 mts2). La quinta vivienda, tiene dos (2) habitaciones, una (1) sala-cocina-comedor y un (1) baño; la misma cuenta con techo de platabanda, piso de concreto, paredes de bloque frisado, puerta de hierro y ventanas de macuto. B) Asimismo, se observaron dos (2) tanques de agua con un área de construcción de treinta y nueve metros cuadrados con sesenta y cinco metros cuadrados (39,65 mts2). C) Igualmente, se observaron cuatro (4) galpones, distribuidos en diferentes áreas, el primer galpón, utilizado como área de cuarentena construido con media pared de bloque, tubería y techo de aluminio, el cual tiene un superficie aproximada de 5x10 m2. Asimismo, en este galpón de evidencio un tanque cilíndrico para almacenamiento de agua con una capacidad de dos mil quinientos litros (2.500); segundo galpón, utilizado como gallinero, dividido en dos partes con una superficie aproximada de 5x5 m2, construido con media pared de bloque y malla tipo gallinero, con estructura metálica y techo de aluminio, con sus respectivos comederos, beberos y nidales; el tercer galpón, utilizado como depósito de herramientas, el cual se encuentra elaborado con estructura metálica, techo de acerolit, con una superficie de 20x5 m2, en proceso de remodelación; el cuarto galpón con un (1) salón con piso de concreto, techo de acerolit y zinc, cercha de 2x1 y columna de 2x2 con media pared, el cual tiene un área de construcción de cinco mil trescientos treinta y nueve metros con treinta y dos centímetros (5339,32mts2); y el quinto galpón con piso de concreto, techo de acerolit y zinc cercha de 2x1 y columna de 2x2 de media pared, el cual tiene un área de construcción ochenta y seis mil setecientos quince con sesenta y cinco metros cuadrados (86.715,65 mts2). D) Se evidencio una (1) vaquera y romana, con estructura de hierro que divide los potreros, cuyas característica son piso rustico, techo de zinc con viga de 10 y viga de 2x1, columna de concreto y canal de agua. E) Asimismo, se pudo constatar un (1) cuarto de oxidación con un (1) salón, el cual cuenta con ventanas de hierro, techo de zinc y viga doble t, paredes de bloque, puerta de hierro, piso de concreto rustico con una superficie de 5x10 M2, y tres (3) pozos profundos, el primero, con veinte cinco metros de profundidad (25 m) con manguera de 1”1/2 y una bomba de 5hp; el segundo pozo, con noventa y cuatro metros de profundidad, tubería de 3” y una bomba de 5hp; y el tercer pozo, cuarenta y cinco metros de profundidad, tubería de 3” y una bomba de 25hp y este último es el que surte de agua limpia a toda la unidad de producción. F) Igualmente se pudo constatar una cava cuarto de una superficie de 4x5 m, en perfecto estado. G) Se pudo constatar ocho tanques de silos en perfecto estado, con estructura metálica y una capacidad de cuarenta y ocho mil kilos en su totalidad. H) Se evidencia tres (3) portones eléctricos de tubería metálica en perfectas condiciones. Las cuales se encuentran fomentadas sobre un lote de terreno de NUEVE HECTÁREAS CON SEIS MIL TRESCIENTOS DIECISÉIS METROS CUADRADOS (9 has con 6.316 mt2), cuyos linderos y medidas son los siguientes: NORTE: calle s/n y terreno ocupado por Gregorio Antonio Rodríguez Álamo; SUR: calle s/n y terrenos ocupados por Lila Zapata y familia Melo; ESTE: calle Margarita García y terreno ocupado por Antonio Goncalve y; OESTE: río tuy y terrenos ocupado por Lila Zapata. Toda la unidad o parcela se encuentran enclavada en los siguientes puntos de coordenadas (UTM), Huso 19, Datum REGVEN identificado de las siguientes manera: el lote: 1,P0,este: 747624, Norte: 1121766, El Lote: 1,P28, Este: 747694, Norte: 1121787, El Lote:1, P27, Este: 747741, Norte: 1121712, El Lote: 1, P26, Este: 747746, Norte: 1121697, El Lote:1, P25, Este: 747686, Norte: 1121631, El Lote:1, P24, Este 747675, Norte: 1121620, El Lote1, P23, Este: 747673, Norte: 1121573, El Lote1, P22, Este: 747670, Norte: 1121574, El Lote:1, P21, Este:747649, Norte: 1121557, El Lote 1, P20, Este: 747642, Norte: 1121551, El Lote 1, P19, Este: 747635, Norte: 1121549, El Lote 1, P18, Este 747599, Norte, 1121490, El Lote 1, P17, Este: 747545, Norte: 1121509, El Lote 1, P16, Este: 747538, Norte: 1121511, El Lote: 1, P15, Este: 747527, Norte:1121505, El Lote:1, P14, Este 747525,Norte: 1121507, El Lote 1, P13, Este: 747470, Norte: 1121478, El Lote 1, P12, Este: 747379, Norte: 11251585, El Lote 1, P11, Este: 747376, Norte 1121587, El Lote 1, P10, Este: 747332, Norte 1121633, El Lote 1, P9, Este 747380, Norte 1121674, El Lote 1, P8, Este 747369, Norte 1121686, El Lote 1, P7, Este 747318, Norte 1121750, El Lote 1, P6, Este 747300, Norte 1121785, El Lote 1, P5, Este 747379, Norte 1121847, El Lote 1, P4, Este 747435, Norte 1121889, El Lote 1, P3, Este 747542, Norte 1121709, El Lote 1, P2, Este 747544, Norte 1121708, El Lote 1, P1, Este 747624, Norte 1121766. Quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros, de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. ASÍ SE DECIDE.

-V- DISPOSITIVO

Por las razones antes expuestas, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y ESTADO MIRANDA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: TÍTULO SUPLETORIO DE DOMINIO, de las actuaciones que acreditan la propiedad y mejoras, a favor de la ciudadana BELMARY ELUZ DE LA PAZ GUERRA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, de estado civil soltera, titular de la Cédula de Identidad N° V-16.203.742; sobre las siguientes bienhechurías: 1) cinco (5) viviendas, la primera de dos pisos, la planta baja posee dos (2) habitaciones, un (01) baño y una (1) sala de estar; la planta alta con: dos (2) habitaciones, una (1) sala-comedor-cocina, un (1) recibo, un (1) baño y un (1) deposito. Dicha vivienda se encuentra construida con paredes de bloque frisadas y pintadas, puertas de hierro, ventanas de hierro, techo de platabanda; y la planta alta con techo de acerolit, ventanas de macuto zinc rejas protectoras, puerta de madera y hierro, y piso con cerámica; con un área de construcción de doscientos catorce metros con ochenta y dos centímetros cuadrados (214,82mts2). La segunda vivienda, con un (1) baño, un (1) recibo cocina, una (1) sala de estar y una (1) habitación; la misma posee piso de concreto, paredes de bloque, puertas de hierro y ventanas de hierro, con un área de construcción de setenta y cinco metros con cuarenta y tres centímetros cuadrado (75,43 mts2). La tercera vivienda, con tres (3) habitaciones, una (1) cocina, un (1) baño y dos (2) depósitos; la misma tiene piso de concreto, techo de acerolit, puerta de hierro, ventana de hierro y paredes de bloque. La mencionada vivienda posee un área de construcción de ciento tres metros con cincuenta y tres centímetros cuadrados (103,53 mts2). La cuarta vivienda, posee dos (02) habitaciones, un (1) baño, una (1) sala-comedor-cocina, un (1) recibo y una (1) oficina; y tiene puertas de hierro, ventanas de hierro, techo de acerolit, paredes de bloque; la oficina que posee esta vivienda posee techo de zinc y platabanda con un área de construcción de treinta y siete metros con diecisietes centímetros cuadrados (37,16 mts2). La quinta vivienda, tiene dos (2) habitaciones, una (1) sala-cocina-comedor y un (1) baño; la misma cuenta con techo de platabanda, piso de concreto, paredes de bloque frisado, puerta de hierro y ventanas de macuto. B) Asimismo, se observaron dos (2) tanques de agua con un área de construcción de treinta y nueve metros cuadrados con sesenta y cinco metros cuadrados (39,65 mts2). C) Igualmente, se observaron cuatro (4) galpones, distribuidos en diferentes áreas, el primer galpón, utilizado como área de cuarentena construido con media pared de bloque, tubería y techo de aluminio, el cual tiene un superficie aproximada de 5x10 m2. Asimismo, en este galpón de evidencio un tanque cilíndrico para almacenamiento de agua con una capacidad de dos mil quinientos litros (2.500); segundo galpón, utilizado como gallinero, dividido en dos partes con una superficie aproximada de 5x5 m2, construido con media pared de bloque y malla tipo gallinero, con estructura metálica y techo de aluminio, con sus respectivos comederos, beberos y nidales; el tercer galpón, utilizado como depósito de herramientas, el cual se encuentra elaborado con estructura metálica, techo de acerolit, con una superficie de 20x5 m2, en proceso de remodelación; el cuarto galpón con un (1) salón con piso de concreto, techo de acerolit y zinc, cercha de 2x1 y columna de 2x2 con media pared, el cual tiene un área de construcción de cinco mil trescientos treinta y nueve metros con treinta y dos centímetros (5339,32mts2); y el quinto galpón con piso de concreto, techo de acerolit y zinc cercha de 2x1 y columna de 2x2 de media pared, el cual tiene un área de construcción ochenta y seis mil setecientos quince con sesenta y cinco metros cuadrados (86.715,65 mts2). D) Se evidencio una (1) vaquera y romana, con estructura de hierro que divide los potreros, cuyas característica son piso rustico, techo de zinc con viga de 10 y viga de 2x1, columna de concreto y canal de agua. E) Asimismo, se pudo constatar un (1) cuarto de oxidación con un (1) salón, el cual cuenta con ventanas de hierro, techo de zinc y viga doble t, paredes de bloque, puerta de hierro, piso de concreto rustico con una superficie de 5x10 M2, y tres (3) pozos profundos, el primero, con veinte cinco metros de profundidad (25 m) con manguera de 1”1/2 y una bomba de 5hp; el segundo pozo, con noventa y cuatro metros de profundidad, tubería de 3” y una bomba de 5hp; y el tercer pozo, cuarenta y cinco metros de profundidad, tubería de 3” y una bomba de 25hp y este último es el que surte de agua limpia a toda la unidad de producción. F) Igualmente se pudo constatar una cava cuarto de una superficie de 4x5 m, en perfecto estado. G) Se pudo constatar ocho tanques de silos en perfecto estado, con estructura metálica y una capacidad de cuarenta y ocho mil kilos en su totalidad. H) Se evidencia tres (3) portones eléctricos de tubería metálica en perfectas condiciones. Las cuales se encuentran fomentadas sobre un lote de terreno de NUEVE HECTÁREAS CON SEIS MIL TRESCIENTOS DIECISÉIS METROS CUADRADOS (9 has con 6.316 mt2), cuyos linderos y medidas son los siguientes: NORTE: calle s/n y terreno ocupado por Gregorio Antonio Rodríguez Álamo; SUR: calle s/n y terrenos ocupados por Lila Zapata y familia Melo; ESTE: calle Margarita García y terreno ocupado por Antonio Goncalve y; OESTE: río tuy y terrenos ocupado por Lila Zapata. Toda la unidad o parcela se encuentran enclavada en los siguientes puntos de coordenadas (UTM), Huso 19, Datum REGVEN identificado de las siguientes manera: el lote: 1,P0,este: 747624, Norte: 1121766, El Lote: 1,P28, Este: 747694, Norte: 1121787, El Lote:1, P27, Este: 747741, Norte: 1121712, El Lote: 1, P26, Este: 747746, Norte: 1121697, El Lote:1, P25, Este: 747686, Norte: 1121631, El Lote:1, P24, Este 747675, Norte: 1121620, El Lote1, P23, Este: 747673, Norte: 1121573, El Lote1, P22, Este: 747670, Norte: 1121574, El Lote:1, P21, Este:747649, Norte: 1121557, El Lote 1, P20, Este: 747642, Norte: 1121551, El Lote 1, P19, Este: 747635, Norte: 1121549, El Lote 1, P18, Este 747599, Norte, 1121490, El Lote 1, P17, Este: 747545, Norte: 1121509, El Lote 1, P16, Este: 747538, Norte: 1121511, El Lote: 1, P15, Este: 747527, Norte:1121505, El Lote:1, P14, Este 747525,Norte: 1121507, El Lote 1, P13, Este: 747470, Norte: 1121478, El Lote 1, P12, Este: 747379, Norte: 11251585, El Lote 1, P11, Este: 747376, Norte 1121587, El Lote 1, P10, Este: 747332, Norte 1121633, El Lote 1, P9, Este 747380, Norte 1121674, El Lote 1, P8, Este 747369, Norte 1121686, El Lote 1, P7, Este 747318, Norte 1121750, El Lote 1, P6, Este 747300, Norte 1121785, El Lote 1, P5, Este 747379, Norte 1121847, El Lote 1, P4, Este 747435, Norte 1121889, El Lote 1, P3, Este 747542, Norte 1121709, El Lote 1, P2, Este 747544, Norte 1121708, El Lote 1, P1, Este 747624, Norte 1121766. Quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros, de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.

SEGUNDO: Hágase entrega de las presentes actuaciones en original al solicitante, previa certificación de la totalidad de las actas que la conforman.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Juzgado de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Estado Miranda, en Caracas, a los dieciocho (18) días del mes de julio del año dos mil dieciocho (2018). Años 208° de la Independencia y 159° de la Federación.
LA JUEZ,

Dra. YOLIMAR HERNANDEZ FIGUERA
LA SECRETARIA,

GRECIA SALAZAR BRAVO

En la misma fecha, siendo las doce de la tarde (12:00 p.m.), se registró y publicó el anterior fallo quedando anotado bajo el Nro. 2018-058, dejándose copia certificada por Secretaría de conformidad con lo establecido en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil y a los fines de los Ordinales 3° y 9° del artículo 92 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
LA SECRETARIA,

GRECIA SALAZAR BRAVO
Solicitud. N° 2018-993.-
YHF/gsb/sun.-

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