Decisión Nº XK01-X-2012-000004 de Corte de Apelaciones (Amazonas), 20-04-2012

Fecha20 Abril 2012
Número de expedienteXK01-X-2012-000004
Número de sentenciaXK01-X-2012-000004
Tipo de procesoInhibición
PartesABOGADO LUIS VICENTE GUEVARA GONZALEZ, JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
EmisorCorte de Apelaciones
Distrito JudicialAmazonas
TSJ Regiones - Decisión


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 20 de Abril de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2011-004086
ASUNTO : XK01-X-2012-000004


Vista la inhibición que con fundamento en el artículo 86 numeral 7°, del Código Orgánico Procesal Penal, planteó el abogado LUIS VICENTE GUEVARA GONZALEZ, Juez Segundo de Primera Instancia Penal en funciones de Juicio de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, en el asunto Nº XP01-P-2011-004086, (Nomenclatura de ese Tribunal), seguido a la ciudadana YASMER MARILYS CAMACHO INFANTE, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 20.720.151, por la presunta comisión del delito de TRAFICO ILICITO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado den el artículo 163, numeral 7, de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de la COLECTIVIDAD, esta Corte de Apelaciones estando en la oportunidad legal para decidir, procede a hacerlo en los términos siguientes:

I
En acta de fecha 12 de Abril de 2012, el abogado LUIS VICENTE GUEVARA GONZALEZ, en su carácter antes señalado expuso:

“En el día de hoy, 12 de abril de 2012, en horas de despacho, comparece por ante la secretaría del Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial del Estado Amazonas, el ABG. LUIS GUEVARA GONZALEZ, en mi carácter de Juez, actuando de conformidad con lo establecido en los artículos 87 y 89 del Código Orgánico Procesal Penal, y hace constar por medio de la presente su INHIBICIÓN para conocer el asunto signado con el Nº XP01-P-2011-003249, (sic) seguido a la ciudadana YASMER MARILYS CAMACHO INFANTE, por la presunta comisión del delito de TRAFICO ILICITO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149, segundo aparte, en concordancia con el artículo 163, numeral 7, de la Ley orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, ello en virtud de encontrarme incurso en la causal consagrada en el numeral 7, del articulo 86, del Código Orgánico Procesal Penal, por haber emitido opinión al actuar como Juez en la fase intermedia en el presente asunto, toda vez que en fecha 11 de octubre de 2011, celebré audiencia preliminar, y el 17 de octubre de 2011, se dictó auto de apertura a juicio, y en dicha oportunidad emití los siguientes pronunciamientos:

“Este Juzgador, luego de oír lo manifestado por las partes y revisado como ha sido el escrito de acusación presentado por el Fiscal del Ministerio Público, así como los medios de pruebas, considera que existe una presunción razonable que la acusada YASMER MARILYS CAMACHO INFANTE, haya desplegado una conducta típica y antijurídica en relación a los hechos acontecidos el día 24-06-2011, siendo las 8:00 horas aproximadamente de la noche, cuando funcionarios adscritos al Grupo Anti Extorsión y Secuestro del Comando Regional Nº 9 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, practican orden de allanamiento Nº 011-11, de fecha 21/06/2011, emanada del Tribunal Tercero de Control, en el inmueble ubicado en el Barrio Africa, calle principal, por la entrada del Morichal, al frente de la bodega Mis Tres Hijos, en presencia de los ciudadanos ALEZ MILETH CAÑA LUNA y ANGEL MORALES INFANTE, testigos, y al llegar a dicha vivienda son atendidos por la ciudadana YASMER MARLYS INFANTE, a quien le indicaron el motivo de su presencia, ingresando con los testigos de la vivienda, específicamente sobre una lámina de acerolit, la cantidad de dos envoltorios, uno de papel aluminio y el otro elaborado en material sintético de color verde, en cuyo interior había una sustancia granulada de color amarillento con olor fuerte y penetrante, y en la parte lateral izquierda de la vivienda, específicamente en la ventana elaborada con bloques de ventilación, en uno de sus orificios se consiguió un envoltorio elaborado en material sintético de color blanco en cuyo interior se encontraron cincuenta y dos envoltorios de los denominados cebollitas, en cuyo interior había una sustancia de color amarillento, con olor fuerte y penetrante, con un peso bruto total de 28,5 gramos, y en el interior de la vivienda, específicamente en u cuarto hallaron dentro de un escaparate la cantidad de veinte pitillo confeccionados en materia sintético vacíos, que según experticia química practicada a las sustancias se determinó ser cocaína con n peso neto de 13 gramos con 800 miligramos, quedando este demostrado con las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público, tales como “1.) EXPERTICIA QUIMICA Nº 00327, de fecha 10-08-2011. 02.) ACTA DE COLECCIÓN DE MUESTRA Y ENTREGA DE EVIDENCIAS, de fecha 09-08-2011. 03.) INSPECCIÓN TECNICA Nº 481. 4.) ACTA POLICIAL, de fecha 18-06-2011. 05.) ACTA POLICIAL, de fecha 24-06-2011. 6.) ACTA DE IDENTIFICACIÓN Y ASEGURAMIENTO DE SUSTANCIAS, de fecha 24.06.2011. 07.) ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 24-06-201, (sic), suscrita por el ciudadano ANGEL MORALES HERNANDEZ. 08.) ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 04-06-2011, suscrita por el ciudadano ALEX MILETH CAÑA LUNA.”. En tal sentido, este TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ADMITE PARCIALMENTE el escrito de acusación presentado por el Ministerio Público en fecha 10AGO2011, por cuanto el mismo reúne los requisitos exigidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, todo de conformidad con el 330, ordinal 2 ejusdem, lo que trae como consecuencia que declare SIN LUGAR, las excepciones opuestas por la defensa, con fundamento en el artículo 28, numeral 4, Literales “e” e “I”, ejusdem, y define la participación de la ciudadana YASMER MARILYS CAMACHO INFANTE, en la presunta comisión de los delitos de TRAFICO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCION, previsto y sancionado en el artículo 149, segundo aparte, con la agravante del artículo 163, numeral 7 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD.”
Siendo de advertir, que ello se suscitó cuando me correspondió conocer al ejercer mis funciones como Juez del Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial, tribunal donde ejercí funciones hasta el 08 de abril de 2012, fecha en la que se materializó la rotación anual de los jueces de Primera Instancia Penal, siendo que al decidir de la manera antes señalada, existió en mi la presunción de que hay probabilidades que pudiera finalizar el proceso con una sentencia condenatoria, sin que ello desvirtuara la presunción de inocencia que pesa a favor de la referida acusada.
Ahora bien, en virtud que este juzgador ha emitido pronunciamiento sobre los mismos hechos objeto del presente juicio, es por lo que en consecuencia, me impide el conocimiento de la presente causa en la fase de Juicio Oral, y a los fines de garantizar mi absoluta independencia en el ámbito de la Justicia y la equidad, y el derecho de las partes a obtener un juicio justo, es por lo utilizo el mecanismo de Inhibición, por estar incurso en la causal establecida en el artículo 86 Ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal, y del artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, se ordena la remisión del asunto a la Unidad de Recepción de Documentos de la Unidad de Alguacilazgo, a los fines de su redistribución a otro Juzgado de Igual categoría, a los fines que no se paralice, y así mismo se ordena aperturar y remitir Cuaderno Separado contentivo de la Inhibición a la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, para que conozca y decida sobre la procedencia de ACTA DE AUDIENCUIA (sic) DE PRELIMINAR y AUTO DE APERTURA A JUICIO, de fecha 11 y 17 de octubre de 2011, respectivamente, a los fines que decida.-“

II
La Ley Orgánica del Poder Judicial en su artículo 48, establece:

“ La inhibición o recusación de los jueces en los tribunales unipersonales serán decididas por el tribunal de alzada, cuando ambos actuaren en la misma localidad; y en el caso contrario los suplentes, por el orden de su elección, decidirán en la incidencia o conocimiento del fondo, cuando la recusación o inhibición sean declaradas con lugar por el tribunal de alzada o por ellos mismos, a menos que hubiere en la localidad otro tribunal de igual categoría y competencia, caso en el cual deberán ser pasados a éste los autos a los fines del conocimiento de la incidencia o del fondo del asunto, en caso de ser declaradas con lugar la recusación o inhibición.
Las causas criminales no se paralizarán, sino que las actas serán enviadas a otro tribunal de la misma categoría, si lo hubiere, para continuar el procedimiento”.

Estatuye el artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal en relación a las causales de inhibición y recusación que:

“Los jueces y juezas profesionales, escabinos o escabinas, los o las fiscales del Ministerio Público, secretarios o secretarias, expertos o expertas e intérpretes y cualesquiera otros funcionarios o funcionarias del Poder Judicial, pueden ser recusados o recusadas por las causales siguientes:
…OMISSIS….
7.-Por haber emitido opinión en la causa con conocimiento de ella, o haber intervenido como Fiscal, defensor o defensora, experto o experta, intérprete o testigo, siempre que, en cualquiera de estos casos, el recusado se encuentre desempeñando el cargo de Juez o Jueza.
…OMISSIS….

En este orden de ideas se hace menester traer a colación lo establecido en el artículo 87 del ya mencionado Código Orgánico Procesal Penal, que establece:

“… Los funcionarios a quienes sean aplicables cualesquiera de las causales señaladas en el artículo anterior deberán inhibirse del conocimiento del asunto sin esperar a que se les recuse…”
Igualmente lo harán sí son recusados o recusadas y estimen procedente la causal invocada.
Contra la inhibición no habrá recurso alguno…”.

Esta Corte de Apelaciones, estima necesario, antes de entrar al análisis de la inhibición planteada, mencionar la consideración que otorga el tratadista Arminio Borjas, en su Obra “Comentarios al Código de Procedimiento Civil”, en lo que respecta a la figura de la inhibición el cual manifiesta que:

“La Justicia ha de ser siempre obra de un criterio imparcial cuando el funcionario encargado de administrarla en un negocio dado, se hace sospechoso de parcialidad por concurrir en su persona algún motivo capaz de inclinar su voluntad a favor o en contra de algunas de las partes, pierde el atributo especial de los dispensadores de justicia, en consecuencia es natural que de motu propio declare el motivo de su inhabilidad y se separe de intervenir en el asunto, y de no hacerlo, es justo que a la parte a quien interese se le acuerde un recurso legal que obligue a aquél a la abstención. Este recurso es la recusación y la voluntaria abstención es la inhibición.”


Así mismo en lo que respecta a la figura de la inhibición la Jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional sentencia Nº 200, de fecha 28 de Febrero de 2008, con ponencia del Magistrado Pedro Rondón Haaz, ha sostenido lo siguiente:

“Que la inhibición al igual que la recusación son instituciones concebidas para preservar la imparcialidad del Juez, mediante el cual el funcionario o las partes proponen o solicitan la separación del conocimiento de una determinada causa, por cualquiera de las razones legalmente establecidas. De allí, que el Juez en su función de administrar justicia debe ser imparcial y no estar sujeto a ninguna vinculación subjetiva, bien entre el Juzgador y los sujetos de la causa sometida a su conocimiento o bien con el objeto de la misma, ya que la existencia de estos dos vínculos ocasionan irremediablemente su inhabilidad para conocer y decidir.”

Igualmente la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia Nº 2140, de fecha 07 de agosto de 2003, con ponencia del Magistrado José Manuel Delgado Ocando, mediante el cual ese Alto Tribunal, en aras de preservar el derecho a ser juzgado por el juez natural, lo cual implica un juez predeterminado por la ley, independiente, idóneo e imparcial, estableció:

“…el juez puede ser recusado o inhibirse por causas distintas a las previstas en el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil. Sin que ello implique en modo alguno, dilaciones indebidas o retardo judicial…”

En relación a la admisibilidad de la presente incidencia, establece el artículo 96 del Código Orgánico Procesal Penal lo siguiente:

“El funcionario o funcionaria a quien le corresponda conocer de la incidencia admitirá y practicará las pruebas que los interesados o interesadas presenten, dentro de los tres días siguientes a la fecha en que reciba las actuaciones, y sentenciará al cuarto.”

Visto el anterior señalamiento esta Alzada ADMITE, la presente incidencia y realizada la revisión de las actuaciones que conforman el cuaderno de inhibición, se puede constatar que el Abogado LUIS VICENTE GUEVARA GONZALEZ, Juez Segundo de Primera Instancia Penal en funciones de Juicio de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, promueve copia debidamente certificada de Acta de Audiencia Preliminar y Auto de Apertura a Juicio de fechas 11 y 17 de Octubre de 2011, en el asunto Nº XP01-P-2011-004086, (Nomenclatura de ese Tribunal) seguido a la ciudadana YASMER MARILYS CAMACHO INFANTE, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 20.720.151, por la presunta comisión del delito de TRAFICO ILICITO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado den el artículo 163, numeral 7, de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de la COLECTIVIDAD, medio probatorio el cual esta Corte de Apelaciones admite por ser útil, necesario, pertinente y por ser un documento emanado de autoridad legitimada para tal fin.

Ahora bien, se desprende del contenido del acta de inhibición que conforma la presente incidencia, que el Abogado LUIS VICENTE GUEVARA GONZALEZ, en su condición de Juez del Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, al revisar el contenido del asunto principal XP01-P-2011-004086 (Nomenclatura de ese Tribunal), seguido a la ciudadana YASMER MARILYS CAMACHO INFANTE, titular de la Cédula de Identidad N°- 20.720.151, por la presunta comisión del delito de TRAFICO ILICITO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado den el artículo 163, numeral 7, de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de la COLECTIVIDAD, puesto que afirma pudiera verse afectada su imparcialidad, lo cual a criterio de este Tribunal Superior, considera procedente, toda vez que, por el hecho de haber ordenado el enjuiciamiento del acusado, siendo el auto de apertura a juicio procedente solo cuando en criterio del Juez que lo ordena exista la probabilidad (iuris tantum) de un pronostico de condena, sin que en modo alguno, tal acto procesal desvirtué la presunción de inocencia, el Juez inhibido realizó un adelanto de opinión, por cuanto apreció los elementos probatorios presentados en la acusación por la representación fiscal, lo que genera que haya apreciado a su vez las circunstancias en que ocurrieron los hechos, así como los fundamentos de la imputación, la expresión de los preceptos jurídicos aplicables y los medios de pruebas que se evacuaran en el Juicio Oral y Público, por lo que comprometería su ecuanimidad e imparcialidad en la resolución del juicio, y en ese sentido se hace necesario mencionar la Jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional en sentencia Nº 200, de fecha 28 de Febrero de 2008, con ponencia del Magistrado Pedro Rondón Haaz, cuando en lo que respecta a la imparcialidad que debe tener todo funcionario judicial que tiene a su cargo el deber sagrado de administrar justicia señaló que:

“… el Juez en su función de administrar justicia debe ser imparcial y no estar sujeto a ninguna vinculación subjetiva, bien entre el Juzgador y los sujetos de la causa sometida a su conocimiento o bien con el objeto de la misma, ya que la existencia de estos dos vínculos ocasionan irremediablemente su inhabilidad para conocer y decidir…”

III
En atención a lo expuesto, es por lo que esta Corte de Apelaciones, DECLARA CON LUGAR LA INHIBICIÓN, planteada por el abogado LUIS GUEVARA GONZALEZ, Juez Segundo de Primera Instancia Penal en Funciones de Juicio de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, en el asunto Nº XP01-P-2011-004086, (Nomenclatura de ese Tribunal), seguido a la ciudadana YASMER MARILYS CAMACHO INFANTE, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 20.720.151, por la presunta comisión del delito de TRAFICO ILICITO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado den el artículo 163, numeral 7, de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de la COLECTIVIDAD. Así se decide.

IV
DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente planteados, esta Corte de Apelaciones, actuando en sede Penal, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara PRIMERO: CON LUGAR LA INHIBICIÓN, planteada por el abogado LUIS GUEVARA GONZALEZ, Juez Segundo de Primera Instancia Penal en Funciones de Juicio de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, en el asunto Nº XP01-P-2011-004086, (Nomenclatura de ese Tribunal), seguido a la ciudadana YASMER MARILYS CAMACHO INFANTE, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 20.720.151, por la presunta comisión del delito de TRAFICO ILICITO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado den el artículo 163, numeral 7, de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de la COLECTIVIDAD. SEGUNDO: Conforme a la decisión de carácter vinculante de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, Nº 08-1497 de fecha 23-11-2010, publicada en Gaceta Oficial Nº 39592 de fecha 12-01-2011. Notifíquese a los Tribunales Primero y Segundo de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas de la Presente decisión. TERCERO: Como consecuencia de la presente decisión el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas deberá continuar conociendo y decidir el asunto XP01-P-2011-004086

Publíquese, regístrese y déjese un ejemplar de la presente en el copiador de decisiones llevado por este Tribunal. Remítase la presente incidencia en su oportunidad legal al Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial del estado Amazonas. Se instruye al ciudadano secretario para que de cumplimiento a lo acordado en el auto que antecede. Cúmplase.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Reuniones de la Corte de Apelaciones en lo Penal, Responsabilidad Penal Adolescente, Tribunal Superior Civil, Mercantil, Tránsito, Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, en Puerto Ayacucho, a los Veinte (20) días del mes de Abril de Dos Mil Doce (2012). Años: 201º de la Independencia y 153º de la Federación.
El Juez Presidente y Ponente,

Jaiber Alberto Núñez.
Jueza, Jueza,

Marilyn de Jesús Colmenares. Luzmila Yanitza Mejias Peña

El Secretario

Jhornan Luís Hurtado
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en la decisión que antecede
El Secretario

Jhornan Luís Hurtado
Exp. Nº XK01-X-2012-000004
JAN/MJC/LMP/JHR/ Ngf-

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