Decisión Nº XK01-X-2010-000019 de Corte de Apelaciones (Amazonas), 21-01-2011

Fecha21 Enero 2011
Número de expedienteXK01-X-2010-000019
Número de sentenciaXK01-X-2010-000019
Tipo de procesoCon Lugar Inhibición
PartesJUEZ INHIBIDA: ABOGADA YOSMAR DAILYN ROSALES REQUENA, JUEZA (TEMPORAL) DEL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS.
EmisorCorte de Apelaciones
Distrito JudicialAmazonas
TSJ Regiones - Decisión


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 21 de Enero de 2011
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2010-002602
ASUNTO : XK01-X-2010-000019

Vista la inhibición que con fundamento en el artículo 86, numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, planteó la abogada Yosmar Dailyn Rosales Requena, Jueza (Temporal) del Juzgado Primero de Primera Instancia Penal en funciones de Juicio del Circuito Judicial del estado Amazonas, en el asunto Nº XP01-P-2010-002602, seguido al ciudadano FRANKLIN JONAS RAMIREZ GUERRA, titular de la cédula de identidad Nº 22.932.933, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el articulo 5 en concordancia con el articulo 6 numeral 2 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehiculo Automotor y PORTE ILICITO DE ARMAS DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal, concatenado con el articulo 9 de la Ley de Armas y Explosivos, en perjuicio del ciudadano Jeferson Palacios, esta Corte de Apelaciones estando dentro de la oportunidad legal para decidir, procede a hacerlo en los términos siguientes:

I
En acta de fecha 14 de Diciembre de 2010, la abogada Yosmar Dailyn Rosales Requena, en su carácter antes señalado expuso:

“…De conformidad con lo previsto en el articulo 86 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, ME INHIBO formalmente de conocer el presente asunto, seguido en contra del ciudadano: FRANKLIN JONAS RAMIREZ GUERRA, titular de la cédula de identidad Nº 22.932.933, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el articulo 05 en concordancia con el articulo 06.2 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehiculo Automotor y PORTE ILICITO DE ARMAS DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal, concatenado con el articulo 9 de la Ley de Armas y Explosivos, en perjuicio del ciudadano Jeferson Palacios, toda vez que de la revisión de las actuaciones que conforman la presente causa se observa, que en fecha 22NOV2010, quien suscribe, actuando como Juez Temporal Tercero de Control de este Circuito Judicial Penal, conociendo la causa en fase intermedia, dicta auto de apertura a juicio una vez realizada la audiencia preliminar de conformidad con lo previsto en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal…”

II

Estatuye el artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal en relación a las causales de inhibición y recusación que:

“Los jueces profesionales, escabinos, fiscales del Ministerio Público, secretarios, expertos e intérpretes y cualesquiera otros funcionarios del Poder Judicial, pueden ser recusados por las causales siguientes:

…OMISSIS…

4° Por tener con cualquiera de las partes amistad o enemistad manifiesta”.

En este orden de ideas se hace menester traer a colación lo establecido en el artículo 87 del ya mencionado Código Orgánico Procesal Penal, que establece:

“… Los funcionarios a quienes sean aplicables cualesquiera de las causales señaladas en el artículo anterior deberán inhibirse del conocimiento del asunto sin esperar a que se les recuse…”
Igualmente lo harán sí son recusados o recusadas y estimen procedente la causal invocada.
Contra la inhibición no habrá recurso alguno…”.
Esta Corte estima necesario, antes de entrar al análisis de la inhibición planteada, mencionar la consideración que otorga el tratadista Arminio Borjas, en su Obra “Comentarios al Código de Procedimiento Civil”, en lo que respecta a la figura de la inhibición el cual manifiesta que:

“La Justicia ha de ser siempre obra de un criterio imparcial cuando el funcionario encargado de administrarla en un negocio dado, se hace sospechoso de parcialidad por concurrir en su persona algún motivo capaz de inclinar su voluntad a favor o en contra de algunas de las partes, pierde el atributo especial de los dispensadores de justicia, en consecuencia es natural que de motu propio declare el motivo de su inhabilidad y se separe de intervenir en el asunto, y de no hacerlo, es justo que a la parte a quien interese se le acuerde un recurso legal que obligue a aquél a la abstención. Este recurso es la recusación y la voluntaria abstención es la inhibición.”


Ahora bien, se desprende del contenido de las actas de inhibición que conforma la presente incidencia, que la abogada Yosmar Dailyn Rosales Requena, en su condición de Jueza (Temporal) Primera de Primera Instancia Penal en funciones de Juicio de este Circuito Judicial, al revisar el contenido del asunto principal Nº XP01-P-2010-002602, que le fue asignado para su conocimiento, constato que, en fecha 22NOV2010, actuando como Juez Temporal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, dictó el respectivo auto de apertura a juicio una vez realizada la audiencia preliminar de conformidad con lo previsto en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, lo cual refiere, es causa suficiente para abstenerse de conocer del asunto principal en cuestión, seguido al ciudadano FRANKLIN JONAS RAMIREZ GUERRA, titular de la cédula de identidad Nº 22.932.933, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el articulo 5 en concordancia con el articulo 6 numeral 2 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehiculo Automotor y PORTE ILICITO DE ARMAS DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal, concatenado con el articulo 9 de la Ley de Armas y Explosivos, en perjuicio del ciudadano Jeferson Palacios, puesto que afirma pudiera verse afectada su imparcialidad, lo cual a criterio de este Tribunal Superior, considera procedente, toda vez que, por el hecho de haber celebrado la audiencia preliminar, en donde admitió la acusación fiscal, tal como se evidencia de la respectiva acta de audiencia que riela del folio 05 al 12, del presente asunto, realizó un adelanto de opinión, por cuanto apreció los elementos probatorios presentados en la acusación por la representación fiscal, lo que genera que haya apreciado a su vez las circunstancias en que ocurrieron los hechos, así como, los fundamentos de la imputación, y la expresión de los preceptos jurídicos aplicables, por lo que comprometería su ecuanimidad en la resolución del juicio, y en ese sentido se hace necesario mencionar la Jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional en sentencia Nº 200, de fecha 28FEB2008, con ponencia del Magistrado Pedro Rondón Haaz, cuando en lo respecta a la imparcialidad que debe tener todo funcionario judicial que tiene a su cargo el deber sagrado de administrar justicia señalo que:

“… el Juez en su función de administrar justicia debe ser imparcial y no estar sujeto a ninguna vinculación subjetiva, bien entre el Juzgador y los sujetos de la causa sometida a su conocimiento o bien con el objeto de la misma, ya que la existencia de estos dos vínculos ocasionan irremediablemente su inhabilidad para conocer y decidir…”

Por lo que en virtud a las consideraciones antes mencionadas así como a los criterios jurisprudenciales transcritos, debe declararse con lugar, como en efecto así se declara, la inhibición planteada por la abogada Yosmar Dailyn Rosales Requena, Jueza (Temporal) del Juzgado Primero de Primera Instancia Penal en funciones de Juicio del Circuito Judicial del estado Amazonas, en el asunto Nº XP01-P-2010-002602, seguido al ciudadano FRANKLIN JONAS RAMIREZ GUERRA, titular de la cédula de identidad Nº 22.932.933, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el articulo 5 en concordancia con el articulo 6 numeral 2 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehiculo Automotor y PORTE ILICITO DE ARMAS DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal, concatenado con el articulo 9 de la Ley de Armas y Explosivos, en perjuicio del ciudadano Jeferson Palacios. Así se decide.




III
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, esta Corte de Apelaciones, actuando en sede penal, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA INHIBICIÓN planteada por la abogada Yosmar Dailyn Rosales Requena, Jueza (Temporal) del Juzgado Primero de Primera Instancia Penal en funciones de Juicio del Circuito Judicial del estado Amazonas, en el asunto Nº XP01-P-2010-002602, seguido al ciudadano FRANKLIN JONAS RAMIREZ GUERRA, titular de la cédula de identidad Nº 22.932.933, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el articulo 5 en concordancia con el articulo 6 numeral 2 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehiculo Automotor y PORTE ILICITO DE ARMAS DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal, concatenado con el articulo 9 de la Ley de Armas y Explosivos, en perjuicio del ciudadano Jeferson Palacios, de conformidad con lo establecido en el artículo 96 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Remítase la presente inhibición en su oportunidad legal al Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial del estado Amazonas. Cúmplase.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones en lo Penal, Responsabilidad Penal Adolescente, Civil, Mercantil, Tránsito, Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, en Puerto Ayacucho, a los Veintiún (21) días del mes de Enero de Dos Mil Once (2011). Años: 200º de la Independencia y 151º de la federación.
Juez Presidente y Ponente,
Jaiber Alberto Núñez.

Juez
Marilyn de Jesús Colmenares.
Juez
Luzmila Yanitza Mejías Peña

El Secretario
Jhornan Luís Hurtado
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en la decisión que antecede
El Secretario
Jhornan Luís Hurtado


Exp. N° XK01-X-2010-000019

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