Decisión Nº XK01-X-2011-000001 de Corte de Apelaciones (Amazonas), 03-02-2011

Número de expedienteXK01-X-2011-000001
Número de sentenciaXK01-X-2011-000001
Fecha03 Febrero 2011
Tipo de procesoRecurso De Apelación
PartesJUEZ INHIBIDAABOGADA YOSMAR DAILYN ROSALES REQUENA, JUEZ TEMPORAL DEL TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS.
EmisorCorte de Apelaciones
Distrito JudicialAmazonas
TSJ Regiones - Decisión


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CORTE DE APELACIONES PENAL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS
Puerto Ayacucho, 3 de febrero de 2011
200º y 151º


ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2010-002726
ASUNTO : XK01-X-2011-000001



Vista la inhibición que con fundamento en el artículo 86, numeral 7, del Código Orgánico Procesal Penal, planteó la abogada YOSMAR DAILYN ROSALES REQUENA, Juez Temporal del Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, en el asunto N° XP01-P-2010-002726, seguido en contra de los ciudadanos DARWIN CORDERO RATTIA y JOSE LUIS FLORES CARRASQUEL, por la presunta comisión de los delitos de Homicidio Calificado, Robo Agravado previstos y sancionados en los artículos 406.1 y 458 del Código Penal respectivamente, esta Corte de Apelaciones estando dentro de la oportunidad legal para decidir, procede a hacerlo en los términos siguientes:

I

En escrito de fecha 18 de enero de 2010, la abogada YOSMAR DAILYN ROSALES REQUENA, en su carácter antes señalado expuso:
“…Quien Suscribe, YOSMAR DAILYN ROSALES REQUENA, Juez Temporal Primero de Primera Instancia Penal en Función de Juicio de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas……..De conformidad con lo previsto en el articulo 86 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, ME INHIBO formalmente de conocer el presente asunto, seguido en contra de los ciudadanos: DARWIN ALBERTO CORDERO RATTIA y JOSÉ LUIS FLORES CARRASQUEL, titular de la cédula de identidad Nros 16.756.529 y 17.851.856, toda vez que de la revisión de las actuaciones que conforman la presente causa se observa, que en fecha 22NOV2010, quien suscribe, actuando como Juez Temporal Tercero de Control de este Circuito Judicial Penal, conociendo la causa en fase intermedia, dicta auto de apertura a juicio una vez realizada la audiencia preliminar de conformidad con lo previsto en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, pudiéndose leer en la dispositiva del pronunciamiento: …….ADMITE TOTALMENTE, el escrito de acusación presentado por el Ministerio Público, en el que acusa a los ciudadanos DARWIN ALBERTO CORDERO RATTIA, como AUTOR en la comisión del delito de ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos Cesar Rivas Cariban y Cesar Augusto Rivas (occiso), y como AUTOR de la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el articulo 406 numeral 1 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano CESAR AUGUSTO RIVAS CARIBAN “hijo”, como AUTOR en la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el articulo 406 numeral 1 del Código Penal en concordancia con el articulo 80 ejusdem, en perjuicio del ciudadano CESAR AUGUSTO RIVAS. en relación al ciudadano JOSE LUIS FLORES CARRASQUEL, como COMPLICE NECESARIO, en la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal en concordancia con el numeral 3 del articulo 84 ejusdem, en perjuicio del ciudadanos CESAR AUGUSTO RIVAS CARIBAN y CESAR AUGUSTO RIVAS; como COMPLICE NECESARIO en la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el articulo 406.1 del Código Penal en perjuicio del ciudadano CESAR AUGUSTO RIVAS CARIBAN (hijo) y como COMPLICE NECESARIO en la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el articulo 406.1 del Código Penal en concordancia con el articulo 84.3 ejusdem, en perjuicio del ciudadano CESAR AUGUSTO RIVAS…. por lo que considerando, que constituye un deber moral del funcionario judicial apartarse del conocimiento de la causa al encontrarse incurso en alguna de las causales de inhibición prescritas por el legislador, observa esta servidora que se encuentra incursa en la causal de inhibición calificada por el legislador en el ordinal 7 del articulo 86 del Código Orgánico Procesal Penal por “…haber emitido opinión en la causa con conocimiento de ella…” y así lo declaro.-
Establecido lo anterior, se instruye lo conducente a la Secretaria del Tribunal, a los fines de que se remita inmediatamente, cuaderno especial con las actuaciones pertinentes a la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial, a los fines de que la misma decida sobre la inhibición planteada, de conformidad con lo previsto en el articulo 48 de la Ley del Poder Judicial y 95 del Código Orgánico Procesal Penal
Conforme a lo instituido en el artículo 94 del Código Orgánico Procesal Penal, remítanse de manera inmediata, las presentes actuaciones, a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, para su distribución a un Tribunal distinto..”

II
Estatuye el artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal en relación a las causales de inhibición y recusación que:
“Los jueces profesionales, escabinos, fiscales del Ministerio Público, secretarios, expertos e intérpretes y cualesquiera otros funcionarios del Poder Judicial, pueden ser recusados por las causales siguientes:
…OMISSIS…
7. por haber emitido opinión en la causa con conocimiento de ella, o haber intervenido como fiscal, defensor o defensa, experto o experta, .intérprete o testigo, siempre que, en cualquiera de estos casos, el recusado se encuentre desempeñando el cargo de Juez o Jueza

En este orden de ideas se hace menester traer a colación lo estatuido en el artículo 87 del ya mencionado Código Orgánico Procesal Penal, que establece:
“Los funcionarios a quienes sean aplicables cualesquiera de las causales señaladas en el artículo anterior deberán inhibirse del conocimiento del asunto sin esperar a que se les recuse”

Vemos que la inhibición planteada por la mencionada juez profesional en el acta antes transcrita fue hecha en forma legal y la misma se encuentra debidamente fundada en un motivo que a juicio de esta Corte de Apelaciones resulta grave, como lo es el haber emitido opinión y al efecto de las pruebas ofrecidas por la juez inhibida anexa copia debidamente certificada del acta de audiencia preliminar celebrada el 16 de noviembre de 2010 debidamente fundamentada en fecha 22 de noviembre de 2010, de conformidad con el Criterio Jurisprudencial de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, sentencia N° 08-1497 de fecha 23-11-2010 de carácter vinculante y publicada en Gaceta Oficial N° 39592 de fecha 12-01-2011, se constata que ordenó el enjuiciamiento de los ciudadanos DARWIN ALBERTO CORDERO RATTIA, como AUTOR en la comisión del delito de ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos Cesar Rivas Cariban y Cesar Augusto Rivas (occiso), y como AUTOR de la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el articulo 406 numeral 1 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano CESAR AUGUSTO RIVAS CARIBAN “hijo”, como AUTOR en la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el articulo 406 numeral 1 del Código Penal en concordancia con el articulo 80 ejusdem, en perjuicio del ciudadano CESAR AUGUSTO RIVAS. en relación al ciudadano JOSE LUIS FLORES CARRASQUEL, como COMPLICE NECESARIO, en la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal en concordancia con el numeral 3 del articulo 84 ejusdem, en perjuicio del ciudadanos CESAR AUGUSTO RIVAS CARIBAN y CESAR AUGUSTO RIVAS; como COMPLICE NECESARIO en la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el articulo 406numeral 1 del Código Penal en perjuicio del ciudadano CESAR AUGUSTO RIVAS CARIBAN (hijo) y como COMPLICE NECESARIO en la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el articulo 406.1 del Código Penal en concordancia con el articulo 84 numeral 3 ejusdem, en perjuicio del ciudadano CESAR AUGUSTO RIVAS.

Ahora bien, respecto del auto de apertura a juicio, es evidente que el mismo produce efectos procesales importantes y uno de ellos es que con su pronunciamiento el Juez de control determina la viabilidad procesal de la acusación fiscal, de la cual dependerá la existencia o no del juicio oral, es decir, durante la celebración de la audiencia preliminar se determina el objeto del juicio y si es probable la participación del imputado en los hechos que se le atribuyen, así la ha sostenido la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia N° 1744 expediente 05-0907 con ponencia de la magistrado Luisa Estela Morales Lamuño del 15-07-2005, lo que se traduce en una expectativa para el juez de control de una sentencia condenatoria, con lo que expresa su criterio en relación a los hechos y posible participación del imputado, sin que en modo alguno tal pronunciamiento, desvirtué la presunción de inocencia que favorece a los imputados durante todo el curso del proceso.

Por lo tanto, no es factible que la referida Jueza conozca en la fase de juicio el asunto en el que previamente ordeno el enjuiciamiento de los ahora acusados, como lo señala la misma juez que se inhibe, en virtud que ya tiene conocimiento sobre los hechos, resultando evidente que no puede conocer de la causa XP01-P-2010-002726, resultando incuestionable que ya conoció y emitió opinión sobre los hechos, todo lo anterior de acuerdo a lo señalado en los artículos 86.7, 87 y 89 del Código Orgánico Procesal Penal, respectivamente, lo que a criterio de este Tribunal Superior, afectaría su imparcialidad, es decir, comprometería su objetividad en la resolución del juicio, siendo esa objetividad la base o sustrato principal sobre la que se sustenta la actuación de todo funcionario judicial que tiene a su cargo el deber sagrado de administrar justicia y colocaría en tela de juicio la imagen del Poder Judicial, razón por la que la referida inhibición debe declararse con lugar, como en efecto así se declara.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, esta Corte de Apelaciones actuando en sede penal, Administrando Justicia en Nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA INHIBICIÓN planteada por la abogada YOSMAR DAILYN REQUENA, Juez Tercero de Primera Instancia Penal en Funciones de Juicio del Circuito Judicial del estado Amazonas, en el asunto N° XP01-P-2010-002726, seguido a los ciudadanos Darwin Alberto Cordero Rattia, como AUTOR en la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, HOMICIDIO CALIFICADO, HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previstos y sancionados en los artículos 458 y 406 numeral 1 del Código Penal, en concordancia con el articulo 80 ejusdem en perjuicio de los ciudadanos Cesar Rivas Cariban y Cesar Augusto Rivas (occiso), y en relación al ciudadano José Luís Flores Carrasquel, como COMPLICE NECESARIO, en la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, HOMICIDIO CALIFICADO y HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN previstos y sancionados en el articulo 458, 406.1 en concordancia con el numeral 3 del articulo 80 y 84 ejusdem , en perjuicio del ciudadanos CESAR AUGUSTO RIVAS CARIBAN y CESAR AUGUSTO RIVAS, por haber emitido opinión en la audiencia preliminar celebrada el 16 de noviembre de 2010, oportunidad en la que la referida Juez se desempeñaba como Juez Temporal del Tribunal Tercero de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, de conformidad con lo establecido en el artículo 96 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Conforme a la decisión de carácter vinculante de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, sentencia N° 08-1497 de fecha 23-11-2010 de carácter vinculante y publicada en Gaceta Oficial N° 39592 de fecha 12-01-2011. Notifíquese a los Tribunales Primero y Segundo de Primera Instancia en Función de Juicio de la Presente decisión. Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión.

Remítase la presente inhibición en su oportunidad legal al Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio. Cúmplase.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones en lo Penal, Civil, Mercantil, Tránsito, Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, en Puerto Ayacucho, a los tres (03) día del mes de febrero de dos mil once (2011). Años: 200º de la Independencia y 151º de la federación.
El Juez Presidente,


Jaiber Alberto Nuñez


La Jueza, La Jueza Ponente,



Marilyn De Jesus Colmenares Luzmila Yanitza Mejias Peña



El secretario

Jhornan Hurtado Rojas

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
El secretario


Jhornan Hurtado Rojas





Asunto :XK01-X-2011-000001
JAN/MJC/LYMP/JHR/lymp










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