Decisión Nº XK01-X-2011-000006 de Corte de Apelaciones (Amazonas), 02-03-2011

Fecha02 Marzo 2011
Número de expedienteXK01-X-2011-000006
Número de sentenciaXK01-X-2011-000006
Tipo de procesoCon Lugar La Inhibición
PartesABOGADA AMERICA ALEJANDRA VIVAS H, JUEZ SEGUNDA DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE JUICIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
EmisorCorte de Apelaciones
Distrito JudicialAmazonas
TSJ Regiones - Decisión


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Corte de Apelaciones Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 2 de Marzo de 2011
200º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2008-002446
ASUNTO : XK01-X-2011-000006


Vista la inhibición que con fundamento en el artículo 86, numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, planteó la abogada AMERICA ALEJANDRA VIVAS HIDALGO, Juez Segunda de Primera Instancia Penal en función de Juicio de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, el presente asunto N° XP01-P-2008-2446, seguido en contra de los ciudadanos: APOTO RODRIGUEZ JOSE GREGORIO, EDGAR ALEXANDRE GAMEZ RAMIREZ, JUAN OSCAR CLARIN, ELVIS JAVIER SANGUINO DIAZ, WILDER RAFAEL ARTEAGA RONDON Y DANNY DAVID SALCEDO ESQUEDA, a quienes las Fiscalías Segunda y Octava del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial les imputa la presunta comisión de uno de los delitos contra la propiedad y contra la colectividad, esta Corte de Apelaciones estando dentro de la oportunidad legal para decidir, procede a hacerlo en los términos siguientes:

I
En acta de fecha 22 de Febrero de 2011, la abogada América Vivas Hidalgo, en su carácter antes señalado expuso:

“…Quien Suscribe, AMERICA ALEJANDRA VIVAS H, Juez Segunda de Primera Instancia Penal en función de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, por la presente hago constar lo siguiente: De conformidad con lo previsto en el articulo 86 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, ME INHIBO formalmente de conocer el presente asunto XP01-P-2008-2446 al cual fue acumulado el asunto XP01-P-2010-000015 ( división la continencia de causa), seguido en contra de los ciudadanos: APOTO RODRIGUEZ JOSE GREGORIO, EDGAR ALEXANDRE GAMEZ RAMIREZ, JUAN OSCAR CLARIN, ELVIS JAVIER SANGUINO DIAZ, WILDER RAFAEL ARTEAGA RONDON Y DANNY DAVID SALCEDO ESQUEDA a quienes las Fiscalías Segunda y Octava del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial les imputa la presunta comisión de unos delitos contemplados en el Código Penal y la Ley Orgánica de Drogas, en agravio de los ciudadanos HUMBERT SEBASTIAN GARRIDO AÑEZ, YRAMA COROMOTO MAESTRE ZAPATA Y JOSELIN MATA, por la comisión de los delitos de TRAFICO ILCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE POSESION, EN EL GRADO DE AUTORES, APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, HOMICIDIO CALIFICADO COMETIDO CON ALEVOSIA EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, toda vez que de la revisión de las actuaciones que conforman la presente causa se observa, que en fecha 07 de Octubre de 2010, quien suscribe, actuando como Jueza Provisoria del Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, conociendo la causa en fase intermedia, dicta auto de apertura a juicio una vez realizada la audiencia preliminar de conformidad con lo previsto en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, desprendiéndose de la dispositiva del referido pronunciamiento judicial: “…PRIMERO: Vista que en la presente causa existen CUATRO (4) Causas acumuladas signadas con los números : XP01-P-2010-000687, ASUNTO : XP01-P-2009-001624, ASUNTO : XP01-P-2010-000171, ASUNTO : XP01-P-2010-000588, es por lo que y a los fines de garantizar el derecho a la Defensa y la certeza jurídica que deben tener los actos emanados por los Tribunales de la Republica se procede a emitir el pronunciamiento respectivo a cada causa por separado:
En relación al expediente XP01-P-2009-001624, este Tribunal en base al contenido del artículo 330 de la Norma Adjetiva Penal, hace una revisión del respectivo escrito de acusación y lo concatena con la exposición realizada por el Fiscal del Ministerio Público en esta audiencia y ADMITE TOTALMENTE, de acusación presentado en fecha 19 de Enero de 2010 por la comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, en el grado de AUTORES, previsto y sancionado en el art. 34, de la ley Orgánica contra el Tráfico ilícito de sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. En contra de los ciudadanos: APOTO RODRIGUEZ JOSÉ GREGORIO, titular de la cedula de identidad Nº 17.106.146 y el ciudadano EDGAR ALEXANDER GAMEZ RAMIREZ, titular de la cedula de identidad Nº 22.932.937, calificación esta que fue atribuida por la Representación del Ministerio Público en la presente audiencia, pronunciamiento que se hace de conformidad con el articulo 330.2 del Código Orgánico Procesal Penal.-Así se decide.-
En relación al expediente XP01-P-2010-000171, este Tribunal en base al contenido del artículo 330 de la Norma Adjetiva Penal, hace una revisión del respectivo escrito de acusación y lo concatena con la exposición realizada por el Fiscal del Ministerio Público en esta audiencia se ADMITE TOTALMENTE, acusación presentado en fecha 19 de Marzo de 2010, por la comisión del delito APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el articulo 470 del Código Penal Venezolano. En contra de los ciudadanos: JESÚS ALBERTO ARTEAGA BLANCA, titular de la cedula de identidad Nº 20.437.175, el ciudadano JUAN OSCAR CLARIN, titular de la cedula de identidad Nº 20.720.850, el ciudadano EDGAR ALEXANDER GAMEZ RAMIREZ, titular de la cedula de identidad Nº 22.932.937, el ciudadano ELVIS JAVIER SANGUINO DIAZ, titular de la cedula de identidad Nº 20.019.461, y la ciudadana ELVIANNY ROSIREC SANGUINO DIAZ, titular de la cedula de identidad Nº 20.437.603.-Así se decide.-
En relación al expediente XP01-P-2010-000687, este Tribunal en base al contenido del artículo 330 de la Norma Adjetiva Penal, hace una revisión del respectivo escrito de acusación y lo concatena con la exposición realizada por el Fiscal del Ministerio Público en esta audiencia y referente a la acusación presentado en fecha 26 de Marzo de 2010, por la comisión del delito HOMICIDIO CALIFICADO COMETIDO CON ALEVOSIA EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el articulo 405, en concordancia con lo establecido 406.1 y 424, todos del Código Penal, en contra del ciudadano: APOTO RODRIGUEZ JOSÉ GREGORIO, titular de la cedula de identidad Nº 17.106.146.-Así se decide.-
En relación al expediente XP01-P-2010-000588, este Tribunal en base al contenido del artículo 330 de la Norma Adjetiva Penal, hace una revisión del respectivo escrito de acusación y lo concatena con la exposición realizada por el Fiscal del Ministerio Público en esta audiencia Vista la Acusación presentada por el Ministerio Público, este Tribunal en base al contenido del artículo 330 de la Norma Adjetiva Penal, hace una revisión del respectivo escrito de acusación y lo concatena con la exposición realizada por el Fiscal del Ministerio Público en esta audiencia y ADMITE PARCIALMENTE, el escrito de acusación presentado por el Ministerio Público, escrito de acusación presentado en fecha 26 de Abril de 2010, por cuanto se desestima la Acusación por defecto de forma en su promoción de conformidad con lo establecido en el articulo 20.2 del Código Orgánico Procesal Penal, teniendo la posibilidad el ministerio Público de presentar nuevamente acusación en contra de los ciudadanos: CASTILLO BOLIVAR GIAN CARLOS, titular de la cedula de identidad Nº 15.955.170, el ciudadano ORTEGA RONDON WILDER RAFAEL, titular de la cedula de identidad Nº 17.676101, calificándole el delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el art. 31, de la ley Orgánica contra el Tráfico ilícito de sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, que se le imputa a los referidos ciudadanos, y se ADMITE lo referente al ciudadano APOTO RODRIGUEZ JOSE GREGORIO, titular de la cedula de identidad Nº 17.106.146, se le ACUSA del delito de APROVECHAMIENTO DE LA COSAS PROVENIENTE DEL DELITO, previsto y sancionado en el articulo 470 del Código Penal Venezolano.-Así se decide.-
SEGUNDO: Se declara CON LUGAR la solicitud Fiscal en relación al SOBRESEIMIENTO, de la causa en relación al ciudadano JOSE GREGORIO CLARIN MENDOZA, ello de conformidad en el artículo 318 ordinal 1 del Código Orgánico Procesal Penal en el asunto seguido XP01-P-2010-00171 y con respecto al ciudadano GERARDO YARUMARE, por lo que apego a derecho dictar el SOBRESEIMIENTO, de conformidad con el articulo 318 numeral 1 ejusdem, en el asunto seguido Nº XP01-P-2010-00588.-Así se decide.-
TERCERO: En relación a los medios de pruebas ofrecidos en esta audiencia por el Representante del Ministerio Público y que son el soporte de la presente acusación este Tribunal En relación al expediente XP01-P-2009-001624, se ADMITE TOTALMENTE, ya que son lícitos, útiles, necesarias y pertinentes, para probar con ellos la participación directa el acusado en los hechos. De conformidad con lo establecido en el artículo 22, 197, 199, 222, 354 y 355 del Código Orgánico Procesal Penal. Haciendo la salvedad que las pruebas documentales deben ser ratificadas por quienes las suscriben en el debate oral y publico.-Así se decide.-
CUARTO: En relación a los medios de pruebas ofrecidos en esta audiencia por el Representante del Ministerio Público y que son el soporte de la presente acusación este Tribunal En relación al expediente XP01-P-2010-000171, se ADMITE TOTALMENTE, ya que son lícitos, útiles, necesarias y pertinentes, para probar con ellos la participación directa el acusado en los hechos. De conformidad con lo establecido en el artículo 22, 197, 199, 222, 354 y 355 del Código Orgánico Procesal Penal. Haciendo la salvedad que las pruebas documentales deben ser ratificadas por quienes las suscriben en el debate oral y publico.-Así se decide.-
QUINTO: En relación a los medios de pruebas ofrecidos en esta audiencia por el Representante del Ministerio Público y que son el soporte de la presente acusación este Tribunal, en relación al expediente XP01-P-2010-000687, se ADMITE TOTALMENTE, ya que son lícitos, útiles, necesarias y pertinentes, para probar con ellos la participación directa el acusado en los hechos. De conformidad con lo establecido en el artículo 22, 197, 199, 222, 354 y 355 del Código Orgánico Procesal Penal. Haciendo la salvedad que las pruebas documentales deben ser ratificadas por quienes las suscriben en el debate oral y publico.-Así se decide.-
SEXTO: En relación a los medios de pruebas ofrecidos en esta audiencia por el Representante del Ministerio Público y que son el soporte de la presente acusación este Tribunal En relación al expediente XP01-P-2010-000588, se ADMITE PARCIALMENTE, ya que son lícitos, útiles, necesarias y pertinentes, para probar con ellos la participación directa el acusado en los hechos. De conformidad con lo establecido en el artículo 22, 197, 199, 222, 354 y 355 del Código Orgánico Procesal Penal. Haciendo la salvedad que las pruebas documentales deben ser ratificadas por quienes las suscriben en el debate oral y publico, relacionado al delito de Aprovechamiento de Cosas Proveniente del Delito.-Así se decide.-
SEPTIMO: Se declara CON LUGAR la solicitud por parte del Ministerio Público en Cuanto a que se le mantenga la Privación Judicial Preventiva de Libertad a los acusados de autos, Edgar Alexander Gamez Ramírez y José Gregorio Apoto Rodríguez, en virtud de que no han variado las circunstancias que la motivaron la misma, de conformidad con lo articulo 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal. Y en cuanto a los ciudadanos Jesús Alberto Arteaga; Juan Oscar Clarín; Elvis Javier Sanguíno Díaz; y Elvianny Rosirec Sanguino Díaz, se les impone una medida cautelar sustitutivas de Libertad de conformidad con lo establecido en el articulo 256.3.4 del Código Orgánico Procesal Penal, consistentes en 1.-) presentaciones cada 15 días por ante la unidad de alguacilazgo 2.- No ausentarse de la jurisdicción del estado sin autorización del Tribunal. Así mismo en cuanto a los ciudadanos Castillo Bolívar Jean Franco y Ortega Rondon Wilder Rafael se acuerda el cese de las medidas de Presentaciones, por lo que se ordena oficiar a la Unidad de Alguacilazgo a los fines legales consiguientes.-Así se decide.-
OCTAVO: Se autoriza la destrucción de la droga incautada en estos procedimientos, por lo que la decisión se fundamentara por auto separado.-Así se decide.-
NOVENO: Se acuerda colocar a la orden de la ONA las prendas incautadas así como bienes incautados de conformidad con lo establecido en los artículos 63 y 66 de la ley Orgánica contra el Tráfico ilícito de sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
DECIMO: En cuanto a lo solicitado por las defensa en cuanto a la ilegitimidad de la victima se declara sin Lugar. Así mismo, se les impuso al imputado de autos de las advertencias contenidas en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal. En este Estado el Tribunal admitida como ha quedado la Acusación Fiscal, interroga a cada uno de los acusados de autos, quienes se encuentran libre de todo apremio y coacción, si desea acogerse a alguna de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso y si desean admitir los hechos, y se le concede el derecho de palabra al acusado “APOTO RODRIGUEZ JOSÉ GREGORIO, titular de la cedula de identidad Nº 17.106.146,” quien manifestó lo siguiente: “NO DESEO ADMITIR LOS HECHOS IMPUTADOS POR LA FISCALIA. Es todo.
Seguidamente se le otorga el derecho de palabra al ciudadano EDGAR ALEXANDER GAMEZ RAMIREZ, titular de la cedula de identidad Nº 22.932.937,” quien manifestó lo siguiente: “NO DESEO ADMITIR LOS HECHOS IMPUTADOS POR LA FISCALIA. Es todo.
Seguidamente se le otorga el derecho de palabra al ciudadano JUAN OSCAR CLARIN, titular de la cedula de identidad Nº 20.720.850, quien manifestó lo siguiente: “NO DESEO ADMITIR LOS HECHOS IMPUTADOS POR LA FISCALIA. Es todo.
Seguidamente se le otorga el derecho de palabra al ciudadano Seguidamente se le otorga el derecho de palabra al ciudadano ELVIS JAVIER SANGUINO DIAZ, titular de la cedula de identidad Nº 20.019.461, quien manifestó lo siguiente: “NO DESEO ADMITIR LOS HECHOS IMPUTADOS POR LA FISCALIA. Es todo.
DECIMO PRIMERO: Se decreta el auto de APERTURA A JUICIO y se convoca a las partes para que concurran por ante el Tribunal de Juicio designado, para el Juicio Oral. Se instruye al Secretario Administrativo para que, vencido el plazo, remita las actuaciones correspondientes a la U.R.D.D, a fin de que de ser distribuido a los Tribunales de Juicio.-Así se decide.-
En vista de la no admisión de los hechos y la no utilización de las medidas alternativas de prosecución de proceso, por parte de los acusados “APOTO RODRIGUEZ JOSÉ GREGORIO, EDGAR ALEXANDER GAMEZ RAMIREZ, JUAN OSCAR CLARIN, ELVIS JAVIER SANGUINO DIAZ, titular de la cedula de identidad Nº 20.019.461, se ordena la APERTURA A JUICIO del respectivo asunto, en virtud de ello se instruye al secretario administrativo a los fines de que, una vez dictado el Auto de Apertura a Juicio, y culminado el lapso correspondiente, se envíe este expediente a la URDD, a los fines de que el expediente sea distribuido en uno de los Tribunales de Juicio de esta Circunscripción Judicial.-Así se decide.-, que constituye un deber moral del funcionario judicial, abstenerse del conocimiento de aquellos asuntos en los cuales sea aplicable una de las causales de inhibición establecidas en la legislación adjetiva, garantizando al justiciable una justicia transparente e imparcial que no dé lugar a dudas en la aplicación de la tutela judicial efectiva, estima esta Juzgadora, que se encuentra incursa en la causal de inhibición calificada por el legislador en el ordinal 7 del articulo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de haber emitido opinión en la causa con conocimiento de ella al dictar en fecha 07 de Octubre de 2010, el auto de apertura a juicio, lo que me impide conocer, tramitar o dirimir asuntos relacionados con la misma, por cuanto ello iría en detrimento de una sana, correcta e imparcial administración de justicia…”
II
La Ley Orgánica del Poder Judicial en su artículo 48, establece:
“ La inhibición o recusación de los jueces en los tribunales unipersonales serán decididas por el tribunal de alzada, cuando ambos actuaren en la misma localidad; y en el caso contrario los suplentes, por el orden de su elección, decidirán en la incidencia o conocimiento del fondo, cuando la recusación o inhibición sean declaradas con lugar por el tribunal de alzada o por ellos mismos, a menos que hubiere en la localidad otro tribunal de igual categoría y competencia, caso en el cual deberán ser pasados a éste los autos a los fines del conocimiento de la incidencia o del fondo del asunto, en caso de ser declaradas con lugar la recusación o inhibición.
Las causas criminales no se paralizarán, sino que las actas serán enviadas a otro tribunal de la misma categoría, si lo hubiere, para continuar el procedimiento…”

Estatuye el artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal en relación a las causales de inhibición y recusación que:
“Los jueces y Juezas profesionales, escabinos o escobinas, los o las fiscales del Ministerio Público, secretarios o secretarias, expertos o expertas e intérpretes, y cualesquiera otros funcionarios o funcionarias del Poder Judicial, pueden ser recusados o recusadas por las causales siguientes:
…OMISSIS…
4° Por tener con cualquiera de las partes amistad o enemistad manifiesta”.

En este orden de ideas se hace menester traer a colación lo establecido en el artículo 87 del ya mencionado Código Orgánico Procesal Penal, que establece:
“… Los funcionarios o funcionarias a quienes sean aplicables cualesquiera de las causales señaladas en el artículo anterior deberán inhibirse del conocimiento del asunto sin esperar a que se les recuse…”
Igualmente lo harán sí son recusados o recusadas y estimen procedente la causal invocada.
Contra la inhibición no habrá recurso alguno…”.

Esta Corte estima necesario, antes de entrar al análisis de la inhibición planteada, mencionar la consideración que otorga el tratadista Arminio Borjas, en su Obra “Comentarios al Código de Procedimiento Civil”, en lo que respecta a la figura de la inhibición el cual manifiesta que:
“La Justicia ha de ser siempre obra de un criterio imparcial cuando el funcionario encargado de administrarla en un negocio dado, se hace sospechoso de parcialidad por concurrir en su persona algún motivo capaz de inclinar su voluntad a favor o en contra de algunas de las partes, pierde el atributo especial de los dispensadores de justicia, en consecuencia es natural que de motu propio declare el motivo de su inhabilidad y se separe de intervenir en el asunto, y de no hacerlo, es justo que a la parte a quien interese se le acuerde un recurso legal que obligue a aquél a la abstención. Este recurso es la recusación y la voluntaria abstención es la inhibición.”


Ahora bien, se desprende del contenido de las actas de inhibición que conforma la presente incidencia, que la abogada América Vivas Hidalgo, Juez Segunda de Primera Instancia Penal en Funciones de Juicio de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, al revisar el contenido del asunto principal Nº XP01-P-2008-2446, que le fue asignado para su conocimiento, constato que, en fecha 07 de Octubre de 2010, actuando como Jueza del Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, dictó el respectivo auto de apertura a juicio una vez realizada la audiencia preliminar de conformidad con lo previsto en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, lo cual refiere, es causa suficiente para abstenerse de conocer del asunto principal en cuestión, puesto que afirma pudiera verse afectada su imparcialidad, lo cual a criterio de este Tribunal Superior, considera procedente, toda vez que, por el hecho de haber celebrado la audiencia preliminar, en donde admitió la acusación fiscal, tal como se evidencia de la respectiva acta de audiencia que riela del folio 09 al 32, de la presente incidencia, la misma realizó un adelanto de opinión, por cuanto apreció los elementos probatorios presentados en la acusación por la representación fiscal, lo que genera que haya apreciado a su vez las circunstancias en que ocurrieron los hechos, así como, los fundamentos de la imputación, la expresión de los preceptos jurídicos aplicables y los medios de pruebas que se evacuaran en el juicio oral y público, por lo que comprometería su ecuanimidad en la resolución del juicio, y en ese sentido se hace necesario mencionar la Jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional en sentencia Nº 200, de fecha 28FEB2008, con ponencia del Magistrado Pedro Rondón Haaz, cuando en lo respecta a la imparcialidad que debe tener todo funcionario judicial que tiene a su cargo el deber sagrado de administrar justicia señalo que:

“… el Juez en su función de administrar justicia debe ser imparcial y no estar sujeto a ninguna vinculación subjetiva, bien entre el Juzgador y los sujetos de la causa sometida a su conocimiento o bien con el objeto de la misma, ya que la existencia de estos dos vínculos ocasionan irremediablemente su inhabilidad para conocer y decidir…”

Por otra parte se deja constancia que la Juez inhibida ofreció copia debidamente certificada tanto de la Audiencia de Preliminar, de fecha 27 de Agosto de 2010, como del Auto de Apertura a Juicio de fecha 07 de Octubre de 2010, celebrado en el asunto N° XP01-P-2010-002783, seguido a los ciudadanos antes mencionados, dando cumplimiento al criterio Jurisprudencial de carácter vinculante de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, N° 08-1497 de fecha 23-11-2010, y publicada en Gaceta Oficial N° 39592 de fecha 12-01-2011.


Por lo que en virtud a las consideraciones antes mencionadas así como a los criterios jurisprudenciales transcritos, debe declararse con lugar, como en efecto así se declara, la inhibición planteada por la abogada AMERICA ALEJANDRA VIVAS H, Juez Segunda de Primera Instancia Penal en función de Juicio de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, el presente asunto N° XP01-P-2008-2446, seguido en contra seguido en contra de los ciudadanos: APOTO RODRIGUEZ JOSE GREGORIO, EDGAR ALEXANDRE GAMEZ RAMIREZ, JUAN OSCAR CLARIN, ELVIS JAVIER SANGUINO DIAZ, WILDER RAFAEL ARTEAGA RONDON Y DANNY DAVID SALCEDO ESQUEDA, a quienes las Fiscalías Segunda y Octava del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial les imputa la presunta comisión de uno de los delitos contra la propiedad y contra la colectividad. Así se decide.

III
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, esta Corte de Apelaciones, actuando en sede penal, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA INHIBICIÓN planteada por la abogada AMERICA ALEJANDRA VIVAS H, Juez Segunda de Primera Instancia Penal en función de Juicio de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, el presente asunto N° XP01-P-2008-2446, seguido en contra seguido en contra de los ciudadanos: APOTO RODRIGUEZ JOSE GREGORIO, EDGAR ALEXANDRE GAMEZ RAMIREZ, JUAN OSCAR CLARIN, ELVIS JAVIER SANGUINO DIAZ, WILDER RAFAEL ARTEAGA RONDON Y DANNY DAVID SALCEDO ESQUEDA, a quienes las Fiscalías Segunda y Octava del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial les imputa la presunta comisión de uno de los delitos contra la propiedad y contra la colectividad. Así se decide.

Conforme a la decisión de carácter vinculante de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, sentencia N° 08-1497 de fecha 23-11-2010 de carácter vinculante y publicado en Gaceta Oficial N° 39592 de fecha 12-01-2011. Notifíquese a los Tribunales Primero y Segundo de Primera Instancia en Función de Juicio de la Presente decisión. Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones en lo Penal, Responsabilidad Penal Adolescente, Civil, Mercantil, Tránsito, Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, en Puerto Ayacucho, a los dos (02) días del mes de Marzo de Dos Mil Once (2011). Años: 200º de la Independencia y 152 de la federación.
Juez Presidente y Ponente,


Jaiber Alberto Núñez.

Juez

Marilyn de Jesús Colmenares.
Juez

Luzmila Yanitza Mejías Peña

El Secretario

Jhornan Luís Hurtado
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en la decisión que antecede.-
El Secretario

Jhornan Luís Hurtado




Exp. N° XK01-X-2011-000006

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