Decisión Nº XP01-R-2011-000028 de Corte de Apelaciones (Amazonas), 02-06-2011

Fecha02 Junio 2011
Número de expedienteXP01-R-2011-000028
Número de sentenciaXP01-R-2011-000028
Tipo de procesoRecurso De Apelación
PartesJOTAN SILVA GUINARE / FISCAL AUXILIAR OCTAVA DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS.
EmisorCorte de Apelaciones
Distrito JudicialAmazonas
TSJ Regiones - Decisión
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Corte de Apelaciones Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 2 de Junio de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2011-002520
ASUNTO : XP01-R-2011-000028


IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES


IMPUTADO: Jotan Silva Guinare, quien es Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 13.058.178.

RECURRENTE: Abogada Astrid Carolina Gelves Molina, Fiscal Auxiliar Octava del Ministerio Público de la Circunscripción del estado Amazonas.

VICTIMA: La Colectividad.

DEFENSOR: Abogado Jesús Vicente Quilelli, Defensor Público Cuarto Penal Ordinario, en su condición de defensor del ciudadano Jotan Silva Guinare, antes identificado.

MOTIVO: Apelación de Autos interpuesta en contra de la decisión dictada en fecha 27 de Abril de 2011, por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, en la que se decretó la Libertad sin restricciones, al ciudadano Jotan Silva Guinare (antes identificado), por la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS tipificado y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas.




CAPITULO I
ANTECEDENTES

En fecha 26 de Mayo de 2011, esta Corte de Apelaciones, da por recibido el presente Recurso de Apelación interpuesto por la Abogada Astrid Carolina Gelves Molina, Fiscal Auxiliar Octava del Ministerio Público de la Circunscripción del estado Amazonas, contra la decisión dictada por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control de esta Circunscripción Judicial, en fecha 27ABR2011, en la cual se decretó la Libertad sin restricciones al ciudadano Jotan Silva Guinare, (antes identificado), por la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, procedente del referido tribunal, el cual se identificó con el Nº XP01-R-2011-000028, designándose Ponente al Juez Jaiber Alberto Núñez.

CAPITULO II
DE LOS MOTIVOS DE LA ACTIVIDAD RECURSIVA

En fecha 04 de Mayo de 2011, la abogada Astrid Carolina Gelves Molina, Fiscal Auxiliar Octava del Ministerio Público de la Circunscripción del estado Amazonas, presento Recurso de Apelación, pudiéndose evidenciar textualmente lo siguiente:

“…Ciudadanos Magistrados de la Ilustre Corte de Apelaciones de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, el presente escrito de apelación se interpone en los términos siguientes: De conformidad con lo establecido en el artículo 447, ordinal 5, son recurribles ante la Corte de Apelaciones, las decisiones que causen un gravamen irreparable, salvo que sean declarados inimpugnables por el Código Orgánico Procesal Penal.
“…omissis…con respecto a la petición Fiscal de calificar como flagrante la detención del ciudadano ante (Sic) identificado, el Juez A Quo decide: “No se decreta la Aprehensión en flagrancia, en virtud que no se llenan los extremos exigidos conforme a los artículos 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal,” pero el articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, nos refiere “… se tendrá como delito flagrante el que se este cometiendo o acabe de cometerse. También se tendrá como delito flagrante aquel por el cual el sospechoso se vea perseguido por la autoridad policial, por la victima o por el clamor Público, o en el que se sorprenda a poco de haberse cometido el hecho, en el mismo lugar o cerca del lugar donde se cometió, con armas, instrumentos u otros objetos que de alguna manera hagan presumir con fundamento que es el autor…”subrayado mió, ahora bien, ciudadanos Magistrados, el hecho que el imputado haya sido revisado de conformidad a lo establecido en el artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, siéndole encontrada en su poder la presunta droga, ¿no es Flagrancia? No entiende esta representante Fiscal, como no se encuentran llenos los extremos exigidos por el legislador, ya que el legislador en esta norma no exige presencia de testigos, pero por costumbre a los fines de resguardar estos procedimientos suelen ubicar testigos, que en el caso que nos ocupa su ubicación se imposibilito, sin embargo señala el Juez Aquo, en la fundamentacion de sentencia que no puede existir flagrancia al suceder su aprehensión sin testigos, no son suficientes elementos para presumir la conducta típica y antijurídica precalificada, pues “ el solo dicho de los funcionarios policiales no es suficientes (Sic) para inculpar al procesado, pues ello, solo constituye un indicio de culpabilidad”, cuando aun el procedimiento no se había iniciado, es ahora a partir de la presentación que el Ministerio Público como director de la investigación, va a iniciar la investigación penal y realizara todas las actuaciones que legalmente considere sean necesarias para la investigación , como recabar las novedades del cuerpo policial, recabar las denuncias que consta de las actas policiales o entrevistar a las victimas y/o vecinos del sector. Cabe destacar que en reiteradas jurisprudencias, se ratifica el hecho que los delitos de Drogas son de carácter permanente, por considerarse crímenes de lesa humanidad, por lo tanto son delitos flagrantes siempre aun cuando no se consiga el fin ultimo en algunos casos como lo es la efectiva distribución al consumidor final. (Sala Constitucional, sentencia 747, de fecha 05/0505)…”

El recurrente finaliza solicitando en su petitorio lo siguiente:
“… En fuerza a todo lo antes mencionado, solicito muy respetuosamente, a los Dignos Magistrados, que conforman esta Corte de Apelaciones, que el presente recurso sea declarado CON LUGAR y en consecuencia sea decretada la Nulidad de la decisión del Juez Tercero de Control, revocando la misma y ordenando realizar la audiencia de presentación nuevamente por ante otro Tribunal …”

CAPITULO III
DE LA CONTESTACIÓN

Se deja constancia que el representante de la Defensa Pública no dió contestación al recurso interpuesto por la abogada Astrid Carolina Gelves Molina, Fiscal Auxiliar Octava del Ministerio Público de la Circunscripción del estado Amazonas.
CAPITULO IV
DE LA DECISIÓN RECURRIDA

El Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, en el Acta de Audiencia de Presentación de fecha 27 de Abril de 2011, dictaminó lo siguiente:

“…PRIMERO: Este Tribunal decreta Sin lugar la calificación de aprehensión en flagrancia del ciudadano: JOTAN SILVA GUINARE, de nacionalidad venezolana, titular de la cedula de identidad Nº 13.058.178, de nacionalidad Venezolana, Natural de Puerto Ayacucho estado Amazonas, nacido en fecha 10-02-76, de 35 años de edad, estado civil soltero, de profesión u oficio pescador, domiciliado en el Barrio 5 de julio calle principal, casa numero 08, al lado del ambulatorio los cubanos, hijo de Manuel Arturo Silva (F) y Carmen Cecilia Guinare por cuanto considera quien suscribe que no se dan lo supuestos del articulo 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se decreta el procedimiento ordinario, a fin de proseguir con la investigación pertinente, conforme a lo establecido en el 373 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Se declara sin lugar las Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad, del articulo 256 del Ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto considera quien suscribe que no se dan lo supuestos del articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal CUARTO: Se declara CON LUGAR la solicitud de la defensa Pública y Se decreta la Libertad sin restricciones del imputado JOTAN SILVA GUINARE, de nacionalidad venezolana, titular de la cedula de identidad Nº 13.058.178, de nacionalidad Venezolana, Natural de Puerto Ayacucho estado Amazonas, nacido en fecha 10-02-76, de 35 años de edad, estado civil soltero, de profesión u oficio pescador, domiciliado en el Barrio 5 de julio calle principal, casa numero 08, al lado del ambulatorio los cubanos, hijo de Manuel Arturo Silva (F) y Carmen Cecilia Guinare. Líbrese boleta de excarcelación. QUINTO: La presente decisión se fundamentara por auto separado. Quedan los presentes notificados con la lectura y firma de la presente acta, de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal…”


CAPITULO V
RAZONAMIENTOS PARA DECIDIR

Siendo la oportunidad para resolver sobre la admisibilidad del presente recurso de Apelación interpuesto por la abogada Astrid Carolina Gelves Molina, Fiscal Auxiliar Octava del Ministerio Público de la Circunscripción del estado Amazonas, contra la decisión dictada por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, en fecha 27ABR2011, en la cual se decretó la Libertad sin restricciones, en tal sentido, esta Corte procede a revisar el cumplimiento de las formalidades y presupuestos necesarios, así como los lapsos y trámites procesales relacionados con la Apelación y lo hace con base a las siguientes consideraciones:

Verificado el presente recurso, se constata que la representante de la Fiscalia Octava del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, posee legitimación para recurrir en Alzada.
En fecha 04 de Mayo de 2011, la abogada Astrid Carolina Gelves Molina, Fiscal Auxiliar Octava del Ministerio Público de la Circunscripción del estado Amazonas, consignó escrito de apelación de autos, constatando esta Corte, que la decisión recurrida data del día miércoles 27ABR2011, por lo que según consta en folio Nº 43 del Computo realizado por el tribunal, por lo que considera esta Alzada que el medio de impugnación fue ejercido oportunamente, conforme al artículo 448 del texto adjetivo penal.
Por otra parte, del escrito de apelación se desprende, que la recurrente fundamenta su recurso en el artículo 447 numeral 5 del Código Orgánico Procesal Penal, de lo que se constata que la decisión impugnada, es recurrible conforme a la disposición de la norma in comento.
“Artículo 447. Decisiones recurribles. Son recurribles ante la Corte de Apelaciones las siguientes decisiones:
1.- Omissis.
2.- Omissis.
3.- Omissis.
4.- Omissis
5.- Las que causen un gravamen irreparable, salvo que sean declaradas inimpugnables por este Código.

Por lo que, atendiendo al contenido del artículo 450 ejusdem, que en su encabezamiento contempla que: “... Recibidas las actuaciones la Corte de Apelaciones, dentro de los tres días siguientes a la fecha del recibido de las actuaciones, decidirá sobre su admisibilidad...”, igualmente a la Jurisprudencia emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 21NOV2006, sentencia Nº 1966, en la que estableció: “… la naturaleza de la resolución sobre la admisión de apelación no comporta un mero trámite o impulso procesal ya que implica la decisión de una cuestión controvertida entre las partes, sin embargo la misma no causa un daño irreparable…”, y no encontrándose inmerso el presente recurso en ninguna de las causales de inadmisibilidad establecidas en el artículo 437 de la Ley Adjetiva Penal.

“La Corte de Apelaciones sólo podrá declarar el recurso inadmisible por las siguientes causas:
a.- Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo.
b.- Cuando el recurso se interponga extemporáneamente.
c.- Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la ley.
Fuera de las anteriores causas, la Corte de Apelaciones, deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará la decisión que corresponda”.

Razón por la cual, considera este Tribunal Superior, que el escrito contentivo de la actividad recursiva, reúne los requisitos de admisibilidad, y en consecuencia, procede a la ADMISIÓN del Recurso de Apelación interpuesto por la abogada Astrid Carolina Gelves Molina, Fiscal Auxiliar Octava del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, contra la decisión dictada por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, en fecha 27ABR2011, por el cual decretó la Libertad sin restricciones Jotan Silva Guinare, quien es Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 13.058.178, por la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de la Colectividad. Así Decide.

CAPITULO IV
DISPOSITIVA

En razón de lo expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, actuando en sede penal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: ADMITE el presente Recurso de Apelación interpuesto por la abogada Astrid Carolina Gelves Molina, Fiscal Auxiliar Octava del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, contra la decisión dictada por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, en fecha 27ABR2011, por el cual decretó la Libertad sin restricciones Jotan Silva Guinare, quien es Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 13.058.178, por la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de la Colectividad. Así mismo como consecuencia de la admisión del presente Recurso este Tribunal Superior en cumplimiento con lo establecido en el primer aparte del artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, dictará decisión dentro del lapso legal correspondiente. Cúmplase.-
Juez Presidente y Ponente,


Jaiber Alberto Núñez.
La Jueza, Jueza,


Marilyn de Jesus Colmenares Clara Ismenia Torrealba

El Secretario,



Abg. Jhornan Hurtado Rojas
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
El Secretario,




Abg. Jhornan Hurtado Rojas


















JAN/MDC/CIT/JHR/lbc
EXP. XP01-R-2011-000028



VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR