Decisión Nº XP01-R-2012-000032 de Corte de Apelaciones (Amazonas), 06-06-2012

Número de expedienteXP01-R-2012-000032
Fecha06 Junio 2012
Número de sentenciaXP01-R-2012-000032
Tipo de procesoAdmisible El Recurso De Apelación
PartesARVELO GUTIERREZ JOAN CARLOS / FISCAL AUXILIAR OCTAVO DEL MINISTERIO PÚBLICO EN MATERIA CONTRA LAS DROGAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS.
EmisorCorte de Apelaciones
Distrito JudicialAmazonas
TSJ Regiones - Decisión
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 6 de Junio de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2012-001894
ASUNTO : XP01-R-2012-000032

JUEZ PONENTE: LUZMILA YANITZA MEJÍAS PEÑA

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
IMPUTADO: ARVELO GUTIERREZ JOAN CARLOS, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.072.383.

RECURRENTE: Abogado FREDDY JOSÉ PEREZ ALVARADO, Fiscal Auxiliar Octavo del Ministerio Público en Materia Contra las Drogas de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas.

DEFENSOR PÚBLICO: Abogado FLORENCIO SILVA, Defensor Segundo Penal Ordinario de la Defensoria Pública de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas.

VICTIMA: La COLECTIVIDAD y la SALUD PÚBLICA.

DELITO: TRÁFICO ILÍCITO AGRAVADO DE SUSTANCIAS, ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO.

MOTIVO: RECURSO DE APELACIÓN DE AUTO.

CAPITULO I
SINTESIS DE LA CONTROVERSIA

En fecha 30MAY2012, esta Corte de Apelaciones, da por recibido el presente Recurso de Apelación de Auto, interpuesto por el abogado FREDDY JOSÉ PEREZ ALVARADO, Fiscal Auxiliar Octavo del Ministerio Público en Materia Contra las Drogas de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, en contra de la decisión de fecha 07MAY2012, proferida por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, en la cual se declaró sin lugar: la Aprehensión en Flagrancia, la Continuación de la causa por el Procedimiento Ordinario, la Solicitud de Decreto de Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad y se decretó la Libertad sin Restricciones del ciudadano ARVELO GUTIERREZ JOAN CARLOS, por la presunta comisión del delito de TRÁFICO ILÍCITO AGRAVADO DE SUSTANCIAS, ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 149 primer aparte de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de la Colectividad y la Salud Pública, designándose Ponente de acuerdo con el orden de Distribución de Asuntos del Sistema de JURIS 2000, a la Jueza LUZMILA YANITZA MEJÍAS PEÑA.

CAPITULO II
DEL FALLO RECURRIDO
El Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, en fecha 07MAY2012, dictaminó lo siguiente:
“…omissis…PRIMERO: Se declara SIN LUGAR la solicitud Fiscal, en lo que concierne a que se califique la Aprehensión en flagrancia, al considerar quien aquí decide que no se encuentran llenos los supuestos establecidos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se declara SIN LUGAR la solicitud Fiscal en la presente causa seguida al imputado ARVELO GUTIERREZ JOAN CARLOS, titular de la cedula de identidad 14.072.383, de nacionalidad Venezolano, de 35 años, de estado civil Soltero, natural de la Guaira, Estado Vargas, residenciado en el Barrio las Tunitas calle principal Ruiz Pineda, casa 3, de color Blanca con rejas negras, diagonal al modulo policía de la Guaira, Estado Vargas, por la presunta comisión del delito de TRAFICO ILICITO AGRAVADO DE SUSTANCIAS, ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el articulo 149 primer aparte de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD. SEGUNDO: Se continuara el presente proceso por las reglas del procedimiento Ordinario de conformidad con lo establecido en el artículo 280 del Código Orgánico Procesal Penal, con la finalidad de continuar en la etapa de investigación de los hechos. TERCERO: Se declara SIN LUGAR la solicitud de la Representación en cuanto al decreto de la Medida de privación Judicial Preventiva de Libertad, por lo que en consecuencia, se decreta la LIBERTAD SIN RESTRICCIONES del imputado de autos en virtud que no se encuentran llenos los extremos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.…omissis…”

CAPITULO III
MOTIVOS DE LA ACTIVIDAD RECURSIVA
En fecha 11MAY2012, el abogado FREDDY JOSÉ PEREZ ALVARADO, presentó Recurso de Apelación, en contra de la decisión de fecha 07MAY2012, proferida por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, pudiéndose evidenciar textualmente lo siguiente:


“…omissis…En virtud de los (sic) señalado con anterioridad, considera esta Representación Fiscal de lo que se puede evidenciar de la decisión recurrida, que el Juez a quo, no indica las circunstancias fácticas y jurídicas ni los motivos de hecho y de derecho por la cual rechazó la solicitud de aprehensión en flagrancia solicitada por esta Representación Fiscal en la Audiencia de Presentación, así como la solicitud de imposición de una medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, con lo cual se incumple con lo dispuesto en el artículo 173 de la norma adjetiva penal.
De manera que, evidenciándose en el fallo recurrido la inmotivación que adolece, en virtud de constatarse que en el mismo no se exponen suficientemente las razones de hecho y de derecho en que se funda la decisión, hecho este que viola principios constitucionales, tales como la tutela judicial efectiva, el debido proceso y el derecho a la defensa, consagrados en los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, es por lo que la misma se encuentra viciada de nulidad por inmotivación de conformidad con lo establecido en los artículos 173, 190 y 191 del Código orgánico Procesal Penal.
En tal sentido, se desprende del fallo que hoy se recurre no se basta asimismo, al no exponer las circunstancias fácticas y jurídicas del basamento de la decisión; lo cual la vicia de motivación, incumplimiento de esta manera con el criterio vinculante el cual aun cuando no se indique expresamente en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, es de su esencia el que todo acto de juzgamiento debe contener una motivación el cual atañe al orden público, debiendo contener la motivación de toda decisión, la explicación de la fundamentación jurídica y el debido razonamiento lógico y las razones que determinen la decisión.
Es por ello, y como bien se podrá observar de una simple lectura material de la decisión recurrida sólo se limitó a señalar los artículos de la norma adjetiva penal en la cual dicto su decisión, más no hizo la explicación razonable que desvirtuara la presunción legal de fuga establecida en el artículo 251 del Código Orgánico Procesal Penal; es decir, no existe una motivación convincente del porqué un imputado en la presunta comisión del delito de pesa una Imputación Fiscal por estar incurso en la presunta comisión del delito de TRÁFICO ILÍCITO AGRAVADO DE SUSUTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, en la modalidad de ocultamiento previsto y sancionado en el primer aparte del Artículo 149, de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, tenga como contraprestación discordante una libertad sin restricciones, tal y como se decretó en la Audiencia de Presentación celebrada en fecha 07MAY2012.
Además de ello, cabe recordar que le numeral 3. del artículo 250 de la norma adjetiva penal supone una serie de circunstancias que no requieren concurrencia para establecer el peligro de fuga; estar circunstancias deben determinarse precisando el contenido del artículo 251 que estipula una serie de situaciones en la que puede considerarse el peligro de fuga y que no requieren necesariamente su concurrencia que con tal solo tener en cuenta una de ellas, produciría eficazmente una medida de privación válida que justificaría el in de la medida restrictiva de la libertad como presupuesto establecido en el numeral 3. del artículo 250 procesal penal; no desvirtúa razonadamente el peligro de fuga.




El recurrente finaliza solicitando en su petitorio lo siguiente:

“…omissis… Ciudadanos Jueces, en virtud de las razones de hecho y de derecho expuestas anteriormente, esta Representación Fiscal, solicita respetuosamente a esta Alzada, se declarado CON LUGAR, el presente recurso de apelación, interpuesto en contra de la decisión proferida en la Audiencia de Presentación, celebrada en fecha 07MAY2012 y fundamenta en la misma fecha en el Asunto Principal Nº XP01-P-2012-001894, en la que figura como Imputado el ciudadano Arvelo Gutiérrez Joan Carlos, de nacionalidad venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.072.383, por la presunta comisión del delito de TRÁFICO ILÍCITO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, en la modalidad de ocultamiento previsto y sancionado en el primer aparte del Artículo 149, de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, por considerarlo justo en virtud de las razones de hecho y de derecho esgrimidas en este Recurso de Apelación, además por tratarse de un delito tipificado como de lesa humanidad, como son los delitos de drogas, que atentan en contra de la salud mental, cognitiva y emocional del ser humano, siendo dañina y perjudicial, ya que cada día va en ascenso el daño que causa, provocando destrozos en la colectividad, donde vemos todos los días hogares destruidos, familias disociadas y desintegradas a causa de este flagelo, razón por la cual debe ser motivo de preocupación de todos los que tenemos el control de la justicia…omissis…”


CAPITULO IV
DE LA CONTESTACIÓN

Se deja constancia que el Defensor Público FLORENCIO SILVA, no dio contestación al Recurso de Apelación, interpuesto por la Representación Fiscal, en contra de la decisión de fecha 07MAY2012, proferida por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal del estado Amazonas.

CAPITULO IV
RAZONAMIENTOS PARA DECIDIR

Siendo la oportunidad para resolver sobre la admisibilidad del presente Recurso de Apelación de Auto, interpuesto por el abogado FREDDY JOSÉ PEREZ ALVARADO, Fiscal Auxiliar Octavo del Ministerio Público en Materia Contra las Drogas de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, en contra de la decisión de fecha 07MAY2012, proferida por el Tribunal Tercero de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, en la cual se declaró sin lugar: la Aprehensión en Flagrancia, la Continuación de la causa por el Procedimiento Ordinario, la Solicitud de Decreto de Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad y se decretó la Libertad sin Restricciones del ciudadano ARVELO GUTIERREZ JOAN CARLOS, por la presunta comisión del delito de TRÁFICO ILÍCITO AGRAVADO DE SUSTANCIAS, ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 149 primer aparte de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de la Colectividad y la Salud Pública, esta Corte procede a revisar el cumplimiento de las formalidades y presupuestos necesarios, así como los lapsos y trámites procesales relacionados con la Apelación, procediendo a hacer las siguientes consideraciones.

Verificado el presente recurso, se constata que el representante del Ministerio Público, posee legitimación para recurrir en Alzada.

En fecha 11MAY2012, el abogado FREDDY JOSÉ PEREZ ALVARADO, Fiscal Auxiliar Octavo del Ministerio Público con Competencia en Materia Contra las Drogas de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, consignó escrito de apelación de autos, constatando esta Corte que según el Computo realizado por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial del estado Amazonas, de fecha 22MAY2012, se evidencia que el recurrente interpuso dicho recurso dentro del lapso conforme 449 del texto adjetivo, dada que la decisión recurrida data del día 07MAY2012, por lo que considera esta Alzada que el medio de impugnación fue ejercido oportunamente.

Por otra parte, del escrito de apelación se desprende, que la recurrente fundamenta su recurso en el artículo 447 numeral 7, del Código Orgánico Procesal Penal, de lo que se constata que la decisión impugnada, es recurrible conforme a la disposición de la ley in comento.

“Artículo 447. Decisiones recurribles. Son recurribles ante la Corte de Apelaciones las siguientes decisiones:
1.- Omissis.
2.- Omissis.
3.- Omissis.
4.- Omissis.
5.- Omissis.
6.- Omissis.
7.- Las señaladas expresamente por la ley.”

Por lo que, atendiendo al contenido del artículo 450 ejusdem, que en su encabezamiento contempla que: “... Recibidas las actuaciones la Corte de Apelaciones, dentro de los tres días siguientes a la fecha del recibido de las actuaciones, decidirá sobre su admisibilidad...”, igualmente a la Jurisprudencia emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 21NOV2006, sentencia Nº 1966, en la que estableció: “… la naturaleza de la resolución sobre la admisión de apelación no comporta un mero trámite o impulso procesal ya que implica la decisión de una cuestión controvertida entre las partes, sin embargo la misma no causa un daño irreparable…”, y no encontrándose inmerso el presente recurso en ninguna de las causales de inadmisibilidad establecidas en el artículo 437 de la Ley Adjetiva Penal.

“…La Corte de Apelaciones sólo podrá declarar el recurso inadmisible por las siguientes causas:
a.- Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo.
b.- Cuando el recurso se interponga extemporáneamente.
c.- Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la ley.
Fuera de las anteriores causas, la Corte de Apelaciones, deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará la decisión que corresponda…”.


Razón por la cual, considera este Tribunal Superior, que el presente escrito de apelación reúne los requisitos de admisibilidad, y en consecuencia, procede a la ADMISIÓN del Recurso de Apelación interpuesto por el abogado FREDDY JOSÉ PEREZ ALVARADO, Fiscal Auxiliar Octavo del Ministerio Público en Materia Contra las Drogas de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, en contra de la decisión de fecha 07MAY2012, proferida por el Tribunal Tercero de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, en la cual se declaró sin lugar: la Aprehensión en Flagrancia, la Continuación de la causa por el Procedimiento Ordinario, la Solicitud de Decreto de Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad y se decretó la Libertad sin Restricciones del ciudadano ARVELO GUTIERREZ JOAN CARLOS, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.072.383, por la presunta comisión del delito de TRÁFICO ILÍCITO AGRAVADO DE SUSTANCIAS, ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 149 primer aparte de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de la Colectividad y la Salud Pública.

CAPITULO V
DISPOSITIVA

En razón de lo expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, actuando en sede penal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: ADMITE el presente Recurso de Apelación interpuesto por el abogado FREDDY JOSÉ PEREZ ALVARADO, Fiscal Auxiliar Octavo del Ministerio Público en Materia Contra las Drogas de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, en contra de la decisión de fecha 07MAY2012, proferida por el Tribunal Tercero de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, en la cual se declaró sin lugar: la Aprehensión en Flagrancia, la Continuación de la causa por el Procedimiento Ordinario, la Solicitud de Decreto de Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad y se decretó la Libertad sin Restricciones del ciudadano ARVELO GUTIERREZ JOAN CARLOS, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.072.383, por la presunta comisión del delito de TRÁFICO ILÍCITO AGRAVADO DE SUSTANCIAS, ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 149 primer aparte de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de la Colectividad y la Salud Pública. Así se decide.-

Así mismo como consecuencia de la admisión del presente recurso este Tribunal Superior en cumplimiento con lo establecido en el primer aparte del artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, dictará decisión dentro del lapso legal correspondiente. Cúmplase.-

La Jueza Presidenta y Ponente

LUZMILA YANITZA MEJIAS PEÑA

La Juez La Juez


MARILYN DE JESUS COLMENARES NINOSKA CONTRERA ESPAÑA

El Secretario,

JHORNAN LUÍS HURTADO ROJAS
En la misma fecha, se publicó y registró la anterior sentencia, conforme a lo ordenado en la misma.
El Secretario,

ABG. JHORNAN LUÍS HURTADO ROJAS
LYMP/MJC/NCE/ JHR/mamc.-
EXP. XP01-R-2012-000032




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