Decisión Nº XP01-R-2011-000052 de Corte de Apelaciones (Amazonas), 03-08-2011

Número de expedienteXP01-R-2011-000052
Fecha03 Agosto 2011
Número de sentenciaXP01-R-2011-000052
Tipo de procesoAdmisibilidad Del Recurso De Apelacion
PartesFISCAL OCTAVO DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO AMAZONAS / RAFAEL RAMÓN TORRES Y LUÍS MIGUEL ALAJE
EmisorCorte de Apelaciones
Distrito JudicialAmazonas
TSJ Regiones - Decisión
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 3 de Agosto de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2011-000779
ASUNTO : XP01-R-2011-000052

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

IMPUTADOS: RAFAEL RAMÓN TORRES y LUÍS MIGUEL ALAJE, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad N° V 8.900.364 y N° V-26.321.186, respectivamente.

RECURRENTE: Abogada ASTRID CAROLINA GELVES MOLINA, Fiscal Octavo del Ministerio Público con Competencia en Materia contra las Drogas de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas.

DEFENSOR PÚBLICO: Abogado FLORENCIO SILVA, Defensor Público Segundo Penal Ordinario de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, en su condición de defensor de los ciudadanos Rafael Ramón Torres y Luís Miguel Alaje, antes identificados.

VICTIMA: LA COLECTIVIDAD Y LA SALUD PÚBLICA.

MOTIVO: APELACIÓN DE SENTENCIA, interpuesto por la Abogada ASTRID CAROLINA GELVES MOLINA, Fiscal Octavo del Ministerio Público con Competencia en Materia contra las Drogas de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, en contra de la decisión de fecha 13JUN2011, y fundamentada en esa misma fecha, dictada por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, en la que se Desestimo la Acusación Fiscal interpuesta por la Representación Fiscal y se decretó el Sobreseimiento de la causa seguida en contra de los ciudadanos RAFAEL RAMÓN TORRES y LUÍS MIGUEL ALAJE, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad N° V 8.900.364 y N° V-26.321.186, respectivamente, por la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICÓTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de la Colectividad y la Salud Pública.
CAPÍTULO I
SÍNTESIS DE LA CONTROVERSIA

Por recibidas las presentes actuaciones, en fecha 18JUL2011, por auto que riela en el folio doce (12) del presente asunto, procedente del Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, en virtud de la Apelación interpuesta por la Abogada ASTRID CAROLINA GELVES MOLINA, Fiscal Octavo del Ministerio Público con Competencia en Materia contra las Drogas de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, en contra de la decisión dictada en fecha 13JUN2011, y fundamentada en esa misma fecha, quedando asignada la presente ponencia a la Jueza Clara Ismenia Torrealba, ello en virtud de la Distribución del Sistema Integral de Gestión y Decisión Juris 2000, correspondiendo en esta oportunidad decidir y lo hace en los términos siguientes:

CAPÍTULO II
DEL FALLO RECURRIDO

El Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, en el Acta de Audiencia Preliminar de fecha 13JUN2011, dictaminó lo siguiente:

“…omissis… PRIMERO: DESESTIMA la acusación Fiscal interpuesta por el Fiscal Octava del Ministerio Público en contra de los ciudadanos LUIS MIGUEL ALAJE titular de la cedula de identidad Nº 26.321.186 y RAFAEL RAMON TORRES titular de la cedula de identidad Nº 8.900.364, presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de la Colectividad, por cuanto no están llenos los extremos del articulo 326 del Código Orgánico Procesal Penal y en aplicación a lo establecido por la sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 20-06-2005, Expediente No. 04-2599, con ponencia del Magistrado Francisco A. Carrasquero López; a lo establecido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 24-03-2004, sentencia No. 452, con ponencia del Magistrado Iván Rincón Urdaneta y a lo establecido por la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en decisión No.225 De fecha 23-06-04 . SEGUNDO: Se decreta EL SOBRESEIMIENTO de la causa seguida a los ciudadanos LUIS MIGUEL ALAJE titular de la cedula de identidad Nº 26.321.186 y RAFAEL RAMON TORRES titular de la cedula de identidad Nº 8.900.364, presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de la Colectividad, pronunciamiento que se dicta de conformidad con el articulo 318.1 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: se decreta el cese de las medidas cautelares que pesan sobre los imputados de autos LUIS MIGUEL ALAJE titular de la cedula de identidad Nº 26.321.186 y RAFAEL RAMON TORRES titular de la cedula de identidad Nº 8.900.364…omissis…”


CAPÍTULO III
DE LA ACTIVIDAD RECURSIVA

En fecha 14JUN2011, la Abogada ASTRID CAROLINA GELVES MOLINA, Fiscal Octava del Ministerio Público en Materia contra las Drogas de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, en contra de la decisión dictada por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, de fecha 13JUN2011, y fundamentada en esa misma fecha, presento Recurso de Apelación, evidenciándose del escrito lo siguiente:
“…omissis…De conformidad con lo establecido en el artículo 447,(sic) 1, son recurribles ante la Corte de Apelaciones, las decisiones que pongan fin al proceso o hagan imposible su continuación.
En fecha 14 de Junio del año en curso se realizó Audiencia Preliminar en el Asunto Principal XP01-P-2011-00079, nomenclatura del Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Control, seguida a los ciudadanos RAFAEL RAMÓN TORRES, venezolano, titular de la cédula de identidad V-8.900.364, natural de Caicara del Orinoco, estado Bolívar, estado civil: Casado, de 46 años de edad y LUÍS MIGUEL ALAJE, titular de la cédula de identidad V-26.321.186, estado Civil soltero, de nacionalidad venezolana, de 18 años de edad, natural de Puerto Ayacucho, estado Amazonas, debidamente asistidos por el Abogado FLORENCIO SILVA, Defensor Público Segundo Penal, con domicilio procesal en el Circuito Judicial Penal, a quienes la Fiscal Octava del Ministerio Público, habiendo realizado la investigación de la causa, consideró que habían elementos SUFICIENTES para acusarlo por la presunta comisión del delito de: POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de la colectividad, audiencia en la cual el Juez de control tiene la facultad de controlar la estructura básica del escrito acusatorio, sin tocar el fondo del asunto, siendo esta facultad propia del Juez de Juicio.
El Juez a quo en su dispositiva, fundamenta su decisión de la siguiente manera, Desestima la Acusación presentada por considerar que no están llenos los extremos del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal y decreta el Sobreseimiento de la causa a los imputados de autos, fundamenta legalmente su decisión en la aplicación, al contenido de dos sentencias que invoca, las cuales son: la sentencia No. 452 de fecha 24/03/2004, con ponencia del magistrado Francisco Carrasqueño López, la cual hace referencia a la importancia de la fase intermedia y al control material y formal que debe hacer el Juez de la Acusación, y concatena esta jurisprudencia con la sentencia No. 225 de fecha 23/06/04, en la que se estableció el criterio que solo el dicho de los funcionarios no es suficiente para inculpar al procesado, pues ello, solo constituye un indicio de culpabilidad” entrando de una vez a pronunciarse sobre el fondo del asunto.
La decisión recurrida por esta representación fiscal, a todas luces va mas allá de las funciones de controlar una acusación, pues no puede el Juez de Control, VALORAR las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público y menos aún puede pronunciarse sobre la culpabilidad o no del imputado…omissis…”


Por su parte manifiesta la representante del Ministerio Público en su petitorio, lo siguiente:

“…En fuerza a todo lo antes mencionado, solicito muy respetuosamente, a los Dignos Magistrados, que conforman esta Corte de Apelaciones, que el presente recurso sea declarado CON LUGAR y en consecuencia sea REVOCADA la decisión impugnada del Juez Tercero de Control, por considerarlo justo en virtud de las razones de hecho y de derecho esgrimidas en este recurso de Apelación, además de tratarse de un delito tipificado en la Ley Orgánica de Drogas, que regula delitos que atentan en contra de la salud mental, cognitiva y emocional del ser humano, por ser dañina y lesiva, ya que cada día va en ascenso provocando destrozos en la comunidad, donde vemos todos los días hogares destruidos, familias disociadas y desintegradas a causa de este flagelo, razón por la cual debe ser motivo de preocupación de todos los que tenemos el control de la justicia…omissis…”

CAPÍTULO IV
DE LA CONTESTACIÓN

Se deja constancia que el Abogado FLORENCIO SILVA, Defensor Público Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, en su condición de Defensor de los ciudadanos RAFAEL RAMÓN TORRES y LUÍS MIGUEL ALAJE, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad N° V 8.900.364 y Nº V-26.321.186, respectivamente, no dio contestación al Recurso de Apelación interpuesto por la Abogada ASTRID CAROLINA GELVES MOLINA, Fiscal Octavo del Ministerio Público con Competencia en Materia contra las Drogas de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, en contra de la decisión dictada por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal del estado Amazonas.

CAPÍTULO V
RAZONAMIENTOS PARA DECIDIR

Verificado el presente recurso, se constata que la Abogada ASTRID CAROLINA GELVES MOLINA, Fiscal Octavo del Ministerio Público con Competencia en Materia contra las Drogas de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, posee legitimación para recurrir en Alzada, tal y como se constata del escrito de Apelación que riela en los folios 01 al 04 del cuaderno de apelación de sentencia del presente asunto.

En fecha 14JUN2011, la representante del Ministerio Público, consignó escrito de apelación de sentencia, constatando esta Corte, que la decisión recurrida data del día 13JUN2011, y fundamentada en esa misma fecha, observando esta Alzada que el recurso de apelación es interpuesto de manera oportuna, tal y como se desprende del cómputo realizado por el Tribunal A-quo, que cursa en el folio 04 del presente recurso, por lo que considera esta Alzada que el medio de impugnación fue ejercido dentro de lapso.

Por otra parte, del escrito de apelación se desprende, que el recurrente fundamenta su recurso en el artículo 447, numeral 1, del Código Orgánico Procesal Penal, de lo que se infiere de la decisión impugnada, es recurrible conforme a la disposición de la ley in comento.
“…Artículo 447.Decisiones Recurribles.
Son recurribles ante la Corte de Apelaciones las siguientes decisiones:
1. Las que pongan fin al proceso o hagan imposible su continuación.
2. …omissis…
3. …omissis…
4. …omissis…
5. …omissis…
6. …omissis…
7. …omissis…

Se evidencia que la recurrente ejerce Recurso de Apelación de autos, en ese sentido la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia Nº 535, de fecha 11 de Agosto de 2005, y ratificado por la misma Sala, en sentencia de fecha 1 de marzo de 2007, con ponencia del magistrado Héctor Manuel Coronado Flores, expediente N° 0140 estableció:
“ A pesar de que los artículos 324 y 325 del Código Orgánico Procesal Penal se refieren a la decisión que decrete el sobreseimiento como un “auto”, por la autoridad de cosa Juzgada, debe equipárese a una sentencia definitiva, debiéndose atender a los fines de su impugnación a las disposiciones que regulan la apelación de sentencia definitiva, previstas en el capitulo II, del libro Cuarto del Código Orgánico Procesal Penal…”

De lo que se puede inferir de la mencionada Jurisprudencia, que las decisiones por medio de las cuales se decrete el sobreseimiento de una causa determinada, por el hecho de poner fin al proceso e impide su continuación, deben regirse por el procedimiento establecido para la apelación de sentencia definitiva, lo que genera un lapso mayor en cuanto a la interposición del recurso así como en cuanto al lapso para la contestación del recurso interpuesto, como en efecto se evidencia que el Tribunal A Quo le dio el respectivo tramite de Sentencia definitiva.

Por lo tanto, atendiendo al contenido del artículo 455 ejusdem, que en su encabezamiento contempla que: “... La Corte de Apelaciones, dentro de los diez días siguientes a la fecha del recibo de las actuaciones, decidirá sobre la admisibilidad del recurso...”, igualmente a la Jurisprudencia emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 21NOV2006, sentencia Nº 1966, en la que estableció: “… la naturaleza de la resolución sobre la admisión de apelación no comporta un mero trámite o impulso procesal ya que implica la decisión de una cuestión controvertida entre las partes, sin embargo la misma no causa un daño irreparable…”, y no encontrándose inmerso el presente recurso en ninguna de las causales de inadmisibilidad establecidas en el artículo 437 de la Ley Adjetiva Penal.
“La Corte de Apelaciones sólo podrá declarar el recurso inadmisible por las siguientes causas:
a.- Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo.
b.- Cuando el recurso se interponga extemporáneamente.
c.- Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la ley.
Fuera de las anteriores causas, la Corte de Apelaciones, deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará la decisión que corresponda”.

Se evidencia que la recurrente ejerce Recurso de Apelación de autos, en ese sentido la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia Nº 535, de fecha 11 de Agosto de 2005, y ratificado por la misma Sala, en sentencia de fecha 1 de marzo de 2007, con ponencia del magistrado Héctor Manuel Coronado Flores, expediente N° 0140 estableció:

“ A pesar de que los artículos 324 y 325 del Código Orgánico Procesal Penal se refieren a la decisión que decrete el sobreseimiento como un “auto”, por la autoridad de cosa Juzgada, debe equipárese a una sentencia definitiva, debiéndose atender a los fines de su impugnación a las disposiciones que regulan la apelación de sentencia definitiva, previstas en el capitulo II, del libro Cuarto del Código Orgánico Procesal Penal…”

De lo que se puede inferir de la mencionada Jurisprudencia, que las decisiones por medio de las cuales se decrete el sobreseimiento de una causa determinada, por el hecho de poner fin al proceso e impide su continuación, deben regirse por el procedimiento establecido para la apelación de sentencia definitiva, lo que genera un lapso mayor en cuanto a la interposición del recurso así como en cuanto al lapso para la contestación del recurso interpuesto, como en efecto se evidencia que el Tribunal A Quo le dio el respectivo tramite de Sentencia definitiva.

Considera este Tribunal Superior, que el presente escrito de apelación reúne los requisitos de admisibilidad, y en consecuencia, procede ADMITIR el presente Recurso de Apelación interpuesto por la Abogada ASTRID CAROLINA GELVES MOLINA, Fiscal Octavo del Ministerio Público con Competencia en Materia contra las Drogas de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, en contra de la decisión de fecha 13JUN2011, y fundamentada en esa misma fecha, dictada por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, en la que se Desestimo la Acusación Fiscal interpuesta por la Representación Fiscal y se decretó el Sobreseimiento de la causa seguida en contra de los ciudadanos RAFAEL RAMÓN TORRES y LUÍS MIGUEL ALAJE, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad N° V 8.900.364 y N° V-26.321.186, respectivamente, por la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICÓTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de la Colectividad y la Salud Pública. Así se declara
CAPITULO VI
DISPOSITIVA

En razón de lo expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, actuando en sede penal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ADMITE el presente Recurso de Apelación interpuesto por la abogada ASTRID CAROLINA GELVES MOLINA, Fiscal Octavo del Ministerio Público con Competencia en Materia contra las Drogas de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, en contra de la decisión de fecha 13JUN2011, y fundamentada en esa misma fecha, dictada por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, en la que se Desestimo la Acusación Fiscal interpuesta por la Representación Fiscal y se decretó el Sobreseimiento de la causa seguida en contra de los ciudadanos RAFAEL RAMÓN TORRES y LUÍS MIGUEL ALAJE, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad N° V 8.900.364 y N° V-26.321.186, respectivamente, por la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICÓTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de la Colectividad y la Salud Pública. Como consecuencia de la admisión del presente recurso, este Tribunal Superior en cumplimiento con lo establecido en el primer aparte del artículo 455 del Código Orgánico Procesal Penal, fija para el Martes 16 de Agosto de 2011, a las 11:00 de la mañana, la oportunidad en que tendrá lugar la audiencia Oral y Pública, en la que las partes expondrán sus alegatos, en relación al recurso interpuesto. Líbrense las notificaciones respectivas. Cúmplase.-

Juez Presidente


Jaiber Alberto Núñez

La Jueza, Jueza Ponente,


Marilyn de Jesús Colmenares Clara Ismenia Torrealba


El Secretario


Jhornan Hurtado Rojas

En la misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.
El secretario

Jhornan Hurtado Rojas
Exp. XP01-R-2011-000052
JAN/MJC/CIT/JHR/mamc.-



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