Decisión Nº XP01-R-2012-000025 de Corte de Apelaciones (Amazonas), 07-06-2012

Fecha07 Junio 2012
Número de sentenciaXP01-R-2012-000025
Número de expedienteXP01-R-2012-000025
Tipo de procesoAdmire Recursode Apelación Y Fija Audiencia Oral
PartesALEJANDRO ACEVEDO TOVAR YACAME / FISCAL OCTAVA DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS.
EmisorCorte de Apelaciones
Distrito JudicialAmazonas
TSJ Regiones - Decisión
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 7 de Junio de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2011-000253
ASUNTO : XP01-R-2012-000025


IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

JUEZ PONENTE: MARILYN DE JESÚS COLMENARES.

IMPUTADO: ALEJANDRO ACEVEDO TOVAR YACAME, de nacionalidad venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 14.364.658.

RECURRENTE: Abogado FLORENCIO SILVA MEDINA, en su carácter de Defensor Público del ciudadano ALEJANDRO ACEVEDO TOVAR YACAME, antes identificado.

FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abogada ILDENIS SANTOS, Fiscal Octava del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas.

VICTIMA: LA COLECTIVIDAD.

DELITO: TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO AGRAVADO.

MOTIVO: RECURSO DE APELACIÓN DE SENTENCIA.







CAPITULO I
ANTECEDENTES

En fecha 15 de Mayo de 2012, esta Corte de Apelaciones, da por recibido el presente Recurso de Apelación de Sentencia, interpuesto por el Abogado FLORENCIO SILVA MEDINA, en su carácter de defensor del ciudadano ALEJANDRO ACEVEDO TOVAR YACAME, antes identificado, en contra de la sentencia de fecha 03 de Abril de 2012, emanada del Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, mediante la cual se Condena al ciudadano ALEJANDRO ACEVEDO TOVAR YACAME, antes identificado, a la pena de Veinte (20) años de Prisión, por la comisión del delito de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 149 primer aparte, en concordancia con el artículo 163, numeral 7 ambos de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, quedando identificada la presente incidencia, con el Nº XP01-R-2012-000025, bajo la ponencia de la Juez MARILYN DE JESÚS COLMENARES, ello en virtud de la Distribución del Sistema Integral de Gestión y Decisión Juris 2000, siendo la oportunidad para decidir, lo hace en los términos siguientes:

CAPITULO II
DEL FALLO RECURRIDO

El Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en Funciones de Juicio, del Circuito Judicial del estado Amazonas, en Sentencia de fecha 03 de Abril de 2012, dictaminó lo siguiente:

“…omissis… PRIMERO: Se CONDENA al ciudadano ALEJANDRO ACEVEDO TOVAR YACAME, titular de la cedula de identidad Nº V-14.364.658, a cumplir la pena de VEINTE (20) AÑOS DE PRISIÓN, mas las accesorias de ley, por la comisión del delito de TRAFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 149 primer aparte en concordancia con el articulo 163 numeral 7 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de la colectividad, y ABSOLVER al ciudadano PEREIRA PACHECO JOSÉ OLIVER, titular de la cedula de identidad Nº V-25.830.790, de nacionalidad venezolano, natural de la Guaira, estado Vargas, donde nació en fecha 22-10-92, de 18 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio estudiante, residenciado en el barrio Cajigal, vereda principal, Puerto Ayacucho, estado Amazonas, acusado por la presunta comisión del delito de TRAFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 149 segundo aparte en concordancia con el articulo 163 numeral 7 de la Ley Orgánica de Drogas, en virtud que este Tribunal Mixto concluyó en que existe una duda razonable respecto a la participación del mismo, en el ilícito penal atribuido.
SEGUNDO: Se imponen las accesorias a las que se refiere el artículo 16 del Código Penal, al ser estas adherentes a la pena principal de prisión de forma necesaria, por lo cual se condena al acusado a: 1. La inhabilitación política durante el tiempo de la condena. 2. La sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena, terminada esta. Así se decide.-
TERCERO: De conformidad con lo previsto en el artículo 367 del código Orgánico Procesal Penal y en virtud de haber recaído sentencia condenatoria se mantiene la medida de privación judicial preventiva de libertad del acusado Alejandro Tovar y en virtud de la sentencia absolutoria se decreta la libertad inmediata del ciudadano José Oliver Pereira.
CUARTO Se fija como fecha provisional de cumplimiento de pena el 22/01/2031, correspondiendo al Tribunal de Ejecución decidir lo conducente al respecto.
La parte Dispositiva de la Sentencia fue leída en la Sala de Audiencias N° 04 de este Circuito Judicial, el día 03 de Abril de Dos Mil doce”

CAPITULO III
DE LOS MOTIVOS DE LA ACTIVIDAD RECURSIVA

En fecha 23 de Abril de 2012, el Abogado FLORENCIO SILVA MEDINA, en su carácter de defensor del ciudadano ALEJANDRO ACEVEDO TOVAR YACAME, antes identificado, presentó Recurso de Apelación de Sentencia, pudiéndose evidenciar textualmente lo siguiente:

“…Ante usted acudo, a los efectos de interponer, como en efecto lo hago el RECURSO DE APELACIÓN de sentencia definitiva de fecha 26 de marzo de 2012 y publicado su texto íntegro en fecha 03 de abril del presente año. EL presente recurso se fundamenta en los artículos 451, 452 numeral 2 y 453, todos del Código Orgánico Procesal Penal; es decir el Tribunal incurrió en falta de Motivación de la sentencia, en contra de mi defendido; a tal evento paso a exponer los fundamentos de la presente Apelación en los términos siguientes:
Es el caso ciudadanos Jueces Superiores de la Ilustre Corte de Apelaciones del estado Amazonas, que ocurro al amparo del 452 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, por estar en tiempo hábil para ello como está previsto en el artículo 453 (Sic.) ejusdem, a los fines de presentar escrito de APELACIÓN DE LA SENTENCIA dictada en fecha 26 de marzo de 2012, publicado su texto integro en (Sic.) 03 de abril del presente año (2012)por el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, constituido en forma mixto, en cuyo dispositivo se decretó SENTENCIA CONDENATORIA a 20 años de prisión en contra de mi defendido, por considerarlo responsable del delito de TRAFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN MODALIDAD DE OCULTAMIENTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 149 primer aparte en concordancia con el artículo 167 numeral 7 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de la COLECTIVIDAD.
I DE LA SENTENCIA RECURRIDA. Celebrado el juicio oral y público en fecha 26 de marzo de 2012, los jueces (profesional y escabinos) de juicio, luego de presenciar el debate y realizar la respectiva deliberación, declararon a mi defendido ALEJANDRO ACEVEDO TOVAR YACAME, culpable del delito de TRAFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN MODALIDAD DE OCULTAMIENTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 149 primer aparte en concordancia con el artículo 167 numeral 7 de la Ley Orgánica de Drogas. Posteriormente, el texto de la sentencia fue publicada en fecha 03 de abril de 2012; a tal evento paso a exponer los fundamentos de la presente Apelación en los términos siguientes:
II MOTIVOS DE LA APELACIÓN. ÚNICA: FALTA DE MOTIVACIÓN DE LA SENTENCIA, CON FUNDAMENTO DE LOS ESTABLECIDOS EN EL ARTÍCULO 452 NUMERAL 2 (Sic.) CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL (…)
Vista la fundamentación que hace el Tribunal A que (Sic.) el cual hace un análisis de todo(Sic.) los fundamentos de hecho, de derecho y de prueba, tomando como base para dicha fundamentación el delito principal de TRAFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN MODALIDAD DE OCULTAMIENTO AGRAVADO, dejando a un lado en el análisis de prueba y de derecho la modalidad o agravante del delito principal, referido a que el hecho se haya producido en el seno del hogar, tal como lo señala el ordinal séptimo del Artículo 163 de la Ley Orgánica de Drogas (…)
Se puede apreciar, ciudadanos Jueces Superiores, que en medio de la fundamentación la juez a quo, se dedico exclusivamente a mostrar todos los elementos de prueba que sirven para determinar tanto el cuerpo del delito como la responsabilidad penal del acusado, uniendo y concatenando cada uno de estos elementos hasta la determinación de la responsabilidad penal, donde mi representado fue condenado por (Sic.) delito principal de TRAFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN MODALIDAD DE OCULTAMIENTO AGRAVADO, es decir, sin que estos sirvan para reconocer el delito, se puede observar que tanto el acusado como mi persona como defensor podemos llegar a conocer por que se condena en el juicio, mientras que no es posible saber con la fundamentación de la sentencia publicada en fecha 03 de abril del presente año porqué (Sic.) y cual razón que el Tribunal utilice el agravante señalado en el artículo 163 del ordinal séptimo de la Ley Orgánica de Drogas, para imponerle más pena a mi representado. Del texto íntegro de la sentencia la juez no utilizó un solo elemento probatorio para dejar por asentado o probado el agravante por el cual fue condenado mi defendido, es decir, la juez dejo por sentado o probado el agravante antes mencionado, por lo que recayó en as consecuencias de tener más pena de la debida.
A criterio de ese representante, se puede concluir que el tribunal a quo no debió tomar en consideración las circunstancias agravante para imponer mayor pena, por el contrario no existiendo estas circunstancias, el tribunal debió considerar las circunstancias atenuantes como la establecida en el artículo 37 y 74 del código Penal Venezolano, referida ala rebaja de la pena por el hecho de no tener antecedentes penales acreditados en juicio, es decir, en aplicación del artículo 37 se tomaría como base de pena la media para posteriormente considerar la atenuante y si es posible llegar a la mínima pena a imponer, el cual se 12 años.
SEGUNDO. EN RELACIÓN A LA PENA IMPUESTA. El juzgador en la dispositiva del fallo, pasa a condenar a mi representado a cumplir pena de VEINTE (20) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de TRAFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN MODALIDAD DE OCULTAMIENTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 149 primer aparte en concordancia con el artículo 167 numeral 7 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de la COLECTIVIDAD, manifestó en la fundamentación de la sentencia en el capitulo referido a la penalidad.
En relación a la pena impuesta, se puede evidenciar que el tribunal de juicio en la dispositiva y en la motivación publicada en fecha 03 de abril del presente año, no señala ni determina el procedimiento de manera específica de que forma o manera impone la pena de 20 años a mi defendido, incluso sobre pasa (Sic.) el límite máximo de la pena establecida en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, el cual lo establece en 18 años. Por otro lado el agravante de la pena considerado por el tribunal, sumado a la media que fueron 15 años en consideración del juez en tomar un tercio para el agravante en ningún momento debió superar el límite máximo establecido en 18 años, por el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas.
PETITORIO: Por todo lo antes expuesto ciudadanos Jueces Superiores y con fundamento a los artículo (Sic.) 452 numerales 2, 451 y 453 del código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por todo ello solicito ante su honorable e ilustre Corte de Apelaciones del estado Amazonas, que se ADMITA el Presente Recurso de Apelación de Sentencia Definitiva y se declare Con Lugar, se sustancie conforme a derecho e igualmente conforme a lo dispuesto en el artículo 457 del Código Orgánico Procesal Penal, se ANULE LA PRESENTE SENTENCIA, dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Penal del estado Amazonas, en la cual condenó al ciudadano ALEJANDRO ACEVEDO TOVAR YACAME, culpable del delito de TRAFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN MODALIDAD DE OCULTAMIENTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 149 primer aparte en concordancia con el artículo 167 numeral 7 de la Ley Orgánica de Drogas, y se ordene la celebración de un nuevo Juicio, ante un Juez distinto al que se pronunció…”

CAPITULO IV
DE LA CONTESTACIÓN

Se deja constancia que la Fiscalía Octava del Ministerio Público, no dio contestación al recurso interpuesto por el Abogado FLORENCIO SILVA MEDINA, en su carácter de defensor del ciudadano ALEJANDRO ACEVEDO TOVAR YACAME, antes identificado.

CAPITULO V
RAZONAMIENTOS PARA DECIDIR

Siendo la oportunidad para resolver sobre la admisibilidad del presente Recurso de Apelación interpuesto por el Abogado FLORENCIO SILVA MEDINA, en su carácter de defensor del ciudadano ALEJANDRO ACEVEDO TOVAR YACAME, antes identificado, en contra de la sentencia de fecha 03 de Abril de 2012, emanada del Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, mediante la cual se Condena al ciudadano ALEJANDRO ACEVEDO TOVAR YACAME, antes identificado, a la pena de Veinte (20) años de Prisión, por la comisión del delito de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 149 primer aparte, en concordancia con el artículo 163, numeral 7 ambos de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, en tal sentido; esta Corte de Apelaciones, procede a revisar el cumplimiento de las formalidades y presupuestos necesarios, así como los lapsos y trámites procesales relacionados con la Apelación, lo hace con base a las siguientes consideraciones:

Verificado el presente recurso, se constata que el abogado FLORENCIO SILVA MEDINA, Defensor Público Segundo Penal, de la circunscripción Judicial del Estado Amazonas, posee legitimación para recurrir en Alzada, toda vez que actúa como defensor del ciudadano ALEJANDRO ACEVEDO TOVAR YACAME, antes identificado.

En fecha 23 de Abril de 2012, el abogado FLORENCIO SILVA MEDINA, en su carácter de defensor del ciudadano ALEJANDRO ACEVEDO TOVAR YACAME, antes identificado, consigna escrito de Apelación de Sentencia, constatando esta Corte de Apelaciones, que según el Cómputo realizado por el Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, de fecha 07 de Mayo de 2012, e inserto en el folio diez (10) de la presente causa, se evidencia que el recurrente interpuso dicho recurso dentro del lapso establecido en el artículo 453 del texto adjetivo, dado que la decisión recurrida data del día 03 de Abril de 2012, por lo que considera esta Alzada que el medio de impugnación fue ejercido oportunamente.



Por otra parte, del escrito de apelación se desprende, que el abogado FLORENCIO SILVA MEDINA, en su carácter de defensor del ciudadano ALEJANDRO ACEVEDO TOVAR YACAME, antes identificado, lo fundamenta en el contenido del artículo 452, numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se constata que la decisión impugnada, es recurrible conforme a la disposición de la ley in comento.

“Artículo 452. Motivos. El recurso sólo podrá fundarse en:
1. Omissis…
2. Falta, contradicción o ilogicidad manifiesta en la motivación de la sentencia, o cuando ésta se funde en prueba obtenida ilegalmente o incorporada con violación a los principios del juicio oral.
3. Omissis…
4. Omissis….”

Por lo tanto, atendiendo al contenido del artículo 455 ejusdem, que en su encabezamiento contempla que: “... La Corte de Apelaciones, dentro de los diez días siguientes a la fecha del recibo de las actuaciones, decidirá sobre la admisibilidad del recurso...”, igualmente a la Jurisprudencia emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 21 de noviembre de 2006, sentencia Nº 1966, en la que estableció: “… la naturaleza de la resolución sobre la admisión de apelación no comporta un mero trámite o impulso procesal ya que implica la decisión de una cuestión controvertida entre las partes, sin embargo la misma no causa un daño irreparable…”, y no encontrándose inmerso el presente recurso en ninguna de las causales de inadmisibilidad establecidas en el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal.

“La Corte de Apelaciones sólo podrá declarar el recurso inadmisible por las siguientes causas:
a.- Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo.
b.- Cuando el recurso se interponga extemporáneamente.
c.- Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la ley.
Fuera de las anteriores causas, la Corte de Apelaciones, deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará la decisión que corresponda”.

Razón por la cual, considera esta Alzada, que el presente escrito de apelación reúne los requisitos de admisibilidad, y en consecuencia, procede a la ADMISIÓN del Recurso de Apelación de Sentencia, interpuesto por el abogado FLORENCIO SILVA MEDINA, en su carácter de defensor del ciudadano ALEJANDRO ACEVEDO TOVAR YACAME, antes identificado, en contra de la sentencia de fecha 03 de Abril de 2012, emanada del Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, mediante la cual se Condena al ciudadano ALEJANDRO ACEVEDO TOVAR YACAME, antes identificado, a la pena de Veinte (20) años de Prisión, por la comisión del delito de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 149 primer aparte, en concordancia con el artículo 163, numeral 7 ambos de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD. Así se Decide.

CAPITULO VI
DISPOSITIVA

En razón de lo expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, actuando en sede de Responsabilidad Penal del Adolescente, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: ADMITE el presente Recurso de Apelación de Sentencia, interpuesto por el abogado FLORENCIO SILVA MEDINA, en su carácter de defensor del ciudadano ALEJANDRO ACEVEDO TOVAR YACAME, de nacionalidad venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 14.364.658, en contra de la sentencia de fecha 03 de Abril de 2012, emanada del Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, mediante la cual se Condena al ciudadano ALEJANDRO ACEVEDO TOVAR YACAME, antes identificado, a la pena de Veinte (20) años de Prisión, por la comisión del delito de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 149 primer aparte, en concordancia con el artículo 163, numeral 7 ambos de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD. Así mismo como consecuencia de la admisión del presente Recurso esta Alzada, en cumplimiento con lo establecido en el artículo 456 del Código Orgánico Procesal Penal, fija para el día Martes 19 de Junio de 2012, a las 10.00 de la mañana, la celebración de la Audiencia Oral y Pública, a los fines de que las partes expongan sus alegatos sobre el fundamento del recurso interpuesto. Líbrense las citaciones y notificaciones respectivas.-
Juez Presidente

LUZMILA YANITZA MEJIAS PEÑA.
La Jueza y Ponente

MARILYN DE JESÚS COLMENARES. La Jueza

NINOSKA CONTRERAS ESPAÑA
El Secretario

JHORNAN LUÍS HURTADO ROJAS

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.

El Secretario



JHORNAN LUÍS HURTADO ROJAS
LYMP /MJC/NCE/JLHR/ampm
EXP. XP01-R-2012-000025

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