Decisión Nº XP01-R-2011-000057 de Corte de Apelaciones (Amazonas), 19-09-2011

Fecha19 Septiembre 2011
Número de sentenciaXP01-R-2011-000057
Número de expedienteXP01-R-2011-000057
Tipo de procesoAdmisible El Recurso De Apelación Y Fija Audiencia
PartesREINOLDS JOSÉ LAICA / FISCAL OCTAVA DEL MINISTERIO PÚBLICO CON COMPETENCIA EN MATERIA CONTRA LAS DROGAS DE ESTA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL.
EmisorCorte de Apelaciones
Distrito JudicialAmazonas
TSJ Regiones - Decisión
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Corte de Apelaciones Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 19 de Septiembre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2010-000321
ASUNTO : XP01-R-2011-000057

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

IMPUTADO: REINOLDS JOSÉ LAICA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 20.436.246.

DEFENSOR: Abogado Leonel Márquez, Defensor Público Quinto Penal y defensor del Ciudadano Reinols Laica, antes identificado.

RECURRENTE: Abogada ILDENIS ROSA SANTOS BASTIDAS en su condición de Fiscal Octava del Ministerio Público con Competencia en Materia Contra las Drogas de esta Circunscripción Judicial.

DELITO: Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

BIEN JURIDICO TUTELADO: La Sociedad y la Salud Pública.

MOTIVO: Recurso de Apelación de Sentencia, interpuesto por la abogada ILDENIS ROSA SANTOS BASTIDAS en su condición de Fiscal Octava del Ministerio Público con Competencia en Materia Contra las Drogas de esta Circunscripción Judicial, contra la decisión dictada por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, en fecha 30 de junio del 2011.




CAPITULO I
ANTECEDENTES

En fecha 29JUL2011, esta Corte de Apelaciones, da por recibido el presente Recurso de Apelación de Sentencia interpuesto por la abogada ILDENIS ROSA SANTOS BASTIDAS en su condición de Fiscal Octava del Ministerio Público con Competencia en Materia Contra las Drogas de esta Circunscripción Judicial, contra la decisión dictada por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, en fecha 30 de junio del 2011, por la cual se decretó el Sobreseimiento en la causa seguida al ciudadano REINOLDS JOSÉ LAICA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 20.436.246, por la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, tipificado y sancionado en el articulo 34 de la Derogada Ley Orgánica Contra el Trafico de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la Sociedad y la Salud Pública, el cual se identificó con el Nº XP01-R-2011-000057, quedando asignada la presente ponencia a la Juez Marilyn de Jesús Colmenares, ello en virtud de la Distribución del Sistema Integral de Gestión y Decisión Juris 2000, correspondiendo en esta oportunidad decidir y lo hace en los términos siguientes:

CAPITULO II
DE LOS MOTIVOS DE LA ACTIVIDAD RECURSIVA

En fecha 02 de julio de 2011, la abogada ILDENIS ROSA SANTOS BASTIDAS en su condición de Fiscal Octava del Ministerio Público con Competencia en Materia Contra las Drogas de esta Circunscripción Judicial, presentó Recurso de Apelación, pudiéndose evidenciar textualmente lo siguiente:
“…omissis…Es el caso ciudadanos Jueces, que el Tribunal fijo para el 30 de Junio de 2011, se celebró la Audiencia Preliminar, a la cual asistió el Ministerio Público y ratificó formalmente la Acusación presentada de conformidad con lo establecido en el Artículo 326 de nuestro Código Orgánico Procesal Penal, en contra de los ciudadanos: (sic) REINOLDS JOSE LAICA, por la comisión (sic) presunta comisión del delito de POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, fase en la cual el Juez de Control tiene la facultad de controlar la estructura básica del escrito acusatorio sin tocar el fondo del asunto, siendo esta facultad propia del Juez de juicio y podrá admitir parcial o totalmente dicho escrito acusatorio haciendo las observaciones de la Ley, según lo establecido en el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal.
…omissis… el juez de Control Desestimo la Acusación y Sobreseyó la causa a favor del ciudadano REINOLDS JOSE LAICA, por considerar que la misma no cumplió con los requisitos del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, así se lee en la Dispositiva, específicamente alega, que no están llenos los extremos del referido artículo y se fundamenta en varias sentencias del Tribunal Supremo de Justicia.
No puede el Ministerio Público encuadrarla de otra manera los hechos investigados si no en el delito de posesión, en virtud de los envoltorios encontrados alrededor de los detenidos considerando que el tipo penal calificado fue el más idóneo y ajustado a derecho, ya que no se puede dejar impune una conducta tan reprochable por la sociedad, además de ser un acto antijurídico y pluriofensivo como son los delitos de droga, que trascienden en el tiempo y la magnitud del daño en la colectividad es inconmensurable.
Ciudadanos Magistrados, no podemos dejar de lado que nuestro sistema probatorio del Código Orgánico Procesal Penal, se divide en dos subsistemas: uno destinado a las decisiones de la fase intermedia y otro que gobierna la fase de juicio, y que corresponde a una etapa distinta que la primera.
El primer subsistema que se refiere a la Audiencia Preliminar, carece de contradicción y de inmediación, ya que no hay un debate probatorio donde se formen las pruebas en presencia del juez, quien a su vez como garante de la igualdad entre las partes dirige los actos de prueba. Tal sistema, por falta de garantías y seguridades probatorias, no puede ser utilizado para decidir cuestiones que constituirían el fondo de las causas, es decir, el objeto del debate.


El recurrente finaliza solicitando en su petitorio lo siguiente:

Ciudadanos Jueces, en virtud de las razones de hecho y de derecho expuestas anteriormente, esta Representación Fiscal, solicita respetuosamente a esta Alzada, sea REVOCADA LA DECISIÓN IMPUGNADA, dictada en fecha de 30 de Junio de 2011, Causa: XP01-D-2010-00321, nomenclatura de la Fiscalía Superior y asunto Caso: 02-f8-586-10, por el Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, donde se desestimó y sobreseyó la causa a favor del ciudadano REINOLDS JOSE LAICA, por considerarlo justo virtud (sic) de la razones de hecho y derecho esgrimidas en este Recurso de Apelación, además de tratarse de un delito tipificado como de la humanidad (sic), como son los delitos de drogas, que atentan en contra de la salud mental, cognitiva y emocional del ser humano, siendo dañina y perjudicial, ya que cada día va en ascenso provocando destrozos en la colectividad, donde vemos todos los días hogares destruidos, familias disociadas y desintegradas a causa de este flagelo, razón por la cual de ser motivo de preocupación de todos los que tenemos el control de la justicia”


CAPITULO III
DE LA CONTESTACIÓN
Se deja constancia que la representación de la Defensa Publica Quinta Penal del estado Amazonas, no dió contestación al recurso interpuesto.

CAPITULO IV
DEL FALLO RECURRIDO
El Juzgado Tercero de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, en el Acta de Audiencia de Presentación de fecha 30JUN2011, dictaminó lo siguiente:

“…omissis… PRIMERO: DESESTIMA la acusación Fiscal interpuesta por el Fiscal Octava del Ministerio Público en contra del ciudadano : REINOLDS JOSE LAICA titular de la cédula de identidad Nº V-20.436.246, plenamente identificado en las actas procesales, por la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias, Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la Colectividad, por cuanto no están llenos los extremos del articulo 326 del Código Orgánico Procesal Penal y en aplicación a lo establecido por la sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 20-06-2005, Expediente No. 04-2599, con ponencia del Magistrado Francisco A. Carrasquero López ; a lo establecido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 24-03-2004, sentencia No. 452, con ponencia del Magistrado Iván Rincón Urdaneta y a lo establecido por la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en decisión No.225 De fecha 23-06-04 . SEGUNDO: Se decreta EL SOBRESIMIENTO de la causa seguida al ciudadano : REINOLDS JOSE LAICA, titular de la cédula de identidad Nº V-20.436.246, plenamente identificado en las actas procesales, por la presunta comisión del POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la Colectividad, pronunciamiento que se dicta de conformidad con el articulo 318.1 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Se declara CON LUGAR la solicitud de la defensa Pública y Se decreta la Libertad sin restricciones al ciudadano REINOLDS JOSE LAICA, titular de la cédula de identidad Nº V-20.436.246, pero visto que fue recibido por este Tribunal oficio N° 1148-11 de fecha 23 de Junio de 2011 suscrito por el Juez Luís Guevara, del Tribunal Segundo de Control, donde informa a este Tribunal que el citado imputado se encuentra detenido en el asunto XP01-P-2011-003249, por uno de los delitos contra la propiedad en perjuicio del ciudadano HAMED ALHALBI, por lo que se ordena librar oficio al Director del Centro de Detención Judicial Amazonas a los fines de infórmale que el imputado de autos queda en esta misma fecha a la orden del Tribunal Segundo de Control. La presente decisión se fundamentara por auto separado. Quedan notificadas las partes con la lectura y firma de la presente acta conforme a las previsiones del artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal…omissis…”


CAPITULO V
RAZONAMIENTOS PARA DECIDIR
Siendo la oportunidad para resolver sobre la admisibilidad del presente recurso, de Apelación interpuesto por la abogada ILDENIS ROSA SANTOS BASTIDAS en su condición de Fiscal Octava del Ministerio Público con Competencia en Materia Contra las Drogas de esta Circunscripción Judicial, contra la decisión dictada por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, en fecha 30 de junio del 2011, por la cual se decretó el Sobreseimiento en la causa; esta Corte procede a revisar el cumplimiento de las formalidades y presupuestos necesarios, así como los lapsos y trámites procesales relacionados con la Apelación con base a las siguientes consideraciones.

Verificado el presente recurso, se constata que la Fiscal Octava del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, posee legitimación para recurrir en Alzada.

En fecha 02JUL2011, la abogada ILDENIS ROSA SANTOS BASTIDAS en su condición de Fiscal Octava del Ministerio Público con Competencia en Materia Contra las Drogas de esta Circunscripción Judicial, consignó escrito de apelación de sentencia, constatando esta Corte, que según el Cómputo realizado por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control de esta Circunscripción Judicial de fecha 26 de julio de 2011, que riela en folio nueve (09) del presente asunto, se evidencia que la recurrente interpuso dicho recurso dentro del lapso conforme 453 del texto adjetivo penal, dada que la decisión recurrida data del día 30JUN2011, por lo que considera esta Alzada que el medio de impugnación fue ejercido oportunamente.

Por otra parte, del escrito de apelación se desprende, que la recurrente ejerce Recurso de Apelación de sentencia, en contra del sobreseimiento de la causa seguida al ciudadano REINOLDS JOSÉ LAICA (antes identificado) en ese sentido la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia Nº 535, de fecha 11 de Agosto de 2005, y ratificado por la misma Sala, en sentencia de fecha 1 de marzo de 2007, con ponencia del magistrado Héctor Manuel Coronado Flores, expediente Nº 0140 estableció:

“A pesar de que los artículos 324 y 325 del Código Orgánico Procesal Penal se refieren a la decisión que decrete el sobreseimiento como un “auto”, por la autoridad de cosa Juzgada, debe equipárese a una sentencia definitiva, debiéndose atender a los fines de su impugnación a las disposiciones que regulan la apelación de sentencia definitiva, previstas en el capitulo II, del libro Cuarto del Código Orgánico Procesal Penal…”

De lo que se puede inferir de la mencionada Jurisprudencia, que las decisiones por medio de las cuales se decrete el sobreseimiento de una causa determinada, por el hecho de poner fin al proceso e impide su continuación, deben regirse por el procedimiento establecido para la apelación de sentencia definitiva, lo que genera un lapso mayor en cuanto a la interposición del recurso así como en cuanto al lapso para la contestación del recurso interpuesto, como en efecto se evidencia que el Tribunal A Quo le dio el respectivo tramite de Sentencia definitiva.

En virtud de lo anteriormente expuesto, esta Corte de Apelaciones atendiendo al contenido del encabezamiento del artículo 455 ejusdem, contempla que: “... La Corte de Apelaciones dentro de los diez días siguientes a la fecha de recibido de las actuaciones, decidirá sobre la admisibilidad del recurso...”, igualmente a la Jurisprudencia emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 21NOV2006, sentencia Nº 1966, en la que estableció: “… la naturaleza de la resolución sobre la admisión de apelación no comporta un mero trámite o impulso procesal ya que implica la decisión de una cuestión controvertida entre las partes, sin embargo la misma no causa un daño irreparable…”, y no encontrándose inmerso el presente recurso en ninguna de las causales de inadmisibilidad establecidas en el artículo 437 de la Ley Adjetiva Penal.

“La Corte de Apelaciones sólo podrá declarar el recurso inadmisible por las siguientes causas:

a.- Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo.

b.- Cuando el recurso se interponga extemporáneamente.

c.- Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la ley.

Fuera de las anteriores causas, la Corte de Apelaciones, deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará la decisión que corresponda”.

Razón por la cual, considera este Tribunal Superior, que el presente escrito de apelación reúne los requisitos de admisibilidad, y en consecuencia, procede a la ADMISION del Recurso de Apelación de Sentencia interpuesto por la abogada ILDENIS ROSA SANTOS BASTIDAS en su condición de Fiscal Octava del Ministerio Público con Competencia en Materia Contra las Drogas de esta Circunscripción Judicial, contra la decisión dictada por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, en fecha 30 de junio del 2011, por la cual se decretó el Sobreseimiento en la causa seguida al ciudadano REINOLDS JOSÉ LAICA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 20.436.246, por la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, tipificado y sancionado en el articulo 34 de la Derogada Ley Orgánica Contra el Trafico de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la Sociedad y la Salud Pública. Así se Decide.
CAPITULO VI
DISPOSITIVA
En razón de lo expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, actuando en sede penal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: ADMITE el presente Recurso de Apelación de Sentencia, interpuesto por la abogada ILDENIS ROSA SANTOS BASTIDAS en su condición de Fiscal Octava del Ministerio Público con Competencia en Materia Contra las Drogas de esta Circunscripción Judicial, contra la decisión dictada por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, en fecha 30 de junio del 2011, por la cual se decretó el Sobreseimiento en la causa seguida al ciudadano REINOLDS JOSÉ LAICA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 20.436.246, por la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, tipificado y sancionado en el articulo 34 de la Derogada Ley Orgánica Contra el Trafico de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la Sociedad y la Salud Pública. Así mismo como consecuencia de la admisión del presente Recurso este Tribunal Superior, en cumplimiento con lo establecido en el artículo 456 del Código Orgánico Procesal Penal, fija para el día 30 de Septiembre de 2011, a las 10:00 de la mañana, la celebración de la Audiencia Oral y Pública, a los fines de que las partes expongan sus alegatos sobre el fundamento del recurso interpuesto. Líbrense notificaciones. Cúmplase.-

Juez Presidente

Jaiber Alberto Núñez.

La Jueza y Ponente Jueza

Marilyn de Jesus Colmenares Luzmila Mejias Peña

El Secretario

Abg. Jhornan Hurtado Rojas
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.

El Secretario

Abg. Jhornan Hurtado Rojas
JAN/MDC/LMP/JHR/ljzp
EXP. XP01-R-2011-000057

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