Decisión Nº XP01-R-2011-000060 de Corte de Apelaciones (Amazonas), 28-09-2011

Número de expedienteXP01-R-2011-000060
Número de sentenciaXP01-R-2011-000060
Fecha28 Septiembre 2011
Tipo de procesoAdmisibilidad Del Recurso De Apelacion
PartesJHON ALFREDO HERMOSO GUTIERREZ / FISCAL OCTAVO DEL MINISTERIO PÚBLICO CON COMPETENCIA EN MATERIA CONTRA LAS DROGAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS.
EmisorCorte de Apelaciones
Distrito JudicialAmazonas
TSJ Regiones - Decisión
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Corte de Apelaciones Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 28 de Septiembre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2011-000039
ASUNTO : XP01-R-2011-000060


IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES


IMPUTADO: JHON ALFREDO HERMOSO GUTIERREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad V-20.019.848,,

RECURRENTE: Abogada ILDENIS ROSA SANTOS BASTIDAS, en su carácter de Fiscal Octavo del Ministerio Público con Competencia en Materia Contra las Drogas de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas.


DEFENSOR: Abogado LEONEL MARQUEZ, inscrito en el inpreabogado N° 115.676, en su carácter de Defensor Publico V, del ciudadano JHON ALFREDO HERMOSO GUTIERREZ.

VICTIMA: la Sociedad y la Salud Pública.

MOTIVO: Apelación de Sentencia, interpuesta por la abogada ILDENIS ROSA SANTOS BASTIDAS en su carácter de Fiscal Octavo del Ministerio Público con Competencia en Materia Contra las Drogas de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, contra de la decisión dictada por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, en el Acta de Audiencia Preliminar de fecha 08 de Julio de 2011 y fundamentada en fecha 11 de Julio de 2011, por la cual se DESESTIMA la Acusación Fiscal interpuesta por la Fiscal Octava del Ministerio Público en contra del ciudadano JHON ALFREDO HERMOSO GUTIERREZ, (antes identificado) por la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de la COLECTIVIDAD, y decretó EL SOBRESEIMIENTO de la causa que se le seguía al referido ciudadano JHON ALFREDO HERMOSO GUTIERREZ, por el delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de la COLECTIVIDAD, pronunciamiento que se dicta de conformidad con el artículo 318.1 del Código Orgánico Procesal Penal.


CAPITULO I
ANTECEDENTES

En fecha 11 de Agosto de 2011, esta Corte de Apelaciones, da por recibido el presente Recurso de Apelación interpuesto por la Abogada ILDENIS ROSA SANTOS BASTIDAS, en su carácter de Fiscal Octavo del Ministerio Público con Competencia en Materia Contra las Drogas de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, en contra de la decisión dictada por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, en fecha 08 de Julio de 2011, por la cual decretó “…PRIMERO: DESESTIMACIÓN de la Acusación Fiscal interpuesta por la Fiscal Octava del Ministerio Público en contra del ciudadano JHON ALFREDO HERMOSO GUTIERREZ, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° V-20.019.848, plenamente identificado en las actas procesales; por la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de la COLECTIVIDAD, por cuanto no están llenos los extremos del Artículo 326 de Código Orgánico Procesal Penal y en aplicación a lo establecido por la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 20-06-05, Expediente Nº 04-2599, con ponencia del Magistrado Francisco A. Carrasqueño López; a lo establecido en por la Sala Constitucional del tribunal Supremo de Justicia, en fecha 24-03-04, Sentencia Nº 452, con ponencia del Magistrado Iván Rincón Urdaneta y a lo establecido por la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en decisión Nº 225, fecha 23-06-04. SEGUNDO: se decreta EL SOBRESEIMIENTO de la causa seguida al ciudadano JHON ALFREDO HERMOSO GUTIERREZ, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 20.019.848, plenamente identificado en las actas procesales, por la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de la COLECTIVIDAD, pronunciamiento que se dicta de conformidad con el artículo 318.1 del Código Orgánico Procesal Penal”, el cual se identificó con el Nº XP01-R-2011-000060, designándose Ponente a la Jueza MARILYN DE JESÚS COLMENARES


CAPITULO II
DE LA DECISIÓN RECURRIDA

El Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, en la Audiencia Preliminar celebrada en fecha 08 de Julio de 2011 y cuya decisión fue fundamentada en fecha 11 de Julio de 2011, dictaminó lo siguiente:
“…Una vez oída la intervención de las partes, este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace los siguiente pronunciamientos: PRIMERO: DESESTIMA la acusación Fiscal interpuesta por el Fiscal Octava del Ministerio Público en contra del ciudadano: JHON ALFREDO HERMOSO GUTIERREZ, de nacionalidad venezolano, Titular de la cedula V-20.019.848, plenamente identificado en las actas procesales, por la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias, Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la Colectividad, por cuanto no están llenos los extremos del articulo 326 del Código Orgánico Procesal Penal y en aplicación a lo establecido por la sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 20-06-2005, Expediente No. 04-2599, con ponencia del Magistrado Francisco A. Carrasquero López ; a lo establecido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 24-03-2004, sentencia No. 452, con ponencia del Magistrado Iván Rincón Urdaneta y a lo establecido por la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en decisión No.225 De fecha 23-06-04 . SEGUNDO: Se decreta EL SOBRESIMIENTO de la causa seguida al ciudadano : JHON ALFREDO HERMOSO GUTIERREZ, de nacionalidad venezolano, Titular de la cedula V-20.019.848, plenamente identificado en las actas procesales, por la presunta comisión del POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la Colectividad, pronunciamiento que se dicta de conformidad con el articulo 318.1 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Se declara CON LUGAR la solicitud de la defensa Pública y Se decreta la Libertad sin restricciones al ciudadano JHON ALFREDO HERMOSO GUTIERREZ, de nacionalidad venezolano, Titular de la cedula V-20.019.848, pero visto que el acusado se encuentra detenido a la orden del Tribunal Primero de Juicio, en el asunto XP01-P-2011-000557 por uno de los delitos contra la propiedad, por lo que se ordena librar oficio al Director del Centro de Detención Judicial Amazonas a los fines de infórmale que el imputado de autos queda en esta misma fecha a la orden del Tribunal Primero de Juicio. La presente decisión se fundamentara por auto separado. Quedan notificadas las partes con la lectura y firma de la presente acta conforme a las previsiones del artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman. Terminó, se leyó y conformes firman. Siendo las 3:40 horas de la Tarde…”




CAPITULO III
DE LOS MOTIVOS DE LA ACTIVIDAD RECURSIVA

En fecha 13 de Julio de 2011, la abogada ILDENIS ROSA SANTOS BASTIDAS en su carácter de Fiscal Octavo del Ministerio Público con Competencia en Materia Contra las Drogas de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, presentó Recurso de Apelación, pudiéndose evidenciar textualmente lo siguiente:

“…La decisión recurrida por esta Representación Fiscal, a todas luces va más allá de la función de controlar una acusación, pues, no puede el Juez de Control, VALORAR las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público y menos aún, puede pronunciarse sobre la culpabilidad o no del imputado, tal misión es sólo atribución del JUEZ DE JUICIO que en todo caso, tomará su decisión, analizando y concatenando todo lo que se realice durante las audiencias de JUICIO ORAL y PÚBLICO, donde los funcionarios deben declarar y manifestar al Juez, las razones por las cuales no pudieron contar con personas distintas a ellos, que quisieran colaborar como testigos, NO puede el juez a quo penalizar y condenar todos lo casos por igual, como se ha evidenciado, en todas las sentencias, donde no ha habido testigos en materia de drogas, sea la etapa que sea, intermedia o apenas iniciándose una investigación, considera el Juez Tercero de Control, que esa investigación no tiene asidero legal y que debe sobreserse, dejándose de penalizar una conducta tan dañina para nuestra sociedad, como lo es la tenencia de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, todo por que no hay TESTIGOS, aún cuando la misma ley, no lo requiere para las práctica de revisión corporal, todo esto conforme a lo dispuesto en el Artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, también se debe acotar que hay una gran cantidad de decisiones emanadas de los diferentes tribunales penales del país, en la que ha habido sentencias condenatorias sin la presencia de testigos pues han sido contundentes los funcionarios en sus declaraciones explicando los motivos por os que prescindieron de los mismos y se ha logrado demostrar la responsabilidad penal del acusado en Juicio, pero el Juez Tercero de Control con su decisión cercena éste derecho al Ministerio Público, pronunciándose directamente sobre la culpabilidad del imputado y negando un juicio oral y público para debatir las pruebas y ejercer el contradictorio, dictando en una Audiencia Preliminar una sentencia que toca el fondo del asunto, desechando pruebas, por no considerarlas suficientes, es decir, el Juez mencionado ut supra valoró la declaración de los funcionarios sin haberlos escuchado”.


El recurrente finaliza solicitando en su petitorio lo siguiente:

“…En fuerza a todo lo antes mencionado, solicito muy respetuosamente a los Dignos Magistrados que conforman esta Corte de Apelaciones, que el presente recurso sea declarado CON LUGAR y en consecuencia sea REVOCADA la decisión impugnada del Juez Tercero de Control, por considerarlo justo en virtud de las razones de hecho y de derecho esgrimidas en este Recurso de Apelación, además de tratarse de un delito tipificado en la Ley Orgánica de Drogas, que regula delitos que atentan contra la salud mental, cognitiva y emocional del ser humano, por ser dañina y lesiva, ya que cada día va en ascenso provocando destrozos en la colectividad, apreciando que todos los días que muchos hogares son destruidos, familias disociadas o desintegradas a causa de este flagelo, razón que debe ser motivo de preocupación de todos los que tenemos en nuestras manos el control de la justicia”.


CAPITULO IV
DE LA CONTESTACIÓN

Se deja constancia que el Abogado LEONEL MARQUEZ, inscrito en el inpreabogado N° 115.676, en su carácter de Defensor Publico Quinto, del ciudadano JHON ALFREDO HERMOSO GUTIERREZ, antes identificado, no dio contestación al recurso interpuesto por la abogada ILDENIS ROSA SANTOS BASTIDAS en su carácter de Fiscal Octavo del Ministerio Público con Competencia en Materia Contra las Drogas de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, en contra de la decisión dictada por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, en virtud del pronunciamiento de la Audiencia Preliminar de fecha 08 de Julio de 2011 y fundamentada en fecha 11 de Julio de 2011…”

CAPITULO V
RAZONAMIENTOS PARA DECIDIR

Siendo la oportunidad para resolver sobre la admisibilidad del presente recurso de Apelación interpuesto por la abogada ILDENIS ROSA SANTOS BASTIDAS en su carácter de Fiscal Octavo del Ministerio Público con Competencia en Materia Contra las Drogas de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, contra el pronunciamiento de la Audiencia Preliminar de fecha 08 de Julio de 2011 y fundamentada en fecha 11 de Julio de 2011, en la cual se decretó “PRIMERO: DESESTIMACIÓN de la Acusación Fiscal interpuesta por la Fiscal Octava del Ministerio Público en contra del ciudadano JHON ALFREDO HERMOSO GUTIERREZ, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° V-20.019.848, plenamente identificado en las actas procesales; por la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de la COLECTIVIDAD, por cuanto no están llenos los extremos del Artículo 326 de Código Orgánico Procesal Penal y en aplicación a lo establecido por la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 20-06-05, Expediente Nº 04-2599, con ponencia del Magistrado Francisco A. Carrasqueño López; a lo establecido en por la Sala Constitucional del tribunal Supremo de Justicia, en fecha 24-03-04, Sentencia Nº 452, con ponencia del Magistrado Iván Rincón Urdaneta y a lo establecido por la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en decisión Nº 225, fecha 23-06-04. SEGUNDO: se decreta EL SOBRESEIMIENTO de la causa seguida al ciudadano JHON ALFREDO HERMOSO GUTIERREZ, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 20.019.848, plenamente identificado en las actas procesales, por la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de la COLECTIVIDAD, pronunciamiento que se dicta de conformidad con el artículo 318.1 del Código Orgánico Procesal Penal”, esta Corte procede a revisar el cumplimiento de las formalidades y presupuestos necesarios, así como los lapsos y trámites procesales relacionados con la Apelación y lo hace con base a las siguientes consideraciones:

Verificado el presente recurso, se constata que la abogada ILDENIS ROSA SANTOS BASTIDAS en su carácter de Fiscal Octavo del Ministerio Público con Competencia en Materia Contra las Drogas de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, posee legitimación para recurrir en Alzada.

En fecha 13 de Julio de 2011, la abogada ILDENIS ROSA SANTOS BASTIDAS en su carácter de Fiscal Octavo del Ministerio Público con Competencia en Materia Contra las Drogas de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, consignó escrito de apelación de sentencia, constatando esta Corte, que la decisión recurrida data del día Viernes, 08 de Julio de 2011 y fundamentada en fecha 11 de Julio de 2011, por lo que según consta en folio Nº 09 del Computo realizado por el Tribunal, por lo que considera esta Alzada que el medio de impugnación fue ejercido oportunamente, conforme al artículo 448 del texto adjetivo.

Por otra parte, del escrito de apelación se desprende, que la recurrente fundamenta su recurso en el artículo 447 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, de lo que se constata que la decisión impugnada, es recurrible conforme a la disposición de la norma in comento.
“Artículo 447. Decisiones recurribles. Son recurribles ante la Corte de Apelaciones las siguientes decisiones:
1.-Las que pongan fin al proceso o hagan imposible su continuación.
2.- Omissis.
3.- Omissis.
4.- Omissis
5.-Omissis.


Por lo que, atendiendo al contenido del artículo 455 ejusdem, que en su encabezamiento contempla que: “... La Corte de Apelaciones, dentro de los diez días siguientes a la fecha de recibo de las actuaciones, decidirá sobre la admisibilidad del recurso...”, igualmente a la Jurisprudencia emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 21NOV2006, sentencia Nº 1966, en la que estableció: “…la naturaleza de la resolución sobre la admisión de apelación no comporta un mero trámite o impulso procesal ya que implica la decisión de una cuestión controvertida entre las partes, sin embargo la misma no causa un daño irreparable…”, y no encontrándose inmerso el presente recurso en ninguna de las causales de inadmisibilidad establecidas en el artículo 437 de la Ley Adjetiva Penal, que al respecto señala:

“La Corte de Apelaciones sólo podrá declarar el recurso inadmisible por las siguientes causas:
a.- Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo.
b.- Cuando el recurso se interponga extemporáneamente.
c.- Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la ley.
Fuera de las anteriores causas, la Corte de Apelaciones, deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará la decisión que corresponda”.

Razón por la cual, considera este Tribunal Superior, que el escrito contentivo de la actividad recursiva, reúne los requisitos de admisibilidad, y en consecuencia, procede a la ADMISIÓN del Recurso de Apelación interpuesto por la abogada ILDENIS ROSA SANTOS BASTIDAS en su carácter de Fiscal Octavo del Ministerio Público con Competencia en Materia Contra las Drogas de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, contra de la decisión dictada por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, en fecha 08 de Julio de 2011 y fundamentada en fecha 11 de Julio de 2011, por la cual decretó“…PRIMERO: DESESTIMACIÓN de la Acusación Fiscal interpuesta por la Fiscal Octava del Ministerio Público en contra del ciudadano JHON ALFREDO HERMOSO GUTIERREZ, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° V-20.019.848, plenamente identificado en las actas procesales; por la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de la COLECTIVIDAD, por cuanto no están llenos los extremos del Artículo 326 de Código Orgánico Procesal Penal y en aplicación a lo establecido por la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 20-06-05, Expediente Nº 04-2599, con ponencia del Magistrado Francisco A. Carrasqueño López; a lo establecido en por la Sala Constitucional del tribunal Supremo de Justicia, en fecha 24-03-04, Sentencia Nº 452, con ponencia del Magistrado Iván Rincón Urdaneta y a lo establecido por la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en decisión Nº 225, fecha 23-06-04. SEGUNDO: se decreta EL SOBRESEIMIENTO de la causa seguida al ciudadano JHON ALFREDO HERMOSO GUTIERREZ, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 20.019.848, plenamente identificado en las actas procesales, por la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de la COLECTIVIDAD, pronunciamiento que se dicta de conformidad con el artículo 318.1 del Código Orgánico Procesal Penal”. Así Decide.

CAPITULO VI
DISPOSITIVA

En razón de lo expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, actuando en sede penal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: ADMITE el presente Recurso de Apelación interpuesto por la abogada ILDENIS ROSA SANTOS BASTIDAS en su carácter de Fiscal Octavo del Ministerio Público con Competencia en Materia Contra las Drogas de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, contra de la decisión dictada por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, en fecha 08 de Julio de 2011 y fundamentada en fecha 11 de Julio de 2011, por la cual decretó la DESESTIMACIÓN de la Acusación Fiscal y EL SOBRESEIMIENTO de la causa seguida al ciudadano JHON ALFREDO HERMOSO GUTIERREZ, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 20.019.848, plenamente identificado en las actas procesales, por la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de la Sociedad y la Salud Pública. Así mismo como consecuencia de la admisión del presente Recurso este Tribunal Superior en cumplimiento con lo establecido en el primer aparte del artículo 455 del Código Orgánico Procesal Penal, fija para el día Lunes 10 de Octubre de 2011, a las 2:00 de la tarde, la oportunidad en que tendrá lugar la audiencia Oral y Pública, en la que las partes expondrán sus alegatos, en relación al recurso interpuesto. Líbrense las notificaciones respectivas. Cúmplase.-

Juez Presidente,

JAIBER ALBERTO NÚÑEZ.

La Jueza y Ponente, La Jueza,

MARILYN DE JESUS COLMENARES LUZMILA MEJIAS PEÑA


El Secretario


JHORNAN HURTADO ROJAS





En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
El Secretario



Abg. Jhornan Hurtado Rojas



JAN/MDC/LMP/JHR/ZDMM
EXP. XP01-R-2011-000060




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