Decisión Nº XP01-R-2011-000069 de Corte de Apelaciones (Amazonas), 04-10-2011

Fecha04 Octubre 2011
Número de sentenciaXP01-R-2011-000069
Número de expedienteXP01-R-2011-000069
Tipo de procesoAdmisibilidad Del Recurso De Apelacion
PartesLUÍS RICARDO MUNAR RODRÍGUEZ / FISCAL AUXILIAR OCTAVO DEL MINISTERIO PÚBLICO CON COMPETENCIA EN MATERIA CONTRA LAS DROGAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS.
EmisorCorte de Apelaciones
Distrito JudicialAmazonas
TSJ Regiones - Decisión
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 04 de Octubre de 2011
201º y 152º


ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2011-004217
ASUNTO : XP01-R-2011-000069


IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

IMPUTADO: LUÍS RICARDO MUNAR RODRÍGUEZ, de nacionalidad colombiana, mayor de edad, titular de la Cédula de Ciudadania C.C. 17.315.337.

RECURRENTE: Abogado ÁNGEL JOEL PARADA PEREIRA, de nacionalidad venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° V-7.259.980, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 125.553, en su condición de defensor del ciudadano LUÍS RICARDO MUNAR RODRÍGUEZ, antes identificados.

FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abogado FREDDY JOSÉ PÉREZ, Fiscal Auxiliar Octavo del Ministerio Público con Competencia en Materia Contra las Drogas de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas.

BIEN JURÍDICO TUTELADO: la Salud Pública y la Sociedad.

MOTIVO: RECURSO DE APELACIÓN, interpuesto por el Abogado ÁNGEL JOEL PARADA PEREIRA, de nacionalidad venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° V-7.259.980, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 125.553, en su condición de defensor del ciudadano LUÍS RICARDO MUNAR RODRÍGUEZ, antes identificado, en contra de la decisión dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, en fecha 10AGO2011, por la presunta comisión del delito de Tráfico Agravado de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 149, en concordancia el artículo 163 numeral 11 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de la Salud Publica y la Sociedad y el Delito de Asociación para Delinquir, tipificado en el artículo 6 en concordancia con el artículo 16 numeral 1 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada, en perjuicio del Orden Público, mediante la cual el Tribunal declaro sin lugar la solicitud realizada por la defensa sobre la prueba anticipada.

En fecha 29SEP2011, esta Corte de Apelaciones, da por recibido el presente Recurso de Apelación interpuesto por el Abogado ÁNGEL JOEL PARADA PEREIRA, de nacionalidad venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° V-7.259.980, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 125.553, en su condición de defensor del ciudadano LUÍS RICARDO MUNAR RODRÍGUEZ, antes identificado por la presunta comisión del delito de Tráfico Agravado de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 149, en concordancia el artículo 163 numeral 11 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de la Salud Publica y la Sociedad y el Delito de Asociación para Delinquir, tipificado en el artículo 6 en concordancia con el artículo 16 numeral 1 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada, en perjuicio del Orden Público, mediante la cual el Tribunal declaro sin lugar la solicitud realizada por la defensa sobre la prueba anticipada, en la misma fecha se identificó el presente asunto con el Nº XP01-R-2011-000069, designándose Ponente de acuerdo con el orden de Distribución de Asuntos del Sistema de JURIS 2000, a la Jueza MARILYN DE JESÚS COLMENARES.
CAPITULO I
DEL FALLO RECURRIDO

El Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, en el Acta de Audiencia de Presentación de fecha 10AGO2011, dictaminó lo siguiente:

“…Omissis…PRIMERO: DECLARA SIN LUGAR la solicitud interpuesta por el Abg. (sic) ÁNGEL JOEL PARADA PEREIRA, en su carácter (sic) defensor del ciudadano LUÍS RICARDO MUNAR RODRÍGUEZ, en fecha 04 de agosto de 2011…omissis…”



CAPITULO II
MOTIVOS DE LA ACTIVIDAD RECURSIVA

En fecha 16SEP2011, el Abogado ÁNGEL JOEL PARADA PEREIRA, de nacionalidad venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° V-7.259.980, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 125.553, en su condición de defensor del ciudadano LUÍS RICARDO MUNAR RODRÍGUEZ, antes identificado, pudiéndose evidenciar textualmente lo siguiente:
“…omissis…En vista ciudadano Juez Segundo de Control, que en fecha 10 de Agosto del 2011, fui notificado que ese Tribunal a su cargo declaro SIN LUGAR la solicitud presentada por esta defensa en relación a las Pruebas Anticipadas y estando dentro del lapso legal, es por lo que ejerzo el Recurso de Apelación, de conformidad con lo establecido en el artículo 447 del código Orgánico Procesal Penal …omissis…”


“… Ciudadanos Magistrados, el presente recurso se ejerce visto que el Tribunal Segundo de Control, en auto de fecha 10 de agosto de 2011 declaro sin lugar las Pruebas Anticipadas solicitadas por esta defensa, los cuales expongo a continuación:
La presente solicitud se formulo de conformidad con lo establecido en el artículo 307 (PRUEBA ANTICIPADA) del Código Orgánico Procesal Penal…omissis…”
Ciudadanos Magistrados, la inspección Judicial es el examen, observación y descripción, la cual es practicada en el proceso judicial, por parte del Tribunal, quien va a constatar directamente los lugares, objetos, personas y cosas, sobre los hechos en litigio.
Esta diligencia judicial, el juez percibe directamente, mediante los sentidos de la vista, tacto, gusto, oído y olfato, sin mediación alguna, los pormenores y diferentes circunstancias que rodean al hecho.
La solicitud de esta prueba de acuerdo con los principios de libertad de la prueba, legalidad, pertinencia, utilidad, necesidad y de licitud, es en ese orden de ideas por lo que esta defensa técnica solicito a ese Tribunal las siguientes Inspecciones Judiciales:
1.- Inspección Judicial en el Estacionamiento “El Puerto C.A.”, a los fines de que este Tribunal deje constancia el estado en el cual se encuentra una Moto con las siguientes Características: Marca: AVA 150 JAGUAR; Año: 2006; Color: Azul; Placa GAG940; Serial de Carrocería: LZL15PA146HI80639, Serial de Motor: HJ62FMJ060680639, Clase: MOTO; Tipo: PASEO, para lo cual solicito que este Tribunal designe experto Fotográfico. Esta Prueba es con el fin de dejar constancia en formato digital del estado de la Moto y poder demostrar que la misma no tenia bujía ni la bateria y con el Informe Técnico solicitado al Ministerio Público poder demostrar que para el momento de los hechos no estaba operativa.
2.- Solicito Inspección Judicial a los fines que este Tribunal se traslade a la Residencia la “NENA”, ubicada en (sic) avenida Principal de ARAMARE, con el fin (sic) inspeccionar en la habitación del imputado LUÍS RICARDO MUNAR RODRÍGUEZ, en el cual existen elementos como batería, cable de bujía y bujías de la Moto y otros objetos, que puedan ser necesarios para el esclarecimiento de los hechos. Esta defensa considera importante esta prueba ya que dentro de la habitación se puede observar la pintura en el piso, ya que la misma fue derramada por los efectivos actuantes. Esta Prueba es de vital importancia para lo cual solicito que este Tribunal designe experto Fotográfico. Esta Prueba se solicita con el fin de dejar constancia en formato digital del lugar donde ocurrieron los hechos y poder demostrar cómo ocurrieron los hechos y poder promoverlos al Juicio Oral y ser valorado por este Tribunal cuando se presente el acto conclusivo.
3.- Solicito Inspección Judicial, a los fines que este Tribunal se constituya en el GAES Nro 9, con el fin de verificar las dimensiones de las presuntas panelas y de los potes de pintura donde se encontraban las panelas. En tal sentido pido que este Tribunal designe experto Fotográfico. Esta Prueba se solicita con el fin de dejar constancia en formato digital del lugar donde ocurrieron los hechos y poder demostrar como ocurrieron los hechos y poder promoverlos al Juicio Oral y ser valorado por este Tribunal cuando se presente el Acto conclusivo.
Solicito al Ciudadano Juez, se sirva agregar al acta correspondiente las fotografías que se tomarán al momento de practicarse la presente (sic) Inspecciones Judiciales, adicionalmente pido me sean entregadas en forma digital las totalidad (sic) de las fotos y copia certificadas de las presentes diligencia (sic)…”


El recurrente finaliza solicitando en su petitorio lo siguiente:
“…De las razones anteriormente expuestas, solicito a los ciudadanos Magistrados que el presente recurso sea admitido y sustanciado conforme a derecho y en la definitiva sea declarado con lugar la de Prueba Anticipadas solicitada y se realice las Inspecciones Judiciales, todo con el fin de ser considerado en la audiencia Preliminar o en el Juicio Oral y Público…omissis…”



CAPITULO III
DE LA CONTESTACIÓN

En fecha 23SEP2011, el abogado FREDDY JOSÉ PEREZ, Fiscal Auxiliar Octavo del Ministerio Público con Competencia en Materia Contra las Drogas de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, mediante escrito de cuatro (04) folios útiles da contestación al Recurso de Apelación interpuesto en los siguientes términos:

“…omissis… En lo referente al escrito de apelación interpuesto por (sic) ABG. ÁNGEL PARADA, en su carácter de Defensor Privado del Imputado supra señalado, observa este representante de la Vindicta Pública, que el recurrente fue notificado en fecha 10 de Agosto del año 2011, de la decisión que declaró sin lugar la solicitud de Prueba anticipada dictada por el Juez Segundo en Función de Control de ese Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas. Siendo así se dejo constancia de la consignación del escrito recursivo en fecha dieciséis (16) de septiembre de 2011, por lo que de conformidad con el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal, dicho lapso venció en fecha quince (15) de agosto de 2011, habiendo interpuesto en consecuencia el recurso mencionado fuera del lapso de ley. Computó efectuado a tenor del artículo 172 ejusdem que establece: “…para el conocimiento de los asuntos penales en la fase preparatoria todos los días son hábiles…”

De igual forma se observa que el recurrente interpuso el Recurso de Apelación de conformidad con lo establecido en el artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, sin hacer mención expresa a la causa de Impugnabilidad Objetiva, ya que carece del presupuesto necesario en especifico para la procedencia del recurso a que se refiere en concreto, al motivo que hace impugnable la decisión recurrida lo cual debe constituir el punto de resolución del recurso, ya que el artículo 447 ejusdem fija un elenco de decisiones recurribles, por lo que de todo el articulado del texto procesal se evidencia la existencia de múltiples decisiones que pueden ser objeto de apelación por este medio. Aunado a ello, a tenor del artículo 448 ejusdem que establece: “…El recurso de apelación se interpondrá por escrito debidamente fundado (…)…”, entendiéndose por escrito fundado, entre otras, a las razones o motivos por los que se impugna la decisión, que deben exponerse de manera clara, precisa y fundamentada en las razones de hecho del caso concreto y de derecho aplicable, es decir infracción de ley sustantiva (Derecho Penal material) y adjetiva (Derecho Penal Procesal o formal).

Conforme con lo expuesto y con fundamento en que tal prueba anticipada presupone la urgencia de su evacuación, se hace necesario alegarla y justificarla en virtud de la excepcionalidad que la caracteriza. En este orden de ideas se aprecia claramente que la prueba anticipada viene a constituir una excepción a la oportunidad procesal de la realización de la prueba, toda vez que en el actual sistema acusatorio penal esta regulada la actividad probatoria en momentos o lapsos en las cuales las partes pueden hacerse de los medios probatorios para hacer valer sus pretensiones, de manera que las pruebas no se incorporan al proceso de acuerdo al capricho de las partes sino de acuerdo a lo previsto en el Código Orgánico Procesal Penal, en otras palabras, las pruebas se captan o reciben en la fase de preparatoria o investigación, se ofrecen durante la fase intermedia y se practican en la fase de juicio; no obstante, por razones extraordinarias o de urgencia , y así debe estar acreditado en actas, el Ministerio Público o cualquiera de las partes puede requerir la practica de un reconocimiento, inspección, experticia o declaración que por sus características muy particulares no pueden llevarse a cabo en la fase de juicio por tratarse de actos irrepetibles, (enfermedades terminales, evidencias que pueden perderse, órganos de pruebas en transito por el país, entre otros), entocnes no todos los reconocimiento , inspecciones, experticias que se realicen antes del juicio son pruebas anticipadas, esta prueba tiene como particularidad un obstáculo difícil de superar que impide su realización en la fase de juzgamiento y en definitiva es una excepción al principio de inmediación contenido en el artículo 16 del Código Orgánico Procesal Penal…”

Para finalizar y en razón a todos los argumentos antes señalados esta representación Fiscal solicita muy respetuosamente a los dignos Magistrados que conforman la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, que el recurso de apelación que por medio del presente escrito se contesta sea declarado INADMISIBLE, por las razones de hecho y de derecho señaladas en el presente escrito y en consecuencia se CONFIRME la decisión dictada por el ABG. LUÍS VICENTE GUEVARA, Juez Segundo en Función de Control de ese Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, en fecha 10 de Agosto del año 2011, en la cual declaró sin lugar la solicitud de Prueba anticipada interpuesta por la defensa Privada, ABG. ÁNGEL PARADA en su carácter de Defensor Privado, del ciudadanos LUÍS RICARDO MUNAR RODRÍGUEZ, de nacionalidad Colombiana, titular de la Cédula de Ciudadanía C.C. 17.315.337, identificado plenamente en el Asunto Principal N° XP01-P-2011-004217, (Caso N° 02-F8-094-11, Nomenclatura de este Despacho), por cuanto la apelación interpuesta carece de asidero o fundamento legal.





CAPITULO IV
RAZONAMIENTOS PARA DECIDIR

Siendo la oportunidad para resolver sobre la admisibilidad del presente Recurso de Apelación interpuesto por el Abogado ÁNGEL JOEL PARADA PEREIRA, de nacionalidad venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° V-. 7.259.980, inscrito en el Instituto de previsión social del Abogado bajo N° 125.553, en su condición de defensor del ciudadano LUÍS RICARDO MUNAR RODRÍGUEZ, de nacionalidad colombiana, mayor edad, titular de la Cédula de Ciudadanía C.C 17.315.337, por la presunta comisión del delito de Tráfico Agravado de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 149, en concordancia el artículo 163 numeral 11 de la ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de la Salud Pública y la Sociedad y el Delito de Asociación para Delinquir, tipificado en el artículo 6 en concordancia con el artículo 16 numeral 1 de la ley Contra la delincuencia Organizada, en perjuicio del Orden Público, mediante la cual el Tribunal declaro sin lugar la solicitud realizada por la defensa sobre la prueba anticipada, esta Corte procede a revisar el cumplimiento de las formalidades y presupuestos necesarios, así como los lapsos y trámites procesales relacionados con la Apelación, procediendo a hacer las siguientes consideraciones.

Verificado el presente recurso, se constata que el representante y apoderado judicial, posee legitimación para recurrir en Alzada.

En fecha 16SEP2011, Abogado ÁNGEL JOEL PARADA PEREIRA, de nacionalidad venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° V-. 7.259.980, inscrito en el Instituto de previsión social del Abogado bajo N° 125.553, en su condición de defensor del ciudadano LUÍS RICARDO MUNAR RODRÍGUEZ, de nacionalidad colombiana, mayor edad, titular de la Cédula de Ciudadanía C.C 17.315.337, consignó escrito de apelación de autos constatando esta Corte que según el Cómputo realizado por el Tribunal primero de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial del estado Amazonas, de fecha 27SEP2011, se evidencia que el recurrente interpuso dicho recurso dentro del lapso conforme 448 del texto adjetivo, dad que la decisión recurrida data del día 10AGO2011, y en consideración a que por Resolución N° 2011-0043, emanada de la sala Plena del tribunal Supremo de Justicia, se suspendieron las causas desde el 16Ago2011 hasta el 16SEP2011, es por lo que considera esta Alzada que el medio de impugnación fue ejercido oportunamente.

Por otra parte, del escrito de apelación se desprende, que el recurrente fundamenta su recurso en el artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, sin que establezca expresamente alguno de los numerales, de conformidad con el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, sin embargo entiende esta Corte que la prenombrada decisión es recurrible de conformidad con el artículo 447 eiusdem, atendiéndola contenido del artículo 450 ejusdem, que en su encabezamiento contempla que: “Recibidas la actuaciones la Corte de Apelaciones, dentro de los tres días siguientes a la fecha del recibido de las actuaciones, decidirá sobre su admisibilidad…”; igualmente la Jurisprudencia emanada de la sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 21NOV2006, sentencia N° 1966, en la que estableció: “… la naturaleza de la resolución sobre la admisión de apelación no comporta un mero trámite o impulso procesal ya que implica la decisión de una cuestión controvertida entre las partes, sin embargo la misma no causa un daño irreparable…”, y no encontrándose inmerso el presente recurso en ninguna de las causales de inadmisibilidad establecidas en el artículo 437 de la ley Adjetiva Penal.
“La Corte de Apelaciones sólo podrá declarar el recurso inadmisible por las siguientes causas:
a.- Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo.
b.- Cuando el recurso se interponga extemporáneamente.
c.- Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la ley.
Fuera de las anteriores causas, la Corte de Apelaciones, deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará la decisión que corresponda”.

Razón por la cual, considera este Tribunal Superior, que le presente escrito de apelación reúne los requisitos de admisibilidad, y en consecuencia, procede a la ADMISIÓN del Recurso de Apelación interpuesto por el Abogado ÁNGEL JOEL PARADA PEREIRA, de nacionalidad venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° V-. 7.259.980, inscrito en el Instituto de previsión social del Abogado bajo N° 125.553, en su condición de defensor del ciudadano LUÍS RICARDO MUNAR RODRÍGUEZ, antes identificado, en contra de la decisión dictada por el Tribunal Primero de primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, en fecha 10AGO2011, por la presunta comisión del delito de Tráfico Agravado de Sustancias estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 149, en concordancia el artículo 163 numeral 11 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de la Salud Pública y la Sociedad y el Delito de Asociación para Delinquir, tipificado en el articulo 6 en concordancia con el artículo 16 numeral 1 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada, en perjuicio del Orden Público, mediante la cual el tribunal declaro sin lugar la solicitud realizada por la defensa sobre la prueba anticipada.

CAPITULO V
DISPOSITIVA

En razón de lo expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, actuando en sede penal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: ADMITE el presente Recurso de Apelación interpuesto por el Abogado ÁNGEL JOEL PARADA PEREIRA, de nacionalidad venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° V-7.259.980, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 125.553, en su condición de defensor del ciudadano LUÍS RICARDO MUNAR RODRÍGUEZ, antes identificado, en contra de la decisión dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, en fecha 10AGO2011, por la presunta comisión del delito de Tráfico Agravado de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 149, en concordancia el artículo 163 numeral 11 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de la Salud Publica y la Sociedad y el Delito de Asociación para Delinquir, tipificado en el artículo 6 en concordancia con el artículo 16 numeral 1 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada, en perjuicio del Orden Público, mediante la cual el Tribunal declaro sin lugar la solicitud realizada por la defensa sobre la prueba anticipada.

Así mismo como consecuencia de la admisión del presente recurso este Tribunal Superior en cumplimiento con lo establecido en el primer aparte del artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, dictará decisión dentro del lapso legal correspondiente. Cúmplase.-
Juez Presidente,

Jaiber Alberto Núñez.

La Jueza Ponente La Jueza

Marilyn de Jesus Colmenares Luzmila Yanitza Mejías Peña


El Secretario


Abg. Jhornan Hurtado Rojas

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
El Secretario


Abg. Jhornan Hurtado Rojas


JAN/MDC/LYMP/JHR/zdmm.-
EXP. XP01-R-2011-000069

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