Decisión Nº XP01-R-2011-000067 de Corte de Apelaciones (Amazonas), 10-10-2011

Fecha10 Octubre 2011
Número de sentenciaXP01-R-2011-000067
Número de expedienteXP01-R-2011-000067
Tipo de procesoAdmisibilidad Del Recurso De Apelacion
PartesJOSÉ LUÍS PINCHAO TORCUATO / FISCAL AUXILIAR PRIMERA DEL MINISTERIO PÚBLICO DE ESTA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL.
EmisorCorte de Apelaciones
Distrito JudicialAmazonas
TSJ Regiones - Decisión
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Corte de Apelaciones Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 10 de Octubre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2011-002453
ASUNTO : XP01-R-2011-000067


IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

IMPUTADO: Ciudadano José Luís Pinchao Torcuato, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 18.835.824.

DEFENSORES: Abogados Leopoldo José Chavero Silva, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 3.022.666, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 99.521 y Luís Rafael Fernández Sotillo, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 1.564.726, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 150.556.

RECURRENTE: Abogada Amarillys Ruiz, Fiscal Auxiliar Primera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.

VICTIMA: Ciudadano José Flores, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº V-18.243.618.

MOTIVO: Recurso de Apelación interpuesto por la abogada Amarillys Ruiz, en su condición de Fiscal Auxiliar Primera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, en contra de la decisión dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, en fecha 21JUL2011 y fundamentada en fecha 26JUL2011, por la cual se condenó en virtud de la admisión de los hechos al ciudadano José Luís Pinchao Torcuato, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 18.835.824, a cumplir la pena de 7 años y seis meses de prisión mas las accesorias del artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de Robo de Vehiculo Automotor, tipificado y sancionado en el articulo 5 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehiculo Automotor, con los agravantes del articulo 6, numerales 2,3,6 y 8 ejusdem, en perjuicio del ciudadano José Flores, titular de la Cédula de Identidad Nº V-18.243.618.

CAPITULO I
ANTECEDENTES

En fecha 23 de Septiembre de 2011, esta Corte de Apelaciones, da por recibido el presente Recurso de Apelación de autos, interpuesta por la abogada Amarillys Ruiz, en su condición de Fiscal Auxiliar Primera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, en contra de la decisión dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, en fecha 21JUL2011 y fundamentada en fecha 26JUL2011, por la cual se condenó en virtud de la admisión de los hechos al ciudadano José Luís Pinchao Torcuato, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 18.835.824, a cumplir la pena de 7 años y seis meses de prisión mas las accesorias del artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de Robo de Vehiculo Automotor, tipificado y sancionado en el articulo 5 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehiculo Automotor, el cual se identificó con el Nº XP01-R-2011-000056, designándose Ponente al Juez Jaiber Alberto Núñez.

CAPITULO II
DE LA DECISIÓN RECURRIDA

El Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, en Audiencia Preliminar de fecha 21 de Julio de 2011, dictaminó lo siguiente:

“…PRIMERO: Vista la Acusación presentada por el Ministerio Público, este Tribunal en base al contenido del artículo 330 de la Norma Adjetiva Penal, hace una revisión del respectivo escrito de acusación y lo concatena con la exposición realizada por la Fiscal Segundo del Ministerio Público en esta audiencia y ADMITE TOTALMENTE, el escrito de acusación presentado por el Ministerio Público contra el ciudadano: JOSÉ LUÍS PINCHAO TORCUATO, titular de la cédula de identidad Nº 18.835.824, por la presunta comisión del delito de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 de la ley sobre el Hurto y Robo de Vehiculo Automotor con las agravantes del 6 Numerales 2,3,6 y 8 Ejusdem, en grado de coautor, En perjuicio del ciudadano José Flores. SEGUNDO: Se declara con lugar la solicitud del Ministerio Público, en cuanto a que el presente procedimiento, se ventile por la vía del Procedimiento Ordinario, de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que manifestó en la audiencia la necesidad de la practica de diligencia necesarias para la prosecución de la investigación y recabar elementos de convicción. TERCERO: Se mantiene la PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD del ciudadano José Luís Pinchao Torcuato, titular de la cedula de identidad Nº 18.835.824, por cuanto se desprende que llenan los supuestos exigidos por los artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal y por la presunta comisión del delito de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 de la ley sobre el Hurto y Robo de Vehiculo Automotor con las agravantes del 6 Numerales 2, 3, 6 y 8 Ejusdem en perjuicio del ciudadano José Flores. Vista la gravedad del hecho. CUARTO: No se realizaron estipulaciones por las partes QUINTO: En este Estado el Tribunal admitida como ha quedado la Acusación Fiscal, el ciudadano Juez informó al acusado acerca de la existencia de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, así como del procedimiento por admisión de los hechos, contemplados en los artículos 37, 39, 40, 42 y 376 del Código Orgánico Procesal Penal, que podían ser solicitadas e interpuestas en la oportunidad legal correspondiente. Se interrogó al acusado José Luís Pinchao Torcuato, titular de la cedula de identidad Nº 18.835.824, manifiesta: “Si deseo admitir los hechos, por los cuales fui acusado por el Ministerio Público y solicito la imposición de la pena, es todo…” El Tribunal le interroga al acusado, sobre SI conoce las consecuencias de ADMITIR LOS HECHOS y manifestó: “si las conozco, es todo” De inmediato, este Tribunal considerando lo manifestado por el acusado, y atendiendo todas las consideraciones necesarias así como los atenuantes de ley, le impone la pena de 7 años y seis meses de prisión mas las accesorias del artículo 16 del Código Penal, en principio, cumplirá la misma en el Centro de Detención Judicial Amazonas, hasta que el Tribunal de Ejecución determine su sitio de reclusión definitiva, cumpliendo la pena el día 24 de octubre de 2018. SEXTO; Se instruye al secretario administrativo a los fines de que, remita el expediente al Tribunal de Ejecución, al quedar la decisión firme. Líbrese lo conducente. Quedan notificadas las partes de la lectura y firma de la presente acta conforme a las previsiones del artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal…”

CAPITULO III
DE LOS MOTIVOS DE LA ACTIVIDAD RECURSIVA
En fecha 04 de agosto de 2011, la abogada Amarillys Ruiz, en su condición de Fiscal Auxiliar Octava del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, presentó Recurso de Apelación, pudiéndose evidenciar lo siguiente:

“…omissis…ante usted acudo siendo la oportunidad procesal de conformidad con lo establecido en los artículos 451, 452, y 453 del Código Orgánico Procesal Penal, a fin de presentar RECURSO DE APELACION DE SENTENCIA DEFINITIVA, en contra de la decisión dictada en fecha 21JUL2011, donde se celebro audiencia Preliminar en el Asunto XP01-P-2011002453, seguida en contra del ciudadano JOSE LUIS PINCHAO, por la comisión del delito de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el Articulo 5 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehiculo Automotor...Omissis….

Se trata entonces de una Sentencia Definitiva, mediante la cual se acuerda condenar al cumplimiento de la pena de siete (07) años y seis (96) (Sic) meses de presidio, al ciudadano JOSE LUIS PINCHAO TORCUATO por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR…por lo que dicha decisión de conformidad con lo establecido en el articulo 452 numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal, es de las decisiones que pueden ser impugnadas mediante el recurso ordinario de apelación con fundamento en la citada norma legal y dentro de los lapsos establecidos en el articulo 453 ejusdem..

...Omissis….

Es el caso ciudadanos Magistrados que el Juez de la recurrida en la fundamentacion de su decisión en relación a la dosimetría de la pena, el Juez Primero de Primera Instancia en Funciones de Control, tomo en consideración lo siguiente: “… El delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el articulo 5 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehiculo, prevé una pena de ocho (08) a dieciséis (16) años de presidio, se si se suman los dos limites dos limites dan un total de veinticuatro años, que aplicando el contenido del Articulo 37 del Código Penal, lo cual es dividir entre dos (02), daría un total de doce (12) años de presidio,… consideración el contenido del articulo 74, en su numeral 4°, incorporando la atenuante genérica por no poseer antecedentes penales, en primer plano la pena imponer por este Juzgado seria en diez (10)años. Pero se toma en consideración la Admisión de los hechos realizada por el acusado de marras establecida en el articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, se sustrae a la primera parte,… pero como se trata de un delito donde existe violencia contra las personas, la norma limita al Juez a no imponer una pena inferior al limite mínimo, que en este caso era de ocho (08) años. Sin embargo no puede dejar pasar por desapercibido que el hoy sentenciado en (Sic) un ciudadano que pertenece a una etnia indígena del pueblo curripaco de lo cual es notorio el impacto social que lo tienen los integrantes de las comunidades indígenas,… continua alegando…” que los movimiento (Sic) indígenas demandan acceso a la justicia, pero también la capacidad de autorregular su vida conforme a sus costumbres y resolver sus problemas ante sus autoridades tradicionales y de entender correctamente la vida moderna…”continua”…por ello como se explico anteriormente se le otorga mucho valor al verbo procurar ya que los que estamos llamados a dictar sentencia debemos valorar con obligatoriedad estas circunstancias, tal como lo establece el articulo 141 de la Ley Orgánica de Pueblos y Comunidades Indígenas…

.…. omissis …
De la simple lectura de la recurrida, se desprende que el A quo tomo en consideración la condición de indígena para establecer una pena de siete (07) años y seis (06) meses, termino este que es inferior al limite mínimo establecido para este delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el articulo 5 de la ley Sobre Hurto y Robo de Vehiculo, prevé una pena de ocho (08) a dieciséis (16) años de presidio, por lo que considera quien aquí suscribe que la condición de indígena en este caso no debe prevalecer a la hora de imposición de la pena, ya que estamos en presencia de un hecho que es delito tanto para el común de las personas y así como para las comunidades indígenas, es decir el Robo Agravado de Vehiculo Automotor es punible en todo el territorio nacional, es decir el articulo 141 de la Ley Orgánica de Pueblos y Comunidades Indígenas no aplica en este caso, por lo que considera esta Representación Fiscal, que hubo una errónea aplicación de una norma jurídica a la hora de imponer la pena al ciudadano JOSE LUIS PINCHAO TORCUATO, ya que no aplica el articulo 141 de la Ley Orgánica de Pueblos y Comunidades Indígenas en el presente caso.

.…. omissis …

En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, solicito muy respetuosamente a esta honorable Corte de Apelaciones DECLARE CON LUGAR, el RECURSO DE APELACION DE LA SENTENCIA DEFINITIVA, de fecha 21 de julio de 2011,con publicación en su cuerpo completo (Sic) en fecha 26 de julio de 2011, en virtud de lo establecido en el articulo 452 numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal, mediante el cual impuso una pena inferior a la que debió imponer en relación al ciudadano JOSE LUIS PINCHAO TORCUATO, se haga la corrección del calculo de la pena ajustada a derecho, de conformidad de conformidad (Sic) con lo establecido conforme a lo ordenado por el articulo 457 del Código Orgánico Procesal Penal en su ultimo aparte.

.…. omissis …




CAPITULO IV
DE LA CONTESTACIÓN

Se deja constancia que los Abogados Leopoldo José Chavero Silva, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 3.022.666, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 99.521 y Luís Rafael Fernández Sotillo, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 1.564.726, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 150.556, en su condición de defensores del ciudadano José Luís Pinchao Torcuato, Venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 18.835.824, no dieron contestación al recurso interpuesto por la Representante del Ministerio Público.-



CAPITULO V
RAZONAMIENTOS PARA DECIDIR

Siendo la oportunidad para resolver sobre la admisibilidad del presente Recurso de Apelación de autos, interpuesto por la abogada Amarillys Ruiz, en su condición de Fiscal Auxiliar Primera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, en contra de la decisión dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, en fecha 21JUL2011 y fundamentada en fecha 26JUL2011, por la cual se condenó en virtud de la admisión de los hechos al ciudadano José Luís Pinchao Torcuato, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 18.835.824, a cumplir la pena de 7 años y seis meses de prisión mas las accesorias del artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de Robo de Vehiculo Automotor, tipificado y sancionado en el articulo 5 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehiculo Automotor, con los agravantes del articulo 6, numerales 2, 3, 6 y 8 ejusdem, en perjuicio del ciudadano José Flores, titular de la Cédula de Identidad Nº V-18.243.618, en tal sentido, esta Corte procede a revisar el cumplimiento de las formalidades y presupuestos necesarios, así como los lapsos y trámites procesales relacionados con la Apelación y lo hace con base a las siguientes consideraciones:

Verificado el presente recurso, se constata que la abogada Amarillys Ruiz, en su condición de Fiscal Auxiliar Primera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, posee legitimación para recurrir en Alzada.

En fecha 04 de Agosto de 2011, la abogada Amarillys Ruiz, en su condición de Fiscal Auxiliar Primera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, consignó escrito de apelación, constatando esta Corte, que la decisión recurrida data del día Miércoles 21JUL2011 y fundamentada en fecha 26JUL2011, por lo que según consta en folio Nº 09 del Computo realizado por el tribunal, por lo que considera esta Alzada que el medio de impugnación fue ejercido oportunamente, conforme al artículo 453 del texto adjetivo.
Por otra parte, del escrito de apelación se desprende, que la recurrente fundamenta su recurso en el artículo 452 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, de lo que se constata que la decisión impugnada, es recurrible conforme a la disposición de la norma in comento.

“Artículo 452. Motivos. El recurso solo podrá fundarse en:
1.- Omissis.
2.- Omissis.
3.- Omissis.
4.- Violación de la ley por inobservancia o errónea aplicación de una norma jurídica.





Por lo que, atendiendo al contenido del artículo 455 ejusdem, que en su encabezamiento contempla que: “...La Corte de Apelaciones, dentro de los diez días siguientes a la fecha del recibido de las actuaciones, decidirá sobre la admisibilidad del recurso...”, igualmente a la Jurisprudencia emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 21NOV2006, sentencia Nº 1966, en la que estableció: “… la naturaleza de la resolución sobre la admisión de apelación no comporta un mero trámite o impulso procesal ya que implica la decisión de una cuestión controvertida entre las partes, sin embargo la misma no causa un daño irreparable…”, y no encontrándose inmerso el presente recurso en ninguna de las causales de inadmisibilidad establecidas en el artículo 437 de la Ley Adjetiva Penal.

“La Corte de Apelaciones sólo podrá declarar el recurso inadmisible por las siguientes causas:

a.- Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo.

b.- Cuando el recurso se interponga extemporáneamente.

c.- Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la ley.

Fuera de las anteriores causas, la Corte de Apelaciones, deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará la decisión que corresponda”.

Razón por la cual, considera este Tribunal Superior, que el escrito contentivo de la actividad recursiva, reúne los requisitos de admisibilidad, y en consecuencia, procede a la ADMISIÓN del Recurso de Apelación interpuesto por la abogada Amarillys Ruiz, en su condición de Fiscal Auxiliar Primera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, en contra de la decisión dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, en fecha 21JUL2011 y fundamentada en fecha 26JUL2011, por la cual se condenó en virtud de la admisión de los hechos al ciudadano José Luís Pinchao Torcuato, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 18.835.824, por la comisión del delito de Robo de Vehiculo Automotor, tipificado y sancionado en el articulo 5 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehiculo Automotor, con los agravantes del articulo 6, numerales 2, 3, 6 y 8 ejusdem, en perjuicio del ciudadano José Flores, titular de la Cédula de Identidad Nº V-18.243.618. Así Decide.




CAPITULO VI
DISPOSITIVA

En razón de lo expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, actuando en sede penal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: ADMITE el presente Recurso de Apelación interpuesto por la abogada Amarillys Ruiz, en su condición de Fiscal Auxiliar Primera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, en contra de la decisión dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, en fecha 21JUL2011 y fundamentada en fecha 26JUL2011, por la cual se condenó en virtud de la admisión de los hechos al ciudadano José Luís Pinchao Torcuato, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 18.835.824, a cumplir la pena de 7 años y seis meses de prisión mas las accesorias del artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de Robo de Vehiculo Automotor, tipificado y sancionado en el articulo 5 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehiculo Automotor, con los agravantes del articulo 6, numerales 2, 3, 6 y 8 ejusdem, en perjuicio del ciudadano José Flores, titular de la Cédula de Identidad Nº V-18.243.618. Así mismo como consecuencia de la admisión del presente Recurso este Tribunal Superior, en cumplimiento con lo establecido en el primer aparte del artículo 455 del Código Orgánico Procesal Penal, fija para el día 21 de Octubre de 2011, a las 09:00 de la mañana, la celebración de la AUDIENCIA ORAL Y PÚBLICA, a los fines de que comparezcan las partes, al debate oral sobre el fundamento del recurso interpuesto. Notifíquese. Cúmplase.-
Juez Presidente y Ponente,

Jaiber Alberto Núñez.
La Jueza, Jueza,

Marilyn de Jesus Colmenares Luzmila Mejias Peña

El Secretario

Abg. Jhornan Hurtado Rojas
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
El Secretario


Abg. Jhornan Hurtado Rojas
JAN/MJC/LMP/JHR/lbc
EXP. XP01-R-2011-000067


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