Decisión Nº XP01-R-2011-000046 de Corte de Apelaciones (Amazonas), 27-10-2011

Fecha27 Octubre 2011
Número de sentenciaXP01-R-2011-000046
Número de expedienteXP01-R-2011-000046
Tipo de procesoSin Lugar Apelacion
PartesPEDRO VICENTE BLANCO RODRIGUEZ (INDOCUMENTADO), Y JHON FREDDY BRACA, RONALD ALEXANDER GARCIA TIVIDOR, JESÚS ALFREDO LEDEZMA HERRERA, MARIO JOSÉ JUNIOR RODRÍGUEZ GAMARRA, JOSÉ FELÍX SOTILLO CASTILLO / FISCAL OCTAVA DEL MINISTERIO PÚBLICO CON COMPETENCIA EN MATERIA CONTRA LAS DROGAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS,
EmisorCorte de Apelaciones
Distrito JudicialAmazonas
TSJ Regiones - Decisión


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 27 de Octubre de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2010-002699
ASUNTO : XP01-R-2011-000046

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES


IMPUTADOS: PEDRO VICENTE BLANCO RODRIGUEZ (indocumentado), y JHON FREDDY BRACA, RONALD ALEXANDER GARCIA TIVIDOR, JESÚS ALFREDO LEDEZMA HERRERA, MARIO JOSÉ JUNIOR RODRÍGUEZ GAMARRA, JOSÉ FELÍX SOTILLO CASTILLO, quienes son de nacionalidad venezolana, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nº V-18.243.186, 18.835.211, 21.108.215, 16.649.162, 22.930.615, respectivamente.

DEFENSOR PÚBLICO: Abogado ELIÉZER HERNÁNDEZ, Defensor Público Primero Penal Ordinario de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, en su condición de defensor de los ciudadanos PEDRO VICENTE BLANCO RODRIGUEZ (indocumentado), y JHON FREDDY BRACA, RONALD ALEXANDER GARCIA TIVIDOR, JESÚS ALFREDO LEDEZMA HERRERA, MARIO JOSÉ JUNIOR RODRÍGUEZ GAMARRA, JOSÉ FELÍX SOTILLO CASTILLO, antes identificados.

RECURRENTE: Abogada ASTRID CAROLINA GELVES MOLINA, Fiscal Octava del Ministerio Público con Competencia en Materia contra las Drogas de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas.

VICTIMA: LA COLECTIVIDAD Y LA SALUD PÚBLICA.

MOTIVO: APELACIÓN DE SENTENCIA, interpuesta por la Abogada ASTRID CAROLINA GELVES MOLINA, Fiscal Octava del Ministerio Público con Competencia en Materia contra las Drogas de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, en contra de la decisión dictada en fecha 06JUN2011, por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, en la que se decretó el Sobreseimiento de la causa seguida en contra de los ciudadanos PEDRO VICENTE BLANCO RODRIGUEZ (indocumentado), y JHON FREDDY BRACA, RONALD ALEXANDER GARCIA TIVIDOR, JESÚS ALFREDO LEDEZMA HERRERA, MARIO JOSÉ JUNIOR RODRÍGUEZ GAMARRA, JOSÉ FELÍX SOTILLO CASTILLO, quienes son de nacionalidad venezolana, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nº V-18.243.186, 18.835.211, 21.108.215, 16.649.162, 22.930.615, respectivamente, por la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de la Colectividad y la Salud Pública.

CAPÍTULO I
SÍNTESIS DE LA CONTROVERSIA

Por recibidas las presentes actuaciones, en fecha 07JUL2011, por auto que riela en el folio dieciocho (18) del presente asunto, procedentes del Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, en virtud de la Apelación interpuesta por la ciudadana Abogada ASTRID CAROLINA GELVES MOLINA, Fiscal Octava del Ministerio Público con Competencia en Materia contra las Drogas de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, en contra de la decisión dictada en fecha 06JUN2011, quedando asignada la presente ponencia a la Jueza Clara Ismenia Torrealba, ello en virtud de la Distribución del Sistema Integral de Gestión y Decisión Juris 2000, correspondiendo en esta oportunidad decidir y lo hace en los términos siguientes:

CAPÍTULO II
DEL FALLO RECURRIDO

El Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, en el Acta de Audiencia Preliminar de fecha 06JUN2011, dictaminó lo siguiente:

“…omissis…PRIMERO: DESESTIMA la acusación Fiscal interpuesta por el Fiscal Octava del Ministerio Público en contra de los ciudadanos PEDRO VICENTE BLANCO RODRIGUEZ, (Indocumentado), JHON FREDDY BRACA, titular de la cedula de identidad Nº 18.243.186, RONALD ALEXANDER GARCIA TIVIDOR, titular de la Cedula de Identidad Nº 18.835.211, JESUS ALFREDO LEDEZMA HERRERA, titular de la cedula de identidad Nº 21.108.215, MARIO JOSE JUNIOR RODRIGUEZ GAMARRA, titular de la cedula de identidad Nº 16.649.162, y JOSÉ FELIX SOTILLO CASTILLO, titular de la cedula de identidad Nº 22.930.615, plenamente identificado en las actas procesales, por la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de la Colectividad, por cuanto no están llenos los extremos del articulo 326 del Código Orgánico Procesal Penal y en aplicación a lo establecido por la sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 20-06-2005, Expediente No. 04-2599, con ponencia del Magistrado Francisco A. Carrasquero López ; a lo establecido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 24-03-2004, sentencia No. 452, con ponencia del Magistrado Iván Rincón Urdaneta y a lo establecido por la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en decisión No.225 De fecha 23-06-04 . SEGUNDO: Se decreta EL SOBRESIMIENTO de la causa seguida a los ciudadanos PEDRO VICENTE BLANCO RODRIGUEZ, (Indocumentado), JHON FREDDY BRACA, titular de la cedula de identidad Nº 18.243.186, RONALD ALEXANDER GARCIA TIVIDOR, titular de la Cedula de Identidad Nº 18.835.211, JESUS ALFREDO LEDEZMA HERRERA, titular de la cedula de identidad Nº 21.108.215, MARIO JOSE JUNIOR RODRIGUEZ GAMARRA, titular de la cedula de identidad Nº 16.649.162, y JOSÉ FELIX SOTILLO CASTILLO, titular de la cedula de identidad Nº 22.930.615, plenamente identificado en las actas procesales, por la presunta comisión del POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de la Colectividad, pronunciamiento que se dicta de conformidad con el articulo 318.1 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: se decreta el cese de las medidas cautelares que pesan sobre los imputados de autos. La presente decisión se fundamentara por auto separado. Quedan notificadas las partes con la lectura y firma de la presente acta conforme a las previsiones del artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal …omissis…”


CAPÍTULO III
DE LA ACTIVIDAD RECURSIVA

En fecha 08JUN2011, la ciudadana Abogada ASTRID CAROLINA GELVES MOLINA, Fiscal Octava del Ministerio Público con Competencia en Materia contra las Drogas de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, en contra de la decisión dictada en fecha 06JUN2011, presento Recurso de Apelación, evidenciándose del escrito lo siguiente:

“…omissis… Ciudadanos Magistrados de la Ilustre Corte de Apelaciones de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, el presente escrito de apelación se interpone en los términos siguientes: De conformidad con lo establecido en el artículo 447 numeral 1, son recurribles ante la Corte de Apelaciones, las decisiones que pongan fin al proceso o hagan imposible su continuación.
En fecha 12 de Abril del año en curso se realizó Audiencia Preliminar en el Asunto Principal XP01-P-2010-002699, nomenclatura del Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control, seguida a los ciudadanos SOTILLO CASTILLO JOSPE FELÍX, titular de la cédula de identidad INDOCUMENTADO, estado Civil soltero, de nacionalidad venezolana, residenciado en: Barrio Pedro Camejo, calle principal, casa sin numero, color azul. En Puerto Ayacucho, estado Amazonas, GARCIA TIVIDOR RONALD ALLEXANDER, titular de la Cédula de Identidad N° 18.835.211, estado civil soltero, de nacionalidad venezolana, de 20 años de edad, residenciado en: el Barrio Carinagua Sucre, Av. Principal, casa sin numero, color amarillo, RODRÍGUEZ GAMARRA MARIO JOSÉ JUNNIOR, titular de la cédula de identidad N° 16.649.162, estado civil soltero, de nacionalidad venezolana, de 28 años de edad, residenciado en: el Barrio Los Raudales, calle Principal, casa 40, color verde, JHON FREDDY BRACA, titular de la cédula de identidad N° 18.243.186, estado civil soltero, de nacionalidad venezolana, de 31 años de edad, residenciado en: la Comunidad Provincial, calle Principal, casa sin número, rancho de zin, en Puerto Ayacucho, estado Amazonas, debidamente asistidos por el Abogado ELIEZER HERNÁNDEZ, Defensor Público Primero Penal, con domicilio procesal en el Circuito Judicial Penal, a quien la Fiscal Octava del Ministerio Público, habiendo realizado la investigación de la causa, considero que habían elementos SUFICIENTES para acusarlo de la presunta comisión del delito de: POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la derogada Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la colectividad, audiencia en la cual la Juez de Control tiene la facultad de controlar la estructura básica del escrito acusatorio, sin tocar el fondo del asunto, siendo esta facultad propia del Juez de Juicio.
El Juez a quo en su dispositiva, fundamenta su decisión de la siguiente manera, Desestima la Acusación presentada por considerar que no están llenos los extremos del artículo 362 del Código Orgánico Procesal Penal y decreta el Sobreseimiento de la causa a los imputados de autos, fundamenta legalmente su decisión en la aplicación, al contenido en la aplicación, al contenido de dos sentencias que invoca, las cuales son: la sentencia No. 452 de fecha 24/03/2004, con ponencia del magistrado Francisco Carrasqueño López, la cual hace referencia a la importancia de la fase intermedia y al control material y formal que debe hacer el Juez de la Acusación, y concatena esta jurisprudencia con la sentencia No. 225 de fecha 23/06/04, en la que se estableció el criterio que solo el dicho de los funcionarios no es suficiente para inculpar al procesado, pues ello, solo constituye un indicio de culpabilidad entrando de una vez a pronunciarse sobre el fondo del asunto.
La decisión recurrida por esta representante fiscal, a todas luces va más allá de las funciones de controlar una acusación, pues, no puede el Juez de Control, VALORAR las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público y menos aún, puede pronunciarse sobre la culpabilidad o no del imputado, tal misión es solo atribución del JUEZ DE JUICIO que en todo caso, tomara su decisión, analizando y concatenado todo lo que realice durante las audiencias de JUICIO ORAL Y PÚBLICO, donde los funcionarios deben aclarar y manifestar al Juez, las razones por las cuales no pudieron contar con personas distintas a ellos, que quisieran colaborar como testigo, NO puede el juez a quo penalizar y condenar todos los casos igual, como se ha evidenciado, en toda las sentencias, donde ha habido testigos en materia de drogas, sea la etapa que sea, intermedia o este apenas iniciándose una investigación, no tiene asidero legal y que debe sobreseer, dejándose de penalizar una conducta tan dañina para nuestra sociedad, como lo es la tenencia de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, todo, porque no hay testigos, aún cuando la misma ley, no lo requiere para la practica de revisión corporal , todo esto conforme a lo dispuesto en el artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, también se debe acotar que hay una gran cantidad de decisiones emanadas de los diferentes tribunales penales del país, en los que ha habido sentencias condenatorias sin la presencia de testigos, pues han sido contundentes los funcionarios en sus declaraciones explicando por que se prescindido de los mismos, y se ha logrado demostrar la responsabilidad penal del acusado en Juicio, pero el Juez Tercero de Control cercena con esta decisión, este derecho al ministerio público, pronunciándose directamente sobre la culpabilidad del imputado y negando un juicio oral y público para debatir las pruebas y ejercer el contradictorio, dictando en una Audiencia Preliminar, una sentencia que toca el fondo del asunto, desechando pruebas, por no considerarlas suficientes, es decir, el Juez a quo valoró la declaración de los funcionarios, sin haberlos escuchado.


Por su parte manifiesta la representante del Ministerio Público en su petitorio, lo siguiente:

“… En fuerza a todos lo antes mencionado, solicito muy respetuosamente, a los Digno Magistrados, que conforman esta Corte de Apelaciones, que el presente recurso sea declarado CON LUGAR y en consecuencia sea REVOCADA la decisión impugnada del Juez tercero de Control, por considerarlo justo en virtud de las razones de hecho y de derecho esgrimidas en este Recurso de Apelación, además de tratarse de un delito tipificado en la Ley Orgánica de Drogas, que regula delitos que atentan en contra la salud mental, cognitiva y emocional del ser humano, por ser dañina y lesiva, ya que cada dia va en ascenso provocando destrozos en la comunidad, donde vemos todos los días hogares destruidos, familias disociadas y desintegradas a causa de este flagelo, razón por la cual debe ser motivo de preocupación de todos los que tenemos el control de la justicia…omissis…”


CAPÍTULO IV
DE LA CONTESTACIÓN

Se deja constancia que el Abogado LUÍS ARCADIO QUERO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.304.393, inscrito en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el Nº 120.646, en su condición de Defensor Privado de los ciudadanos PEDRO VICENTE BLANCO RODRIGUEZ (indocumentado), y JHON FREDDY BRACA, RONALD ALEXANDER GARCIA TIVIDOR, JESÚS ALFREDO LEDEZMA HERRERA, MARIO JOSÉ JUNIOR RODRÍGUEZ GAMARRA, JOSÉ FELÍX SOTILLO CASTILLO, antes identificados, no dio contestación al Recurso de Apelación interpuesto por la Abogada ASTRID CAROLINA GELVES MOLINA, Fiscal Octava del Ministerio Público con Competencia en Materia contra las Drogas de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas en contra de la decisión dictada por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control de esta Circunscripción Judicial del estado Amazonas.



CAPITULO V
DE LA AUDIENCIA ORAL Y PÚBLICA

De conformidad con lo dispuesto en el Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal previa a la decisión, convoco a la Audiencia Preliminar, el día 06 de Junio de 2011, la que se desarrolló de la manera siguiente:

“…PRIMERO: DESESTIMA la acusación Fiscal interpuesta por el Fiscal Octava del Ministerio Público en contra de los ciudadanos PEDRO VICENTE BLANCO RODRIGUEZ, (Indocumentado), JHON FREDDY BRACA, titular de la cedula de identidad Nº 18.243.186, RONALD ALEXANDER GARCIA TIVIDOR, titular de la Cedula de Identidad Nº 18.835.211, JESUS ALFREDO LEDEZMA HERRERA, titular de la cedula de identidad Nº 21.108.215, MARIO JOSE JUNIOR RODRIGUEZ GAMARRA, titular de la cedula de identidad Nº 16.649.162, y JOSÉ FELIX SOTILLO CASTILLO, titular de la cedula de identidad Nº 22.930.615, plenamente identificado en las actas procesales, por la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de la Colectividad, por cuanto no están llenos los extremos del articulo 326 del Código Orgánico Procesal Penal y en aplicación a lo establecido por la sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 20-06-2005, Expediente No. 04-2599, con ponencia del Magistrado Francisco A. Carrasquero López ; a lo establecido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 24-03-2004, sentencia No. 452, con ponencia del Magistrado Iván Rincón Urdaneta y a lo establecido por la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en decisión No.225 De fecha 23-06-04 . SEGUNDO: Se decreta EL SOBRESIMIENTO de la causa seguida a los ciudadanos PEDRO VICENTE BLANCO RODRIGUEZ, (Indocumentado), JHON FREDDY BRACA, titular de la cedula de identidad Nº 18.243.186, RONALD ALEXANDER GARCIA TIVIDOR, titular de la Cedula de Identidad Nº 18.835.211, JESUS ALFREDO LEDEZMA HERRERA, titular de la cedula de identidad Nº 21.108.215, MARIO JOSE JUNIOR RODRIGUEZ GAMARRA, titular de la cedula de identidad Nº 16.649.162, y JOSÉ FELIX SOTILLO CASTILLO, titular de la cedula de identidad Nº 22.930.615, plenamente identificado en las actas procesales, por la presunta comisión del POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de la Colectividad, pronunciamiento que se dicta de conformidad con el articulo 318.1 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: se decreta el cese de las medidas cautelares que pesan sobre los imputados de autos…omissis…”







CAPITULO VI
RAZONAMIENTOS PARA DECIDIR

Visto el recurso de Apelación de Sentencia interpuesto por la abogada ASTRID CAROLINA GELVES MOLINA, Fiscal Octava del Ministerio Público con Competencia en Materia contra las Drogas de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, donde fundamenta su petición en el artículo 447 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal el cual nos señala lo siguiente:

“…Artículo 447. Decisiones recurribles.
Son recurribles ante la Corte de Apelaciones las siguientes decisiones:
1.-…Las que pongan fin al proceso o hagan imposible su continuación.
2.-…omissis...
3.-…omissis…
4.-…omissis….
5.-…omissis….
6.-…omissis…
7.-…omissis…”

Esta Corte de Apelaciones observa, que la recurrente Fundamenta su apelación en el articulado que rige Apelación de Autos, en ese sentido la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia Nº 535, de fecha 11 de Agosto de 2005, y ratificado por la misma Sala, en sentencia de fecha 1 de marzo de 2007, con ponencia del Magistrado Héctor Manuel Coronado Flores, expediente N° 0140 estableció:

“…A pesar de que los artículos 324 y 325 del Código Orgánico Procesal Penal se refieren a la decisión que decrete el sobreseimiento como un “auto”, por la autoridad de cosa Juzgada, debe equipárese a una sentencia definitiva, debiéndose atender a los fines de su impugnación a las disposiciones que regulan la apelación de sentencia definitiva, previstas en el capitulo II, del libro Cuarto del Código Orgánico Procesal Penal…”

De lo que se puede inferir de la mencionada Jurisprudencia, que las decisiones por medio de las cuales se decrete el sobreseimiento de una causa determinada, por el hecho de poner fin al proceso e impide su continuación, deben regirse por el procedimiento establecido para la apelación de sentencia definitiva, lo que genera un lapso mayor en cuanto a la interposición del recurso así como en cuanto al lapso para la contestación del recurso interpuesto, como en efecto se evidencia que el Tribunal A Quo le dio el respectivo tramite de Sentencia definitiva.

Ahora bien, y en vista de los señalamientos establecidos en la actividad recursiva, es oportuno señalar, en relación a las funciones del Juez de Control en la celebración de la Audiencia Preliminar señala la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia Número 1500, de 3 de agosto de 2006 lo siguiente:
“…De allí que las materias como la pertinencia, legalidad y necesidad de la prueba, las excepciones relativas a la extinción de la acción penal (prescripción de la acción, cosa juzgada), el sobreseimiento (atipicidad de los hechos que se investigan, concurrencia de una causa de justificación, de inculpabilidad o de no punibilidad, la inexistencia del hecho objeto del proceso o la no atribuibilidad del mismo imputado) son, indiscutible e inequívocamente, materias sustanciales o de fondo sobre las cuales el juez de control tiene plena competencia para la valoración y decisión”


Es así entonces, el anterior criterio, le otorga al Juez de Control, en Audiencia Preliminar plena competencia para conocer de materia de fondo y emitir posteriormente una decisión, como es el caso de decretar el sobreseimiento de la causa, específicamente cuando a los imputados de auto no se les pueda atribuir el hecho objeto del proceso.

Ahora, conforme al criterio jurisprudencial trascrito, es evidente que el Juez del Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, estuvo facultado para proceder a desestimar la Acusación Fiscal y posteriormente a decretar el sobreseimiento de la causa, por no cumplir con lo establecido en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal y en aplicación del criterio establecido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 20JUN2005, Expediente Nº 04-2599, bajo la Ponencia del Magistrado Francisco A. Carrasquero López, aunado al criterio jurisprudencial establecido por la Sala Constitucional del máximo ente, de fecha 24MAR2004, sentencia Nº 452, bajo la Ponencia del Magistrado Iván Rincón Urdaneta y a lo establecido en la Sala Plena, en decisión Nº 225, de fecha 23JUN2004, de allí pues que el Juez a quo en relación al escrito contentivo de la acusación Fiscal determinó: “…Ahora bien, se hizo una análisis exhaustivo de la causa, y se puede observar que representación fiscal en su escrito acusatorio, no subsumió de manera clara, precisa y fehaciente, tal y como lo exige el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal la conducta de los hoy imputados, en el tipo penal de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de la Colectividad, ya que de la acusación misma se desprende que, no hay la preexistencia de los medios de comisión y de los fundados elementos de pruebas, para encuadrar la conducta de los hoy acusados de autos, los que poseían la sustancias de prohibida tenencia al momento de que los funcionarios policiales realizarón el procedimiento que dio lugar a la formación de la presente causa, sin la presencia de testigos en dicho procedimiento, para pretender subsumir la conducta de los acusados de marras dentro de lo que la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Ssutancias Estupefacientes y Psicotrópicas, señala como POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS…omissis …” en este sentido dicha aseveración realizada por el Juez del Tribunal a quo, considera esta Corte de apelaciones que no fue un exceso de las funciones jurisdiccionales inherentes a esa fase procesal, partiendo del hecho que el Juez dentro de su acción controladora, realiza un estudio y depuración de todo el conjunto probatorio y subsiguientemente decretar el sobreseimiento en cuanto la inexistencia del hecho objeto del proceso o la no atribuibilidad del mismo a los imputados de autos.

En efecto el Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, debe haber previamente comprobado que el hecho calificado en la acusación fiscal es sustancialmente igual a la descripción fáctica establecida en la ley penal como presupuesto para una consecuencia jurídica y que se le pueda atribuir a los acusados de autos, en este sentido en la decisión recurrida el Juez del Tribunal a quo realizó el análisis de las actuaciones que le fueron presentadas por la Representante del Ministerio Público, en su respectivo escrito acusatorio, donde estableció como resultado que las mismas no encuadren o no puedan atribuírsele a los imputados de autos los hechos que le imputan y decreta el sobreseimiento de la causa, conforme a los artículos 318 y 326 del Código Orgánico Procesal Penal que establecen:
“Artículo 318. Sobreseimiento. El sobreseimiento procede cuando:
1. El hecho objeto del proceso no se realizó o no puede atribuírsele al imputado;
2. …omissis…
3. …omissis…
4. …omissis…”


Artículo 326. Cuando el Ministerio Público estime que la investigación proporciona fundamento serio para el enjuiciamiento público del imputado o imputada, presentará la acusación ante el tribunal de control. La acusación debe contener:
1. Los datos que permitan identificar y ubicar al imputado o imputada y el nombre y domicilio o residencia de su defensor o defensora; así como los que permitan la identificación de la víctima.
2. Una relación clara, precisa y circunstanciada del hecho punible que se atribuye al imputado o imputada.
3. Los fundamentos de la imputación, con expresión de los elementos de convicción que la motivan.
4. La expresión de los preceptos jurídicos aplicables.
5. El ofrecimiento de los medios de prueba que se presentarán en el juicio, con indicación de su pertinencia o necesidad.
6. La solicitud de enjuiciamiento del imputado o imputada.
Se consignarán por separado, los datos de la dirección que permitan ubicar a la víctima y testigos, lo cual tendrá carácter reservado para el imputado o imputada y su defensa.

Es por esto que en cuanto a la decisión apelada, observa este Tribunal Colegiado, que el Juez a quo analizó los requisitos de procedibilidad para la admisión del libelo acusatorio, incoado por el Ministerio Público en contra de los imputados y observó que dicho pedimento fiscal, no tuvo basamentos serios para ordenar el enjuiciamiento de los imputados y que además permitieran vislumbrar un pronostico de condena respecto a los mencionados ciudadanos.
.
Así mismo, en cuanto a los elementos probatorios presentados por la Representante del Ministerio Público, en la acusación fiscal, a los fines del enjuiciamiento de los acusados de autos, es de observar que la misma se fundamenta en el solo dicho de seis funcionarios adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, de Puerto Ayacucho, que practicaron la detención de los acusados de marras, y en cuanto a tal circunstancia la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en decisión No.225 De fecha 23-06-04, estableció:

“…De allí entonces se observa, que se obtuvo como resultado una sentencia condenatoria en contra del acusado solamente con los dichos de los funcionarios, hecho que resulta contradictorio con la jurisprudencia reiterada establecida por esta Sala de Casación Penal que expresa: “...el solo dicho de los funcionarios policiales no es suficiente para inculpar al procesado, pues ello, sólo constituye un indicio de culpabilidad...”

En este sentido el criterio jurisprudencial antes trascrito, establece que no puede existir una sentencia condenatoria en contra de los acusados con el solo dicho de los funcionarios actuantes, ya que solo constituye un indicio de culpabilidad, lo que en consideración no es suficiente para inculpar a los procesado, máxime cuando estos emiten opinión sobre la conducta predelictual de los presuntos imputados.

Y visto que en el presente asunto el Juez a quo fundamentó su decisión para decretar el Sobreseimiento de la causa, en la inexistencia de elementos probatorios suficientes en autos para ordenar el enjuiciamiento de los acusados de marras, en este sentido, esta Corte de Apelaciones considera que dicha decisión esta ajustada a derecho, por cuanto el solo dicho de los funcionarios representa un mero indicio, que debe ser corroborado o aunado con otros, para determinar la responsabilidad penal de los ciudadanos PEDRO VICENTE BLANCO RODRIGUEZ (indocumentado), y JHON FREDDY BRACA, RONALD ALEXANDER GARCIA TIVIDOR, JESÚS ALFREDO LEDEZMA HERRERA, MARIO JOSÉ JUNIOR RODRÍGUEZ GAMARRA, JOSÉ FELÍX SOTILLO CASTILLO, quienes son de nacionalidad venezolana, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nº V-18.243.186, 18.835.211, 21.108.215, 16.649.162, 22.930.615, respectivamente, por la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de la Colectividad y la Salud Pública.

Por consiguiente, en cuanto a la consideraciones antes expuestas, esta Corte de Apelaciones confirma la decisión dictada en fecha 06JUN2011, por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, en la que se Desestimo la Acusación Fiscal interpuesta por la representación fiscal y se decretó el Sobreseimiento de la causa seguida en contra de los ciudadanos PEDRO VICENTE BLANCO RODRIGUEZ (indocumentado), y JHON FREDDY BRACA, RONALD ALEXANDER GARCIA TIVIDOR, JESÚS ALFREDO LEDEZMA HERRERA, MARIO JOSÉ JUNIOR RODRÍGUEZ GAMARRA, JOSÉ FELÍX SOTILLO CASTILLO, quienes son de nacionalidad venezolana, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nº V-18.243.186, 18.835.211, 21.108.215, 16.649.162, 22.930.615, respectivamente, por la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de la Colectividad y la Salud Pública, ya que el verdadero enjuiciamiento solo debe ser sufrido por los imputados cuando existan elementos suficientes para ello, los cuales deben determinar si el hecho delictivo existió y de que los acusados son los presuntos autores, de lo contrario el juicio penal no podrá existir. Así se Decide.-

CAPITULO VII
DISPOSITIVA

En razón de lo expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, actuando en sede penal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: PRIMERO: SIN LUGAR el Recurso de Apelación de Sentencia, interpuesto por la Abogada ASTRID CAROLINA GELVES MOLINA, Fiscal Octava del Ministerio Público con Competencia en Materia contra las Drogas de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, en contra de la decisión dictada en fecha 06JUN2011, por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, en la que se decretó el Sobreseimiento de la causa seguida en contra de los ciudadanos PEDRO VICENTE BLANCO RODRIGUEZ (indocumentado), y JHON FREDDY BRACA, RONALD ALEXANDER GARCIA TIVIDOR, JESÚS ALFREDO LEDEZMA HERRERA, MARIO JOSÉ JUNIOR RODRÍGUEZ GAMARRA, JOSÉ FELÍX SOTILLO CASTILLO, quienes son de nacionalidad venezolana, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nº V-18.243.186, 18.835.211, 21.108.215, 16.649.162, 22.930.615, respectivamente, por la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de la Colectividad y la Salud Pública. SEGUNDO: Se CONFIRMA la decisión impugnada. Así se decide.-

Publíquese, Regístrese, y Bájese el Expediente en su oportunidad Legal. Déjese un ejemplar de la presente en el copiador de sentencias llevado por este tribunal.

Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Reuniones de la Corte de Apelaciones en lo Penal, Tribunal Superior Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo, Menores y Tribunal Superior Contencioso Administrativo de la Región Amazonas de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, en Puerto Ayacucho, a los Veintisiete (27) días del mes de Octubre del Año Dos Mil Once (2011). Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.

El Juez Presidente

JAIBER ALBERTO NUÑEZ

La Jueza La Jueza Ponente


MARILYN DE JESÚS COLMENARES LUZMILA YANITZA MEJÍAS PEÑA

El Secretario,

JHORNAN LUÍS HURTADO ROJAS
En la misma fecha, se publicó y registró la anterior sentencia, conforme a lo ordenado en la misma.
El Secretario,

ABG. JHORNAN LUÍS HURTADO ROJAS
JAN/MJC/LMP/ JHR/mamc.-
EXP. XP01-R-2011-000046




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