Decisión Nº XP01-R-2011-000064 de Corte de Apelaciones (Amazonas), 21-11-2011

Número de sentenciaXP01-R-2011-000064
Número de expedienteXP01-R-2011-000064
Fecha21 Noviembre 2011
Tipo de procesoSin Lugar Apelacion
PartesTIRSO JOHANNY VENERO / FISCAL OCTAVA DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DROGAS.
EmisorCorte de Apelaciones
Distrito JudicialAmazonas
TSJ Regiones - Decisión


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 21 de Noviembre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2010-000321
ASUNTO : XP01-R-2011-000064


IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES


IMPUTADOS: TIRSO JOHANNY VENERO, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-21.108.361.

DEFENSOR: Abogado LEONEL MARQUEZ ORTEGA, Defensor Público Quinto Penal Ordinario, en su condición de defensor del ciudadano TIRSO JOHANNY VENERO, antes identificado.

RECURRENTE: Abogada Ildenis Rosa Santos Bastidas, Fiscal Octava del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas con Competencia en Materia de Drogas.

BIEN JURIDICO TUTELADO: La Sociedad y la Salud Pública.

MOTIVO: APELACIÓN DE SENTENCIA interpuesta en contra de la decisión dictada en fecha 25JUL2011, por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, en la que se decretó la desestimación de la Acusación Fiscal y el Sobreseimiento de la causa seguida en contra del ciudadano Tirso Jhoanny Venero Castro, de nacionalidad venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 21.108.361, por la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el articulo 34 de la derogada Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la Sociedad y la Salud Pública.



CAPÍTULO I
SÍNTESIS DE LA CONTROVERSIA
En fecha 05OCT2011, esta Corte de Apelaciones, por auto que riela en el folio setenta y nueve (79) da por recibido el presente asunto, procedente del Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, en virtud de la Apelación interpuesta por la ciudadana Abogada Ildenis Santos, Fiscal Octava del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas con Competencia en Materia de Drogas, en contra de la decisión dictada por el mencionado Tribunal en fecha 25JUL2011, quedando asignada la presente ponencia al Juez Jaiber Alberto Núñez, ello en virtud de la Distribución del Sistema Integral de Gestión y Decisión Juris 2000, correspondiendo en esta oportunidad decidir y lo hace en los términos siguientes:

CAPÍTULO II
DEL FALLO RECURRIDO
El Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, en el Acta de Audiencia Preliminar de fecha 25JUL2011, dictaminó lo siguiente:

“…omissis PRIMERO: DESESTIMA la acusación Fiscal interpuesta por el Fiscal Octava del Ministerio Público en contra del ciudadano : TIRSO JOHANNYS VENERO CASTRO, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V- 21108361, plenamente identificado en las actas procesales, por la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias, Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la Colectividad, por cuanto no están llenos los extremos del articulo 326 del Código Orgánico Procesal Penal y en aplicación a lo establecido por la sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 20-06-2005, Expediente No. 04-2599, con ponencia del Magistrado Francisco A. Carrasquero López ; a lo establecido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 24-03-2004, sentencia No. 452, con ponencia del Magistrado Iván Rincón Urdaneta y a lo establecido por la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en decisión No.225 De fecha 23-06-04 . SEGUNDO: Se decreta EL SOBRESIMIENTO de la causa seguida al ciudadano : TIRSO JOHANNYS VENERO CASTRO, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V- 21108361, plenamente identificado en las actas procesales, por la presunta comisión del POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la Colectividad, pronunciamiento que se dicta de conformidad con el articulo 318.1 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese Boleta de libertad. TERCERO: La presente decisión se fundamentara por auto separado. Quedan notificadas las partes con la lectura y firma de la presente acta conforme a las previsiones del artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal…omissis…”




CAPÍTULO III
DE LA ACTIVIDAD RECURSIVA
En fecha 29JUL2011, la ciudadana Ildenis Rosa Santos Bastidas, Fiscal Octava del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas con Competencia en Materia de Drogas, presento Recurso de Apelación, evidenciándose del escrito lo siguiente:

“…omissis… Es el caso ciudadanos Jueces, que el Tribunal fijo para el 25 de Julio de 2011, celebración de Audiencia Preliminar, a la cual asistió el Ministerio Público y ratificó formalmente la Acusación presentada de conformidad a lo establecido en el Artículo 326 de nuestro Código Orgánico Procesal Penal, en contra del ciudadano: TIRSO JOHANNY VENERO CASTRO, por la comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, fase en la cual el Juez de Control tiene facultad de controlar la estructura básica del escrito acusatorio sin tocar el fondo del asunto, siendo esta facultad propia del Juez de juicio y podrá admitir parcial o totalmente dicho escrito acusatorio haciendo las observaciones de ley, según lo establecido en el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal…omissis…”

“….Es importante destacar que los funcionarios son claros al narrar los hechos y manifiestan que los tres sujetos al ver la presencia policial arrojaron los envoltorios al pavimento, no indican que fue solo uno de ello, en el acta se entiende que los incluye a los tres, situación esta que compromete al grupo completo de los detenidos en ese momento. Cabe destacar que el procedimiento se realizó a las 11:55 horas de la noche, en un lugar donde es conocido por todos los habitantes de esta ciudad, que es común la comercialización de sustancias prohibidas a altas horas de la noche y que en virtud de ser una ciudad pequeña y a esa hora es casi imposible encontrar personas transitando por esos lugares para pedir colaboración que sirva de testigos en la revisión corporal, motivo por el cual en virtud de la experiencia de los funcionarios policiales es que se disponen a realizar dicho recorrido para garantizar la tranquilidad, la paz y la seguridad en la colectividad.

Si analizamos el artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, se observa en ninguna parte el legislador establece la obligación que para la revisión corporal deben haber testigos, solo indica que se procederá a la misma cuando los funcionarios consideren que las personas pueda estar incurso en la comisión de algún delito…omissis…”

“…Por supuesto que hay motivos para funcionarios policiales, se trasladan a la media noche por una zona denominada peligrosa y avistan a tres sujetos que al ver la presencia policial adoptan una actitud nerviosa y evasiva y además los funcionarios observan cuando los tres sujetos arrojan algunas cosas al pavimento y que al ser revisados por estos, no le consiguen nada en su cuerpo pero al buscar a ver lo que arrojaron al piso, se consiguen con seis (06) envoltorios con una sustancia granulada similar a la droga, con la experticia química botánica dando como resultado CLOROHIDRATO DE COCAINA con 52 por ciento de pureza.




En virtud de lo anterior, considera quien aquí suscribe que es facultad del Juez de Juicio para decidir si se acredita o no la comisión del hecho punible en contra de los acusados de marras y no le es de su competencia pronunciarse en torno al fondo del asunto, de conformidad con lo establecido en el artículo 329 en su ultimo aparte, y que el Juez de Control solo debe pronunciarse si el escrito acusatorio cumple con los requisitos formales del artículo 326 de la Ley adjetiva penal, debiendo dejar el juez de juicio tal decisión sobre la culpabilidad de los hoy acusados.

Por todo lo expuesto el Juez de Control Desestimó y Sobreseyó la causa a favor del ciudadano TIRSO JOHANNY VENERO CASTRO, por considerar que la misma no cumplió con los requisitos del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, así se lee en la dispositiva, específicamente alega, que no están llenos los extremos del referido artículo y se fundamenta en varias sentencias del Tribunal Supremo de Justicia.

No puede el Ministerio Público encuadrarla de otra manera los hechos investigados si no en el delito de posesión, en virtud de los envoltorios encontrados alrededor de los detenidos considerando que el tipo penal calificado fue el más idóneo y ajustado a derecho, ya que no se puede dejar impune una conducta tan reprochable por la sociedad, además de ser un acto antijurídico y pluriofensivo como son los delitos de droga, que trasciende en el tiempo y la magnitud del daño en la colectividad es inconmensurable.

Ciudadanos Magistrados, no podemos dejar al lado que nuestro sistema probatorio del Código Orgánico Procesal Penal, se divide en dos subsistemas: uno destinado a las decisiones de la fase intermedia y otro que gobierna la fase de juicio, y que corresponde a una etapa distinta que la primera.

El primer subsistema que se refiere específicamente a la Audiencia Preliminar, carece de contradicción y de inmediación, ya que no hay un debate probatorio donde se formen las pruebas en presencia del juez, quien a su vez como garante de la igualdad entre las partes (sic) dirige los actos de prueba. Tal sistema, por falta de garantías y seguridades probatorias, no puede ser utilizado para decidir cuestiones que constituirán el fondo de la causa, es decir, el objeto del debate…”

Por su parte manifiesta la representante del Ministerio Público en su petitorio, lo siguiente:
“…Ciudadanos Jueces, en virtud de las razones de hecho y de derecho expuestas anteriormente, esta Representación Fiscal, solicita respetuosamente a esta Alzada, sea REVOCADA LA DECISIÓN IMPUGNADA, dictada en fecha 25 de Julio de 2011, Causa: XP01-D-2010-00321, nomenclatura de la Fiscalia Superior y asunto Caso: 02-F8-586-10, por el Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, donde desestimo y sobreseyó la causa a favor del ciudadano TIRSO JHOANNY VENERO CASTRO, por considerarlo justo en virtud de las razones de hecho y de derecho esgrimidas en este Recurso de Apelación, además de tratarse de un delito tipificado como de lesa humanidad como son lo delitos de drogas, que atentan en contra de la salud mental, cognitiva y emocional del ser humano, siendo dañosa y lesiva, ya que cada día va en ascenso provocando destrozos en la colectividad, donde vemos todos los días hogares destruidos, familias disociadas y desintegradas a causa de este flagelo, razón por la cual debe ser motivo de preocupación de todos los que tenemos el control de justicia…”


CAPÍTULO IV
DE LA CONTESTACIÓN
Se deja constancia que la Defensa Pública no dio contestación al Recurso de Apelación interpuesto por la Abogada Ildenis Rosa Santos Bastidas, Fiscal Octava del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas con Competencia en Materia de Drogas, en contra de la decisión dictada por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control de esta Circunscripción Judicial del estado Amazonas, en fecha 25JUL2011.

CAPÍTULO V
RAZONAMIENTOS PARA DECIDIR
Visto el recurso de Apelación de autos interpuesto por la abogada Ildenis Rosa Santos Bastidas, Fiscal Octava del Ministerio Público con Competencia en Materia Contra las Drogas de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, se desprende, que la recurrente apela de la decisión dictada por el Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, en fecha 25JUL2011, en la que se decretó el Sobreseimiento de la causa seguida al ciudadano Tirso Jhoanny Venero Castro, de nacionalidad venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 21.108.361, lo que entiende esta Corte que la recurrente fundamenta su apelación en el articulo 447, numeral 1, del Código Orgánico Procesal Penal, y que la decisión impugnada, es recurrible conforme a la disposición de la ley in comento.
“Artículo 447. Decisiones recurribles. Son recurribles ante la Corte de Apelaciones las siguientes decisiones:
1.- las que pongan fin al proceso o hagan imposible su continuaron.
2.- Omissis.
3.- Omissis.
4.- Omissis.
5.- Omissis.
6.- Omissis.

En tal sentido y en vista de los señalamientos establecidos en la actividad recursiva, es oportuno señalar, en relación a las funciones del Juez de Control en la celebración de la Audiencia Preliminar señala la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia Número 1500, de 3 de agosto de 2006 lo siguiente:
“…De allí que las materias como la pertinencia, legalidad y necesidad de la prueba, las excepciones relativas a la extinción de la acción penal (prescripción de la acción, cosa juzgada), el sobreseimiento (atipicidad de los hechos que se investigan, concurrencia de una causa de justificación, de inculpabilidad o de no punibilidad, la inexistencia del hecho objeto del proceso o la no atribuibilidad del mismo imputado) son, indiscutible e inequívocamente, materias sustanciales o de fondo sobre las cuales el juez de control tiene plena competencia para la valoración y decisión”


Es así entonces, el anterior criterio, le otorga al Juez de Control, en Audiencia Preliminar plena competencia para conocer de materia de fondo y emitir posteriormente una decisión, como es el caso de decretar el sobreseimiento de la causa, específicamente cuando al imputado de auto no se le pueda atribuir el hecho objeto del proceso.
Ahora, conforme al criterio jurisprudencial trascrito, es evidente que el Juez del Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, estuvo facultado para proceder a desestimar la Acusación Fiscal y posteriormente a decretar el sobreseimiento de la causa, por no cumplir con lo establecido en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal y en aplicación del criterio establecido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 20JUN2005, Expediente Nº 04-2599, bajo la Ponencia del Magistrado Francisco A. Carrasquero López, aunado al criterio jurisprudencial establecido por la Sala Constitucional del máximo ente, de fecha 24MAR2004, sentencia Nº 452, bajo la Ponencia del Magistrado Iván Rincón Urdaneta y a lo establecido en la Sala Plena, en decisión Nº 225, de fecha 23JUN2004, de allí pues que el Juez a quo en relación al escrito contentivo de la acusación Fiscal determinó: “…omissis… la acusación fiscal carece de fundamentos serios para el enjuiciamiento de los acusados (Sic), requisito este exigido por el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que no hay la preexistencia de los medios de comisión y de los fundados elementos de convicción, para encuadrar la conducta del hoy acusado en el tipo penal imputado por la representación fiscal, como lo es el delito de POSESIÓN ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la Colectividad, haciendo palpable la inexistencia de fundados elemento serios para el enjuiciamiento del hoy acusado…omissis …” en este sentido dicha aseveración realizada por el Juez del Tribunal aquo, considera esta Corte de apelaciones que no fue un exceso de las funciones jurisdiccionales inherentes a esa fase procesal, partiendo del hecho que el Juez dentro de su acción controladora, realiza un estudio y depuración de todo el conjunto probatorio y subsiguientemente decretar el sobreseimiento en cuanto la inexistencia del hecho objeto del proceso o la no atribuibilidad del mismo a los imputados de autos.

En efecto el Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, debe haber previamente comprobado que el hecho calificado en la acusación fiscal es sustancialmente igual a la descripción fáctica establecida en la ley penal como presupuesto para una consecuencia jurídica y que se le pueda atribuir al acusado de autos, en este sentido en la decisión recurrida el Juez del Tribunal aquo realizó el análisis de las actuaciones que le fueron presentadas por la Representante del Ministerio Público, en su respectivo escrito acusatorio, donde estableció como resultado que las mismas no encuadren o no puedan atribuírsele a los imputados de autos los hechos que le imputan y decreta el sobreseimiento de la causa, conforme a los artículos 318, numeral 1 y 326 del Código Orgánico Procesal Penal que establecen:
“Artículo 318. Sobreseimiento. El sobreseimiento procede cuando:
1. El hecho objeto del proceso no se realizó o no puede atribuírsele al imputado;
2. …omissis…
3. …omissis…
4. …omissis…”


Artículo 326. Cuando el Ministerio Público estime que la investigación proporciona fundamento serio para el enjuiciamiento público del imputado o imputada, presentará la acusación ante el tribunal de control. La acusación debe contener:
1. Los datos que permitan identificar y ubicar al imputado o imputada y el nombre y domicilio o residencia de su defensor o defensora; así como los que permitan la identificación de la víctima.
2. Una relación clara, precisa y circunstanciada del hecho punible que se atribuye al imputado o imputada.
3. Los fundamentos de la imputación, con expresión de los elementos de convicción que la motivan.
4. La expresión de los preceptos jurídicos aplicables.
5. El ofrecimiento de los medios de prueba que se presentarán en el juicio, con indicación de su pertinencia o necesidad.
6. La solicitud de enjuiciamiento del imputado o imputada.
Se consignarán por separado, los datos de la dirección que permitan ubicar a la víctima y testigos, lo cual tendrá carácter reservado para el imputado o imputada y su defensa.

Es por esto que en cuanto a la decisión apelada, observa este Tribunal Colegiado, que el Juez a quo analizó los requisitos de procedibilidad para la admisión del libelo acusatorio, incoado por el Ministerio Público en contra del imputado y observó que dicho pedimento fiscal, no tuvo basamentos serios para ordenar el enjuiciamiento del imputado y que además permitieran vislumbrar un pronostico de condena respecto al imputado de autos.
Así mismo, en cuanto a los elementos probatorios presentados por la Representante del Ministerio Público, en la acusación fiscal, a los fines del enjuiciamiento del acusado de autos, es de observar que la misma se fundamenta en el solo dicho de dos funcionarios adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, de Puerto Ayacucho, que practicaron la detención de los acusados de marras, y en cuanto a tal circunstancia la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en decisión No.225 De fecha 23-06-04, estableció:


“…De allí entonces se observa, que se obtuvo como resultado una sentencia condenatoria en contra del acusado solamente con los dichos de los funcionarios, hecho que resulta contradictorio con la jurisprudencia reiterada establecida por esta Sala de Casación Penal que expresa: “...el solo dicho de los funcionarios policiales no es suficiente para inculpar al procesado, pues ello, sólo constituye un indicio de culpabilidad...”

En este sentido el criterio jurisprudencial antes trascrito, establece que no puede existir una sentencia condenatoria en contra del acusado con el solo dicho de los funcionarios actuantes, ya que solo constituye un indicio de culpabilidad, lo que en consideración no es suficiente para inculpar al procesado.

Y visto que en el presente asunto el Juez a quo fundamentó su decisión en la que decretó el Sobreseimiento de la causa, ya que no existían elementos probatorios suficientes en autos para ordenar el enjuiciamiento del acusado de marras, en este sentido, esta Corte de Apelaciones considera que dicha decisión esta ajustada a derecho, por cuanto el solo dicho de los funcionarios representa un mero indicio, que debe ser corroborado o aunado con otros, para determinar la responsabilidad penal del ciudadano TIRSO JOHANNY VENERO CASTRO, antes identificado, por la presunta comisión del delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas tipificado y sancionado en el artículo 34 de la derogada Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la Colectividad y la Salud Pública.

Por consiguiente, en cuanto a la consideraciones antes expuestas, esta Corte de Apelaciones confirma la decisión dictada en fecha 25JUL2011, por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, en la que se decretó el Sobreseimiento, en la causa seguida al ciudadano TIRSO JOHANNY VENERO CASTRO, antes identificado, por la presunta comisión del delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas tipificado y sancionado en el artículo 34 de la derogada Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la Colectividad y la Salud Pública, ya que el verdadero enjuiciamiento solo debe ser sufrido por el imputado cuando existan elementos suficientes para ello, los cuales deben determinar si el hecho delictivo existió y de que los acusados son los presuntos autores, de lo contrario el juicio penal no podrá existir. Así se Decide.

CAPITULO VII
DISPOSITIVA
Con base a los razonamientos anteriormente expuestos, esta Corte de Apelaciones en lo Penal, Civil, Mercantil, Tránsito, Menores y Tribunal Superior Contencioso Administrativo de la Región Amazonas de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, actuando en sede penal, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, Declara: PRIMERO: SIN LUGAR el Recurso de Apelación interpuesto por la abogada ILDENIS ROSA SANTOS BASTIDAS, Fiscal Octava del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas con Competencia en Materia de Drogas, en contra de la decisión dictada en fecha 25JUL2011, por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, en la que se decretó el Desistimiento de la Acusación Fiscal y el Sobreseimiento de la causa seguida en contra del ciudadano TIRSO JOHANNY VENERO, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-21.108.361, por la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la derogada Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la Colectividad y la Salud Pública. SEGUNDO: Se CONFIRMA la decisión impugnada. ASI SE DECIDE.

Publíquese, Regístrese, y Bájese el Expediente en su Oportunidad Legal. Déjese un ejemplar de la presente en el copiador de sentencias llevado por este tribunal. Se instruye al ciudadano secretario para que de cumplimiento a lo acordado en el auto que antecede

Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Reuniones de la Corte de Apelaciones en lo Penal, Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo, Menores y Tribunal Superior Contencioso Administrativo de la Región Amazonas de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, en Puerto Ayacucho, a los Veintiún (21) días del mes de Noviembre del Año Dos Mil Once (2011). Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
Juez Presidente Ponente


JAIBER ALBERTO NUÑEZ.

La Jueza Jueza


MARILYN D EJESUS COLMENARES. LUZMILA MEJIAS PEÑA
EL SECRETARIO,

JHORNAN LUÍS HURTADO ROJAS
En la misma fecha, se publicó y registró la anterior sentencia, conforme a lo ordenado en la misma.
El Secretario,

Abg. Jhornan Luís Hurtado Rojas
JAN/MJC/LMP/JHR/ lbc.-
EXP. XP01-R-2011-000064

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