Decisión Nº XP01-R-2011-000080 de Corte de Apelaciones (Amazonas), 22-11-2011

Número de expedienteXP01-R-2011-000080
Número de sentenciaXP01-R-2011-000080
Fecha22 Noviembre 2011
Tipo de procesoAdmire Recursode Apelación Y Fija Audiencia Oral
PartesJESÚS ANTONIO SALAZAR BASTARDO / FISCAL AUXILIAR OCTAVO DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DROGAS.
EmisorCorte de Apelaciones
Distrito JudicialAmazonas
TSJ Regiones - Decisión
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Corte de Apelaciones Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 22 de Noviembre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2011-003160
ASUNTO : XP01-R-2011-000080



IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES


IMPUTADO: Jesús Antonio Salazar Bastardo, de nacionalidad venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 17.749.741.

DEFENSOR: Abogado JESUS VICENTE QUILELLI, Defensor Público Cuarto Penal Ordinario y defensor del ciudadano Jesús Antonio Salazar Bastardo, antes identificado.

RECURRENTE: Abogado Freddy José Pérez Alvarado, Fiscal Auxiliar Octavo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas con Competencia en Materia de Drogas.

VICTIMA: La sociedad y la Salud Pública.

MOTIVO: APELACIÓN DE SENTENCIA interpuesta en contra de la decisión dictada en fecha 27SEP2011, por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, en la que se decretó el Sobreseimiento de la causa seguida en contra del ciudadano Jesús Antonio Salazar Bastardo, ya identificado, por la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el articulo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de la Sociedad y la Salud Pública.





CAPÍTULO I
SÍNTESIS DE LA CONTROVERSIA
Por recibidas las presentes actuaciones, en fecha 02NOV2011, procedentes del Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, en virtud de la Apelación interpuesta por el ciudadano Freddy José Pérez Alvarado, Fiscal Auxiliar Octavo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas con Competencia en Materia de Drogas, en contra de la decisión dictada fecha 27SEP2011, quedando asignada la presente ponencia al Juez Jaiber Alberto Núñez, ello en virtud de la Distribución del Sistema Integral de Gestión y Decisión Juris 2000, correspondiendo en esta oportunidad decidir y lo hace en los términos siguientes:


CAPÍTULO II
DEL FALLO RECURRIDO
El Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, en el Acta de Audiencia Preliminar de fecha 27SEP2011, dictaminó lo siguiente:

“…omissis.. QUINTO: Se DESESTIMA la acusación Fiscal interpuesta por el Fiscal Octavo del Ministerio Público en contra del ciudadano JESUS ANTONIO SALAZAR BASTARDO, de nacionalidad venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 17.749.741 natural de ciudad Bolívar, estado bolívar, donde nació en fecha 27-11-84, de 26 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Comerciante, hijo de Jesús Antonio Salazar Salazar (F) y Eloina Josefina Bastardo (v), residenciado en el sector Yekuana La Esmeralda, al lado de una escuela, casa de laminas de Zinc, vivienda tipo rancho, del Estado Amazonas, por la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias, Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la Colectividad, por cuanto no están llenos los extremos del articulo 326 del Código Orgánico Procesal Penal y en aplicación a lo establecido por la sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 20-06-2005, Expediente No. 04-2599, con ponencia del Magistrado Francisco A. Carrasquero López ; a lo establecido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 24-03-2004, sentencia No. 452, con ponencia del Magistrado Iván Rincón Urdaneta y a lo establecido por la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en decisión No.225 De fecha 23-06-04 SEXTO: Se decreta EL SOBRESIMIENTO de la causa seguida al ciudadano: JESUS ANTONIO SALAZAR BASTARDO, plenamente identificado en las actas procesales, por la presunta comisión del POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la Colectividad, pronunciamiento que se dicta de conformidad con el articulo 318.1 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese Boleta de libertad. SEPTIMO: En este Estado el Tribunal admitida como ha quedado la Acusación Fiscal, procede a imponer al acusado de la existencia de medidas alternativas a la prosecución del proceso, así como del procedimiento por admisión de los hechos, contemplados en los artículos 37, 39, 40, 42 y 376 del Código Orgánico Procesal Penal, seguidamente se interroga al acusado de autos, quien se encuentra libre de todo apremio y coacción, si desea acogerse a alguna de las MEDIDAS ALTERNATIVAS A LA PROSECUCIÓN DEL PROCESO o si desea ADMITIR LOS HECHOS, y se le concede el derecho de palabras al acusado:, quien manifestó lo siguiente “…Si deseo admitir los hechos por los cuales me acusa el Ministerio Público y me acojo al procedimiento por admisión de los hechos…” Vista la admisión de hechos realizada por el acusado de autos, este Tribunal Tercero de Control procede a CONDENAR al ciudadano JESUS ANTONIO SALAZAR BASTARDO, de nacionalidad venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 17.749.741 natural de ciudad Bolívar, estado bolívar, donde nació en fecha 27-11-84, de 26 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Comerciante, hijo de Jesús Antonio Salazar Salazar (F) y Eloina Josefina Bastardo (v), residenciado en el sector Yekuana La Esmeralda, al lado de una escuela, casa de laminas de Zinc, vivienda tipo rancho, del Estado Amazonas, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, tipificado en el artículo 453.4 del Código Penal. En relación a la pena que se le debe imponer al acusado, el delito de HURTO CALIFICADO, tipificado en el artículo 453.3.9 del Código Penal, consagra una pena de CUATRO A OCHO AÑOS de prisión, siendo el término medio conforme al artículo 37 ejusdem, SEIS AÑOS DE PRISIÓN. Ahora bien, se le impone la atenuante prevista en el articulo 74.4 del Código Penal, por no registrar antecedentes penales certificados, motivo por el se acuerda reducir la pena UN AÑO, quedando en consecuencia la pena en CINCO AÑOS DE PRISION. En este mismo orden de ideas, es importante resaltar que el Legislador ordena, según lo prevé el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, que una vez admitidos por el acusado los hechos objeto del proceso deberá el Juez rebajar la pena aplicable al delito desde un tercio a la mitad de la pena que haya debido imponerse atendidas todas las circunstancias, tomando en consideración el bien jurídico afectado y el daño social causado, en tal sentido, este juzgador decide rebajarle un tercio de la pena, quedando en consecuencia en DOS (02) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN la pena a imponer, siendo ésta la pena que deberá cumplir el acusado JESUS ANTONIO SALAZAR BASTARDO, de nacionalidad venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 17.749.741, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, tipificado en el artículo 453.3 del Código Penal. En este estado se concede el derecho de palabra al Defensor Público quien expone: “Solicito se considere la posibilidad de otorgar una medida cautelar a mi defendido considerando que la pena es menor a cinco años y han cambiado las circunstancias qur motivaron la imposición de la medida de privación judicial preventiva de libertad”. Se concede el derecho de palabra a la representación fiscal quien expone: “No me opongo a la solicitud formulada por la defensa”. Así las cosas, este Tribunal visto que la pena a imponer es inferior a cinco años de prisión, considera procedente la solicitud de la defensa y en ese orden se acuerda sustituir la medida de privación judicial preventiva de libertad del ciudadano por la medida prevista en el artículo 256 ordinal 3° del código Orgánico Procesal Penal, consistente en un régimen de presentaciones periódicas cada 30 días, ante la Comandancia de la Guardia Nacional, acantonada en La Esmeralda, Municipio Alto Orinoco. Líbrese boleta de excarcelación. OCTAVO: Se le exonera del pago de las costas procesales, todo ello en razón del artículo 254 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Quedan notificadas las partes con la lectura y firma de la presente acta conforme a las previsiones del artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal…omissis…”








CAPÍTULO III
DE LA ACTIVIDAD RECURSIVA

En fecha 14OCT2011, el ciudadano Freddy Pérez Alvarado, Fiscal Auxiliar Octavo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas con Competencia en Materia de Drogas, presento Recurso de Apelación, evidenciándose del escrito lo siguiente:

“…omissis… de la decisión recurrida se evidencia que el Juez de Instancia dicto pronunciamiento en relación a la imputación realizada por esta Representación Fiscal en razón de haber decretado el Sobreseimiento a favor del ciudadano JESUS SALAZAR BASTARDO, siendo que la fundamentacion utilizada para Decretar dicho sobreseimiento fue subsumida en una Ley Derogada tal y como se evidencia en la fundamentacion de fecha 29de Septiembre de 2011, cuando hace referencia a la Ley Orgánica Contra el Trafico de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, existiendo una errónea aplicación de la normativa jurídica en virtud de la Ley que para la actualidad de aplica y tiene vigencia es la Ley Orgánica de Drogas, que abarca y regula todos los delitos de esta naturaleza . (Vis. Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, Nº 422, de fecha 10-08-2009), (ver sentencia Nº 407 de fecha 04-04-2011, bajo la ponencia de Carmen Zuleta de Merchan ). Lo anteriormente fundamenta en el articulo 452 numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal.

Dado lo señalado con anterioridad, es importante para esta representación Fiscal del Ministerio Público señalar que en el escrito acusatorio presentado en contra del ciudadano JESUS SALASAR BASTARDO, titular de la cédula de Identidad Nº V- 17.749.741, en el asunto objeto de la presente causa, específicamente en su Capitulo V, referido al ofrecimiento de los Medios de Prueba, se ofrece la declaración del ciudadano YECID SUAREZ ARANA, en su condición de Testigo, señalando además la legalidad, necesidad y pertinencia de dicha prueba, toda vez que este ciudadano es testigo del procedimiento que origino el presente caso, quien indicara en su debida oportunidad legal haber presenciado la Inspección Corporal efectuada al imputado de autos, cuando se le encontró el envoltorio de presunta droga, por lo que mal pudiera el Juez de Instancia fundamentar su decisión en la Ausencia de Testigos al momento de los funcionarios castrenses realizar la respectiva Inspección Corporal, cumpliendo así con los criterios Jurisprudenciales establecidos por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de 2006-2005, bajo la Ponencia del Magistrado Francisco Carrasqueño (SiC), así como el criterio reiterado por esta Corte de Apelaciones en razón de la existencia de fundados elementos con la presencia de testigos para encuadrar la conducta del ciudadano en el tipo penal imputado. Lo anteriormente señalado se fundamenta en el artículo 452 Nº 2 del Código Orgánico Procesal Penal.










Por su parte manifiesta la representante del Ministerio Público en su petitorio, lo siguiente:
Ciudadanos Jueces, en virtud de las razones de hecho y de derecho expuestas anteriormente, esta Representación Fiscal, solicita respetuosamente a esta Alzada, sea REVOCADA LA DECISION IMPUGNADA, dictada en fecha 27 de Septiembre de 2011 y fundamentada en fecha 29 de septiembre de 2011 Asunto Principal Nº XP01-P-2011-003160, por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, donde se desestimo y sobreseyó la causa a favor del ciudadano JESUS ANTONIO SALAZAR BASTARDO, por considerarlo justo virtud de las razones de hecho y de derecho esgrimidas en el Recurso de Apelación, además de tratarse de un delito tipificado como de lesa humanidad, como son los delitos de drogas, que atentan en contra de la salud mental, cognitiva y emocional del ser humano, siendo dañina y perjudicial, ya que cada día va en ascenso provocando destrozos en la colectividad, donde vemos todos los días hogares destruidos, familias disociadas y desintegradas a causa de este flagelo, razón por la cual debe ser motivo de preocupación de todos los que tenemos el control de la justicia.

…omissis…”

CAPÍTULO IV
DE LA CONTESTACIÓN
Se deja constancia que la Representación de la Defensa Pública Cuarta, no dio contestación al Recurso de Apelación interpuesto por el Abogado Freddy Pérez Alvarado, Fiscal Auxiliar Octavo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas con Competencia en Materia de Drogas, en contra de la decisión dictada en fecha 27SEP2011, por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control de esta Circunscripción Judicial del estado Amazonas.


CAPÍTULO V
RAZONAMIENTOS PARA DECIDIR
Verificado el presente recurso, se constata que el Abogado Freddy Pérez Alvarado, Fiscal Auxiliar Octavo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas con Competencia en Materia de Drogas, posee legitimación para recurrir en Alzada, tal y como se constata del escrito de Apelación que riela en los folios 02 al 06 del cuaderno de apelación del presente asunto.

En fecha 14OCT2011, el representante del Ministerio Público consignan escrito de apelación de sentencia, constatando esta Corte, que la decisión recurrida data del día 27SEP2011, y fundamentada en fecha 29SEP2011, observando esta Alzada que el recurso de apelación es interpuesto de manera oportuna, tal y como se desprende del cómputo realizado por el Tribunal A-quo, que cursa en el folio 12 del presente recurso, por lo que considera esta Alzada que el medio de impugnación fue ejercido dentro de lapso.


Por otra parte, del escrito de apelación se desprende, que el recurrente apela de la decisión, dictada por el Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, en la que se decretó el Sobreseimiento de la causa seguida al ciudadano Jesús Antonio Salazar Bastardo, antes identificado, fundamenta su apelación en el articulo 452, numerales 2 y 4, del Código Orgánico Procesal Penal, y que la decisión impugnada, es recurrible conforme a la disposición de la ley in comento.
Artículo 452. Motivos. El recurso sólo podrá fundarse en:
1. Omissis…..;
2. Falta, contradicción o ilogicidad manifiesta en la motivación de la sentencia, o cuando ésta se funde en prueba obtenida ilegalmente o incorporada con violación a los principios del juicio oral;
3. Omissis…..;
4. Violación de la ley por inobservancia o errónea aplicación de una norma jurídica.
Por lo tanto, atendiendo al contenido del artículo 455 ejusdem, que en su encabezamiento contempla que: “... La Corte de Apelaciones, dentro de los diez días siguientes a la fecha del recibido de las actuaciones, decidirá sobre la admisibilidad del recurso...”, igualmente a la Jurisprudencia emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 21NOV2006, sentencia Nº 1966, en la que estableció: “… la naturaleza de la resolución sobre la admisión de apelación no comporta un mero trámite o impulso procesal ya que implica la decisión de una cuestión controvertida entre las partes, sin embargo la misma no causa un daño irreparable…”, y no encontrándose inmerso el presente recurso en ninguna de las causales de inadmisibilidad establecidas en el artículo 437 de la Ley Adjetiva Penal.

“La Corte de Apelaciones sólo podrá declarar el recurso inadmisible por las siguientes causas:

a.- Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo.

b.- Cuando el recurso se interponga extemporáneamente.

c.- Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la ley.

Fuera de las anteriores causas, la Corte de Apelaciones, deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará la decisión que corresponda”.




Considera este Tribunal Superior, que el presente escrito de apelación reúne los requisitos de admisibilidad, y en consecuencia, procede ADMITIR el presente Recurso de Apelación interpuesto por el abogado Freddy Pérez Alvarado, en su condición de Fiscal Auxiliar Octavo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, en contra de la decisión dictada por el mencionado Tribunal en fecha 27SEP2011, por la cual se decretó el Sobreseimiento, en la causa seguida al ciudadano Jesús Antonio Salazar Bastardo, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 17.749.741, por la presunta comisión del delito de Posesión de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, tipificado y sancionado en el articulo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de la Sociedad y la Salud Pública. Así se declara.

CAPITULO VI
DISPOSITIVA
En razón de lo expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, actuando en sede penal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ADMITE el presente del Recurso de Apelación interpuesto por el abogado Freddy Pérez Alvarado, en su condición de Fiscal Auxiliar Octavo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, en contra de la decisión dictada por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, en fecha 27SEP2011, por la cual decretó el Sobreseimiento, en la causa seguida al ciudadano Jesús Antonio Salazar Bastardo, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 17.749.741, por la presunta comisión del delito de Posesión de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, tipificado y sancionado en el articulo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de la Sociedad y la Salud Pública. Como consecuencia de la admisión del presente recurso, este Tribunal Superior en cumplimiento con lo establecido en el primer aparte del artículo 455 del Código Orgánico Procesal Penal, fija para el día 01 de Diciembre de 2011, a las 10:00 de la Mañana, la oportunidad en que tendrá lugar la audiencia Oral y Pública, en la que las partes expondrán sus alegatos, en relación al recurso interpuesto. Líbrense las notificaciones respectivas. Cúmplase.-
Juez Presidente y Ponente,


Jaiber Alberto Núñez
La Jueza, Jueza,


Marilyn de Jesús Colmenares Luzmila Mejias Peña





El Secretario

Jhornan Hurtado Rojas

En la misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.
El secretario

Jhornan Hurtado Rojas



















Exp. XP01-R-2011-000080
JAN/MJC/LYMP/JHR/lbc




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