Decisión Nº XP01-R-2011-000070 de Corte de Apelaciones (Amazonas), 29-11-2011

Fecha29 Noviembre 2011
Número de expedienteXP01-R-2011-000070
Número de sentenciaXP01-R-2011-000070
Tipo de procesoAdmire Recursode Apelación Y Fija Audiencia Oral
PartesPAUL ESEQUIEL ROJAS SUEZ / FISCAL SEGUNDO PRINCIPAL DEL MINISTERIO PÚBLICO ADSCRITA A LA DIRECCIÓN DE DELITOS COMUNES CON COMPETENCIA PLENA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS.
EmisorCorte de Apelaciones
Distrito JudicialAmazonas
TSJ Regiones - Decisión
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 29 de Noviembre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2011-004512
ASUNTO : XP01-R-2011-000070

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
IMPUTADO: PAUL ESEQUIEL ROJAS SUEZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.676.991.

RECURRENTE: Abogado ÁNGEL JOEL PARADA PEREIRA, titular de la Cédula de Identidad N° V-7.259.980, inscrito en el Instituto de Previsión Social bajo el N° 125.553, en su condición de defensor privado del ciudadano PAUL ESEQUIEL ROJAS SUEZ, antes identificado.

FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abogada EVELIS DEL CARMEN MUÑOZ CAMPERO, Fiscal Segundo Principal del Ministerio Público adscrita a la dirección de Delitos Comunes con Competencia Plena de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas.

MOTIVO: RECURSO DE APELACIÓN, interpuesto por el Abogado ÁNGEL JOEL PARADA PEREIRA, titular de la Cédula de Identidad N° V-7.259.980, inscrito en el Instituto de Previsión Social bajo el N° 125.553, en su condición de defensor privado del ciudadano PAUL ESEQUIEL ROJAS SUEZ, antes identificado, en contra de la decisión dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, en fecha 11AGO2011, por la cual se declino la competencia del asunto N° XP01-P-2011-004512, en el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) y se declara sin lugar la solicitud realizada por la defensa del sobreseimiento de la causa seguida a los ciudadanos JESSICA LISSETH NIÑO, de nacionalidad colombiana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° E-1.115.885.033 y PAUL EZEQUIEL ROJAS, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad N° V-16.676.991, por la presunta comisión del delito de Contrabando, en perjuicio del Fisco Nacional, tipificado y sancionado en el artículo 7 de la Ley Contra el Contrabando.

En fecha 08NOV2011, esta Corte de Apelaciones, da por recibido el presente Recurso de Apelación interpuesto por el Abogado ÁNGEL JOEL PARADA PEREIRA, en su condición de defensor privado del ciudadano PAUL ESEQUIEL ROJAS SUEZ, antes identificados, en contra de la decisión dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, en fecha 11AGO2011, por la cual se declino la competencia del asunto N° XP01-P-2011-004512, en el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) y se declara sin lugar la solicitud realizada por la defensa del sobreseimiento de la causa seguida a los ciudadanos JESSICA LISSETH NIÑO y PAUL EZEQUIEL ROJAS, antes identificados, por la presunta comisión del delito de Contrabando, en perjuicio del Fisco Nacional, y previstos en las normas sustantivas penales antes señaladas, el cual se identificó con el Nº XP01-R-2011-000070, designándose Ponente de acuerdo con el orden de Distribución de Asuntos del Sistema de JURIS 2000, a la Juez LUZMILA YANITZA MEJÍAS PEÑA.

CAPITULO I
DEL FALLO RECURRIDO

El Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, en el Acta de Audiencia de Entrega de Vehículo de fecha 11AGO2011, dictaminó lo siguiente:

“…omissis…PRIMERO: De conformidad a lo establecido en el articulo 23 de la Ley sobre el delito de Contrabando, declina la competencia en el Servicio Nacional Integrado de administración Aduanera y Tributaria ( Seniat), en virtud que del Informe Técnico practicado a las mercancías retenidas, se evidencian que las mismas no alcanzan las 500 unidades tributarias, establecidas en la norma sustantiva antes referida; para que continúe conociendo del proceso instaurado en contra de los ciudadanos imputados PAUL ESEQUIEL ROJAS SUEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V- 16.767.991, de 28 años de edad, estado civil soltero, residenciado en el Sector Puente Cataniapo, calle principal casa sin número de color verde, Puerto Ayacucho, estado Amazonas y YESSICA LIZETH NIÑO, titular de la cédula de ciudadanía Nº 1.115.855.033, de nacionalidad colombiana, de 22 años de edad, de estado civil, soltera, residenciada en el Barrio Aramare, calle principal, a quienes se les atribuye la presunta comisión de los delitos CONTRABANDO SIMPLE, previsto y sancionado en el articulo 7 de la Ley Sobre el Delito de Contrabando en perjuicio del Estado Venezolano. SEGUNDO: Se ordena la remisión inmediata de las presentes actuaciones, y se decreta la libertad sin restricciones de los imputados de autos. TERCERO: Se declara SIN LUGAR, la solicitud de la defensa en que sea decretado el SOBRESEIMIENTO de la causa. CUARTO: La presente decisión se fundamentara por auto separado… omissis…”






CAPITULO II
MOTIVOS DE LA ACTIVIDAD RECURSIVA

En fecha 16SEP2011, el Abogado ÁNGEL JOEL PARADA PEREIRA, titular de la Cédula de Identidad N° V-7.259.980, inscrito en el Instituto de Previsión Social bajo el N° 125.553, en su condición de defensor privado del ciudadano PAUL ESEQUIEL ROJAS SUEZ, antes identificado, presentó Recurso de Apelación, pudiéndose evidenciar textualmente lo siguiente:
“…omissis…Ciudadanos magistrados, el presente recurso se ejerce visto a los hechos que constan en el acta de audiencia del 11 Agosto de 2011, los cuales se exponen a continuación: 1. En el acta de audiencia de fecha 11 de agosto de 2011, el Ministerio Público consigno Informe emanado del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT) y solicito la declinatoria de la competencia. 2. Esta defensa, visto el Informe técnico emanado del Seniat y lo expuesto por el Fiscal del Ministerio Público, solicito en ese mismo acto el sobreseimiento de la causa a los ciudadanos PAUL ESEQUIEL ROJAS SUEZ y YESSICA LIZETH NIÑO. 3. El Tribunal le concedió la palabra al Fiscal del Ministerio Público quien manifestó que no tiene nada que agregar. 4. De los pronunciamientos emanados de ese Tribunal se observa Primero: Declina la competencia al SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA y TRIBUTARIA (SENIAT). Segundo: Remite las actuaciones SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA y TRIBUTARIA (SENIAT)…omissis…”
“…De lo antes expuestos (sic) ciudadanos Magistrados, esta defensa argumenta la presente solicitud, en base a lo establecido en (sic) LEY SOBRE EL DELITO DE CONTRABANDO, capitulo VI, de los procedimientos, artículo 32…omissis…”
Visto lo establecido en la norma, se desprende que el Tribunal Segundo de Control no es competente y de que no existe un delito como tal, aunado a esto el Fiscal del Ministerio Público solicito la declinatoria de competencia, la cual fue acordada por el Tribunal y remitiendo todas las actuaciones al SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA y TRIBUTARIA (SENIAT), tal como se evidencia oficio N° 1577-11…omissis…”


El recurrente finaliza solicitando en su petitorio lo siguiente:

“…De las razones anteriormente expuestas, solicito a los ciudadanos Magistrados que el presente recurso sea admitido y sustanciado conforme a derecho y en la definitiva sea declarado con lugar el SOBRESEIMIENTO de la presente causa a los ciudadanos PAUL ESEQUIEL ROJAS SUEZ y YESSICA LIZETH NIÑO, ya que él Fiscal del Ministerio Público solicito la declinación de la competencia a la parte administrativa por no existir delito PENAL, y en la sede administrativa correspondiente aplicara los procedimientos administrativos correspondientes a que hubiera lugar y las sanciones que establezcan en la norma…omissis…”



CAPITULO III
DE LA CONTESTACIÓN

En fecha 23SEP2011, la Abogada EVELIS DEL CARMEN MUÑOZ CAMPERO, Fiscal Segundo Principal del Ministerio Público adscrita a la dirección de Delitos Comunes con Competencia Plena de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, dio contestación al Recurso de Apelación, interpuesto por la Defensa Privada, en los siguientes términos:
“…Analizado lo señalado por la defensa privada resulta necesario en primer lugar, referir que si bien es cierto al Juez de Control le esta dada por ley la facultad de dictar un Sobreseimiento de oficio, bien en la Audiencia Preliminar, de conformidad con el artículo 330 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, cuando al termino de la celebración de la Audiencia Preliminar considera qu concurre una de las causales o supuestos de procedencia del Sobreseimiento, señaladas en el artículo 318 de la Norma Adjetiva Penal, ello lógicamente a la presentación del respectivo acto conclusivo que en el caso particular es la acusación, que deviene de la terminación de la fase preparatoria o de investigación; entendiéndose en este supuesto que estamos en la Fase Intermedia. Asimismo, puede el Juez de Juicio dictar en la fase de juicio el Sobreseimiento de la causa penal, cuando igualmente estamos en presencia de un supuesto de procedencia de sobreseimiento. Solo en esos dos vasos de oficio puede el juez hacerlo, Por otra parte, el Juez de Control decretará el sobreseimiento de la causa cuando el Fiscal del Ministerio Público le solicita lo acuerde, por considerar que concurre uno de los supuestos de procedencia estipulados en el artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, esto es en la Fase Preparatoria o de Investigación.
Siendo así las cosas, resulta improcedente la pretensión del recurrente solicitar que el Juez de Control a su solicitud, decrete el Sobreseimiento de la causa, en tanto y en cuanto en el caso en particular motivo de la recurrida se esta en la Fase Preparatoria o de Investigación; decretarlo sería incurrir en un Desorden Procesal, que a todas luces extinguiría el derecho que tiene la fiscalia del Ministerio Público de continuar con la Investigación, que en el caso in comento la causaría un daño irreversible al ESTADO VENEZOLANO, máxime cuando se trata del delito de Contrabando donde la victima es el Fisco Nacional, el ESTADO VENEZOLANO y en consecuencia INTERESES COLECTIVOS, que no se pueden relajar ni dejar a merced de un particular.
En este mismo orden de ideas, estima esta Representante del Ministerio Público, que la pretensión del recurrente cuando señala: “solicito a los ciudadano Magistrados que el presente recurso sea admitido y sustanciado… … y en la definitiva sea declarado con lugar el SOBRESEIMIENTO de la presente causa…” claramente configura una aberración jurídica por cuanto la Corte de Apelaciones conoce exclusivamente de situaciones de derecho, lo contrario sería darle facultades que únicamente les están conferidas expresamente por ley a los Jueces de Primera Instancia.
Por todas las razones antes indicadas ,SOLICITO a la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, que le corresponda conocer, Declare SIN LUGAR el Recurso de Apelación interpuesto por lac defensa privada de los ciudadanos PAÚL EZEQUIEL ROJAS SUEZ y JESSICA LICET NIÑO, de la Decisión dictada en fecha 16 de Julio de 2011, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas …omissis…”

CAPITULO IV
RAZONAMIENTOS PARA DECIDIR

Verificado el presente recurso, se constata que el Abogado ÁNGEL JOEL PARADA PEREIRA, en su condición de defensor privado del ciudadano PAUL ESEQUIEL ROJAS SUEZ, antes identificados, posee legitimación para recurrir en Alzada, tal y como se constata del escrito de Apelación que riela en los folios 02 al 03 del cuaderno de apelación de sentencia del presente asunto.

En fecha 16SEP2011, el Abogado ÁNGEL JOEL PARADA PEREIRA, antes identificado, consignó escrito de apelación de sentencia, constatando esta Corte, que la decisión recurrida data del día 11AGO2011, observando esta Alzada que el recurso de apelación es interpuesto de manera oportuna, tal y como se desprende del cómputo realizado por el Tribunal A-quo, que cursa en el folio 18 del presente recurso, por lo que considera esta Alzada que el medio de impugnación fue ejercido dentro de lapso.

Se evidencia que la recurrente ejerce Recurso de Apelación de autos, en ese sentido la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia Nº 535, de fecha 11 de Agosto de 2005, y ratificado por la misma Sala, en sentencia de fecha 1 de marzo de 2007, con ponencia del magistrado Héctor Manuel Coronado Flores, expediente Nº 0140 estableció:

“A pesar de que los artículos 324 y 325 del Código Orgánico Procesal Penal se refieren a la decisión que decrete el sobreseimiento como un “auto”, por la autoridad de cosa Juzgada, debe equipárese a una sentencia definitiva, debiéndose atender a los fines de su impugnación a las disposiciones que regulan la apelación de sentencia definitiva, previstas en el capitulo II, del libro Cuarto del Código Orgánico Procesal Penal…”

De lo que se puede inferir de la mencionada Jurisprudencia, que las decisiones por medio de las cuales se decrete el sobreseimiento de una causa determinada, por el hecho de poner fin al proceso e impide su continuación, deben regirse por el procedimiento establecido para la apelación de sentencia definitiva, lo que genera un lapso mayor en cuanto a la interposición del recurso así como en cuanto al lapso para la contestación del recurso interpuesto, como en efecto se evidencia que el Tribunal A Quo le dio el respectivo tramite de Sentencia definitiva.

Asimismo del escrito de apelación se evidencia, que la recurrente fundamenta su recurso en el artículo 452 numeral 2 y 4, del Código Orgánico Procesal Penal, que establece:

“Artículo 452. El recurso solo podrá fundarse en:
1.-Omissis.
2.- Falta, contradicción o ilogicidad manifiesta en la motivación de la sentencia, o cuando ésta se funde en prueba obtenida ilegalmente o incorporada con violación a los principios del juicio oral.
3.- Omissis.
4.- Violación de la ley por inobservancia o errónea aplicación de una norma jurídica”

Por lo tanto, atendiendo al contenido del artículo 455 ejusdem, que en su encabezamiento contempla que: “... La Corte de Apelaciones, dentro de los diez días siguientes a la fecha del recibo de las actuaciones, decidirá sobre la admisibilidad del recurso...”, igualmente a la Jurisprudencia emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 21NOV2006, sentencia Nº 1966, en la que estableció: “… la naturaleza de la resolución sobre la admisión de apelación no comporta un mero trámite o impulso procesal ya que implica la decisión de una cuestión controvertida entre las partes, sin embargo la misma no causa un daño irreparable…”, y no encontrándose inmerso el presente recurso en ninguna de las causales de inadmisibilidad establecidas en el artículo 437 de la Ley Adjetiva Penal.

“La Corte de Apelaciones sólo podrá declarar el recurso inadmisible por las siguientes causas:
a.- Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo.
b.- Cuando el recurso se interponga extemporáneamente.
c.- Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la ley.
Fuera de las anteriores causas, la Corte de Apelaciones, deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará la decisión que corresponda”.

Considera este Tribunal Superior, que el presente escrito de apelación reúne los requisitos de admisibilidad, y en consecuencia, procede ADMITIR el presente Recurso de Apelación interpuesto por el Abogado ÁNGEL JOEL PARADA PEREIRA, en su condición de defensor privado del ciudadano PAUL ESEQUIEL ROJAS SUEZ, antes identificados, en contra de la decisión dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, en fecha 11AGO2011, por la cual se declino la competencia del asunto N° XP01-P-2011-004512, en el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) y se declara sin lugar la solicitud realizada por la defensa del sobreseimiento de la causa seguida a los ciudadanos JESSICA LISSETH NIÑO, de nacionalidad colombiana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° E-1.115.885.033 y PAUL EZEQUIEL ROJAS, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad N° V-16.676.991, por la presunta comisión del delito de Contrabando, en perjuicio del Fisco Nacional, tipificado y sancionado en el artículo 7 de la Ley Contra el Contrabando. Así se declara.

CAPITULO VI
DISPOSITIVA

En razón de lo expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, actuando en sede penal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ADMITE el presente Recurso de Apelación interpuesto por el Abogado ÁNGEL JOEL PARADA PEREIRA, titular de la Cédula de Identidad N° V-7.259.980, inscrito en el Instituto de Previsión Social bajo el N° 125.553, en su condición de defensor privado del ciudadano PAUL ESEQUIEL ROJAS SUEZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.676.991, en contra de la decisión dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, en fecha 11AGO2011, por la cual se declino la competencia del asunto N° XP01-P-2011-004512, en el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) y se declara sin lugar la solicitud realizada por la defensa del sobreseimiento de la causa seguida a los ciudadanos JESSICA LISSETH NIÑO, de nacionalidad colombiana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° E-1.115.885.033 y PAUL EZEQUIEL ROJAS, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad N° V-16.676.991, por la presunta comisión del delito de Contrabando, en perjuicio del Fisco Nacional, tipificado y sancionado en el artículo 7 de la Ley Contra el Contrabando. Como consecuencia de la admisión del presente recurso, este Tribunal Superior en cumplimiento con lo establecido en el primer aparte del artículo 455 del Código Orgánico Procesal Penal, fija para el Jueves 08 de Diciembre de 2011, a las 08:30 de la mañana, la oportunidad en que tendrá lugar la audiencia Oral y Pública, en la que las partes expondrán sus alegatos, en relación al recurso interpuesto. Líbrense las notificaciones respectivas. Cúmplase.-

Juez Presidente

JAIBER ALBERTO NÚÑEZ
La Jueza, Jueza Ponente,

MARILYN DE JESÚS COLMENARES LUZMILA YANITZA MEJÍAS PEÑA


El Secretario


JHORNAN LUÍS HURTADO ROJAS

En la misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.
El secretario


JHORNAN LUÍS HURTADO ROJAS
Exp. XP01-R-2011-000070
JAN/MJC/LYMP/JHR/mamc.-


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