Decisión Nº XP01-R-2011-000093 de Corte de Apelaciones (Amazonas), 13-12-2011

Fecha13 Diciembre 2011
Número de expedienteXP01-R-2011-000093
Número de sentenciaXP01-R-2011-000093
Tipo de procesoAdmisibilidad Del Recurso De Apelacion
PartesJERRY ANTONIO CUNICHE ESCALONA / FISCAL QUINTO DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONA
EmisorCorte de Apelaciones
Distrito JudicialAmazonas
TSJ Regiones - Decisión


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones Penal Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 13 de Diciembre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-D-2011-000056
ASUNTO : XP01-R-2011-000093

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

JUEZ PONENTE: MARILYN DE JESUS COLMENARES.

IMPUTADO: Adolescente JERRY ANTONIO CUNICHE ESCALONA, de Nacionalidad venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° V-23.646.572.

REPRESENTANTE LEGAL DEL IMPUTADO: Abogado VICENTE ANNITO, titular de la cédula de identidad Nº V- 4.086.908, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 117.772.

RECURRENTE: Abogado LUIS JESUS CORREA BRICE, Fiscal Quinto del Ministerio Público de la circunscripción Judicial del Estado Amazonas.

RECURRIDO: Tribunal Único de Primera Instancia Penal en Funciones de Control del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas.

MOTIVO: RECURSO DE APELACIÓN DE SENTENCIA DEFINITIVA.

CAPITULO I
ANTECEDENTES

En fecha 24 de Noviembre de 2011, esta Corte de Apelaciones, da por recibido el presente Recurso de Apelación de Sentencia Definitiva interpuesto por el abogado LUIS JESUS CORREA BRICE, en su carácter de Fiscal Quinto del Ministerio Público de la circunscripción Judicial del Estado Amazonas, contra la decisión dictada por el Tribunal Único de Primera Instancia Penal en Funciones de Control del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente, en fecha 18 de Octubre de 2011 y fundamentada en fecha 21 de Octubre de 2011, en la cual se rechaza totalmente el escrito acusatorio y decreta el sobreseimiento de la causa seguida al adolescente JERRY ANTONIO CUNICHE ESCALONA, antes identificado, por la presunta comisión del delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de la Colectividad, el cual se identificó con el Nº XP01-R-2011-000093, quedando asignada la presente ponencia a la Juez Superior MARILYN DE JESUS COLMENARES, ello en virtud de la Distribución del Sistema Integral de Gestión y Decisión Juris 2000, correspondiendo en esta oportunidad decidir y lo hace en los términos siguientes:

CAPITULO II
DE LOS MOTIVOS DE LA ACTIVIDAD RECURSIVA
En fecha 02 de Noviembre de 2011, el abogado LUIS JESUS CORREA BRICE, en su carácter de Fiscal Quinto del Ministerio Público de la circunscripción Judicial del Estado Amazonas, presenta Recurso de Apelación de Sentencia Interlocutoria con fuerza de Definitiva, en contra la decisión dictada por el Tribunal Único de Primera Instancia Penal en Funciones de Control del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, con ocasión de la Audiencia Preliminar, proferida en fecha 18 de Octubre de 2011 y fundamentada en fecha 21 de Octubre de 2011, en la cual se rechaza totalmente el escrito acusatorio y decreta el sobreseimiento de la causa seguida al adolescente JERRY ANTONIO CUNICHE ESCALONA, antes identificado, por la presunta comisión del delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de la Colectividad, pudiéndose evidenciar textualmente lo siguiente:

“…Omissis… ocurro ante su competente autoridad a los fines de APELAR FORMALMENTE de conformidad con los artículos 608 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes y 452 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de la decisión proferida por el Tribunal de Control de Responsabilidad Penal Sección Adolescente en la Audiencia Preliminar, celebrada en fecha 18/10/2011 y fundamentada en fecha 21/10/2011, en el caso Nro. 02-F5A-048-11, nomenclatura de esta fiscalia y asunto principal Nro. XP01-D2011-000056, donde figura como imputado el ciudadano adolescente CUNICHE ESCALONA JERRY ANTONIO, venezolano, titular de la cédula de identidad Nro. V-23.646.572, por la presunta comisión del delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de la Colectividad, recurso que interpongo por las razones de hecho y de derecho que a continuación se señalan:

En fecha 18 de Octubre de 2011, el Tribunal Único Penal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, dictó decisión en audiencia preliminar, siendo la misma fundamentada en fecha 21 de Octubre de 2011, en la cual señaló en su capitulo IV, DEL CONTROL FORMAL Y MATERIAL EJERCIDO SOBRE EL ESCRITO ACUSATORIO, luego de transcribir parcialmente el Acta Policial de fecha 23/02/2011, suscrita por los funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, tal y como ser desprende del acta de fundamentación que nos ocupa, que al señalar tal testimonial de la ciudadana Rosa María Ramírez de Rodríguez, la cual fue promovido como testigo en el escrito acusatorio, procedió a adelantar opinión sobre el referido medio de prueba(…) Omissis.

Honorables miembros de esta Corte de Apelaciones del estado Amazonas, la Sentencia Interlocutoria con fuerza definitiva recurrida adolece del vicio denunciado, tal y como se desprende del capitulo IV destacado como, DEL CONTROL FORMAL Y MATERIAL EJERCIDO SOBRE EL ESCRITO ACUSATORIO, la Recurrida indica parcialmente los medios probatorios ofrecidos por esta Representación Fiscal, específicamente una documental y una testimonial, el Acta Policial de fecha 23/02/2011, suscrito por los funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, y la testimonial de la ciudadana ROSA MARIA RAMÍREZ DE RODRÍGUEZ, obviando los demás medios de prueba ofrecidos por este Representante Fiscal (…) Lo que permite evidenciar que la Juez de Control Sección Adolescente, Dra. YOSMAR DAILYN ROSALES REQUENA, no plasmo en su fundamentación el análisis de todos los medios de pruebas ofrecidos por esta Representación Fiscal…Omissis…

En este sentido, se puede evidenciar que las argumentaciones esgrimidas por la Jueza Aquo, no son coherentes (…) cuando en el escrito acusatorio se desprende todo lo contrario, pues en el se señala un cúmulo de medios probatorios que la recurrida no examinó al momento de dictar la decisión que hoy se recurre, evidenciándose la falta de motivación por parte de la juzgadora, con lo cual vulnera el derecho de las partes de conocer las razones de orden fáctico y jurídico que ha tomado en consideración, para hacer uso de esa facultad de administrar justicia… Omissis…



El recurrente finaliza solicitando en su petitorio lo siguiente:

Por los razonamientos anteriormente expuestos, solicito muy respetuosamente a esa honorable Corte de Apelaciones, que ADMITA, en cuanto a derecho se requiere la presente apelación, se le de el curso legal correspondiente y en definitiva DECLARE CON LUGAR, el presente RECURSO DE APELACIÓN, en atención a lo dispuesto en el artículo452 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 613 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ejercido en contra de la decisión dictada por el Tribunal Único de Primera Instancia en Funciones de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, el 18/10/2011 y fundamentada en fecha 21/10/2011, en el asunto principal Nro. XP01-D-2011-000056, donde RECHAZÓ LA ACUSACIÓN FISCAL Y DECRETÓ EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA y en consecuencia se anule la decisión recurrida…Omissis…”


CAPITULO III
DE LA CONTESTACIÓN

Se deja constancia que el representante legal de la parte recurrente Abogado VICENTE ANNITO, titular de la cédula de identidad Nº V- 4.086.908, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 117.772, no dio contestación al recurso interpuesto.

CAPITULO IV
DEL FALLO RECURRIDO

El Juzgado Único de Primera Instancia Penal en Funciones de Control del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente, en el Acta de Audiencia Preliminar de fecha 18 de Octubre de 2011 y fundamentada en fecha 21 de Octubre de 2011, dictaminó lo siguiente:

“…omissis… PRIMERO: En ejercicio del control formal y material sobre el escrito acusatorio presentado, efectuada como ha sido la revisión exhaustiva del mismo así como de los elementos de convicción que lo sustentan y elementos de prueba promovidos, se concatena con la exposición realizada por la Fiscal del Ministerio Publico en esta audiencia, asimismo escuchados y ponderados los alegatos esgrimidos por el Defensor Publico Penal, este Tribunal de Control a la luz del derecho aplicable al caso bajo examen, DESESTIMA la acusación Fiscal interpuesta por el Fiscal Quinta del Ministerio Público en contra del adolescente CUNICHE ESCALONA JERRY ANTONIO, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V-23.646.572, de 17 años de edad, natural de Puerto Ayacucho, Edo. Amazonas, fecha de nacimiento 09-03-1993, estado civil soltero, de ocupación u oficio estudiante, hijo de Yelitza Escalona (V) y Olegario Cuniche (V), residenciado en la Urbanización Simón Rodríguez, calle principal, casa Nº 03, por la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de la Colectividad, por cuanto no se cumplen los extremos del articulo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que del cúmulo de elementos que la sustentan no se desprende fundamento serio para el enjuiciamiento del adolescente ut supra identificados, pronunciamiento que se dicta de conformidad con lo previsto en el articulo 578 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Nina y Adolescente, respecto a lo anterior resulta pertinente traer a colación lo sostenido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en la sentencia vinculante N° 1303 del 20 de junio de 2005, en la cual estableció “…El Juez no es simple tramitador o validador de la acusación fiscal o del querellante, porque siendo así, la fase intermedia no tendría sentido. El Juez de Control en la audiencia preliminar debe garantizar que la acusación se perfeccione bajo las actas de investigación ejecutadas, preservando el derecho a la defensa e igualdad entre las partes y ello sólo puede alcanzarse a través del “examen de los requisitos de fondo en los cuales se fundamenta el Ministerio Público, (…) si dicho pedimento fiscal tiene basamentos serios que permitan vislumbrar un pronóstico de condena respecto del imputado, es decir, una alta probabilidad de que en la fase de juicio se dicte una sentencia condenatoria; y en el caso de no evidenciarse este pronóstico de condena, el Juez de Control no deberá dictar el auto de apertura a juicio, evitando de este modo lo que en doctrina se denomina la “pena del banquillo”. SEGUNDO: Se decreta EL SOBRESEIMIENTO de la causa seguida al adolescente CUNICHE ESCALONA JERRY ANTONIO, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V-23.646.572, de 17 años de edad, natural de Puerto Ayacucho, Edo. Amazonas, fecha de nacimiento 09-03-1993, estado civil soltero, de ocupación u oficio estudiante, hijo de Yelitza Escalona (V) y Olegario Cuniche (V), residenciado en la Urbanización Simón Rodríguez, calle principal, casa Nº 03, por la presunta comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de la Colectividad, que se dicta de conformidad con el articulo 318.1 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto los hechos objeto del proceso no puede atribuírsele al imputado. TERCERO: Se decreta el cese de las medidas cautelares que pesan sobre el adolescente, impuestas durante la audiencia de presentación. CUARTO: La presente decisión se fundamentara por auto separado. Quedan notificadas las partes con la lectura y firma de la presente acta conforme a las previsiones del artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal”



CAPITULO V
RAZONAMIENTOS PARA DECIDIR

Siendo la oportunidad para resolver sobre la admisibilidad del presente Recurso de Apelación interpuesto por el abogado LUIS JESUS CORREA BRICE, en su carácter de Fiscal Quinto del Ministerio Público de la circunscripción Judicial del Estado Amazonas, contra la decisión dictada por el Tribunal Único de Primera Instancia Penal en Funciones de Control del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente, en fecha 18 de Octubre de 2011 y fundamentada en fecha 21 de Octubre de 2011, en la cual se rechaza totalmente el escrito acusatorio y decreta el sobreseimiento de la causa seguida al adolescente JERRY ANTONIO CUNICHE ESCALONA, antes identificado, por la presunta comisión del delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de la Colectividad, en tal sentido; esta Corte procede a revisar el cumplimiento de las formalidades y presupuestos necesarios, así como los lapsos y trámites procesales relacionados con la Apelación, esta Corte de Apelaciones, lo hace con base a las siguientes consideraciones:

Verificado el presente recurso, se constata que el abogado LUIS JESUS CORREA BRICE, en su carácter de Fiscal Quinto del Ministerio Público de la circunscripción Judicial del Estado Amazonas, posee legitimación para recurrir en Alzada.

En fecha 02 de Noviembre de 2011, el abogado LUIS JESUS CORREA BRICE, en su carácter de Fiscal Quinto del Ministerio Público de la circunscripción Judicial del Estado Amazonas, consigna escrito de apelación de Sentencia Definitiva, constatando esta Corte, que según el Cómputo realizado por el Tribunal Único de Primera Instancia Penal en Funciones de Control del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente, de fecha 23 de Noviembre de 2011, se evidencia que el recurrente interpuso dicho recurso dentro del lapso establecido en el artículo 448 del texto adjetivo, dado que la decisión recurrida data del día 18 de Octubre de 2011 y fundamentada en fecha 21 de Octubre de 2011, por lo que considera esta Alzada que el medio de impugnación fue ejercido oportunamente.

Por otra parte, del escrito de apelación se desprende, que el recurrente fundamenta su recurso en los artículos 608 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y el artículo 452 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, de lo que se constata que la decisión impugnada, es recurrible conforme a la disposición de la ley in comento.

“Artículo 608. Apelación. Sólo se admite apelación contra los fallos de primer grado que:
a. No admitan la querella.
b. Desestimen totalmente la acusación.
c. Autoricen la prisión preventiva.
d. Pongan fin al juicio o impidan su continuación.
e. Decidan alguna incidencia en la fase de ejecución que conlleve a la modificación o sustitución de la sanción impuesta.”

“Artículo 452. El Recurso sólo podrá fundarse en:
1.- Omissis.
2.- Falta, contradicción o ilogicidad manifiesta en la motivación de la sentencia, o cuando ésta se funde en prueba obtenida ilegalmente o incorporada con violación a los principios del juicio oral.
3.- Omissis.
4.- Omissis.”

Visto que el Recurso de Apelación se interpone contra la decisión dictada por el Tribunal Único de Primera Instancia Penal en Funciones de Control del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente, en fecha 18 de Octubre de 2011 y fundamentada en fecha 21 de Octubre de 2011, en la cual se rechaza totalmente el escrito acusatorio y decreta el sobreseimiento de la causa seguida al adolescente JERRY ANTONIO CUNICHE ESCALONA, antes identificado, por la presunta comisión del delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de la Colectividad, en ese sentido la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia Nº 535, de fecha 11 de Agosto de 2005, y ratificado por la misma Sala, en sentencia de fecha 1 de marzo de 2007, con ponencia del magistrado Héctor Manuel Coronado Flores, expediente Nº 0140 estableció:

“A pesar de que los artículos 324 y 325 del Código Orgánico Procesal Penal se refieren a la decisión que decrete el sobreseimiento como un “auto”, por la autoridad de cosa Juzgada, debe equipárese a una sentencia definitiva, debiéndose atender a los fines de su impugnación a las disposiciones que regulan la apelación de sentencia definitiva, previstas en el capitulo II, del libro Cuarto del Código Orgánico Procesal Penal…”

Por otra parte al no encontrarse inmerso el presente Recurso en ninguna de las causales de inadmisibilidad establecidas en el artículo 437 de la Ley Adjetiva Penal.


“La Corte de Apelaciones sólo podrá declarar el recurso inadmisible por las siguientes causas:
a. Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo.
b. Cuando el recurso se interponga extemporáneamente.
c. Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la ley.
Fuera de las anteriores causas, la Corte de Apelaciones, deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará la decisión que corresponda”.

Razón por la cual, considera este Tribunal Superior, que el presente escrito de apelación reúne los requisitos de admisibilidad, y en consecuencia, procede a la ADMISION del Recurso de Apelación de Sentencia Definitiva interpuesto por el abogado LUIS JESUS CORREA BRICE, en su carácter de Fiscal Quinto del Ministerio Público de la circunscripción Judicial del Estado Amazonas, contra la decisión dictada por el Tribunal Único de Primera Instancia Penal en Funciones de Control del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente, en fecha 18 de Octubre de 2011 y fundamentada en fecha 21 de Octubre de 2011, en la cual se rechaza totalmente el escrito acusatorio y decreta el sobreseimiento de la causa seguida al adolescente JERRY ANTONIO CUNICHE ESCALONA, antes identificado, por la presunta comisión del delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de la Colectividad. Así se Decide.

CAPITULO VI
DISPOSITIVA
En razón de lo expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, actuando en sede de Responsabilidad Penal Adolescente, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: ADMITE el presente Recurso de Apelación de Sentencia Interlocutoria con fuerza de Definitiva interpuesto por el abogado LUIS JESUS CORREA BRICE, en su carácter de Fiscal Quinto del Ministerio Público de la circunscripción Judicial del Estado Amazonas, contra la decisión dictada por el Tribunal Único de Primera Instancia Penal en Funciones de Control del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente, en fecha 18 de Octubre de 2011 y fundamentada en fecha 21 de Octubre de 2011, en la cual se rechaza totalmente el escrito acusatorio y decreta el sobreseimiento de la causa seguida al adolescente JERRY ANTONIO CUNICHE ESCALONA, antes identificado, por la presunta comisión del delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de la Colectividad, Así mismo como consecuencia de la admisión del presente Recurso este Tribunal Superior, en cumplimiento con lo establecido en el artículo 456 del Código Orgánico Procesal Penal, fija para el día 20 de Diciembre de 2011, a las 08.30 horas de la mañana, la celebración de la Audiencia Oral y Pública, a los fines de que las partes expongan sus alegatos sobre el fundamento del recurso interpuesto. Líbrense notificaciones. Cúmplase.-
La Jueza Presidenta

Luzmila Yanitza Mejías Peña
La Jueza y Ponente

Marilyn de Jesús Colmenares. La Jueza

Clara Ismenia Torrealba
El Secretario

Jhornan Luís Hurtado

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.

El Secretario



Abg. Jhornan Hurtado Rojas
LYMP /MDJC/CIT/JHR/AMPM
EXP. XP01-R-2011-000093









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