Decisión Nº XP01-R-2012-000065 de Corte de Apelaciones (Amazonas), 14-11-2012

Fecha14 Noviembre 2012
Número de sentenciaXP01-R-2012-000065
Número de expedienteXP01-R-2012-000065
Tipo de procesoRecurso De Apelación De Sentencia
PartesIMPUTADO: MANUEL ANTONIO ZAMORA MOLINA/FISCAL AUXILIAR OCTAVO DEL MINISTERIO PÚBLICO, CON COMPETENCIA EN MATERIA CONTRA LAS DROGAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS/ABOGADO DEFENSOR PÚBLICO SEXTO PENAL
EmisorCorte de Apelaciones
Distrito JudicialAmazonas
TSJ Regiones - Decisión


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 14 de Noviembre de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2012-002563
ASUNTO : XP01-R-2012-000065

JUEZA PONENTE: LUZMILA YANITZA MEJÍAS PEÑA
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
IMPUTADO: MANUEL ANTONIO ZAMORA MOLINA

RECURRENTE: FREDDY JOSÉ PÉREZ ALVARADO, en su condición de Fiscal Auxiliar Octavo del Ministerio Público, con Competencia en Materia Contra las Drogas de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas.

ABOGADO DEFENSOR PÚBLICO SEXTO PENAL: SERGIO SOLORZANO.

VICTIMA: LA COLECTIVIDAD

DELITO: TRÁFICO ILÍCITO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO.

MOTIVO: RECURSO DE APELACIÓN DE SENTENCIA.

PROCEDENCIA: TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS.


CAPITULO I
SINTESIS DE LA CONTROVERSIA

En fecha 13SEP2012, se recibió asunto Nº XP01-R-2012-000065, procedente del Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal de estado Amazonas, en virtud del Recurso de Apelación de Auto con Fuerza de Definitiva, interpuesto por el abogado FREDDY JOSÉ PÉREZ ALVARADO, en su condición de Fiscal Auxiliar Octavo del Ministerio Público con Competencia en Materia Contra las Drogas de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, en contra de la decisión proferida por el indicado Tribunal, en fecha 24AGO2012, al término de la Audiencia Preliminar y fundamentada en fecha 27AGO2012. Quedando asignada la ponencia de acuerdo con el orden de distribución del sistema Juris 2000 a la Jueza LUZMILA YANITZA MEJÍAS PEÑA, quien con fundamento en lo establecido en los artículos 432, 433, 437, 451, 452 y 455 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, pasa a decidir sobre la admisibilidad del presente recurso de apelación de sentencia:

CAPITULO II
DE LA DECISIÓN RECURRIDA

En fecha 27AGO2012, el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal de estado Amazonas, dictaminó lo siguiente:

“….PRIMERO: De conformidad con lo previsto en el artículo 313 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal (Gaceta Oficial Extraordinaria Nº 6.078, publicada en fecha 15JUL12), en armonía a lo establecido en los artículos 321 y 318.1 segundo supuesto, del Código Orgánico Procesal Penal, se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la causa seguida al ciudadano MANUEL ANTONIO ZAMORA MOLINA, titular de la cedula de identidad Nº 19.580.421, por la presunta comisión del delito de TRAFICO ILÍCITO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE previsto y sancionado en el articulo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de la Colectividad. Y ASÍ SE DECIDE.

SEGUNDO: De conformidad con lo previsto en el artículo 319 del código Orgánico Procesal Penal, se decreta el cese inmediato de la medida de coerción personal que pesa sobre el imputado…Omissis…”


CAPITULO III
DE LOS MOTIVOS DE LA ACTIVIDAD RECURSIVA

En fecha 13SEP2012, el abogado FREDDY JOSÉ PÉREZ ALVARADO, en su condición de Fiscal Auxiliar Octavo del Ministerio Público con Competencia en Materia Contra las Drogas de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, interpuso Recurso de Apelación de Sentencia en contra de la decisión proferida por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal de estado Amazonas, en fecha 24AGO2012 y fundamentada en fecha 27AGO2012, pudiéndose evidenciar textualmente lo siguiente:

“…omissis… Al indicar el juez de control lo antes señalado, está resolviendo cuestiones relacionadas con el fondo de la causa, al hacer análisis de los elementos probatorios recabados en la fase de investigación, cuando aprecia las actuaciones policiales como un indicio para determinar la culpabilidad del encausado, cuestión que le está taxativamente prohibido por el Código Orgánico Procesal Penal y la doctrina emitida por el Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional y Penal, ya que la apreciación en esta etapa del proceso está circunscrita a la determinación de la participación del investigado en los hechos que se le imputan, con los elementos de prueba que consten en los autos, y es evidente que en el presente asunto, la decisión impugnada está valorando y tarifando, las actuaciones policiales en cuestión, siendo en todo caso al juez de juicio a quien le correspondería, según el principio de contracción e inmediación, analizar y valorar la declaración o testimonio de ese funcionario aprehensor, sin desmeritarse ni minimizarse de antemano su declaración por la condición de funcionario militar u otra índole y aunque fuere único, lo que debe tomarse en cuenta en la apreciación del testimonio policial es la credibilidad que ofrezca, por su comportamiento en la aprehensión, incautación e investigación; y el desenvolvimiento que tenga al rendir su declaración en el juicio oral.
En este mismo orden de ideas, si bien es cierto, que por una parte, el Código Orgánico Procesal Penal en su artículo 313 numeral 3, vigencia anticipada, del Decreto con Fuerza, Valor y Rango de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, (Gaceta Oficial Extraordinaria Nº 6.078, publicada en fecha 15JUN2012), faculta al juez de control para que una vez finalizada la audiencia preliminar, decrete el sobreseimiento de la causa si concurre alguna de las causales previstas en la ley; y por otro lado el máximo Tribunal de la República en reiteradas jurisprudencia ha señalado que puede el juez de control desestimar totalmente la acusación fiscal si considera que del examen de los requisitos de fondo en que se fundamentó el Ministerio Público para presentar la acusación fiscal, no existen fundamentos serios para solicitar el enjuiciamiento del imputado; no es menos cierto que, no puede entenderse lo anterior como una patente para que el Juez con Funciones de Control analice y valore pruebas, puesto que tales atribuciones son de la competencia exclusiva del Juez con Funciones de Juicio, que es la fase en la que se realiza el debate como tal, mucho menos puede entenderse que se faculte de ese modo al Juez con Funciones de Control para que valore la declaración de los funcionarios aprehensores como indicios, volviendo entonces el proceso probatorio a la etapa ya superada por nuestra moderna normativa procesal penal, de la prueba tarifada, lo cual atenta contra los principios generales del sistema acusatorio propio de nuestro proceso; y es que tampoco puede referir la decisión impugnada a que con base a ello no existen suficientes elementos de convicción para establecer la responsabilidad penal del ciudadano MANUEL ANTONIO ZAMORA MOLINA en el delito por el cual se le acusa, apreciación ésta que no es susceptible de darse en la audiencia preliminar, porque ello implica, análisis y apreciación de las pruebas que corresponde realizar al juez de juicio en el curso de la audiencia oral y pública, y lo que en esa fase requiere el código son fundados elementos de convicción, …omissis… como se dijo anteriormente, si bien está facultado para desestimar la acusación fiscal, a nuestro criterio, tal acusación pudiera proceder bajo otro tipo de argumentos; donde sea “evidente” la falta de fundamentos serios para solicitar el enjuiciamiento del imputado, y no bajo supuestos de análisis de pruebas que corresponde realizar a un juez distinto, luego que se desarrolle el debate oral y público… omissis…
Al respecto, atendiendo a las circunstancias en que se produjo la aprehensión del ciudadano MANUEL ANTONIO ZAMORA MOLINA –en horas de la madrugada- no obstante, los funcionarios militares, tal y como lo dejaron asentado en el Acta Policial de fecha 30 de julio de 2012, tras la práctica de las diligencias investigativas que ordenara esta Representación Fiscal, trataron de ubicar a personas que pudieran haber presenciado la incautación de la sustancia estupefaciente, entrevistándose con varios vecinos del sector, así como con el dueño o propietario de la Licorería “WOLF”, ubicada adyacente al lugar de los hechos, pero que dada la alta hora de la madrugada, y tal como quedó en la referida acta plasmado, las personas entrevistadas no pudieron presenciar lo acontecido, ya que para el momento de lo ocurrido manifestaron que se encontraban durmiendo… Omissis… El que ejecuta este tipo de actos delictivos, siempre lo hace en la clandestinidad, para así conseguir que los esfuerzos realizados por las autoridades policías, sean nugatorios, por lo que considera esta Representación Fiscal, que en el presente caso tienen completa credibilidad los dichos de los funcionarios en una etapa ulterior del proceso –Fase de Juicio Oral y Público- no quedando además afectado de inconsistencia el dicho de éstos, por no ser contradictorios los mismo y además se cuenta con otro de los elementos incorporados al proceso como lo es la experticia hecha a la sustancia estupefaciente que le fue decomisada al ciudadano MANUEL ANTONIO ZAMORA MOLINA, no mencionada por el juez a quo en su fallo, y la inspección que se realizara al sitio del suceso, surgiendo así, fundados elementos de convicción para presumir que –en este momento procesal, fase intermedia- el ciudadano acusado, efectivamente se encontraba en posesión de la sustancia ilícita que le fue incautada.
…omissis… en este punto nos referimos entonces a los funcionarios policiales actuantes para lo cual resulta necesaria la anterior reflexión, ante el desmerito que de sus dichos hace el Juez de Control, como ya se dijo, invadiendo la esfera de competencia del Juez de Juicio, considerando igualmente el Ministerio Público que resultaría apresurado, por parte de los Jueces de Control, el asegurar que el dicho de los funcionarios, no sea suficiente cualitativamente para demostrar la responsabilidad penal del encausado, sin verificar ó tener en cuenta las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se representan los hechos de cada caso en particular, y más aún cuando se trata de los únicos elementos probatorios que ha alcanzado el Ministerio Público tras haber culminado su investigación…omissis…

El recurrente finaliza solicitando en su petitorio lo siguiente:

“…omissis…En virtud de las razones de hecho y de derecho expuestas anteriormente, esta Representación Fiscal, solicita respetuosamente a esa Alzada, sea declarado CON LUGAR, el presente recurso de apelación, interpuesto en contra de la decisión proferida en la Audiencia Preliminar, celebrada en fecha 24 de agosto y fundamentada el 27 de agosto de 2012, en el Asunto N° XP01-P-2012-002563, en la que se desestimó la Acusación Fiscal presentada en contra del ciudadano MANUEL ANTONIO ZAMORA MOLINA, titular de la Cédula de Identidad N° V-19.580.421, por el delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTACIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el segundo aparte del Artículo 149de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, decretando el SOBRESEIMIENTO de la causa de conformidad con los artículos 321 y 318.1 (segundo supuesto), del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar justo en virtud de las razones de hecho y de derecho esgrimidas en este Recurso de Apelación, además por tratarse de un delito tipificado como de lesa humanidad, como son los delitos de drogas, que atentan contra la salud física y moral del colectivo… omissis …”


CAPITULO IV
RAZONAMIENTOS PARA DECIDIR

Conforme a lo dispuesto en el encabezamiento del artículo 455 del Código Orgánico Procesal Penal y estando en la oportunidad para resolver sobre la admisibilidad del Recurso de Apelación de sentencia, ejercido por el abogado FREDDY JOSÉ PÉREZ ALVARADO, en su condición de Fiscal Auxiliar Octavo del Ministerio Público, con Competencia en Materia Contra las Drogas de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, en contra de la decisión proferida por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal de estado Amazonas, en fecha 24AGO2012 y fundamentada en fecha 27AGO2012. En tal sentido, esta Corte procede a revisar el cumplimiento de las formalidades y presupuestos necesarios, a tenor de lo dispuesto en los artículos 433, 435, 437, 447 y 451 del Código Orgánico Procesal Penal, relativos a la Apelación de Sentencia y lo hace con base a las siguientes consideraciones:

“…Artículo 447. Decisiones recurribles.
Son recurribles ante la corte de apelaciones las siguientes decisiones:
1.-…las que pongan fin al proceso o hagan imposible su continuación.
2.-…omissis...

Ha sido criterio reiterado de esta Alzada, que las decisiones por medio de las cuales se decrete el sobreseimiento de una causa determinada, por el hecho de poner fin al proceso e impedir su continuación, deben regirse por el procedimiento establecido en el Código Orgánico Procesal Penal, para la apelación de sentencia definitiva, lo que genera un lapso mayor en cuanto a la interposición del recurso, así como en cuanto al lapso para la contestación del recurso interpuesto, ello basado en las decisiones de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia Nº 535, de fecha 11 de Agosto de 2005, y ratificado por la misma Sala, en sentencia de fecha 1 de marzo de 2007, con ponencia del magistrado Héctor Manuel Coronado Flores, expediente Nº 0140 en la que se estableció:

“…A pesar de que los artículos 324 y 325 del Código Orgánico Procesal Penal se refieren a la decisión que decrete el sobreseimiento como un “auto”, por la autoridad de cosa Juzgada, debe equipararse a una sentencia definitiva, debiéndose atender a los fines de su impugnación a las disposiciones que regulan la apelación de sentencia definitiva, previstas en el capitulo II, del libro Cuarto del Código Orgánico Procesal Penal…”

PUNTO PREVIO: Por cuanto nuestro sistema procesal penal actualmente esta regido por dos Código Orgánico Procesal Penal, el primero publicado en gaceta oficial extraordinaria N° 5.930 de fecha 04SEP2009 con vigencia parcial por cuanto algunos de sus artículos fueron ya derogados y el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, aplicables en la actualidad solo los que tienen vigencia anticipada, en lo sucesivo al primero se le denominara Código Orgánico Procesal Penal vigente y al segundo Código Orgánico Procesal Penal con vigencia anticipada.
Dicho lo anterior, procede esta alzada a revisar el cumplimiento de los extremos indicados, así:

a) DE LA LEGITIMACIÓN: Verificado el presente recurso, interpuesto por el abogado FREDDY JOSÉ PÉREZ ALVARADO, se constata que el mismo posee legitimación para recurrir en virtud de su condición de Fiscal Auxiliar Octavo del Ministerio Público, con Competencia en Materia Contra las Drogas de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas. Así se decide.-

b) DE LA TEMPESTIVIDAD: De la revisión efectuada al asunto principal se observa que en fecha 24AGO2012, se celebró la audiencia preliminar en la que se decretó el sobreseimiento de la causa seguida al ciudadano MANUEL ANTONIO ZAMORA MOLINA, fundamentada en fecha 27AGO2012, ordenándose en esa oportunidad la notificación de las partes, siendo que con esa orden nació una expectativa de derecho para las partes, es decir, el lapso de apelación no comenzará a transcurrir hasta tanto consten dichas notificaciones en la causa; siendo la última notificación practicada la del Ministerio Público en fecha 05OCT2012, según acuse de recibo debidamente firmado y consignado ante el Tribunal de la recurrida por el alguacil Gian Franco Ortigoza, según nota de secretaria de fecha 08OCT2012. Ahora bien, para establecer la tempestividad es necesario remitirse al cómputo de días de despacho emitido por la secretaria del referido Tribunal toda vez que de los autos se evidencia que la actividad recursiva fue interpuesta el 13SEP2012, es decir, de manera anticipada antes que naciera su derecho de recurrir, no obstante debe reputarse presentado en tiempo hábil, al manifestar su voluntad inequívoca de recurrir de la decisión hoy objeto de estudio, razones por las que considera esta Alzada que el medio de impugnación fue ejercido oportunamente. Así se decide.

c) DE LA IMPUGNABILIDAD DE LA DECISIÓN: Por otra parte, del escrito de apelación se desprende, que el recurrente fundamenta su recurso en el artículo 452 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, de lo que se constata que la decisión impugnada, es recurrible conforme a la disposición de la norma in comento.

Artículo 452. Motivos. El recurso sólo podrá fundarse en:
1. Omissis…;
2. Omissis…;
3. Omissis…;
4. Violación de la ley por inobservancia o errónea aplicación de una norma jurídica.


El recurrente invoca el numeral 4 del artículo 452 del Código Orgánico Procesal Penal, de la lectura del escrito de apelación, se evidencia de forma clara que motiva la presente actividad recursiva su inconformidad con la decisión que desestimó la acusación fiscal y en consecuencia decretó el sobreseimiento de la causa seguida al ciudadano MANUEL ANTONIO ZAMORA MOLINA, antes identificado. Desde este punto de vista y según se evidencia del contexto del escrito recursivo, la decisión impugnada es recurrible a tenor de lo dispuesto en los artículos 451 y 452 de la norma adjetiva penal vigente, en concordancia con el 313 del Código Orgánico Procesal Penal con vigencia anticipada. Así se decide.

Razones por la cual, considera esta Corte de Apelaciones, que el escrito contentivo de la actividad recursiva interpuesta por el abogado FREDDY JOSÉ PÉREZ ALVARADO, en su condición de Fiscal Auxiliar Octavo del Ministerio Público con Competencia en Materia Contra las Drogas de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, en contra de la decisión proferida por el Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, en fecha 24AGO2012 y fundamentada en fecha 27AGO2012, que decretó el sobreseimiento conforme al 313.3 del Código Orgánico Procesal Penal con vigencia anticipada, reúnen los requisitos de admisibilidad, y en consecuencia, procede a la ADMISIÓN del Recurso de Apelación interpuesto por el abogado FREDDY JOSÉ PÉREZ ALVARADO, en su condición de Fiscal Auxiliar Octavo del Ministerio Público con Competencia en Materia Contra las Drogas de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas. Dada la naturaleza jurídica de la decisión y por tratarse de una decisión que pone fin al proceso la misma será decidida conforme al procedimiento de apelación de sentencia, establecido en el artículo 453 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente. Así se Decide.

CAPITULO VI
DISPOSITIVA

En razón de lo expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, actuando en Sede Penal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: ADMITE el Recurso de Apelación de Sentencia interpuesto por el abogado FREDDY JOSÉ PÉREZ ALVARADO, en su condición de Fiscal Auxiliar Octavo del Ministerio Público con Competencia en Materia Contra las Drogas de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, en contra de la decisión proferida por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal de estado Amazonas, en fecha 24AGO2012 y fundamentada en fecha 27AGO2012, mediante la cual se decretó el SOBRESEIMIENTO, de conformidad con lo previsto en el artículo 313 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal (Gaceta Oficial Extraordinaria N° 6.078, publicada en fecha 15JUL2012), en armonía a lo establecido en los artículos 312 y 318.1 segundo supuesto, del Código Orgánico Procesal Penal, de la causa seguida al ciudadano MANUEL ANTONIO ZAMORA MOLINA, titular de la Cédula de Identidad N° V-19.580.421, por la presunta comisión del delito de TRÁFICO ILÍCITO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE, previsto y sancionado en el artículo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas. SEGUNDO: Con motivo del anterior pronunciamiento y dada la naturaleza jurídica de la decisión impugnada, se ordena proseguir con el trámite de apelación de sentencia; como consecuencia de la admisión del presente Recurso esta Corte de Apelaciones, en cumplimiento con lo establecido en el artículo 456 del Código Orgánico Procesal Penal, fija para el día MIÉRCOLES 28 DE NOVIEMBRE DE 2012, A LAS 09:00 DE LA MAÑANA, la celebración de la Audiencia Oral y Pública, a los fines de que las partes expongan sus alegatos sobre el fundamento del recurso interpuesto. Líbrense notificaciones. Cúmplase.-

Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Reuniones de la Corte de Apelaciones en lo Penal, Tribunal Superior Civil, Mercantil, Tránsito, Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, en Puerto Ayacucho, a los Catorce (14) días del mes de Noviembre del Año Dos Mil Doce (2012). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.

La Jueza Presidente y Ponente,


LUZMILA YANITZA MEJÍAS PEÑA
La Jueza,


MARILYN DE JESÚS COLMENARES La Jueza,


NINOSKA CONTRERAS ESPAÑA
La Secretaria


ZIMARAHYN MONTAÑEZ MORA
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
La Secretaria

ZIMARAHYN MONTAÑEZ MORA
LYMP/MDJC/NECE/ZDMM/frsr.-
Nº XP01-R-2012-000065

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