Decisión Nº XP01-R-2011-000079 de Corte de Apelaciones (Amazonas), 11-01-2012

Número de expedienteXP01-R-2011-000079
Número de sentenciaXP01-R-2011-000079
Fecha11 Enero 2012
Tipo de procesoAdmire Recursode Apelación Y Fija Audiencia Oral
PartesROBERT GERMAIN GORRIN GUINARE / FISCAL OCTAVA DEL MINISTERIO PÚBLICO CON COMPETENCIA EN MATERIA CONTRA LAS DROGAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS.
EmisorCorte de Apelaciones
Distrito JudicialAmazonas
TSJ Regiones - Decisión
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 11 de Enero de 2012
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2010-002822
ASUNTO : XP01-R-2011-000079

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

IMPUTADO: ROBERT GERMAIN GORRIN GUINARE, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-20.018.613.

RECURRENTE: Abogada AZALIA LUGO, Defensora Pública Tercera Penal de la Circunscripción del estado Amazonas, en su condición de Defensora del ciudadano ROBERT GERMAIN GORRIN GUINARE, antes identificado.

FISCALES DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abogada ILDENIS SANTOS, Fiscal Octava del Ministerio Público con Competencia en Materia contra las Drogas de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas.

VICTIMA: LA COLECTIVIDAD

MOTIVO: APELACIÓN DE SENTENCIA, interpuesta por la Abogada AZALIA LUGO, Defensora Pública Tercera Penal de la Circunscripción del estado Amazonas, en su condición de Defensora del ciudadano ROBERT GERMAIN GORRIN GUINARE, antes identificado, en contra de la decisión dictada por el Tribunal Primero de Primer Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, de fecha 12JUL2011, y fundamentada en fecha 04AGO2011, por la cual se condenó al ciudadano ROBERT GERMAIN GORRIN GUINARE, antes identificado, a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de TRÁFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICÓTROPICAS, en la modalidad de OCULTAMIENTO, tipificado y sancionado en el artículo 149, segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas.





CAPÍTULO I
SÍNTESIS DE LA CONTROVERSIA

Por recibidas las presentes actuaciones, en fecha 06DIC2011, por auto que riela en el folio veintiocho (28) del presente asunto, procedente del Tribunal Primero de Primer Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas en virtud de la Apelación interpuesta por la Abogada AZALIA LUGO, Defensora Pública Tercera Penal de la Circunscripción del estado Amazonas, en su condición de Defensora del ciudadano ROBERT GERMAIN GORRIN GUINARE, antes identificado, en contra de la decisión de fecha 12JUL2011, y fundamentada en fecha 04AGO2011, proferida por el tribunal remitente, quedando signada la presente ponencia a la Jueza LUZMILA YANITZA MEJÍAS PEÑA, ello en virtud de la Distribución del Sistema Integral de Gestión y Decisión Juris 2000, correspondiendo en esta oportunidad decidir y lo hace en los términos siguientes:

CAPÍTULO II
DEL FALLO RECURRIDO

El Tribunal Primero de Primer Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, en decisión de fecha 12JUL2011, y fundamentada en fecha 04AGO2011, dictaminó lo siguiente:

“…omissis…PRIMERO: CONDENA al ciudadano ROBERT GERMAIN GORRIN GUINARE, portador de la cédula de identidad Nº 20.018.613, nacido en fecha 16-07-1990, en la Ciudad de Puerto Ayacucho, estado Amazonas, de profesión estudiante, de 20 años de edad, hijo de Carmen Guinare (v) y José Gorrín (v), residenciado en Barrio Aramare, casa s/n, color rosada con blanco, Avenida Principal, al lado del comedor escolar, por la comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el articulo 149 segundo aparte, de la Ley Orgánica de Droga, en perjuicio de la Colectividad, a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS de prisión, pena que deberá cumplir en el Centro Estadal de Detención Judicial Amazonas, hasta tanto el Tribunal de Ejecución, decida el lugar definitivo del cumplimiento de la pena, y bajo las condiciones que establezca dicho Tribunal Único de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, por haber sido encontrado culpable el acusado del tipo penal antes mencionado, de conformidad con lo establecido en los artículos 367, del Código Orgánico Procesal Penal, 149 segundo aparte, de la Ley Orgánica de Drogas, 74 numerales 1° y 4° ejusdem. Asimismo, el acusado de marras queda condenado a las penas accesorias y de prisión contempladas en el artículo 16 del Código Penal Venezolano Vigente, quedando exonerado del pago de las costas procesales. SEGUNDO: Una vez quede firme la presente decisión, se ordena a la ciudadana Secretaria REMITIR al Tribunal de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esta Circunscripción Judicial, el presente expediente quedando a la orden de ese mismo Tribunal el ciudadano: ROBERT GERMAIN GORRIN GUINARE, antes identificado. …omissis…”


CAPÍTULO III
DE LA ACTIVIDAD RECURSIVA

En fecha 14OCT2011, la Abogada AZALIA LUGO, Defensora Pública Tercera Penal de la Circunscripción del estado Amazonas, en su condición de Defensora del ciudadano ROBERT GERMAIN GORRIN GUINARE, antes identificado, interpuso escrito de apelación en contra de la decisión dictada en fecha 15AGO2011 y fundamentada en fecha 05OCT2011, evidenciándose del escrito lo siguiente:

“…omissis…Es el hecho ciudadanos Jueces Superiores, que en fecha 29 de septiembre de 2011, se iba a celebrar audiencia de imposición de pena a mi defendido, en la cual solicite que la misma no se celebrara en virtud de que en fecha 5 (sic) de agosto de 2011 mi representado revoco a su defensor privado, quedando sin defensa técnica hasta el día 10 de agosto de 2011, donde se designa a esta defensora tercera penal, comenzando a correr nuevamente el lapso a partir del 11 de agosto de 2011, en virtud de ello se remitió escrito al tribunal primero de juicio explicándole tal situación, instalándola a que no remitiera el presente asunto a ese tribunal, de Ejecución, ya que de hacerse se violentaría el Debido Proceso y el Derecho a la Defensa, cabe destacar que el lapso de apelación se vencía el 27 de Septiembre del 2011, debiendo resaltar que el mismo de prolongo (sic) para el despacho los días lunes 23, martes 26 y miércoles 27 de Septiembre de 2011, de dicha solicitud el tribunal decido (sic) que fundamentaría por auto separado, siendo que para la presente fecha no se ha remitido al tribunal Primero de Juicio, es por lo que solicito sea remitido al tribunal antes mencionado, a los fines de ejercer mi recurso de apelación, ya que mal podría esta defensa dirigir una apelación a esa ilustre tribunal de Ejecución, sobre una sentencia definitiva que no fue emanada que no fue emanada del mismo, ahora bien este punto previo se hace con la finalidad de dejar claro que el lapso de apelación se suspendió en fecha 27 de septiembre fecha en la cual se le dio entrada al tribunal de ejecución, es por lo que esta defensa considera que interponer el Recurso de Apelación en el tiempo hábil…omissis…”
Considera la defensa que la Jueza A quo, non fundamento la sentencia, es decir incumplió con el contenido del artículo 364 numeral 3 y 4 de la sentencia una determinación precisa y circunstancia de los hechos que el tribunal estimó acreditados, tampoco existe en el texto de la sentencia una exposición concisa de sus fundamentos de hecho y de derecho, del ¿Porqué condena a mi defendido?. Incurriendo la jueza en falta manifiesta en la motivación de la sentencia, es decir, no se analizan los elementos con lo que la Jueza sanciona a mi defendido, al condenarlo por el delito de (sic), previsto y sancionado en el artículo 6 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada, sin existir las condiciones para que se de este tipo penal...omissis…”
“…omissis… Si analizamos el texto de la sentencia, en ella no se analiza, interpreta, ni concatena las declaraciones de los funcionarios de la Guardia Nacional; con la del testigo civil, La Jueza a través de estas declaraciones llega a la conclusión que existe el delito de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Droga, más no explica lo que la lleva a la convicción de esa acreditación. Siendo esto, violatorio del debido proceso, ella se limita a firmar qué otorga valor probatorio sin precisar ni analizar el porque lo hace y ésta conducta del tribunal hace que la sentencia sea ilógica y contradictoria, por lo tanto carecen de toda motivación, dando como resultado que se violenten Normas Constitucionales y Procesal y por ende el Debido Proceso, en tal sentido como puede asegurarse que mi defendido es culpable del delito TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO...omissis…”

Por su parte manifiesta la representante del Ministerio Público en su petitorio, lo siguiente:

“……omissis…Es por todo lo antes expuesto es por lo que ratifico la apelación interpuesta y pido que la misma sea admitida sustanciada conforme a derecho y sea declarada con lugar, por ente pido se anule la sentencia y se ordenen un nuevo juicio con un tribunal diferente al que dicto la sentencia apelada y se ordene medida cautelar sustitutiva de la privación judicial preventiva de libertad para mi defendido, de la prevista en el artículo 256 ordinal tercero del Código Orgánico Procesal Penal. …omissis…”


CAPÍTULO IV
DE LA CONTESTACIÓN

Se deja constancia que la Abogada ILDENIS SANTOS, Fiscal Octava del Ministerio Público con Competencia en Materia contra las Drogas de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas.

CAPÍTULO V
RAZONAMIENTOS PARA DECIDIR

Verificado el presente recurso, se constata que Abogada AZALIA LUGO, Defensora Pública Tercera Penal de la Circunscripción del estado Amazonas, posee legitimación para recurrir en Alzada, tal y como se constata del escrito de Apelación que riela en los folios 01 al 11 del cuaderno de apelación de sentencia del presente asunto.

En fecha 14OCT2011, AZALIA LUGO, antes identificada, consignó escrito de apelación de sentencia, constatando esta Corte, que la decisión recurrida data del día 12JUL2011, fundamentada en fecha 04AGO2011, observando esta Alzada que el recurso de apelación es interpuesto de manera oportuna, por lo que considera esta Alzada que el medio de impugnación fue ejercido dentro de lapso.

Por otra parte, del escrito de apelación se desprende, que la recurrente fundamenta su recurso en los artículos 451 y 452 numeral 2, del Código Orgánico Procesal Penal, de lo que se infiere de la decisión impugnada, es recurrible conforme a la disposición de la ley in comento.

“…Artículo 452.Motivos
El recurso sólo podrá fundarse en:
1. …omissis…
2. Falta, contradicción o ilogicidad manifiesta en la motivación de la sentencia, o cuando ésta se funde en prueba obtenida ilegalmente o incorporada con violación a los principios del juicio oral.
3. …omissis….
4. …omissis….

Por lo tanto, atendiendo al contenido del artículo 455 ejusdem, que en su encabezamiento contempla que: “... La Corte de Apelaciones, dentro de los diez días siguientes a la fecha del recibo de las actuaciones, decidirá sobre la admisibilidad del recurso...”, igualmente a la Jurisprudencia emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 21NOV2006, sentencia Nº 1966, en la que estableció: “… la naturaleza de la resolución sobre la admisión de apelación no comporta un mero trámite o impulso procesal ya que implica la decisión de una cuestión controvertida entre las partes, sin embargo la misma no causa un daño irreparable…”, y no encontrándose inmerso el presente recurso en ninguna de las causales de inadmisibilidad establecidas en el artículo 437 de la Ley Adjetiva Penal.

“La Corte de Apelaciones sólo podrá declarar el recurso inadmisible por las siguientes causas:
a.- Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo.
b.- Cuando el recurso se interponga extemporáneamente.
c.- Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la ley.
Fuera de las anteriores causas, la Corte de Apelaciones, deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará la decisión que corresponda”.


Considera este Tribunal Superior, que el presente escrito de apelación reúne los requisitos de admisibilidad, y en consecuencia, se ADMITE el presente Recurso de Apelación interpuesto por la Abogada AZALIA LUGO, Defensora Pública Tercera Penal de la Circunscripción del estado Amazonas, en su condición de Defensora del ciudadano ROBERT GERMAIN GORRIN GUINARE, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-20.018.613, en contra de la decisión dictada por el Tribunal Primero de Primer Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, de fecha 12JUL2011, y fundamentada en fecha 04AGO2011, por la cual se condenó al ciudadano ROBERT GERMAIN GORRIN GUINARE, antes identificado, a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de TRÁFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICÓTROPICAS, en la modalidad de OCULTAMIENTO, tipificado y sancionado en el artículo 149, segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas. Así se declara.

CAPITULO VI
DISPOSITIVA
En razón de lo expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, actuando en sede penal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ADMITE el presente Recurso de Apelación interpuesto por la Abogada AZALIA LUGO, Defensora Pública Tercera Penal de la Circunscripción del estado Amazonas, en su condición de Defensora del ciudadano ROBERT GERMAIN GORRIN GUINARE, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-20.018.613, en contra de la decisión dictada por el Tribunal Primero de Primer Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, de fecha 12JUL2011, y fundamentada en fecha 04AGO2011, por la cual se condenó al ciudadano ROBERT GERMAIN GORRIN GUINARE, antes identificado, a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de TRÁFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICÓTROPICAS, en la modalidad de OCULTAMIENTO, tipificado y sancionado en el artículo 149, segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas. Como consecuencia de la admisión del presente recurso, este Tribunal Superior en cumplimiento con lo establecido en el primer aparte del artículo 455 del Código Orgánico Procesal Penal, fija para el Miércoles 18 de Enero de 2012, a las 09:00 de la mañana, la oportunidad en que tendrá lugar la audiencia Oral y Pública, en la que las partes expondrán sus alegatos, en relación al recurso interpuesto. Líbrense las boletas y notificaciones respectivas. Cúmplase.-
La Jueza Presidenta y Ponente

LUZMILA YANITZA MEJÍAS PEÑA
La Jueza, La Jueza,

MARILYN DE JESÚS COLMENARES CLARA ISMENIA TORREALBA


El Secretario

JHORNAN LUÍS HURTADO ROJAS
En la misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.
El secretario

JHORNAN LUÍS HURTADO ROJAS
Exp. XP01-R-2011-000079
LYMP/MJC/CIT/JHR/mamc.-

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