Decisión Nº XP01-R-2011-000102 de Corte de Apelaciones (Amazonas), 18-01-2012

Número de sentenciaXP01-R-2011-000102
Número de expedienteXP01-R-2011-000102
Fecha18 Enero 2012
Tipo de procesoAdmisible El Recurso De Apelación
PartesABG. GUSTAVO ADOLFO LABRADOR BUENO / FISCAL SÉPTIMO DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS.
EmisorCorte de Apelaciones
Distrito JudicialAmazonas
TSJ Regiones - Decisión
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 18 de Enero de 2012
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2011-002962
ASUNTO : XP01-R-2011-000102

JUEZ PONENTE: CLARA ISMENIA TORREALBA.

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

RECURRENTE y ACUSADO: Abg. GUSTAVO ADOLFO LABRADOR BUENO, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.175.213., inscrito en el Inpreabogado con el N° 104.012.

FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. YAMILE PINTO, Fiscal Séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas.

BIEN JURÍDICO TUTELADO: EL ESTADO VENEZOLANO

MOTIVO: RECURSO DE APELACIÓN DE AUTO, interpuesto por el Abogado Gustavo Adolfo Labrador Bueno, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.175.213., inscrito en el Inpreabogado con el Nº 104.012, actuando en su propio nombre y representación, contra la decisión dictada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, en fecha 24 de Noviembre de 2011 y fundamentada en fecha 28 de Noviembre de 2011, en la que se admite la acusación planteada por la Fiscalia Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, contra el ciudadano Gustavo Adolfo Labrador Bueno, antes identificado, por la presunta comisión de los delitos de Aprovechamiento de Cosas Provenientes del Delito, previsto y sancionado en el articulo 470 del Código Penal, Almacenamiento de Sustancias Clasificadas como Peligrosas, previsto y sancionado en el artículo 83 de la Ley Sobre Sustancias, Materiales y Desechos Peligrosos, en concordancia con el artículo 9, numeral 22 ejusdem, y Resistencia a la Autoridad, tipificado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio del estado Venezolano, asunto el cual se identificó con el Nº XP01-R-2011-000102, designándose Ponente de acuerdo con el orden de Distribución de Asuntos del Sistema de JURIS 2000, a la Juez Clara Ismenia Torrealba.

CAPITULO I
DEL FALLO RECURRIDO

El Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, en el Acta de Audiencia de Presentación de fecha 24 de Noviembre de 2011, dictaminó lo siguiente:

“…omissis… este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: DECRETA: Vista la Acusación presentada por la Fiscal Séptima del Ministerio Público, este Tribunal en base al contenido del artículo 330 de la Norma Adjetiva Penal, hace una revisión del respectivo escrito de acusación y lo concatena con la exposición realizada por el Fiscal del Ministerio Público en esta audiencia, ADMITE TOTALMENTE, el escrito de acusación presentado por el Ministerio Público, en contra del Imputado GUSTAVO ADOLFO LABRADOR BUENO, de nacionalidad Venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° V- 14.175.213, atribuyéndole a los hechos una calificación jurídica provisional como lo es la presunta comisión de los delitos de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, Previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal, ALMACENAMIENTO DE SUSTANCIAS CLASIFICADAS COMO PELIGROSAS, previsto y sancionado en el artículo 83 de la Ley Sobre Sustancias, Materiales y Desechos Peligrosos, en concordancia con el artículo 9, numeral 22, eiusdem, y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, tipificado en el artículo 218 del Código Penal, en Perjuicio del Estado Venezolano; pronunciamiento éste que trae como consecuencia que se declare sin lugar las excepciones opuestas por la defensa de conformidad con lo previsto en el artículo 28, numeral 4, literales “E” e “I” del Código Orgánico Procesal Penal, así como los pedimentos referidos a la declaratoria de nulidad de la acusación fiscal y del acta policial de fecha 13 de mayo de 2011. SEGUNDO: En relación a los medios de pruebas ofrecidos en esta audiencia por el Representante del Ministerio Público y que son el soporte de la presente acusación este Tribunal los admite ya que son lícitos, útiles, necesarios y pertinentes, para probar con ellos la participación directa del acusado en los hechos. De conformidad con lo establecido en el artículo 22, 197, 199, 222, 354 y 355 del Código Orgánico Procesal Penal. Haciendo la salvedad que las pruebas documentales deben ser ratificadas por quienes las suscriben en el debate oral y publico. TERCERO: Se admiten las pruebas promovidas por la defensa en su escrito presentado 25 de octubre de 2011, pruebas testimoniales, a excepción de las pruebas documentales, en virtud de no indicar la pertinencia y necesidad. CUARTO. Se declara con lugar la solicitud del Ministerio Público, referida a que se mantenga la medida de coerción personal impuesta al acusado de autos en la audiencia de presentación, lo que trae como consecuencia, que se declare sin lugar la solicitud de la defensa referida a que sea decretada la libertad sin restricciones. En este Estado el Tribunal admitida como ha quedado la Acusación Fiscal, interroga al acusado de autos, quien se encuentra libre de todo apremio y coacción, si desea acogerse a alguna de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso y si desea admitir los hechos, y se le concede el derecho de palabra al acusado GUSTAVO ADOLFO LABRADOR BUENO, de nacionalidad Venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° V- 14.175.213, quien manifestó lo siguiente: “No Dr. yo no admito los hechos” por lo que me acusa el ministerio publico. Vista la manifestación y voluntad del acusado de autos de no acogerse al procedimiento de la admisión de los hechos lo procedente y ajustado a derecho en la presente causa, es decreta de conformidad con el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal la Apertura de Juicio Oral y Público, por lo que se emplaza a las partes para que en plazo común de cinco días concurran ante el juez de juicio. Se le concede el derecho al imputado quien manifiesta. “Buenas tardes quiero oponer el Recurso 444 del COPP, para que reconsidere su posición, ya que perpetua la violación a que he sido objeto, también es cierto que yo soliste que fueran revocados los funcionarios actuantes, y nunca fui notificado de dichas solicitudes, pus es un forjamiento vil, triste, denigrante de un profesional del derecho, pues es evidente que fue forjada, de echo ni está foliada, por eso me negaron las copias del expediente, para ejercer mi amparo, como es posible que el Tribunal permita que se perpetué el derecho de la defensa, la fiscalía estaba en la obligación de comunicarme por escrito, usted puede pedir esas audiencias, eso es un vil forjamiento, y que el tribunal lo acepte es perpetuar la violación al debido proceso, y negar el derecho de llegar a la verdad verdadera. No tuve acceso a las copias del expediente, por eso lo llamo a que reflexione y que de la nulidad de la acusación, y así la titular pueda ordenar otro organismo para las actuaciones, pues son los mismos que yo denuncié. Considera este jurista que atenta contra el derecho humano, pues yo quería en esta etapa probar mi inocencia, también solicito que estas documentales eran para demostrar que yo tenía todos los documentos, necesarios. Solicito si es pertinente o no el video que aporto donde se muestra como se llevó el procedimiento, soliste la nulidad del acta por cuanto violaron el debido proceso, sino entraríamos en una indefensión activa en todo el país y por tanto en un estado sin ley. Así mismo solicite la nulidad de la pruebas. La prueba que el SENIAT realizó, ellos no pueden hacer el reconocimiento por no ser las personas idóneas para ello, También solicite la nulidad de la experticia Química, por cuanto ella dice que es oro, y lo que le hicieron fue una prueba para saber si era oro, eso ya estaba claro pues yo mismo lo dije, la prueba idónea, era la prueba de pureza del oro, por cuanto esto no tiene pertinencia, ella me acusa del delito de minería, ese oro viene en cochano, o piedritas, el oro que yo tenía está en polvo, y así no sale de las minerías, por eso solicite la nulidad de esta prueba. La nulidad del Acta Policial por no tener asidero jurídico y solicito que me informe cual es el asidero jurídico de esta prueba, que violento el derecho al domicilio, al comercio y proceso eso pedí la nulidad de la misma. En cuanto a la Medida de Presentación, yo he sido el primer interesado en que se realizara esta audiencia, esperando que este tribunal me garantizara el derecho, no soy ningún delincuente, para que me vean presentándome como un delincuente, por esto solicito el recurso de revocación, que es un recurso de reconsideración, por cuanto la Fiscalia no motivó el por que no cambió el organismo, así como las demás pruebas. Por ultimo solicito s eme garantice mi derecho a la defensa con un organismo que no este viciado, que no se me permita llegar hasta la acusación sin agotar la fase de investigación. Es todo. Derecho de palabra al defensor. Este proceso comenzó mal, con un procedimiento, mal puede usted darle validez a este procedimiento, cuando la Carta Magna establece el derecho a que se haga con el debido proceso. Es todo. El Ministerio Público no toda contestación al recurso. Es todo. QUINTO: Se declara IMPROCEDENTE el recurso de revocación interpuesto por la defensa e imputado de autos, de conformidad con lo señalado por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia N° 107, de fecha 19FEB2009, en virtud que la decisión impugnada no es de las clasificadas como de mero trámite o sustanciación. SEXTO: Con lugar la solicitud de la defensa, referida a la expedición de copia certificada de la totalidad del presente asunto. El Tribunal se reserva el lapso para la fundamentación de la presente decisión. Quedan notificadas las partes con la lectura y firma de la presente acta conforme a las previsiones del artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman. Terminó, se leyó y conformes firman. Siendo las 04:00 horas de la tarde.… omissis…”


CAPITULO II
MOTIVOS DE LA ACTIVIDAD RECURSIVA

En fecha 09 de diciembre de 2011, el abogado GUSTAVO ADOLFO LABRADOR BUENO presento Recurso de Apelación contra la decisión dictada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, en fecha 24 de noviembre de 2011 y fundamentada en fecha 28 de Noviembre de 2011, pudiéndose evidenciar textualmente lo siguiente:

“…omissis… Ante semejante decisión y por el agravio que genera en mi propia persona, interpongo el presente RECURSO DE APELACION DE SENTENCIA, fundamentado en el articulo 447 ordinal 5 del Código Orgánico Procesal penal en concordancia con el 432 y 436, por considerar como fueron violadas las normativas relativas a la Motivación de la decisión por cuanto se solicito la nulidad de las presentes actuaciones por el articulo 47 de la constitución de la Republica bolivariana de Venezuela en concordancia con el 190 y 191del Código Organico Procesal penal, por cuanto el procedimiento fue levantado por el Guardia nacional Bolivariana de Venezuela y las facultades de dichos funcionarios en concordancia con el 2012 de la COPP sobre allanamiento donde hubo un quebrantamiento u omision de formas sustanciales de los actos que causen nulidad de las actas policiales e idefension de una erronea aplicacaion de la Norma Juridica. A los efectos de la interposición del recurso, se deja expresa constancia de la legitimación que me asiste ya que actúo con el carácter de Defensor Judicial e imputado. Omissis…”

Seguidamente en el capitulo II denominado Motivos del Recurso la parte actora plantea lo siguiente:


“ Ante esta causa que se invoca como motivo del presente Recurso de Apelación, es necesario señalarle a esta Corte de Apelación, que el Juez aquo, determino con hechos probados y una presunción de un hecho punible sin antes ver la legalidad de los funcionarios actuantes por cuanto le solicite la nulidad de las presentes actuaciones por ser violatoria a la Inviolabilidad del Hogar domestico y recinto privado de mi persona, establecido en nuestra carta magna en articulo 47 y concordancia 210 del COPP. Así como también la falta de valoración del debido proceso de las múltiples violaciones que realizo el Ministerio Publico, cuando no realizo las diligencias solicitadas por el imputado de conformidad 305 COPP, en concordancia 125 ordinal 5, por cuanto no las practico ni dio respuesta negativas de no quererla realizar, solicitadas la Fiscalía Séptimo Auxiliar del Ministerio Público, Abg. Yamile Pinto, lo cual realice solicitud de unas diligencias pertinentes y necesarias para la investigación… omissis…
Luego ciudadano Juez por diligencia ante la Fiscalía Séptima del Ministerio Público en fecha 17 de octubre, deje constancia que desde el 11 de octubre del presente año no he tenido acceso al expediente F2-112294 donde no me habían acordado las copias y no tenia acceso desde las fechas antes mencionadas … omisiss…
Lo antes narrado es una violación clara de derecho del debido proceso, es por ello que el Poder Judicial tiene la obligación de hacer cumplir lo establecido en el articulo 26 de la Carta Magna, el derecho que tienen todas las partes de acceder a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus intereses, incluso los colectivos o difusos, a través de una tutela efectiva de los mismos sin dilaciones indebidas. Ello se traduce, a la luz del carácter vinculante de la Constitución, en que todos los órganos judiciales devienen tutores de los derechos fundamentales, esto es, les corresponde ejercer sus atribuciones en orden a un goce efectivo a rango constitucional. En apoyo de dicho principio, la Carta Magna señala en su articulo 49 ordinal 1, donde expresa las garantías intraprocesales que hacen posible el cumplimiento del mandato contenido en el articulo 26 antes comentado, entre estas se cuenta con el derecho a la defensa, la previsión legal de las penas, la presunción de inocencia, el juez predeterminado por la ley y el nos bis in idem, entre otros... omissis…
Ciudadanos magistrados, aunados a esta causa de apelación, referida a la errónea aplicación de una norma jurídica por la ilegalidad y atipicidad, es importante destacar a pesar de que no sea una razón expresa sobre las causas establecidas para recurrir en apelación, como lo es el de recurrir por error del tribunal, con trascendencia del fallo, en la apreciación de las pruebas o por su valoración de modo irracional o arbitraria, según doctrina expresada por el Jurista ERIC PEREZ SARMIENTO, es necesario que esta Corte de Apelaciones haga un análisis interpretativo sobre lo sucedido en la Audiencia de Preliminar por el Juez aquo, quien al momento de hacer una valoración de las pruebas, tomo en cuenta otros instrumentos procesales. Y por otro dejo de valorar el testimonio de mi persona y alegatos expuestos por la defensa y fundamentación de dicho auto, contemplado en las normas CRBV y COPP.
… OMISSIS…
A consideración de esta representación, es evidente ciudadanos magistrados que hay una valoración irracional y al mismo tiempo arbitraria al apreciar las pruebas que sustentan la dispositiva de la Audiencia Presentación, es decir, el Juez al momento de hacer la valoración de las pruebas que fundamenten su decisión en la dispositiva, se apartó de lo establecido en el articulo 22 del Código Orgánico Procesal penal, por cuanto dichas pruebas en las oportunidad de la Audiencia de Preliminar (SIC) no se tomo en cuenta el articulo 208 y 2010 en concordancia con el 47, 49 ordinal 1 y 6, de la CRBV en la cual fueron alegados por la defensa y admite acepta la Acusación del Ministerio público y no me fundamenta ni me motiva en la fundamentación de dicha decisión lo solicitado por esta defensa.
A los efectos de determinar cuales fueron esas pruebas que irracionalmente fueron valoradas en la Audiencia de Presentación.
En razón a esta causas (SIC) Ciudadanos Magistrados, es necesario y obligatorio recurrir ante ustedes, por violación de los artículos, 2010, 282 y 64 del COPP; el 47, 48 ordinal 1 de la CRBV referido a la situación de error en la aplicación de tal o cual norma jurídica sustantiva o adjetiva, bien por aplicación indebida, o bien por falta de aplicación, y que según la doctrina en algunos casos pudieran darse ambas razones, como es el caso que nos ocupa.
Por ultimo no cabe duda Ciudadanos Magistrados, que esta causal que invoco como recurso de apelación, por el carácter constitucional que representa, es impertinente ante todas las otras causas de apelación, por lo que no queda mas que solicitar a esta Corte de Apelación que: Primero: se declare con nulidad la Acata Policial y lo subsiguiente a ella por ser ilegales o la nulidad de la presente audiencia, por ser ilegales e inconstitucionales. (Por violar la norma constitucional). Segundo: se anule la audiencia preliminar para que así se de la reposición de de (SIC) la presente audiencia y sea apreciada (SIC) los alegatos expuestos por la defensa y subsanar la falta de motividad o valoración de la norma constitucional y adjetiva de procedimiento y así se valoren todos los argumentos expuestos por esta defensa por eso le solicito lo antes expuestos para así restablecer el orden público y la valoración de los derechos constitucionales de mi persona. Tercero: sea admitida la prueba de video e introducida o puesta en las documentales por cuanto manifiestan la necesidad y pertinencia de la misma, por cuanto el ciudadano Juez cerceno el derecho a la defensa sin ni siquiera verificar que en la prueba de video manifiesta es importante porque se evidencia los actos que acontecieron ese día. Para así poder probar mi inocencia.

B-) Falta, Contradicción e Ilogicidad Manifiesta en la Motivación de la Audiencia Preliminar o cuando esta se funde en pruebas obtenidas ilegalmente o incorporadas con violación a los principios del Debido Proceso.
El Tribunal al momento de producir en extenso de la Audiencia de presentación preliminar (SIC), hace un relato muy sucinto de cada uno de los elementos de pruebas que son los siguientes; …omissis…
Lo antes mencionado fue lo establecido por el Juez de la causa, él (SIC) cual consideró importante a los efectos de sustentar la motivación y dispositiva de la decisión, la cual me imputa a mi persona a seguir un juicio como imputado en unas actuaciones ilegales las cuales no se consigue la motivación en la fundamentación de la presente Audiencia sobre la legalidad de los funcionarios actuantes, por cuanto violo el articulo 47 de la CRBV y el 210 del COPP sobre la falta de argumentos jurídicos o formalidades para entrar en un local comercial aludiendo este Juez que un testigo vio que alguien estaba moviendo dos bidones de combustible (SIC) es de destacar ciudadano Magistrado que si bien es cierto que es testigo en una primera declaración dijo lo antes mencionado esta Fiscalia no ratifico esta declaración con las preguntas que esta defensa solicito … omissis… por cuanto todo esto fue entregado por el abogado de la empresa y aquí imputado al momento de las actuaciones policiales y mostrados a los testigos del caso tanto así que se lo mostré al testigo Pedro José para que dejara constancia en la declaración de las mismas y luego él se las entrego al teniente que estaba realizando la presente actuación. Ciudadano Magistrado es claro y preciso la violación de domicilio y del comercio ya que con la excusa de verificar la legalidad del combustible que fue probado y retuvieron todo lo que allí estaba como se puede evidenciar que allí detienen licores y cigarros tanto del depósito como la exhibición que allí estaba. Así como también se introdujeron en la residencia donde revisaron con exhaustividad los cuartos y que dentro del cuarto estaba una bóveda (hay una división de los locales hacia la residencia existe una puerta común entre ellas). Dentro de la bóveda entre otras cosas se encontraba un papel 950 mg “menos de un gramo” de oro y que le manifesté que eran producto de la ampliación de dos anillos de mi propiedad, no importándoles mi declaración por cuanto lo que ellos estaban realizando la perpetración de un abuso de autoridad y extralimitación de sus funciones así como también realizaron y revisaron todo el patio hasta el gallinero, todas estas actuaciones ciudadano Magistrado no es más que un allanamiento que realizaron estos funcionarios por cuanto estaban realizando la ameza (SIC) que me había hecho el Segundo Comandante del Destacamento porque no podemos decir que el almacenamiento de gasolina era la perpetración de un delito que se estaba realizando ya que estos funcionarios estaban con anterioridad dentro de la licorería revisando la documentación y como no vieron nada se llevaron a dos clientes (una pareja) detenidos presuntamente colombianos que en la actualidad no tienen ningún procedimiento penal por el organismo. No entiende este jurista que solamente le solicite una orden de allanamiento y por cuanto no tenían orden de allanamiento que trajeran dos testigos para poderlos dejar entrar, después que les abrí les pedí explicación de lo que pretendían realizar dentro de las instalaciones del local, lo cual la única respuesta que recibí fue; que ellos eran la Guardia Nacional y que tenían facultades para todo y desde un mismo momento le dije que era ilegal las actuaciones que estaban realizando así como también se lo exprese a los testigos que ayllu estaban y que se puede ver por ese video presentado por esta defensa que todas estas actitudes negativas de abuso de autoridad y extralimitación de sus funciones fue la perpetuación de la venganza y amenaza que había realizado el Segundo Comandante del Destacamento Capitán Juan Carlos Cariguaripano por mi persona haber realizado una defensa a favor de un indígena por un abuso de poder el cual manifestó públicamente que: “se la iba a pagar”, es por esto (SIC) le pido, le ruego y le suplico a estos Magistrados restablezcan mi estado de derecho la cual (SIC) fue violado por estos funcionarios actuantes y que se puede ver a lo largo de la investigación violaciones a la defensa y del debido proceso.
Pruebas ofrecidas a la Corte para que sean valoradas para el presente recurso: Es por esto le solicito (SIC) tales situaciones; puedan (SIC)ser valoradas y soliciten las pruebas que fueron entregadas en la contestación de la acusación las documentales por cuanto su necesidad y pertinencia es demostrar la total legalidad de los bienes retenidos en el momento del hecho y de toda la documentación que amparaba el comercio, que se presento fotocopia por cuanto las origínales las posee el Teniente actuante. Así como también los escritos que reposan en el expediente del Tribunal de las solicitudes de las copias del expediente que cursa ante la fiscalia para que están puedan (SIC) ser valoradas y la exhibición del video en la audiencia ante estacarte se esta considera una audiencia para decidir el mismo.



El recurrente finaliza solicitando en su petitorio lo siguiente:

“…Por ultimo solicito Ciudadanos Magistrados, de acuerdo a la forma en que he hecho el planteamiento de las causas por las que interpongo el presente recurso, en principio, se anule las actuaciones policiales levantadas por la Guardia Nacional, por cuanto es evidente el error cometido al momento de hacer el análisis y valoración de pruebas por su ilegalidad de los funcionarios actuantes por no llenar los supuesto (SIC) Allanamiento del 210 del COPP violando el 47 de la CRBV.
Primero: se declare con nulidad la Acta Policial y lo subsiguiente a ella por ser ilegales o la nulidad de la presente audiencia, por ser ilegales e inconstitucionales. (Por violar la norma constitucional) Segundo: se anule la audiencia preliminar para que así se de la reposición de la presente audiencia y sea apreciada (SIC) los alegatos expuestos por la defensa y subsanar la falta de motividad o valoración de la norma constitucional y adjetiva de procedimiento y así se caloren todos los argumentos expuestos por esta defensa por eso le solicito lo antes expuesto para así restablecer el orden jurídico y la violación de los derechos constitucionales de mi persona. Tercero: sea admitida la prueba de video e introducida o puesta en las documentales por cuanto manifiestan la necesidad y pertinencia de la misma, por cuanto el ciudadano Juez cercenó el derecho a la defensa sin ni siquiera verificar que en la prueba de video manifiesta es importante porque se evidencia los actos que acontecieron ese día. Para así poder probar mi inocencia. Cuarto: que sean anuladas las pruebas o no admitidas: A: experticia química numero 9700-133-9042, de fecha 23-08-11, es de destacar que la primera prueba en su contenido y solicitud de la fiscalia es de saber si el material encontrado en polvo era oro, la cual dio como resultado que si, (mi persona en la declaración de presentación manifestad (SIC) que era oro producto de la ampliación de dos anillos de mi propiedad) es por lo que solicite la atipicidad del delito por cuanto no hay ley que penalice poseer un poquito de oro en polvo menos de un gramo, y por ende declara la no admisión de la prueba y del delito de aprovechamiento proveniente del delito por cuanto la fiscalia no prueba que es producto de un delito … omissis… B: Nulidad del informe técnico avalúo de fecha 2011 (SIC) suscrito por los funcionarios Paima Piña, donde hicieron un reconocimiento de la gasolina y aceite …omissis… solicito estudie la nulidad de la acusación Fiscal por la violación flagrante de los artículos 26, 49, 51 y 143 de la CRBV y 305, 306 y 125 ordinal 5 del COPP hechos antes narrados. En contradicción de los reiterados (SIC) de la jurisprudencias dictadas por la sala penal y constitucional del Tribunal Supremo de Justicia expresada en o antes mencionado en la narrativa de los hechos. …”


CAPITULO III
DE LA CONTESTACIÓN

Mediante escrito de Contestación de fecha 21 de Diciembre de 2011 la abogada Gloarlys Pacheco Perdomo, Fiscal Séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, manifestó lo siguiente:

“omissis… una vez revisado y analizado el escrito de Apelación interpuesto por el Abg. GUSTAVO ADOLFO LABRADOR, observa que primeramente el recurrente fundamenta la apelación en el articulo 447 numeral 5 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que se le ha causado un gravamen irreparable, y posteriormente motiva el recurso ejercido en los fundamentos indicados en los numerales 2 y 4 del articulo 452 del Código Orgánico Procesal Penal que corresponden a la Apelación de la Sentencia Definitiva; al señalar la violación de la Ley por ilegalidad o Errónea aplicación de la norma jurídica, por cuanto la defensa solicitó la nulidad de las actuaciones de conformidad con lo establecido en el articulo 47 de la constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con los articulo 47 190 y 191 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que el procedimiento realización por la Guardia Nacional Bolivariana donde resulto detenido el ciudadano Gustavo Labrador Bueno, así como en el allanamiento realizado al establecimiento de los actos que causan nulidad de las actas policiales.
…Omissis…
En razón de los hechos antes descritos esta Representación Fiscal presento acusación por los delitos de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal, almacenamiento de sustancias considerada como peligrosas, previsto y sancionado en el articulo 83 de la Ley sobre Sustancias, materiales y desechos peligrosos y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto y sancionado en el articulo 218 del Código penal; por cuanto el acusado Gustavo Labrador Bueno, almacenaba dentro de la Licoreria Su Confianza, ubicada en la pioblacion de San Fernando de Atabapo Municipio Atabapo estado Amazonas, aceites lubricantes, combustibles tipo gasolina y gasoil; siendo mconsiderado el combustible como una sustancia peligrosa por la Ley Sopbre Sustancias, Materiales Desechos peligrosos en su articulo 9, el cual establece: …Omissis… Cabe destacar, que durante la etapa de investigación quedo demnostrado que el ciudadano imputado posee cupo asignado por elm Departamento de Hidrocarburos del Comando Regional N° 9 de la Guardia nacionalBolivariana para adquirir mensualmente combustible; sin embargo no le ha sido expedido el Registro de Actividades Susceptibles de Degradar el ambiente (RASDA) para el almacenamiento de sustancias clasificadas como peligrosas, como lo es el combustible; pues no han hecho ni siquiera su requerimiento ante el Ministerio del poder popular para el ambiente, órgano competente para la emisión de dicho registro, aunado al hecho de que os efectivos de la Guardia Nacional quienes realizaron el procedimiento dejaron constancia de la resistencia que opuso el imputado de autos al momento de solicitarle su autorización para efectuar la inspección al local donde almacenaba toda esta mercancía, incluyendo el material aurífero en estado natural encontrado en el interior de una caja fuerte, al cual se le practicó la Experticia Química, en la cual los expertos concluyeron que en base a los análisis prácticos a la evidencia estudiada, se determinó la presencia de material aurífero (ORO), con un pesos de Novecientos Cincuenta (950) Miligramos; por lo que el hoy acusado,. Al poseer el oro en estado natural, estaba aprovechándose de este tipo de metal, que se obtiene como producto directo de la actividad minera, que de forma ilegal se practica en el Estado Amazonas, a pesar de que es público y notorio que dicha actividad que dicha actividad esta prohibida en todo el Estado, según Decreto Presidencial Nº 269 de fecha 09/06/89, siendo esta actividad ilegal, cuta ejecución configura la comisión de delitos de carácter ambiental, como lo seria en este caso el de Degradación de Suelos, topografías y paisajes, previsto y sancionado en el articulo 43 de la Ley Penal del Ambiente como delito principal… omissis…
Del mismo modo, indica el recurrente como otro de los motivos por los cuales apela de la decisión dictada por el Juzgado Segundo de Control la falta, contradicción e ilogicidad manifiesta en la motivación de la audiencia preliminar o cuando esta se funde en pruebas obtenidas ilegalmente o incorporadas con violación a los principios del debido proceso; señalando igualmente, que hubo por parte del Juez Segundo de Control falta de valoración del debido proceso por las múltiples violaciones que realizo el Ministerio Público cuando no realizo las diligencias solicitadas por el imputado de conformidad con lo establecido en el articulo 305 del Código Orgánico Procesal penal por cuanto no las practico ni dio respuesta negativa.
Al respecto he de resaltar, que durante la fase de investigación la Fiscalia Séptima del Ministerio público practico las diligencias solicitadas en fecha 06/06/01, por el imputado Gustavo Labrador bueno, en cuanto a que se entrevistara nuevamente a los ciudadanos Sebastián Meregildo Yoave y Pedro José Mendoza Orjuela testigos del procedimiento realizado por la Guardia Nacional; oficiándose para ello al Juzgado de los Municipio Atabapo y Manapiare de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas. Recibiéndose en fecha 30/09/11 comunicación Nº 3450-122/2011 del referido Juzgado con la cual remite el Acta de Declaración del ciudadano Sebastián Meregildo Yoave. También se le dio respuesta a todas las solicitudes de copias del expediente llevado por esta Fiscalia por conducto de la Fiscalia Superior, de conformidad con lo establecido en el artículo 26 de la Constitucional de la República Bolivariana de Venezuela. …Omissis…

En la parte final del escrito de contestación la represtación fiscal solicita:
“Solicito muy respetuosamente a la Corte de Apelaciones se declare SIN LUGAR la apelación interpuesta por el Recurrente antes identificado y sea conformidad la decisión dictada por el Juez Segundo de Control en fecha 24 de Noviembre de 2011 en el acto de audiencia preliminar.

CAPITULO IV
RAZONAMIENTOS PARA DECIDIR

Siendo la oportunidad para resolver sobre la admisibilidad del presente Recurso de Apelación interpuesto por el Abogado Gustavo Adolfo Labrador Bueno, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.175.213., inscrito en el Inpreabogado con el Nº 104.012, contra la decisión dictada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, en fecha 24 de Noviembre de 2011 y fundamentada en fecha 28 de Noviembre de 2011, en la que se admite la acusación planteada por la Fiscalia Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, contra el ciudadano Gustavo Adolfo Labrador Bueno, antes identificado, por la presunta comisión de los delitos de Aprovechamiento de Cosas Provenientes del Delito, previsto y sancionado en el articulo 470 del Código Penal, Almacenamiento de Sustancias Clasificadas como Peligrosas, previsto y sancionado en el artículo 83 de la Ley Sobre Sustancias, Materiales y Desechos Peligrosos, en concordancia con el artículo 9, numeral 22 ejusdem, y Resistencia a la Autoridad, tipificado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio del estado Venezolano, esta Corte procede a revisar el cumplimiento de las formalidades y presupuestos necesarios, así como los lapsos y trámites procesales relacionados con la Apelación, procediendo a hacer las siguientes consideraciones.

Verificado el presente recurso, se constata que el recurrente en su condición de acusado, posee legitimación para actuar en Alzada.

En fecha 09 de diciembre de 2011, el abogado Gustavo Adolfo Labrador Bueno, consignó escrito de apelación de autos, constatando esta Corte que según el Computo realizado por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial del estado Amazonas, de fecha 10 de enero de 2011, que riela al folio 113 de la presente causa, se evidencia que el recurrente interpuso dicho recurso dentro del lapso conforme 448 del texto adjetivo, dada que la decisión recurrida data del día 28 de noviembre de 2011, por lo que considera esta Alzada que el medio de impugnación fue ejercido oportunamente.

Por otra parte, del escrito de apelación se desprende, que el recurrente fundamenta su recurso en el artículo 447 numeral 5, del Código Orgánico Procesal Penal, de lo que se constata que la decisión impugnada, es recurrible conforme a la disposición de la ley in comento.

“Artículo 447. Decisiones recurribles. Son recurribles ante la Corte de Apelaciones las siguientes decisiones:
1.- Omissis.
2.- Omissis.
3.- Omissis.
4.- Omissis.
5.- Las que causen un gravamen irreparable, salvo que sean declaradas inimpugnables por este Código.
(Omissis).


Por lo que, atendiendo al contenido del artículo 450 ejusdem, que en su encabezamiento contempla que: “... Recibidas las actuaciones la Corte de Apelaciones, dentro de los tres días siguientes a la fecha del recibido de las actuaciones, decidirá sobre su admisibilidad...”, igualmente a la Jurisprudencia emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 21NOV2006, sentencia Nº 1966, en la que estableció: “… la naturaleza de la resolución sobre la admisión de apelación no comporta un mero trámite o impulso procesal ya que implica la decisión de una cuestión controvertida entre las partes…”, y no encontrándose inmerso el presente recurso en ninguna de las causales de inadmisibilidad establecidas en el artículo 437 de la Ley Adjetiva Penal.

“La Corte de Apelaciones sólo podrá declarar el recurso inadmisible por las siguientes causas:
a.- Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo.

e
b.- Cuando el recurso se interponga extemporáneamente.
c.- Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la ley.
Fuera de las anteriores causas, la Corte de Apelaciones, deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará la decisión que corresponda”.

Razón por la cual, considera este Tribunal Superior, que el presente escrito de apelación reúne los requisitos de admisibilidad, y en consecuencia, procede a la ADMISIÓN del Recurso de Apelación interpuesto por el Abogado Gustavo Adolfo Labrador Bueno, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.175.213., inscrito en el Inpreabogado con el Nº 104.012, actuando en su propio nombre y representación, contra la decisión dictada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, en fecha 24 de Noviembre de 2011 y fundamentada en fecha 28 de Noviembre de 2011, en la que se admite la acusación planteada por la Fiscalia Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, contra el ciudadano Gustavo Adolfo Labrador Bueno, antes identificado, por la presunta comisión de los delitos de Aprovechamiento de Cosas Provenientes del Delito, previsto y sancionado en el articulo 470 del Código Penal, Almacenamiento de Sustancias Clasificadas como Peligrosas, previsto y sancionado en el artículo 83 de la Ley Sobre Sustancias, Materiales y Desechos Peligrosos, en concordancia con el artículo 9, numeral 22 ejusdem, y Resistencia a la Autoridad, tipificado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio del estado Venezolano.

CAPITULO V
DISPOSITIVA

En razón de lo expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, actuando en sede penal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: ADMITE el presente Recurso de Apelación interpuesto por el Abogado Gustavo Adolfo Labrador Bueno, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.175.213., inscrito en el Inpreabogado con el Nº 104.012, actuando en su propio nombre y representación, contra la decisión dictada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, en fecha 24 de Noviembre de 2011 y fundamentada en fecha 28 de Noviembre de 2011, en la que se admite la acusación planteada por la Fiscalia Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, contra el ciudadano Gustavo Adolfo Labrador Bueno, antes identificado, por la presunta comisión de los delitos de Aprovechamiento de Cosas Provenientes del Delito, previsto y sancionado en el articulo 470 del Código Penal, Almacenamiento de Sustancias Clasificadas como Peligrosas, previsto y sancionado en el artículo 83 de la Ley Sobre Sustancias, Materiales y Desechos Peligrosos, en concordancia con el artículo 9, numeral 22 ejusdem, y Resistencia a la Autoridad, tipificado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio del estado Venezolano.

Así mismo como consecuencia de la admisión del presente recurso este Tribunal Superior en cumplimiento con lo establecido en el primer aparte del artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, dictará decisión dentro del lapso legal correspondiente. Cúmplase.-
Juez Presidente,

Luzmila Mejías Peña.
La Jueza Jueza Ponente

Marilyn de Jesus Colmenares Clara Ismenia Torrealba.
El Secretario


Abg. Jhornan Hurtado Rojas
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
El Secretario

Abg. Jhornan Hurtado Rojas
JAN/MDC/CIT/jhr/rmsf.-
EXP. XP01-R-2011-000102



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