Decisión Nº XP01-R-2011-000107 de Corte de Apelaciones (Amazonas), 08-02-2012

Número de expedienteXP01-R-2011-000107
Número de sentenciaXP01-R-2011-000107
Fecha08 Febrero 2012
Tipo de procesoAdmire Recursode Apelación Y Fija Audiencia Oral
PartesFREDDY JOAQUIN TORRES ALVAREZ / FISCAL QUINTO DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO AMAZONAS.
EmisorCorte de Apelaciones
Distrito JudicialAmazonas
TSJ Regiones - Decisión
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Corte de Apelaciones Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 8 de Febrero de 2012
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2011-001825
ASUNTO : XP01-R-2011-000107

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

JUEZ PONENTE: JAIBER ALBERTO NUÑEZ.

RECURRENTE: ciudadano FREDDY JOAQUIN TORRES ALVAREZ, de nacionalidad venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 21.008.796.

REPRESENTANTE LEGAL DE LA PARTE RECURRENTE: Abogado JAIRO DANILO MENDEZ OLARA, de nacionalidad venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 5.165.301, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 142.399.

FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abogado LUIS JESUS CORREA BRICE, Fiscal Quinto del Ministerio Público del estado Amazonas.

MOTIVO: RECURSO DE APELACIÓN DE SENTENCIA.

CAPITULO I
ANTECEDENTES

En fecha 19 de Enero de 2012, esta Corte de Apelaciones, da por recibido el presente Recurso de Apelación de Sentencia, interpuesto por el Abogado JAIRO DANILO MENDEZ OLARA, en su carácter de defensor privado, del ciudadano FREDDY JOAQUIN TORRES ALVAREZ, antes identificado, contra la decisión dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, en fecha 05 de Diciembre de 2011, con motivo de la Audiencia de constitución de Tribunal Mixto realizada en fecha 21 de Noviembre de 2011, en la cual condena por medio del procedimiento por admisión de los hechos, al ciudadano FREDDY JOAQUIN TORRES ALVAREZ, a cumplir la pena de seis (06) años de prisión, por la comisión del delito de ROBO IMPROPIO, previsto y sancionado en el artículo 456 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana GREYSANGEL MEDINA, el cual se identificó con el Nº XP01-R-2011-000107, quedando asignada la presente ponencia al Juez JAIBER ALBERTO NUÑEZ, ello en virtud de la Distribución del Sistema Integral de Gestión y Decisión Juris 2000, correspondiendo en esta oportunidad decidir y lo hace en los términos siguientes:

CAPITULO II
DE LOS MOTIVOS DE LA ACTIVIDAD RECURSIVA

En fecha 20 de Diciembre de 2011, el Abogado JAIRO DANILO MENDEZ OLARA, en su carácter de defensor privado del ciudadano FREDDY JOAQUIN TORRES ALVAREZ, antes identificado, presentó Recurso de Apelación de Sentencia, pudiéndose evidenciar textualmente lo siguiente:

“…Ante su competente y digna autoridad y con el debido respeto ocurro para APELAR como en efecto APELO, la Sentencia Definitiva pronunciada por el Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en Funciones de Juicio, con motivo de la audiencia convocada por dicho juzgado para la constitución del tribunal mixto, la cual fue celebrada y decidida en fecha 21 de Noviembre de 2011 y cuyo texto íntegro contentivo de los fundamentos de hecho y de derecho correspondientes, fue publicado fuera del lapso de ley en fecha 06 de diciembre de 2011 (…) Es propicia la ocasión para rechazar y denunciar también, ante esta honorable alzada penal, la obstaculización sufrida por esta defensa privada al momento de tramitar, el nombramiento que me fue otorgado por parte de la señora madre del imputado de autos, como defensor privado del mismo, debido a que el Tribunal de Juicio, sin fundamento legal alguno, se empeño en ordenar el traslado previo del procesado Freddy Torres para que ratificara personalmente ante dicho tribunal mi designación como defensor, lo cual constituye una flagrante violación de los principios de presunción de buena fe, de legalidad de los actos procesales, la garantía del debido proceso y del derecho de defensa que asisten a este defensor, a mi defendido y a sus familiares…

…Costa en autos que mi defendido Freddy Joaquín Torres Álvarez, ante el emplazamiento hecho por el Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en Funciones de Juicio, al inicio de la audiencia convocada para la constitución de tribunal con escabinos, se acogió sin titubeos al procedimiento especial por admisión de los hechos, evidenciado en ese acto profundo sentimiento de contrición y arrepentimiento que lo embargaba, luego del grave error que significo involucrarse en el hecho punible por el cual estaba siendo procesado penalmente, así como también dio muestras palpables de un gran espíritu de responsabilidad y sensatez al reconocer sin ambages su participación personal en el injusto penal que le estaba siendo atribuido. Sin embargo todas estas loables y esperanzadoras manifestaciones de espontáneo talante rectificador, por parte de mi patrocinado, no encontraron eco en el órgano jurisdiccional, toda vez que los hechos así admitidos fueron indebidamente subsumidos por el Tribunal de Juicio, por cuanto lo hizo asumiendo o dando por hecho erróneamente la materialización en el presente asunto penal, de los supuestos contenidos en la norma establecida en el primer párrafo del artículo 456 del Código Penal Venezolano, cuando en realidad legalmente correspondía aplicar la norma del segundo parágrafo del mismo artículo, en otras palabras, de parte del órgano jurisdiccional hubo una errónea tipificación del hecho punible sentenciado, a causa de la indebida aplicación del precepto del primer parágrafo del artículo 456 ejusdem y también peco por falta de aplicación de la prescripción legal del segundo parágrafo del mismo artículo…

… Estamos solicitando mediante el presente Recurso de Apelación para lo cual es preciso declarar la NULIDAD ABSOLUTA, de la presente decisión y el pronunciamiento de una nueva sentencia por parte de la HONORABLE CORTE DE APELACIONES EN LO PENAL, o en su defecto que el jurisdicente superior sin llegar a anular la sentencia repare los numerosos agravios en ella cometidos introduciendo los cambios que sea menester (…) En vista de lo previo consideramos que una reposición de la causa a los efectos de dictar una nueva sentencia de primera instancia, sería además de inútil violatoria de los derechos e intereses procesales de mi defendido (…) Pero en el caso que los honorables magistrados de la CORTE DE APELACIONES, contra todo pronostico, desestimen el cambio de calificación del hecho punible propuesto por esta defensa privada, les imperamos entonces que ponderen correctamente todas las circunstancias atenuantes que rodean el presente caso (…) en virtud de lo cual se allanaría legítimamente el camino para efectuar una rebaja sustancial de la pena a imponer a mi patrocinado (…) Razones más que suficiente para rogar que el presente recurso de apelación sea admitido, tramitado y declarado con lugar en la definitiva, con todas las consecuencias legales que eso conlleva…”


CAPITULO III
DE LA CONTESTACIÓN

Se deja constancia que la representación de la Fiscalia Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción del Estado Amazonas, dio contestación al recurso interpuesto en fecha 14 de Enero, señalando en su escrito entre otras cosas:

”Estando en la oportunidad legal prevista en el artículo 454 del Código Orgánico Procesal Penal, concurro ante ustedes a los fines de dar respuesta al Recurso de Apelación interpuesto por el Defensor Privado Jairo Danilo Méndez Olara, contra la Sentencia Condenatoria por Admisión de Hechos, emanada del Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, a propósito de la admisión de hecho del ciudadano Freddy Joaquín Torres Álvarez, por la comisión del delito de Robo Impropio, en perjuicio de la adolescente Greysangel Medina, tipificado en el encabezamiento del artículo 456 del código penal…

… El recurrente hace una serie de señalamientos, y tales vicios no son explanados de forma clara, visto que no señala en que fundamenta tales vicios, lo que desnuda claramente la abierta contradicción e ilogicidad del recurso interpuesto. Esta contradicción e ilogicidad se plasma a lo largo del escrito consignado por el recurrente, lo que permite percibir a esta representación fiscal que la acción recursiva, por no decir lo menos, carece de fundamento lógico y jurídico, vulnerándose además lo contenido en el artículo 453 de nuestro código orgánico procesal penal en cuanto a la forma de interposición del recurso que nos ocupa…

Así mismo se puede evidenciar de la sentencia condenatoria y del escrito de apelación, que el acusado de autos libre de apremio y coacción “SI ADMITO LOS HECHOS”, por el delito de Robo Impropio, tipificado en el encabezamiento del artículo 456 del código penal, calificación provisional acordada por el Tribunal de Control en la Audiencia Preliminar. Circunstancia esta que se configura en el artículo 376 del código orgánico procesal penal (…) de lo que se puede observar que la Juez A quo al momento de condenar al ciudadano Freddy Joaquín Torres Álvarez, plenamente identificado, actuó ajustada a derecho, por cuanto el mencionado artículo le otorga la facultad expresa al Juez de Juicio para que advierta al acusado de autos sobre si desea acogerse a este beneficio…

Por las razones que han sido expuestas en la presente opinión del Ministerio Público, es criterio de quien suscribe, que el presente Recurso de Apelación, debe ser declarado SIN LUGAR y así se solicita, muy respetuosamente…Omissis…


CAPITULO IV
DEL FALLO RECURRIDO

El Juzgado Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, en sentencia de fecha 06 de Diciembre de 2011, dictaminó lo siguiente:

“…omissis…Este TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: En aplicación del procedimiento especial de admisión de los hechos previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal CONDENA al ciudadano TORRES ALVAREZ FREDDY JOAQUIN, titular de la Cedula de Identidad Nº V-21.008.796, venezolano, natural de Ciudad Bolívar, Estado Bolívar, de 20 años de edad, fecha de nacimiento 17-05-1990, soltero, Estudiante, residenciado en el barrio Monseñor Segundo García, casa sin numero de color verde, Puerto Ayacucho, estado Amazonas, hijo de Leonardo Torres y Jazmín Álvarez, a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS DE PRISION, por la presunta comisión del delito de ROBO IMPROPIO, previsto y sancionado en el artículo 456 del Código Penal, en perjuicio de la adolescente GREYSANGEL MEDINA. SEGUNDO: Se condena al acusado ut supra, a cumplir las penas accesorias contenidas en el artículo 16 ejusdem. TERCERO: Se acuerda mantener la medida de privación judicial preventiva de libertad de conformidad con lo previsto en el artículo 365 del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: Se señala como fecha provisional para el cumplimiento de la pena el 23 de Marzo del año 2017. QUINTO: No hay condenatoria en costas en atención a lo previsto en el artículo 254 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. ”

CAPITULO V
RAZONAMIENTOS PARA DECIDIR

Siendo la oportunidad para resolver sobre la admisibilidad del presente recurso, de Apelación interpuesto por el Abogado JAIRO DANILO MENDEZ OLARA, en su carácter de defensor privado del ciudadano FREDDY JOAQUIN TORRES ALVAREZ, antes identificado, contra la decisión dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, en fecha 05 de Diciembre de 2011, con motivo de la Audiencia de Constitución de Tribunal Mixto realizada en fecha 21 de Noviembre de 2011, en la cual condena por medio del procedimiento por admisión de los hechos, al ciudadano FREDDY JOAQUIN TORRES ALVAREZ, a cumplir la pena de seis (06) años de prisión, por la comisión del delito de ROBO IMPROPIO, previsto y sancionado en el artículo 456 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana GREYSANGEL MEDINA, en tal sentido; esta Corte procede a revisar el cumplimiento de las formalidades y presupuestos necesarios, así como los lapsos y trámites procesales relacionados con la Apelación, esta Corte de Apelaciones, lo hace con base a las siguientes consideraciones:

Verificado el presente recurso, se constata que el Abogado JAIRO DANILO MENDEZ OLARA, de nacionalidad venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 5.165.301, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 142.399, posee legitimación para recurrir en Alzada, toda vez que el mismo ostenta la cualidad de defensor del sentenciado.

En fecha 20 de Diciembre de 2011, el Abogado JAIRO DANILO MENDEZ OLARA, en su carácter de representante judicial del ciudadano FREDDY JOAQUIN TORRES ALVAREZ, antes identificado, consignó escrito de Apelación de Sentencia, constatando esta Corte, que según el Cómputo realizado por el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio de esta Circunscripción Judicial de fecha 16 de Enero de 2012, se evidencia que el recurrente interpuso dicho recurso dentro del lapso conforme 453 del texto adjetivo, dada que la decisión recurrida data del día 05 de Diciembre de 2011, por lo que considera esta Alzada que el medio de impugnación fue ejercido oportunamente.

Por lo tanto, atendiendo al contenido del artículo 455 ejusdem, que en su encabezamiento contempla que: “... La Corte de Apelaciones, dentro de los diez días siguientes a la fecha del recibo de las actuaciones, decidirá sobre la admisibilidad del recurso...”, igualmente a la Jurisprudencia emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 21NOV2006, sentencia Nº 1966, en la que estableció: “… la naturaleza de la resolución sobre la admisión de apelación no comporta un mero trámite o impulso procesal ya que implica la decisión de una cuestión controvertida entre las partes, sin embargo la misma no causa un daño irreparable…”, y no encontrándose inmerso el presente recurso en ninguna de las causales de inadmisibilidad establecidas en el artículo 437 de la Ley Adjetiva Penal.

“La Corte de Apelaciones sólo podrá declarar el recurso inadmisible por las siguientes causas:
a.- Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo.
b.- Cuando el recurso se interponga extemporáneamente.
c.- Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la ley.
Fuera de las anteriores causas, la Corte de Apelaciones, deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará la decisión que corresponda”.

Razón por la cual, considera esta Corte de Apelaciones, que el presente escrito de apelación reúne los requisitos de admisibilidad, y en consecuencia, procede a la ADMISION del Recurso de Apelación de Sentencia interpuesto por el Abogado JAIRO DANILO MENDEZ OLARA, en su carácter de defensor privado del ciudadano FREDDY JOAQUIN TORRES ALVAREZ, antes identificado, contra la decisión dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, en fecha 05 de Diciembre de 2011, con motivo de la Audiencia de Constitución de Tribunal Mixto realizada en fecha 21 de Noviembre de 2011, en la cual condena por medio del procedimiento por admisión de los hechos, al ciudadano FREDDY JOAQUIN TORRES ALVAREZ, a cumplir la pena de seis (06) años de prisión, por la comisión del delito de ROBO IMPROPIO, previsto y sancionado en el artículo 456 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana GREYSANGEL MEDINA. Así se Decide.

CAPITULO VI
DISPOSITIVA
En razón de lo expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, actuando en Sede Penal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: ADMITE el presente Recurso de Apelación de Sentencia interpuesto por el Abogado JAIRO DANILO MENDEZ OLARA, de nacionalidad venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 5.165.301, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 142.399, en su carácter de representante judicial del ciudadano FREDDY JOAQUIN TORRES ALVAREZ, de nacionalidad venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 21.008.796, contra la decisión dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, en fecha 05 de Diciembre de 2011, con motivo de la Audiencia de Constitución de Tribunal Mixto realizada en fecha 21 de Noviembre de 2011, en la cual condena por medio del procedimiento por admisión de los hechos, al ciudadano FREDDY JOAQUIN TORRES ALVAREZ, a cumplir la pena de seis (06) años de prisión, por la comisión del delito de ROBO IMPROPIO, previsto y sancionado en el artículo 456 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana GREYSANGEL MEDINA. Como consecuencia de la admisión del presente recurso, esta Alzada en cumplimiento con lo establecido en el primer aparte del artículo 455 del Código Orgánico Procesal Penal, fija para el día JUEVES 23 DE FEBRERO DE 2012 A LAS 10.00 HORAS DE LA MAÑANA, la oportunidad en que tendrá lugar la audiencia Oral y Pública, en la que las partes expondrán sus alegatos, en relación al recurso interpuesto. Líbrense las boletas y notificaciones respectivas. Cúmplase.-
Juez Presidente y Ponente

JAIBER ALBERTO NÚÑEZ.


La Jueza

MARILYN DE JESÚS COLMENARES. La Jueza

LUZMILA YANITZA MEJÍAS PEÑA
La Secretaria

MARIA ALEJANDRA MICHELANGELLI



En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.

La Secretaria

MARIA ALEJANDRA MICHELANGELLI
JAN/MDJC/LYMP/MAM/ampm
EXP. XP01-R-2011-000107








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