Decisión Nº XP01-R-2012-000087 de Corte de Apelaciones (Amazonas), 25-01-2013

Número de sentenciaXP01-R-2012-000087
Fecha25 Enero 2013
Número de expedienteXP01-R-2012-000087
Tipo de procesoApelación Contra Auto
PartesIMPUTADO: CRISANTO VARGAS MONRROY/DEFENSOR: ABOGADA BELLA VERONICA BELTRAN/FISCAL SEXTA DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS/VICTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO
EmisorCorte de Apelaciones
Distrito JudicialAmazonas
TSJ Regiones - Decisión
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 25 de Enero de 2013
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2011-006536
ASUNTO : XP01-R-2012-000087


JUEZA PONENTE: MARILYN DE JESUS COLMENARES


IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

IMPUTADO: CRISANTO VARGAS MONRROY, de nacionalidad colombiana, titular de la cédula de ciudadanía Nº C.C - 86.052.828, natural de Campo Hermoso, Boyacá, República de Colombia, de 42 años de edad, nacido en fecha 19/06/1969, de profesión u oficio comerciante, de estado civil soltero, residenciado en el escondido I, calle 1 por el lado de la cancha, en Puerto Ayacucho, Estado Amazonas, hijo de Juan Manuel Vargas (f), Maria Raquel Monrroy (v).

DEFENSOR: Abogada BELLA VERONICA BELTRAN, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 64.859.

FISCALIA: Abogada CARMEN ZULAIMA GARCIA, Fiscal Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas.

VICTIMA: El Estado Venezolano.

DELITO: LEGITIMACIÓN DE CAPITALES, ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR E INDUCCIÓN A LA CORRUPCIÓN.

MOTIVO: RECURSO DE APELACIÓN DE AUTOS.


ANTECEDENTES
En fecha 11ENE2013, se recibió asunto Nº XP01-R-2012-000087, procedente del Tribunal Único de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal de estado Amazonas, en virtud del Recurso de Apelación, ejercido por la Abogada BELLA VERONICA BELTRAN, antes identificada, en contra de la decisión dictada en fecha 06DIC2012, por el mencionado Tribunal.

Indicado lo anterior, y encontrándose el presente asunto en el lapso de admisión, esta Corte de Apelaciones, conforme a las previsiones de los artículos 423, 424, 426, 427, 428, 432, 439 y 442, del Código Orgánico Procesal Penal, recibidas las actuaciones según el orden de distribución del sistema JURIS 2000, le correspondió la presente ponencia a la abogada MARILYN DE JESÚS COLMENARES, quien con tal carácter suscribe la presente y estando en la oportunidad para decidir sobre la admisibilidad del presente, pasa a pronunciarse en los siguientes términos:

CAPITULO I
RAZONAMIENTOS PARA DECIDIR

Conforme a lo dispuesto en el encabezamiento del artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal y estando en la oportunidad para resolver sobre la admisibilidad del Recurso de Apelación, ejercido por la Abogada BELLA VERONICA BELTRAN, antes identificada, en contra de la decisión dictada en fecha 06DIC2012, por el Tribunal Único de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal de estado Amazonas. Esta Corte procede a revisar el cumplimiento de las formalidades y presupuestos necesarios, a tenor de lo dispuesto en los artículos 424, 426, 428 y 439 del Código Orgánico Procesal Penal, relativos a la Apelación de Autos y lo hace con base a las siguientes consideraciones:

Dicho lo anterior, procede esta alzada a revisar el cumplimiento de los extremos indicados en el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal así:

a) DE LA LEGITIMACIÓN: Verificado el Recurso de Apelación, ejercido por la Abogada BELLA VERONICA BELTRAN, antes identificada, se evidencia que la mencionada Abogada, al ostentar la condición de defensora del penado, posee legitimación para recurrir, tal como se evidencia por notoriedad judicial (SISTEMA JURIS 2000), del acta de juramentación de fecha 05JUN2012, en consecuencia posee legitimación para recurrir en alzada, en virtud de su condición de defensora del referido ciudadano en el presente proceso. Así se decide.-

b) DE LA TEMPESTIVIDAD: De la revisión efectuada al asunto principal se observa que en fecha 06NOV2012, se dicto auto de ejecución con detenido, notificándose a las partes, así mismo se evidencia por notoriedad judicial (JURIS 2000), que el penado fue impuesto en fecha 08ENE2013, en consecuencia naciendo a partir de ese día el lapso para ejercer los recursos de apelación, interponiendo la abogada BELLA VERONICA BELTRAN, el día 18DIC2012, el presente recurso de Apelación, considerando esta Corte que fue ejercido anticipadamente, según el computo que riela al folio Nº 17, del presente expediente, de fecha 04ENE2013, realizado por la Secretaria del tribunal A quo conforme a lo dispuesto en el articulo 440 del Código Orgánico Procesal Penal, norma esta aplicable por tratarse la decisión impugnada de una sentencia interlocutoria, en consecuencia, los lapsos que aplican son los que regulan la apelación de autos, razones por las que considera esta Alzada que el medio de impugnación fue ejercido oportunamente. Así se decide.

c) DE LA IMPUGNABILIDAD DE LA DECISIÓN: Por otra parte, del escrito de apelación se desprende, que los recurrentes fundamentan su recurso en el artículo 447 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal vigente para el momento, de lo que se constata que la decisión impugnada, es recurrible conforme a la disposición de la norma in comento.
“…Artículo 447. Son recurribles ante la Corte de Apelaciones las siguientes decisiones:
Omissis…;
5. Las que causen un gravamen irreparable, salvo que sean declaradas inimpugnables por este Código…”

La recurrente invoca el numeral 5 del artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, de la lectura de los escritos de apelación, se evidencia de forma clara que la recurrente motiva la actividad recursiva en base a su inconformidad con el auto de ejecución de pena de la sentencia condenatoria dictada en contra del ciudadano CRISANTO VARGAS MONRROY, antes identificado. Desde este punto de vista y según se evidencia del contexto del escrito recursivo, la decisión impugnada es recurrible a tenor de lo dispuesto en el artículo 447 de la norma adjetiva penal. Así se decide

Razón por la cual, considera esta Corte de Apelaciones, que el escrito contentivo de la actividad recursiva interpuesta por la Abogada BELLA VERONICA BELTRAN, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 64.859, en su condición de Defensora Privada del ciudadano CRISANTO VARGAS MONRROY, de nacionalidad colombiana, titular de la Cédula de Ciudadanía Nº E-86.052.828, en contra de la decisión dictada en fecha 06 de Diciembre de 2012, proferida por el Tribunal Único de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, reúne los requisitos de admisibilidad, y en consecuencia, procede a la ADMISIÓN del Recurso de Apelación interpuesto por la Abogada BELLA VERONICA BELTRAN, en su carácter antes indicado. Así se decide.



CAPITULO II
DISPOSITIVA

En razón de lo expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, actuando en sede penal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: ADMITE el Recurso de Apelación, ejercido por la Abogada BELLA VERONICA BELTRAN, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 64.859, en su condición de Defensora Privada del ciudadano CRISANTO VARGAS MONRROY, de nacionalidad colombiana, titular de la Cédula de Ciudadanía Nº E-86.052.828, en contra de la decisión dictada en fecha 06 de Diciembre de 2012, proferida por el Tribunal Único de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, mediante la cual dicta auto de ejecución de pena al ciudadano CRISANTO VARGAS MONROY, antes identificado, por la presunta comisión del delito de LEGITIMACIÓN DE CAPITALES, en calidad de COAUTOR, previsto y sancionado en el artículo 4.1.2.4 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada, en perjuicio del Estado Venezolano; el delito de ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 6 la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada, en concordancia con el artículo 16.8 ejusdem, en perjuicio del Estado Venezolano y el delito de INDUCCIÓN A LA CORRUPCION, previsto y sancionado en el artículo 63 de la Ley Contra la Corrupción, más las accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal. Asimismo, como consecuencia de la admisión del presente Recurso y en cumplimiento con lo establecido en el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal, esta Corte de Apelaciones dictara decisión en el lapso de la indicada norma. Cúmplase.

Publíquese, regístrese y déjese un ejemplar en el copiador de sentencias llevado por este Tribunal; se instruye a la ciudadana secretaria para que de cumplimiento a lo acordado en el auto que antecede.

Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Reuniones de la Corte de Apelaciones en lo Penal, Tribunal Superior Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo, Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, en Puerto Ayacucho, a los Veinticinco (25) días del mes de Enero del Año Dos Mil Trece (2013). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
Jueza Presidente,


LUZMILA YANITZA MEJIAS PEÑA


La Jueza y Ponente, La Jueza,


MARILYN DE JESUS COLMENARES NINOSKA CONTRERAS E ESPAÑA
La Secretaria,


ZIMARAHYN MONTAÑEZ MORA

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.

La Secretaria,


ZIMARAHYN MONTAÑEZ MORA

LMP/MDC/NC/ZM/lbc
EXP. XP01-R-2012-000087

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