Decisión Nº XP01-R-2009-000041 de Corte de Apelaciones (Amazonas), 09-02-2012

Número de sentenciaXP01-R-2009-000041
Número de expedienteXP01-R-2009-000041
Fecha09 Febrero 2012
Tipo de procesoExtinción De La Acción Penal
PartesMARCOS DANIEL PEREIRA / FISCALIA CUARTA DEL MINISTERIO PÚBLICO DE ESTA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS.
EmisorCorte de Apelaciones
Distrito JudicialAmazonas
TSJ Regiones - Decisión


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Corte de Apelaciones Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 9 de Febrero de 2012
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : XJ01-P-2009-000012
ASUNTO : XP01-R-2009-000041


IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

ACUSADO: MARCOS DANIEL PEREIRA, quien era venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° V-25.131.695, nacido el 16MAY1989, en Valle de la Pascua Estado Guarico, alistado del Ejercito Venezolano, domiciliado en Valle de la Pascua, Residenciado en el Barrio Sorocaima, Casa 16, Valle de la Pascua, Estado Guarico, Hijo de Ángel Isidro Figueroa (v) y Sor Teresa Figueroa Machado.

DEFENSOR: Abogado OSCAR JIMENEZ BRANDY, Defensor Público Segundo Penal de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, en su carácter de defensor del ciudadano MARCOS DANIEL PEREIRA, (hoy occiso).

FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abogada ELIZABETH NAVARRO, Fiscalia Cuarta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial del estado Amazonas.

QUERELLANTE: Abogada KALY BARRIOS, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.949.320, inscrita en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el Nº 65.723.

VICTIMAS: JOHAN URBINA, JOHAN DÍAZ, CARMEN ESMERALDA LOPEZ (occisa); AKIRA ESPINOZA, JULIAN MIGUEL ESPINOZA RIVAS y EL ESTADO VENEZOLANO.

MOTIVO: SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA POR FALLECIMIENTO DEL ACUSADO.

De la revisión efectuada en la presente causa se observa que en fecha 14JUL2008, se recibe por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, escrito presentado por el profesional del derecho OSCAR JIMENEZ BRANDY, en su condición de Defensor Público Suplente Segundo adscrito a la Unidad de Defensa Pública del Estado Amazonas, por medio del cual interpone Recurso de Apelación de Sentencia de conformidad con lo dispuesto en el artículo 447.5 y 448 del Código Orgánico Procesal Penal, con motivo de la Sentencia Condenatoria dictada en fecha 19JUN2009, por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, en aplicación del Procedimiento de Admisión de Hechos en la causa seguida al ciudadano MARCOS DANIEL PEREIRA, antes identificado, mediante la cual se condeno al referido ciudadano a cumplir la pena de TREINTA (30) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión de los delitos de PRIVACIÓN ILEGITIMA DE LA LIBERTAD, previsto y sancionado en el artículo 176 del Código Penal en perjuicio de los funcionarios JOHAN URBINA y JOHAN DÍAZ; el delito de HURTO CALIFICADO DE COSAS DESTINADAS A LA DEFENSA PUBLICA, previsto y sancionado en el artículo 453.2 del código Penal en perjuicio del Estado Venezolano; el delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406.1 del Código Penal en perjuicio de la ciudadana CARMEN ESMERALDA LOPEZ (occisa); el delito de HOMICIDIO CALIFICADO FRUSTRADO, previsto y sancionado en el artículo 406.1 en concordancia con el artículo 80 del Código Penal en perjuicio de los ciudadanos AKIRA ESPINOZA y JULIAN MIGUEL ESPINOZA RIVAS; el delito de HURTO CALIFICADO previsto y sancionado en el artículo 453.2 del Código Penal en perjuicio de la ciudadana Carmen Esmeralda López, el delito de USO INDEBIDO DE ARMA DE GUERRA previsto y sancionado en los artículos 274 y 279 del Código Penal en concordancia con el artículo 3 de la Ley de Armas y Explosivos; el referido acusado para esa fecha se encontraba detenido en las instalaciones del Centro de Reclusión del Estado Amazonas, es decir, en el Centro Estadal de Detención Judicial Amazonas.

PUNTO PREVIO

Se observa que el punto a dilucidar, versa solo sobre cuestiones de derecho, es decir, si esta demostrada la muerte del procesado MARCOS DANIEL PEREIRA, antes identificado, y de ser positiva la respuesta, declarar las consecuencias y efectos que ella produce en el presente proceso, por lo que la competencia subjetiva de la profesional del derecho MARILYN DE JESUS COLMENARES, quien conforma esta Corte de Apelaciones, no se ve comprometida en la decisión que habrá de recaer, por cuanto la misma no resolverá el fondo del asunto, y esto es oportuno declararlo, por cuanto la profesional del derecho KALY BARRIOS, actúa como querellante en el presente asunto, y es suficientemente conocida la amistad existente entre ambas, sin embargo al versar la decisión sobre cuestiones estrictamente de derecho, nada impide que la misma decida en esta oportunidad.

CAPITULO I
DE LOS HECHOS

Seguido el Trámite previsto en el artículo 455 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal para la Apelación de Sentencias, el Tribunal de la recurrida remitió dichas actuaciones a esta alzada, siendo recibidas en fecha 06AGO2009, quedando asignada la ponencia a la abogada ANA NATERA VALERA, quien para ese entonces, junto con los abogados ROBERTO ALVARADO BLANCO y JOSE FRANCISCO NAVARRO, conformaban esta Corte de Apelaciones. Con ocasión del disfrute del periodo vacacional del Juez JOSE FRANCISCO NAVARRO, se aboco al conocimiento del presente asunto la profesional del derecho ELISA ANTONIA RODRIGUEZ en fecha 22SEP2009, por estar supliendo la ausencia temporal antes referida. Posteriormente en fecha 23SEP2009, se admite el presente recurso, fijándose audiencia conforme a lo dispuesto en el artículo 455 del Código Orgánico Procesal Penal para el día 07OCT2009, audiencia que no fue posible celebrar por que no hubo despacho, en consecuencia se procedió a fijar nuevamente para el 15OCT2009, en esa misma fecha (15-10-2009) plantean inhibición en el presente asunto los jueces ANA NATERA VALERA, ROBERTO ALVARADO BLANCO y JOSE FRANCISCO NAVARRO (luego de su reincorporación del disfrute de sus vacaciones), las que fueron declaradas con lugar en fechas 12NOV2009 en los asuntos XG01-X-2009-000013, XG01-X-2009-000014, XG01-X-2009-000015.

Ahora bien, en fecha 17MAR2010, se recibió por ante la Unidad de Recepción y Distribución de este Circuito Judicial Penal, Oficio N° 137-10 de fecha 17MAR2010, suscrito por el Director del Centro Estadal de Detención Judicial Amazonas, mediante el cual informa a la Presidencia de esta Corte de Apelaciones, “..hacer del conocimiento que en horas de la madrugada del día 14 de marzo de 2010, siendo las 2:40AM, fue reportado la fuga de cinco (5) ciudadanos detenidos, entre ellos, MARCOS DANIEL PEREIRA, titular de la cédula de identidad N° 25.131.695, quien se encontraba privado de libertad por sentencia dictada por el Tribunal Tercero de Control, en la causa XP01-P-2008-001281, a quien se le acusa de la comisión del delito de Hurto Calificado de cosas destinadas a la Defensa Pública, Agavillamiento con uso de arma de fuego, Homicidio Calificado con Alevosía, Hurto Calificado y Uso indebido de arma de guerra; el referido ciudadano fue ubicado en los alrededores de la Urbanización San Enrique, donde según el parte policial fue avistado por una comisión de patrulla motorizada de la comandancia general de policía del Estado Amazonas, suscitándose un enfrentamiento que culminó con el deceso del ciudadano identificado…”.

En fecha 14MAY2010, con motivo de la designación por parte de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia en fechas 09SEP2010 y 23FEB2010 de los abogados JAIBER ALBERTO NUÑEZ en sustitución del Juez Roberto Alvarado Blanco, JAIME DE JESUS VELASQUEZ MARTINEZ en sustitución del Juez JOSE FRANCISCO NAVARRO y MARILYN DE JESUS COLMENARES en sustitución de la Jueza ANA NATERA, para conformar esta Corte de Apelaciones, quienes se abocaron al conocimiento del presente asunto en fecha 14MAY2010.

En virtud de la información aportada por el Director del Centro Estadal de Detención Judicial Amazonas, en fecha 21MAY2010, se acordó solicitar el acta de defunción al Registro Civil del Municipio Atures del Estado Amazonas, mediante oficio 798-2010, siendo ratificada dicha solicitud en fechas 08JUN2010 con oficio 856-2010, y el 28JUL2010 con oficio 1019-2010.

El 29JUL2010, se recibió por ante la Unidad de Recepción y Distribución del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, oficio S/N de fecha 21JUL2010, remitido por del Director del Registro Civil, abogado LUIS RAMON ORTIZ ABREU, mediante el cual informa que por ante ese registro no reposa ningún tipo de registro de defunción del ciudadano MARCOS DANIEL PEREIRA, antes identificado.

Con motivo de la antes referida información, en fecha 13AGO2010, se acordó solicitar acta de defunción del ciudadano MARCOS DANIEL PEREIRA, antes identificado, al Director del Centro Estadal de Detención Judicial Amazonas y al Defensor del referido ciudadano, así mismo se acordó solicitar al Comandante de la Policía del Estado Amazonas copia certificada de las actuaciones realizadas con el presunto fallecimiento del ciudadano MARCOS DANIEL PEREIRA, antes mencionado. Al respecto el 19AGO2010 el Director del Centro Estadal de Detención Judicial Amazonas informó que ante esa institución no reposa documento alguno que haga constar el fallecimiento del referido ciudadano.

En fecha 23DIC2010, se recibió por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, oficio N° 2059 de fecha 20DIC2010, suscrito por el Director de la Policía del Estado Amazonas por medio del cual remite copia de las novedades llevados por ese cuerpo durante los días 14 y 15 de Marzo de 2010, en la que se dejo constancia del ingreso a la Morgue del Hospital José Gregorio Hernández de esta ciudad, del cadáver de una persona de las evadidas del Centro Estadal de Detención Amazonas, de nombre MARCOS DANIEL PEREIRA

En fecha 20ENE2012, se recibió por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, oficio N° 9700-300 suscrito por el ciudadano AMAURY NUÑEZ BARÓN, titular de la Cédula de Identidad N° V-15.009.241, Médico Anatomopatologo Forense, adjunto a la medicatura forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Puerto Ayacucho, mediante el cual remite original del Protocolo de Autopsia N° 24-10, de fecha 15MAR2010, practicado al cadáver del ciudadano MARCOS DANIEL PEREIRA, de 21 años de edad, de sexo masculino, raza criolla, cuyo deceso ocurrió el día 14-03-2010, causa de la muerte: “PARO RESPIRATORIO AGUDO POR EDEMA CEREBRAL SEVERO POR SURCO DE LACERACIÓN CEREBRAL DEBIDO A HERIDA POR ARMA DE FUEGO A LA CABEZA”

CAPITULO II
DEL DERECHO

Ahora bien, de las documentales que rielan en el presente asunto, puede evidenciarse que el ciudadano MARCOS DANIEL PEREIRA, quien se ha sido suficientemente identificado en el presente asunto, se encontraba privado de libertad por encontrarse incurso en la comisión de los siguientes hechos punibles de PRIVACIÓN ILEGITIMA DE LA LIBERTAD, previsto y sancionado en el artículo 176 el Código Penal en perjuicio de los funcionarios Johan Urbina y Johan Díaz; el delito de HURTO CALIFICADO DE COSAS DESTINADAS A LA DEFENSA PUBLICA previsto y sancionado en el artículo 453.2 del Código Penal en perjuicio del Estado Venezolano; el delito de HOMICIDIO CALIFICADO previsto y sancionado en el artículo 406.1 del Código Penal en perjuicio de CARMEN ESMERALDA LOPEZ (occiso); el delito de HOMICIDIO CALIFICADO FRUSTRADO previsto y sancionado en el artículo 406.1 en concordancia con el artículo 80 del Código Penal en perjuicio de AKIRA ESPINOZA, JULIAN MIGUEL ESPINOZA RIVAS; el delito de HURTO CALIFICADO previsto y sancionado en el artículo 453.2 del Código Penal en perjuicio de Carmen Esmeralda López (occisa), el delito de USO INDEBIDO DE ARMA DE GUERRA previsto y sancionado en los artículos 274 y 279 del Código Penal en concordancia con el artículo 3 de la Ley de Armas y Explosivos; resultando condenado a cumplir la pena de TREINTA (30) AÑOS DE PRISIÓN, por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, lugar de donde se evadió el 14MAR2010, según la novedad reportada por los custodios de dicho centro de reclusión, que posteriormente en el operativo de recaptura en un enfrentamiento resulto muerto, lo que se evidencia del protocolo de autopsia que le fuere practicado.

Ahora bien, acreditada la muerte del ciudadano MARCOS DANIEL PEREIRA, antes mencionado, resulta oportuno traer a colación las siguientes consideraciones:

Son causas comunes de extinción de la acción penal y de la pena: la muerte del reo, la amnistía y la prescripción. El artículo 103 del Código Penal establece que “la muerte del procesado extingue la acción penal. La muerte del reo extingue también la pena, aún la pecuniaria impuesta y no satisfecha y todas las consecuencias penales de la misma, pero no impide la confiscación de los objetos o instrumentos con que se cometió el delito, ni el pago de las costas procesales que se harán efectivas contra el heredero.”

De manera que la muerte del procesado, (termino este que abarca a todo individuo a quien se le imputa la comisión de un delito, donde no exista sentencia definitivamente firme) extingue la acción penal, en tanto que la muerte del ya condenado, extingue la pena impuesta por la sentencia condenatoria definitivamente firme que estaba cumpliendo.

Así mismo, establece el artículo 48.1 del Código Orgánico Procesal Penal, como causales de extinción de la acción penal, la muerte del imputado o imputada.

Por otra parte el artículo 318.3 del Código Orgánico Procesal Penal, señala que el Sobreseimiento, procede cuando la acción penal se ha extinguido, entendiendo que la muerte del imputado es una causa que pone fin al proceso e impide su prosecución, toda vez que la responsabilidad penal es intuito persona, no se transmite a los herederos.

Dentro de este orden de ideas, y acreditada como esta el fallecimiento del ciudadano MARCOS DANIEL PEREIRA, antes identificado, en el presente asunto, es evidente que tal circunstancia, es una causa de extinción de la acción penal así como de la pena, dado que en la presente causa no existe sentencia definitivamente firme, en consecuencia se ha producido la extinción de la acción penal, lo que impide la continuación del presente proceso, debe en consecuencia decretarse el Sobreseimiento. Así se decide.



CAPITULO III
DISPOSITIVA

Sobre la base de los criterios anteriormente expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, actuando en sede penal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Decreta LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL en la presente causa, seguida al ciudadano MARCOS DANIEL PEREIRA (occiso) quien era venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° V-25.131.695, nacido el 16MAY1989, en Valle de la Pascua Estado Guarico, alistado del Ejercito Venezolano, domiciliado en Valle de la Pascua, Residenciado en el Barrio Sorocaima, Casa 16, Valle de la Pascua, Estado Guarico, Hijo de Ángel Isidro Figueroa (v) y Sor Teresa Figueroa Machado, cuya muerte ocurrió en fecha 14MAR2010. SEGUNDO: En consecuencia de la Extinción de la Accion Penal por la muerte del ciudadano MARCOS DANIEL PEREIRA, se decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa. TERCERO: Remítase copia debidamente certificada del protocolo de autopsia del referido occiso así como de la presente decisión al Registro Civil del Municipio Atures, por ser el lugar donde ocurrió el fallecimiento, a los fines de que se sirva registrar dicho fallecimiento en el libro de defunciones llevado por ese despacho, al Servicio Autónomo de Identificación y Extranjería (SAIME), Consejo Nacional Electoral (CNE) y al Servicio Nacional de Impuestos y Administración Tributaria (SENIAT). Notifíquese al Ministerio Público, la defensa de Marcos Daniel Pereira y a la parte querellante, por cuanto no fue dictada en audiencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. La presente decisión tiene su fundamento en los artículos 103 del Código Penal, 48, 318.3, 319, 320, 321, 323, 324 del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese, notifíquese, regístrese, déjese copia de la sentencia y remítase en su oportunidad legal la presente causa al Tribunal de origen. Se instruye a la ciudadana secretaria para que de cumplimiento a lo acordado en el auto que antecede.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Reuniones de la Corte de Apelaciones en lo Penal, Civil, Mercantil, Tránsito, Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, en Puerto Ayacucho, a los siete (07) días del mes de Febrero del año Dos Mil Doce (2012). Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
El Juez Presidente,

Jaiber Alberto Núñez.
La Jueza y Ponente La Jueza


Marilyn de Jesus Colmenares Luzmila Yanitza Mejías Peña


La Secretaria


Abg. María Alejandra Michelangelli

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
La Secretaria


Abg. María Alejandra Michelangelli
JAN/MDJC/LYMP /MAM/lymp.-
XP01-R-2009-000041





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