Decisión Nº XP01-R-2013-000010 de Corte de Apelaciones (Amazonas), 12-04-2013

Fecha12 Abril 2013
Número de expedienteXP01-R-2013-000010
Número de sentenciaXP01-R-2013-000010
Tipo de procesoAdmite Recurso De Apelación
PartesRAUL ALBERTO CIPRIANI VS. FISCALIA SEGUNDA DEL MINISTERIO PÚBLICO
EmisorCorte de Apelaciones
Distrito JudicialAmazonas
TSJ Regiones - Decisión
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES


ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2011-001427
ASUNTO : XP01-R-2013-000010

JUEZA PONENTE: NINOSKA CONTRERAS ESPAÑA


IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

IMPUTADO: RAÚL ALBERTO CIPRIANI,… (Omissis)….
RECURRENTES: JOSÉ GREGORIO JORGE GUÍA y ANDREINA AMARILYS GÓMEZ HERNÁNDEZ, en sus condiciones de Fiscal Segundo y Fiscal Auxiliar Segunda del Ministerio Público, respectivamente, con Competencia en Materia de Delitos Comunes de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas.
ABOGADO DEFENSOR: MIGDONIO MAGNO BARROS, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 8.945.429, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 65.657; el mismo tiene su domicilio procesal en el Centro Comercial Juncosa, Calle Amazonas, Local 03 de esta ciudad de Puerto Ayacucho, estado Amazonas.
VICTIMAS: OLGA JOSEFINA BARRIOS LARA (Occisa) y MANUEL ALFREDO GUAPE (Occiso), titulares de las Cédulas de Identidades Nº V- 10.992.677 y V-10.660.965.
DELITO: HOMICIDIO CALIFICADO COMETIDO CON ALEVOSÍA POR MOTIVOS FÚTILES.
MOTIVO: RECURSO DE APELACIÓN DE SENTENCIA.
PROCEDENCIA: TRIBUNAL ACCIDENTAL Nº 43 EN FUNCIÓN DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS.




CAPITULO I
SINTESIS DE LA CONTROVERSIA

En fecha 07FEB2013, se recibió asunto Nº XP01-R-2013-000010, procedente del Tribunal Accidental N° 43 de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal de estado Amazonas, en virtud del Recurso de Apelación de Sentencias, interpuesto por los abogados JOSÉ GREGORIO JORGE GUÍA y ANDREINA AMARILYS GÓMEZ HERNÁNDEZ, en sus condiciones de Fiscal Segundo y Fiscal Auxiliar Segunda del Ministerio Público, en su orden, con Competencia en Materia de Delitos Comunes de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, en contra de la decisión proferida por el indicado Tribunal, en fecha 15ENE2013, al término de la Audiencia de Juicio Oral y Público y fundamentada en fecha 29ENE2013. Quedando asignada la ponencia de acuerdo con el orden de distribución del Sistema Juris 2000 a la Jueza NINOSKA CONTRERAS ESPAÑA, quien con tal carácter suscribe la presente.

Ahora bien, estando en el lapso para resolver sobre la admisión del presente recurso, esta Corte de Apelaciones, conforme a las previsiones de los artículos 423, 424, 428, 443, 444 y 447 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa de seguidas a pronunciarse al respecto en los siguientes términos:

CAPITULO II
RAZONAMIENTOS PARA DECIDIR


Siendo la oportunidad para resolver sobre la admisibilidad del presente Recurso de Apelación de Sentencias, ejercido por los abogados JOSÉ GREGORIO JORGE GUÍA y ANDREINA AMARILYS GÓMEZ HERNÁNDEZ, antes identificados, en contra de la decisión proferida por el Tribunal Accidental N° 43 de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal de estado Amazonas, en fecha 15ENE2013, al término de la Audiencia de Juicio Oral y Público y fundamentada en fecha 29ENE2013, este Tribunal Superior procede a revisar el cumplimiento de las formalidades y presupuestos necesarios, así como los lapsos y trámites procesales relacionados con la Apelación y lo hace con base a las siguientes consideraciones:


a) DE LA LEGITIMACIÓN:

Indicado lo anterior, con el objeto de resolver sobre la admisibilidad del presente recurso, se procedió al estudio y análisis del escrito recursivo planteado por los profesionales del derecho JOSÉ GREGORIO JORGE GUÍA y ANDREINA AMARILYS GÓMEZ HERNÁNDEZ, antes identificados, logrando constatar, que en el caso de autos la denuncia planteada por los recurrentes, se sustenta en su disconformidad con el decreto mediante el cual se absuelve al ciudadano RAÚL ALBERTO CIPRIANI, de los cargos por considerarlo autor material en el delito de Homicidio Calificado Cometido con Alevosía por Motivos Fútiles, previsto y sancionado en los artículos 406 numeral 2, en relación con las agravantes establecidas en los ordinales 2 y 5 del artículo 77, ambos del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos Olga Josefina Barrios Lara (occisa) y Manuel Alfredo Guape (Occiso).

Respecto de los medios de impugnación establece el artículo 424 del Código Orgánico Procesal Penal, que sólo podrán recurrir en contra de las decisiones judiciales las partes a quienes la ley le reconozca ese derecho. De las actuaciones que conforman el presente asunto se evidencia que quienes comparecieron a la audiencia de Continuación del Juicio Oral y Público del imputado RAÚL ALBERTO CIPRIANI celebrada por ante el Tribunal Accidental Nº 43 de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal en fecha 15ENE2013, fueron el Fiscal Segundo del Ministerio Público abogado JOSÉ GREGORIO JORGE GUÍA y la Fiscal Auxiliar Segunda del Ministerio Público abogada ANDREINA AMARILYS GÓMEZ HERNÁNDEZ, quienes interponen la presente actividad recursiva, por lo que en consecuencia poseen legitimación para recurrir de la decisión dictada el 15ENE2013, por el Tribunal Accidental Nº 43 de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas en la causa Nº XP01-P-2011-001427 seguida a RAÚL ALBERTO CIPRIANI, antes identificado.

Verificado el presente recurso, se constata que los abogados JOSÉ GREGORIO JORGE GUÍA y ANDREINA AMARILYS GÓMEZ HERNÁNDEZ, poseen legitimación para recurrir en Alzada. Así se decide.

b) DE LA TEMPESTIVIDAD: En fecha 07FEB2013, los abogados JOSÉ GREGORIO JORGE GUÍA y ANDREINA AMARILYS GÓMEZ HERNÁNDEZ, en sus caracteres antes mencionados, consignaron escrito de Apelación de Sentencia, constatando esta Corte de Apelaciones, que la decisión recurrida data del día 15ENE2013 y publicada en fecha 29ENE2013, por lo que según se evidencia del cómputo realizado por el secretario del Tribunal A-quo, el cual riela al folio 158 de la presente causa, esta Alzada observa que la decisión fue dictada dentro del lapso establecido en el articulo 347 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia, es tempestivo, el recurso por haber sido ejercido oportunamente, conforme al articulo 445 del texto adjetivo, toda vez que el derecho para apelar nació el 30ENE2013, oportunidad en la que fue practicada la última de las notificaciones de las partes, siendo la fecha de imposición del recurso el día 07FEB2013, cuando solo había transcurrido seis días, resultando tempestivo.

c) DE LA IMPUGNABILIDAD: Observa este Tribunal, que los recurrentes expresaron en audiencia de Juicio Oral y Público, celebrada en fecha 15ENE2013, su inconformidad y ejercieron el recurso de apelación de conformidad con el artículo 430 del Código Orgánico Procesal Penal, y presentaron escrito de apelación en contra de la sentencia definitiva dictada por el Tribunal Accidental Nº 43 de Primera Instancia Penal en Función de Juicio de este Circuito Judicial del estado Amazonas, mediante la cual ABSUELVE al ciudadano: RAÚL ALBERTO CIPRIANI, titular de la Cédula de Identidad Nº V-23.646.193, y se decretó la libertad plena del precitado ciudadano, fundamentando su apelación de conformidad con los artículos 430 y 444 numerales 1, 2 y 5 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que la decisión es recurrible conforme a la disposición in comento.

Dispone el artículo 443 del Código Orgánico Procesal Penal, que el recurso de apelación será admisible contra la sentencia definitiva dictada en el Juicio Oral. Así tenemos que la decisión impugnada al ser dictada con la culminación del juicio es recurrible a tenor de lo dispuesto en el artículo 443 ejusdem

Así tenemos que en relación a las decisiones recurribles, el Código Orgánico Procesal Penal establece:

“Artículo 444. El recurso sólo podrá fundarse en:
1. Violación de normas relativas a la oralidad, inmediación, concentración y publicidad del juicio.
2. Falta, contradicción o ilogicidad manifiesta en la motivación de la sentencia.
3…omissis…
4.…omissis…
5. Violación de la ley por inobservancia o errónea aplicación de una norma jurídica.

Ahora bien, atendiendo al contenido del artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual señala en su encabezamiento que:…”La corte de apelaciones, dentro de los cinco días siguientes a la fecha del recibo de las actuaciones, decidirá sobre la admisibilidad del recurso”…, igualmente a la Jurisprudencia emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 21 de noviembre de 2006, sentencia Nº 1966, en la que estableció:

“…la naturaleza de la resolución sobre la admisión de apelación no comporta un mero trámite o impulso procesal ya que implica la decisión de una cuestión controvertida entre las partes, sin embargo la misma no causa un daño irreparable…”,


Asimismo, atendiendo a lo dispuesto en el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual señala expresamente que:

“…Artículo 428….”La corte de apelaciones sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:
a.- Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo.
b.- Cuando el recurso se interponga extemporáneamente por vencimiento del lapso establecido para su presentación.
c.- Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la ley.
Fuera de las anteriores causas, la Corte de Apelaciones, deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará la decisión que corresponda. …”


Considera esta Corte de Apelaciones oportuno hacer referencia a lo señalado por el Máximo Tribunal en sentencia de la Sala de Casación Penal Nº 021, expediente Nº C04-0462 de fecha 09MAR2005. Que dispuso:

“…..Cuando se interpone el recurso de apelación, el Juez está en la obligación de hacer una revisión previa del escrito y sin ir al fondo del asunto planteado, declarar si el mismo es admisible o no, de conformidad con el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, cuyas causales de inadmisibilidad (falta de legitimación del impugnante, extemporaneidad e inimpunibilidad de la decisión recurrida) son taxativas. En todos los demás casos la Corte de Apelaciones deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado…”

De acuerdo a lo antes señalado, esta Corte constata que los recurrentes apelaron de una decisión, por considerar que hubo vicios de violación de normas relativas a la Oralidad e Inmediación; así como contradicción o ilogicidad manifiesta en la motivación de la sentencia, y la violación de la ley por inobservancia o errónea aplicación de una norma jurídica, asimismo se evidencia que el recurso de apelación fue interpuesto en tiempo hábil y que la decisión recurrida es impugnable, por cuanto el motivo de la apelación puede encuadrarse en los artículos 443 y 444 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.

Razón por la cual, considera esta Alzada, que el escrito contentivo de la actividad recursiva, reúne los requisitos de admisibilidad, y en consecuencia, procede a la ADMISIÓN del Recurso de Apelación de Sentencia, ejercido por los abogados JOSÉ GREGORIO JORGE GUÍA y ANDREINA AMARILYS GÓMEZ HERNÁNDEZ, en sus condiciones de Fiscal Segundo y Fiscal Auxiliar Segunda del Ministerio Público, respectivamente, con Competencia en Materia de Delitos Comunes de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, en contra de la decisión proferida por el Tribunal Accidental N° 43 de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, en fecha 15ENE2013, al término de la Audiencia de Juicio Oral y Público y fundamentada en fecha 29ENE2013, debiéndose en consecuencia fijarse la audiencia oral a que se contrae el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal. Así Decide.

CAPITULO III
DISPOSITIVA
En razón de lo expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, actuando en Sede Penal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: ADMITE el Recurso de Apelación, ejercido por los abogados JOSÉ GREGORIO JORGE GUÍA y ANDREINA AMARILYS GÓMEZ HERNÁNDEZ, en sus condiciones de Fiscal Segundo y Fiscal Auxiliar Segunda del Ministerio Público, respectivamente, con Competencia en Materia de Delitos Comunes de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, en contra de la decisión proferida por el Tribunal Accidental N° 43 de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, en fecha 15ENE2013, al término de la Audiencia de Juicio Oral y Público y fundamentada en fecha 29ENE2013, mediante la cual Absolvió al ciudadano RAÚL ALBERTO CIPRIANI, de los cargos como Autor Material en la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO COMETIDO CON ALEVOSÍA POR MOTIVOS FÚTILES, previsto y sancionado en los artículos 406 numeral 2, en relación con las agravantes establecidas en los ordinales 2 y 5 del artículo 77, ambos del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos OLGA JOSEFINA BARRIOS LARA (Occisa) y MANUEL ALFREDO GUAPE (Occiso). SEGUNDO: Con motivo del anterior pronunciamiento y dada la naturaleza jurídica de la decisión impugnada, se ordena proseguir con el trámite de apelación de sentencia; como consecuencia de la admisión del presente Recurso esta Corte de Apelaciones, en cumplimiento con lo establecido en el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal, fija para el día LUNES 29 DE ABRIL DE 2013, A LAS 02:30 DE LA TARDE, la celebración de la Audiencia Oral y Pública, a los fines de que las partes expongan sus alegatos sobre el fundamento del recurso interpuesto. Líbrense las respectivas notificaciones y el traslado del imputado hasta la Sede de este Tribunal de Alzada. Cúmplase.-

Publíquese, regístrese y déjese un ejemplar en el copiador de sentencias llevado por este Tribunal; se instruye a la ciudadana secretaria para que de cumplimiento a lo acordado en el auto que antecede.

Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Reuniones de la Corte de Apelaciones en lo Penal, Tribunal Superior Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo, Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, en Puerto Ayacucho, a los Doce (12) días del mes de Abril del Año Dos Mil Trece (2013). Años 202º de la Independencia y 154º de la Federación.

Jueza Presidenta,


LUZMILA YANITZA MEJÍAS PEÑA

La Jueza, La Jueza y Ponente,


MARILYN DE JESÚS COLMENARES NINOSKA CONTRERAS ESPAÑA
La Secretaria,



MARÍA ALEJANDRA MICHELANGELLI

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.

La Secretaria,



MARÍA ALEJANDRA MICHELANGELLI
LYMP/MDJC/NECE/MAM/frsr.-
EXP. XP01-R-2013-000010




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