Decisión Nº XP01-R-2013-000045 de Corte de Apelaciones (Amazonas), 05-09-2013

Número de expedienteXP01-R-2013-000045
Número de sentenciaXP01-R-2013-000045
Fecha05 Septiembre 2013
Tipo de procesoAdmisible
PartesMARTIN PARAMACONI MARIÑO Y EFIGENIA MARICRUZ VIDA SILVA VS. FISCALIA OCTAVA DEL MINISTERIO PÚBLICO.
EmisorCorte de Apelaciones
Distrito JudicialAmazonas
TSJ Regiones - Decisión
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES


ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2012-002507
ASUNTO : XP01-R-2013-000045

JUEZ PONENTE: ARGENIS ORLANDO UTRERA MARIN

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
IMPUTADOS: MARTIN PARAMACONI MARIÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.904.611, natural de Puerto Ayacucho, estado Amazonas, donde nació en fecha 28/10/1963, de 49 años de edad…(Omissis) y EFIGENIA MARICRUZ VIDA SILVA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.904.603, natural de San Carlos de Río Negro del estado Amazonas, donde nació en fecha 06/10/1962, de 50 años de edad, de estado civil casada…(Omissis)…
RECURRENTE: ILDENIS ROSA SANTOS BASTIDAS, Fiscal Octava del Ministerio Público con Competencia en Materia Contra las Drogas de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas.
DEFENSOR: ABOGADO JUAN CARLOS BARLETTA, titular de la Cédula de Identidad N° V-17.105.939, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 117.559… (Omissis)…
VICTIMA: LA COLECTIVIDAD.
DELITOS: TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, con la agravante contenida en el numeral 7 del artículo 163 de la misma Ley.
MOTIVO: RECURSO DE APELACIÓN DE SENTENCIA.
PROCEDENCIA: TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS.

CAPITULO I
SINTESIS DE LA CONTROVERSIA

En fecha 26AGO2013, se recibió asunto Nº XP01-R-2013-000045, procedente del Tribunal Primero del Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal de estado Amazonas, en virtud del Recurso de Apelación de Sentencias, interpuesto por la abogada ILDENIS ROSA SANTOS BASTIDAS, en su carácter de Fiscal Octava del Ministerio Público con Competencia en Materia Contra las Drogas de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, en contra de la decisión proferida por el indicado Tribunal, en fecha 07MAY2013, al término de la Audiencia de Juicio Oral y Público y fundamentada en fecha 03JUL2013. Quedando asignada la ponencia de acuerdo con el orden de distribución del Sistema Juris 2000 al Juez ARGENIS ORLANDO UTRERA MARIN, quien con tal carácter suscribe la presente. En virtud de haberse constatado omisiones en la tramitación de la presente actividad recursiva se acordó su devolución al Tribunal de la recurrida en fecha 26AGO2013, por lo que una vez que se dio cumplimiento a lo ordenado por ésta Corte de Apelaciones, se reingresó el asunto en fecha 30AGO2013 y estando en la oportunidad para emitir pronunciamiento relativo a la admisión de la actividad recursiva a que se contrae el presente asunto, se hace en los términos siguientes:

Ahora bien, estando en el lapso para resolver sobre la admisión del presente recurso, esta Corte de Apelaciones, conforme a las previsiones de los artículos 423, 424, 428, 443, 444 y 447 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa de seguidas a pronunciarse al respecto en los siguientes términos:

CAPITULO II
RAZONAMIENTOS PARA DECIDIR

Siendo la oportunidad para resolver sobre la admisibilidad del presente Recurso de Apelación de Sentencias, ejercido por la abogada ILDENIS ROSA SANTOS BASTIDAS, en su carácter antes mencionado, en contra de la decisión proferida por el Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, en fecha 07MAY2013, al término de la Audiencia de Juicio Oral y Público y fundamentada en fecha 03JUL2013, éste Tribunal Superior procede a revisar el cumplimiento de las formalidades y presupuestos necesarios, así como los lapsos y trámites procesales relacionados con la Apelación y lo hace con base a las siguientes consideraciones:

a) DE LA LEGITIMACIÓN:

Respecto de los medios de impugnación establece el artículo 424 del Código Orgánico Procesal Penal, que sólo podrán recurrir en contra de las decisiones judiciales las partes a quienes la ley le reconozca ese derecho. De las actuaciones que conforman el presente asunto se evidencia que quien compareció a la audiencia de Continuación del Juicio Oral y Público de los imputados MARTIN PARAMACONI MARIÑO y EFIGENIA MARICRUZ VIDA SILVA, antes identificados, celebrada por ante el Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal en fecha 07MAY2013, fue la abogada ILDENIS ROSA SANTOS BASTIDAS, antes identificada, y es quien interpone la presente actividad recursiva, por lo que en consecuencia posee legitimación para recurrir de la decisión dictada en fecha 07MAY2013 y fundamentada en fecha 03JUL2013, por el indicado Tribunal en la causa Nº XP01-P-2012-002507 (Nomenclatura del Tribunal A-quo).

Verificado el presente recurso, se constata que la abogada ILDENIS ROSA SANTOS BASTIDAS, posee legitimación para recurrir en Alzada. Así se decide.

b) DE LA TEMPESTIVIDAD: En fecha 23JUL2013, la abogada ILDENIS ROSA SANTOS BASTIDAS, en su condición de Fiscal Octava del Ministerio Público con Competencia en Materia Contra las Drogas de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, consignó escrito de Apelación de Sentencias, constatando ésta Corte de Apelaciones, que la decisión recurrida data del día 07MAY2013 y fue publicada en fecha 03JUL2013, por lo que según se evidencia del cómputo realizado por la secretaria del Tribunal A-quo, el cual riela al folio 33 de la presente causa, que la decisión no fue dictada dentro del lapso establecido en el artículo 347 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que en fecha 08JUL2013, se ordenó la notificación de las partes, siendo recibida la última de las notificaciones en fecha 12JUL2013, por lo que se evidencia que el derecho para apelar de las partes nació en fecha 15JUL2013, día hábil siguiente al recibo de la última de las notificaciones, así pues, por cuanto el recurso de apelación fue interpuesto el día 23JUL2013, es decir, solo habían transcurrido siete (07) días, en consecuencia, tempestivo, por haber sido ejercido oportunamente, conforme al artículo 445 del texto adjetivo.

c) DE LA IMPUGNABILIDAD: Observa este Tribunal de Alzada, que la recurrente expresa en su escrito de apelación su inconformidad con la sentencia definitiva dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial del estado Amazonas, por la cual Absolvió a los ciudadanos MARTIN PARAMACONI MARIÑO y EFIGENIA MARICRUZ VIDA SILVA, antes identificados, de la comisión del delito de TRÁFICO ILÍCITO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCIÓN, previsto y sancionado en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, con la agravante contenida en el numeral 7 del artículo 163 de la misma ley, en perjuicio de la Colectividad, y fundamenta su apelación de conformidad con los artículos 443, 444 numeral 2 y 445 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que la decisión es recurrible conforme a la disposición in comento. Así tenemos que en relación a las decisiones recurribles, el Código Orgánico Procesal Penal establece:

“Artículo 443. El recurso de apelación será admisible contra la sentencia definitiva dictada en el juicio oral”.

“Artículo 444. El recurso sólo podrá fundarse en:
1.-…Omissis…
2.- Falta, contradicción o ilogicidad manifiesta en la motivación de la sentencia.
3.-…Omissis…
4.-…Omissis…
5.-…Omissis…


Ahora bien, atendiendo al contenido del artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual señala en su encabezamiento que:…”La corte de apelaciones, dentro de los cinco días siguientes a la fecha del recibo de las actuaciones, decidirá sobre la admisibilidad del recurso”…, igualmente a la Jurisprudencia emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 21 de noviembre de 2006, sentencia Nº 1966, en la que estableció:

“…la naturaleza de la resolución sobre la admisión de apelación no comporta un mero trámite o impulso procesal ya que implica la decisión de una cuestión controvertida entre las partes, sin embargo la misma no causa un daño irreparable…”,


Asimismo, atendiendo a lo dispuesto en el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, en cual señala expresamente que:

“…Artículo 428….” La corte de apelaciones sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:
a.- Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo.
b.- Cuando el recurso se interponga extemporáneamente por vencimiento del lapso establecido para su presentación.
c.- Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la ley…”


Considera esta Corte de Apelaciones oportuno hacer referencia a lo señalado por el Máximo Tribunal en sentencia de la Sala de Casación Penal; Nº 021, expediente Nº C04-0462 de fecha 09MAR2005. Que dispuso:

“…..Cuando se interpone el recurso de apelación, el Juez está en la obligación de hacer una revisión previa del escrito y sin ir al fondo del asunto planteado, declarar si el mismo es admisible o no, de conformidad con el artículo 437 (ahora regulado por 428) del Código Orgánico Procesal Penal, cuyas causales de inadmisibilidad (falta de legitimación del impugnante, extemporaneidad e inimpunibilidad de la decisión recurrida) son taxativas. En todos los demás casos la Corte de Apelaciones deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado….”

De acuerdo a lo antes señalado, este Tribunal Colegiado constata que la recurrente apeló de una sentencia definitiva, por considerar que hubo contradicción en la motivación de la sentencia proferida por el Tribunal A-quo.

Razón por la cual, considera ésta Alzada, que el escrito contentivo de la actividad recursiva, reúne los requisitos de admisibilidad, y en consecuencia, procede a la ADMISIÓN del Recurso de Apelación, ejercido por la abogada ILDENIS ROSA SANTOS BASTIDAS, en su carácter de Fiscal Octava del Ministerio Público con Competencia en Materia Contra las Drogas de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, en contra de la decisión proferida por el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, en fecha 07MAY2013, al término de la Audiencia de Juicio Oral y Público y fundamentada en fecha 03JUL2013. Así decide.

CAPITULO III
DISPOSITIVA

En razón de lo expuesto, ésta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, actuando en Sede Penal emite los siguientes pronunciamientos: ADMITE el Recurso de Apelación, ejercido por la abogada ILDENIS ROSA SANTOS BASTIDAS, en su carácter de Fiscal Octava del Ministerio Público con Competencia en Materia Contra las Drogas de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, en contra de la decisión proferida por el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, en fecha 07MAY2013, al término de la Audiencia de Juicio Oral y Público y fundamentada en fecha 03JUL2013, por la cual Absolvió a los ciudadanos MARTIN PARAMACONI MARIÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.904.611, natural de Puerto Ayacucho, estado Amazonas, donde nació en fecha 28/10/1963, de 49 años de edad, de estado civil casado, hijo de la ciudadana Arminda Ramona Rodríguez (F) y el ciudadano Mantín Ambrosio Mariño (V), residenciado en el barrio 5 de Julio, detrás del Modulo de Barrio Adentro, casa de color verde de esta ciudad de Puerto Ayacucho, estado Amazonas, y EFIGENIA MARICRUZ VIDA SILVA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.904.603, natural de San Carlos de Río Negro del estado Amazonas, donde nació en fecha 06/10/1962, de 50 años de edad, de estado civil casada, de profesión u oficio obrera de la Gobernación del estado Amazonas, hija del ciudadano Marcelino Vida (F) y la ciudadana Carmen Lucia de Vida (V), residenciada en el Barrio 5 de Julio casa S/N, al lado del tubo madre de aguas blancas, cerca del modulo de Barrio Adentro de esta ciudad de Puerto Ayacucho, estado Amazonas, de la comisión del delito de TRÁFICO ILÍCITO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCIÓN, previsto y sancionado en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, con la agravante contenida en el numeral 7 del artículo 163 de la misma ley, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD. SEGUNDO: Con motivo del anterior pronunciamiento y dada la naturaleza jurídica de la decisión impugnada, se ordena proseguir con el trámite de apelación de sentencia; como consecuencia de la admisión del presente Recurso esta Corte de Apelaciones, en cumplimiento con lo establecido en el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal, fija para el día JUEVES DIECINUEVE (19) DE SEPTIEMBRE DE 2013 A LAS 10:00 DE LA MAÑANA, la celebración de la Audiencia Oral y Pública, a los fines de que las partes expongan sus alegatos sobre el fundamento del recurso interpuesto. Líbrense las respectivas notificaciones. Cúmplase.-

Publíquese, regístrese y déjese un ejemplar en el copiador de sentencias llevado por este Tribunal; se instruye a la ciudadana secretaria para que de cumplimiento a lo acordado en el auto que antecede.

Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Reuniones de la Corte de Apelaciones en lo Penal, Tribunal Superior Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo, Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, en Puerto Ayacucho, a los Cinco (05) días del mes de Septiembre del Año Dos Mil Trece (2013). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.

Jueza Presidenta,


LUZMILA YANITZA MEJÍAS PEÑA


La Jueza, El Juez Ponente,


MARILYN DE JESÚS COLMENARES ARGENIS ORLANDO UTRERA MARIN
La Secretaria,



MARÍA ALEJANDRA MICHELANGELLI

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.

La Secretaria,


MARÍA ALEJANDRA MICHELANGELLI
LYMP/MDJC/AOUM/MAM/frsr.-
EXP. XP01-R-2013-000045





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