Decisión Nº XP01-R-2013-000059 de Corte de Apelaciones (Amazonas), 24-09-2013

Número de expedienteXP01-R-2013-000059
Fecha24 Septiembre 2013
Número de sentenciaXP01-R-2013-000059
Tipo de procesoAdmisible
PartesROSELIANO CRISTOBAL GUARUYA SABANA VS. FISCALIA QUINTA DEL MINISTERIO PÚBLICO.
EmisorCorte de Apelaciones
Distrito JudicialAmazonas
TSJ Regiones - Decisión
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES


ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2012-000867
ASUNTO : XP01-R-2013-000059


JUEZ PONENTE: ARGENIS ORLANDO UTRERA MARIN

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

IMPUTADO: ROSELIANO CRISTOBAL GUARUYA SABANA… (Omissis)…
RECURRENTE: LUÍS JESÚS CORREA BRICE, Fiscal Quinto del Ministerio Público con Competencia en Materia de Responsabilidad Penal del Adolescente y Penal Ordinario y en Materia de Protección del Niño, Niñas y del Adolescente del estado Amazonas.
DEFENSOR: FLORENCIO SILVA MEDINA, Defensor Público Segundo Penal Ordinario con Competencia Indígena, adscrito a la Unidad de la Defensa Pública de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas y abogado defensor del ciudadano ROSELIANO CRISTOBAL GUARUYA SABANA, antes identificado.
VICTIMAS: (Identidad Omitida)
DELITOS: SECUESTRO, previsto y sancionado en el artículo 3 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 12 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y el Financiamiento al Terrorismo.
MOTIVO: RECURSO DE APELACIÓN DE SENTENCIA.
PROCEDENCIA: TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS.

CAPITULO I
SINTESIS DE LA CONTROVERSIA

En fecha 17SEP2013, se recibió asunto Nº XP01-R-2013-000059, procedente del Tribunal Segundo del Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal de estado Amazonas, en virtud del Recurso de Apelación de Sentencias, interpuesto por el abogado LUÍS JESÚS CORREA BRICE, en su carácter de Fiscal Quinto del Ministerio Público con Competencia en Materia de Responsabilidad Penal del Adolescente y Penal Ordinario y en Materia de Protección del Niño, Niñas y del Adolescente del estado Amazonas, en contra de la decisión proferida por el indicado Tribunal, en fecha 08JUL2013, al término de la Audiencia de Juicio Oral y Reservado y fundamentada en fecha 13AGO2013. Así pues, en fecha 08JUL2013, culminó el Juicio Oral y Reservado, donde el Juez A-quo absolvió al ciudadano ROSELIANO CRISTOBAL GUARUYA SABANA, de la comisión de los delitos de SECUESTRO, previsto y sancionado en el artículo 3 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 12 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y el Financiamiento al Terrorismo, decretando en tal sentido la libertad plena del precitado ciudadano, y en virtud que el abogado LUÍS JESÚS CORREA BRICE, Fiscal Quinto del Ministerio Público con Competencia en Materia de Responsabilidad Penal del Adolescente y Penal Ordinario y en Materia de Protección del Niño, Niñas y del Adolescente del estado Amazonas, ejerció el recurso de conformidad con lo establecido en el artículo 430 del Código Orgánico Procesal Penal, la decisión del Tribunal de Primera Instancia se encuentra suspendida, hasta tanto ésta Corte de Apelaciones, se pronuncie con relación a la actividad recursiva, por lo que el ciudadano ROSELIANO CRISTOBAL GUARUYA SABANA, se encuentra detenido en el Centro Estadal de Detención Judicial Amazonas. Quedando asignada la ponencia de acuerdo con el orden de distribución del Sistema Juris 2000 al Juez ARGENIS ORLANDO UTRERA MARIN, quien con tal carácter suscribe la presente.

Ahora bien, estando en el lapso para resolver sobre la admisión del presente recurso, esta Corte de Apelaciones, conforme a las previsiones de los artículos 423, 424, 428, 443, 444 y 447 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa de seguidas a pronunciarse al respecto en los siguientes términos:

CAPITULO II
RAZONAMIENTOS PARA DECIDIR

Siendo la oportunidad para resolver sobre la admisibilidad del presente Recurso de Apelación de Sentencias, ejercido por el abogado LUÍS JESÚS CORREA BRICE, en su carácter antes mencionado, en contra de la decisión proferida por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, en fecha 08JUL2013, al término de la Audiencia de Juicio Oral y Reservado y fundamentada en fecha 13AGO2013, éste Tribunal Superior procede a revisar el cumplimiento de las formalidades y presupuestos necesarios, así como los lapsos y trámites procesales relacionados con la Apelación y lo hace con base a las siguientes consideraciones:

a) DE LA LEGITIMACIÓN:

Respecto de los medios de impugnación establece el artículo 424 del Código Orgánico Procesal Penal, que sólo podrán recurrir en contra de las decisiones judiciales las partes a quienes la ley le reconozca ese derecho. De las actuaciones que conforman el presente asunto se evidencia que quien compareció a la audiencia de Continuación del Juicio Oral y Reservado del imputado ROSELIANO CRISTOBAL GUARUYA SABANA, antes identificado, celebrada por ante el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal en fecha 08JUL2013, fue el abogado LUÍS JESÚS CORREA BRICE, antes identificado, y es quien interpone la presente actividad recursiva, por lo que en consecuencia al ostentar la cualidad de Fiscal del Ministerio Público, posee legitimación para recurrir de la decisión dictada en fecha 08JUL2013 y fundamentada en fecha 13AGO2013, por el indicado Tribunal en la causa Nº XP01-P-2012-000867 (Nomenclatura del Tribunal A-quo), mediante la cual se dictó sentencia absolutoria.

Verificado el presente recurso, se constata que el abogado LUÍS JESÚS CORREA BRICE, posee legitimación para recurrir en Alzada. Así se decide.

b) DE LA TEMPESTIVIDAD: Se evidencia de las actas que el presente recurso impugna una sentencia dictada luego de la culminación de un juicio oral, lo que permite establecer que se trata de una apelación de sentencia definitiva y por tanto para establecer su temporalidad debe atenerse a los preceptuado en el artículo 445 del Código Orgánico Procesal Penal. Indicado lo anterior se evidencia que en fecha 27AGO2013, el recurrente actuando con el carácter indicado, fundamentó mediante escrito de Apelación de Sentencias el recurso ejercido por éste en fecha 08JUL2013, en la Audiencia de Juicio Oral y Reservado conforme al artículo 430 del Código Orgánico Procesal Penal, constatando ésta Corte de Apelaciones, que la decisión recurrida data del día 13AGO2013, por lo que según se evidencia del cómputo realizado por la secretaria del Tribunal A-quo, el cual riela al folio 18 de la presente causa, que la decisión no fue dictada dentro del lapso establecido en el artículo 347 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que en fecha 14AGO2013, se libraron las correspondientes boletas de notificación a las partes, siendo recibida la última de las notificaciones en fecha 19AGO2013, por lo que se evidencia que el derecho para apelar de las partes nació en fecha 20AGO2013, día hábil siguiente al recibo de la última de las notificaciones, así se observa que el Fiscal del Ministerio Público, fundamentó su apelación, cuando solo habían transcurrido seis (06) días, en consecuencia, resulta tempestivo, por haber sido ejercido oportunamente, conforme al artículo 445 del texto adjetivo penal.

c) DE LA IMPUGNABILIDAD: Observa este Tribunal de Alzada, que el recurrente expresa en su escrito de apelación su inconformidad con la sentencia definitiva dictada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial del estado Amazonas, por la cual Absolvió al ciudadano ROSELIANO CRISTOBAL GUARUYA, antes identificado, de la comisión de los delitos de SECUESTRO, previsto y sancionado en el artículo 3 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 12 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y el Financiamiento al Terrorismo, en perjuicio de la ciudadana (Identidad Omitida) y LA COLECTIVIDAD, y fundamenta su apelación de conformidad con los artículos 443 y 444 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que la decisión es recurrible conforme a la disposición in comento. Así tenemos que en relación a las decisiones recurribles, el Código Orgánico Procesal Penal establece:

“Artículo 443. El recurso de apelación será admisible contra la sentencia definitiva dictada en el juicio oral”.

“Artículo 444. El recurso sólo podrá fundarse en:
1.-…Omissis…
2.- Falta, contradicción o ilogicidad manifiesta en la motivación de la sentencia.
3.-…Omissis…
4.-…Omissis…
5.-…Omissis…

Ahora bien, atendiendo al contenido del artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual señala en su encabezamiento que:…”La corte de apelaciones, dentro de los cinco días siguientes a la fecha del recibo de las actuaciones, decidirá sobre la admisibilidad del recurso”…, igualmente a la Jurisprudencia emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 21 de noviembre de 2006, sentencia Nº 1966, en la que estableció:

“…la naturaleza de la resolución sobre la admisión de apelación no comporta un mero trámite o impulso procesal ya que implica la decisión de una cuestión controvertida entre las partes…”,

Asimismo, atendiendo a lo dispuesto en el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, en cual señala expresamente que:

“…Artículo 428….” La corte de apelaciones sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:
a.- Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo.
b.- Cuando el recurso se interponga extemporáneamente por vencimiento del lapso establecido para su presentación.
c.- Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la ley…”

Considera esta Corte de Apelaciones oportuno hacer referencia a lo señalado por el Máximo Tribunal en sentencia de la Sala de Casación Penal; Nº 021, expediente Nº C04-0462 de fecha 09MAR2005, que dispuso en relación a la admisión del recurso:

“…Cuando se interpone el recurso de apelación, el Juez está en la obligación de hacer una revisión previa del escrito y sin ir al fondo del asunto planteado, declarar si el mismo es admisible o no, de conformidad con el artículo 437 (ahora regulado por 428) del Código Orgánico Procesal Penal, cuyas causales de inadmisibilidad (falta de legitimación del impugnante, extemporaneidad e inimpunibilidad de la decisión recurrida) son taxativas. En todos los demás casos la Corte de Apelaciones deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado…”

Razón por la cual, considera ésta Alzada, que el escrito contentivo de la actividad recursiva, reúne los requisitos de admisibilidad, y en consecuencia, procede a la ADMISIÓN del Recurso de Apelación, ejercido por el abogado LUÍS JESÚS CORREA BRICE, en su carácter antes mencionado, en contra de la decisión proferida por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, en fecha 08JUL2013, al término de la Audiencia de Juicio Oral y Público y fundamentada en fecha 13AGO2013. Así decide.

CAPITULO III
DISPOSITIVA

En razón de lo expuesto, ésta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, actuando en Sede Penal emite los siguientes pronunciamientos: ADMITE el Recurso de Apelación, ejercido por el abogado LUÍS JESÚS CORREA BRICE, en su carácter antes mencionado, en contra de la decisión proferida por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, en fecha 08JUL2013, al término de la Audiencia de Juicio Oral y Público y fundamentada en fecha 13AGO2013, por la cual Absolvió al ciudadano ROSELIANO CRISTOBAL GUARUYA SABANA, titular de la Cédula de Identidad N° V-19.805.310, de 24 años de edad, nacido en fecha 26-05-1989, de profesión u oficio albañil, estado civil soltero, natural de Puerto Ayacucho, residenciado actualmente en el Barrio Unión, Calle Sol y Sombra, hijo de la ciudadana Miriam Linares Sabana (V) y el ciudadano Miriam Linares Sabana (V), de la comisión de los delitos de SECUESTRO, previsto y sancionado en el artículo 3 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 12 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y el Financiamiento al Terrorismo, en perjuicio de la ciudadana (Identidad Omitida), cuya dirección se omite en cumplimiento del artículo 308, último aparte del Código Orgánico Procesal Penal y LA COLECTIVIDAD. SEGUNDO: Con motivo del anterior pronunciamiento y dada la naturaleza jurídica de la decisión impugnada, se ordena proseguir con el trámite de apelación de sentencia; como consecuencia de la admisión del presente Recurso esta Corte de Apelaciones, en cumplimiento con lo establecido en el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal, fija para el día MARTES OCHO (08) DE OCTUBRE DE 2013 A LAS 11:00 DE LA MAÑANA, la celebración de la Audiencia Oral y Pública, a los fines de que las partes expongan sus alegatos sobre el fundamento del recurso interpuesto. Líbrense las respectivas notificaciones y traslado del ciudadano ROSELIANO CRISTOBAL GUARUYA SABANA, por cuanto el acusado con ocasión del efecto suspensivo ejercido se encuentra privado de libertad. Cúmplase.-

Publíquese, regístrese y déjese un ejemplar en el copiador de sentencias llevado por este Tribunal; se instruye a la ciudadana secretaria para que de cumplimiento a lo acordado en el auto que antecede.

Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Reuniones de la Corte de Apelaciones en lo Penal, Tribunal Superior Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo, Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, en Puerto Ayacucho, a los Veinticuatro (24) días del mes de Septiembre del Año Dos Mil Trece (2013). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.

Jueza Presidenta,


LUZMILA YANITZA MEJÍAS PEÑA

La Jueza, El Juez Ponente,


MARILYN DE JESÚS COLMENARES ARGENIS ORLANDO UTRERA MARIN
La Secretaria,



MARÍA ALEJANDRA MICHELANGELLI

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.

La Secretaria,


MARÍA ALEJANDRA MICHELANGELLI
LYMP/MDJC/AOUM/MAMC/frsr.-
EXP. XP01-R-2013-000059


VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR