Decisión Nº XP01-R-2011-000006 de Corte de Apelaciones (Amazonas), 31-03-2011

Fecha31 Marzo 2011
Número de sentenciaXP01-R-2011-000006
Número de expedienteXP01-R-2011-000006
Tipo de procesoAdmisibilidad Del Recurso De Apelacion
PartesDIOHANNYS MILLAN ÁLVAREZ / JHOAN JOSÉ GARCÍA
EmisorCorte de Apelaciones
Distrito JudicialAmazonas
TSJ Regiones - Decisión
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Corte de Apelaciones Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 31 de Marzo de 2011
200º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2010-001462
ASUNTO : XP01-R-2011-000006


IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

Imputada: Diohannys Millan Álvarez, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 14.565.926.
Recurrente: Abogado Luís Sosa Vela, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 30329, en su condición de defensor del ciudadano Jhoan José García.

Víctima: Jhoan José García, Titular de la Cedula de Identidad Nº V- 17.066.823.
I
ANTECEDENTES

En fecha 28 de Marzo de 2011, esta Corte de Apelaciones, da por recibido el Presente Recurso de Apelación, interpuesto por el abogado Luís G. Sosa Vela, titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.470.083, inscrito en el Inpreabogado con el número 30.329, actuando como Defensor Privado del ciudadano Johan José García Heres, titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.066.823, en su condición de victima en el expediente Nº XP01-P-2010-001462, contra la decisión dictada en fecha 03DIC2010, y fundamentada en fecha 16DIC2010, que decretó la desestimación de la denuncia presentada por el ciudadano Jhoan José García Heres, antes identificado, contra la ciudadana Diohannys Millán Álvarez, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.565.926, de conformidad con lo establecido en los artículos 301 y 302, en concordancia con lo contemplado en el artículo 20 y 24 todos del Código Orgánico Procesal Penal, Procedente del Tribunal Primero de Primera Instancia Penal del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, el cual se identificó con el Nº XP01-R-2011-000006, designándose Ponente al Juez Jaiber Alberto Núñez.

II
MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Siendo la oportunidad para resolver sobre la admisibilidad del presente recurso, de Apelación interpuesto por el abogado Luís G. Sosa Vela, titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.470.083, inscrito en el Inpreabogado con el número 30.329, actuando como Defensor Privado del ciudadano Johan José García Heres, titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.066.823, en su condición de victima en el expediente Nº XP01-P-2010-001462, contra la decisión dictada en fecha 03DIC2010, y fundamentada en fecha 16DIC2010, por el Tribunal Primero de Primera Instancia Penal del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, que decretó la desestimación de la denuncia presentada por el ciudadano Jhoan José García Heres, antes identificado, contra la ciudadana Diohannys Millán Álvarez, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.565.926, de conformidad con lo establecido en los artículos 301 y 302, en concordancia con lo contemplado en el artículo 20 y 24 todos del Código Orgánico Procesal Penal, en tal sentido, esta Corte procede a revisar el cumplimiento de las formalidades y presupuestos necesarios, así como los lapsos y trámites procesales relacionados con la Apelación, esta Corte de Apelaciones, lo hace con base a las siguientes consideraciones.

El Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, por decisión de fecha 03 de Diciembre de 2010, dictaminó lo siguiente:

“…PRIMERO: Por ser la Representación de la Fiscalía del Ministerio Público a quien corresponde la dirección de la investigación, quien una vez recabe todos los elementos de convicción, tiene la facultad de ejercer las acciones a que halla lugar y presentar entre otras el acto conclusivo que devengan de esas investigaciones, es por ello, que este Tribunal acuerda sea remitida la presente causa a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público para que conforme al artículo 108 del Código Orgánico Procesal Penal y las demás Leyes de la República realice las acciones que correspondan en la presente causa, Remítase el expediente en su totalidad.. SEGUNDO: Se acuerda con lugar la solicitud del abogado defensor de la victima en el sentido de expedir copias certificada del cuaderno separado en el reposa la decisión emanada de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal y se le indica que debe proveer los medios necesarios para que sean expidas las mismas. TERCERO: Esta decisión se fundamentará por auto separado. Quedan notificadas las partes de la lectura y firma de la presente acta conforme a las previsiones del artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal..”

Verificado el presente recurso, se constata que el abogado Luís G. Sosa Vela, titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.470.083, inscrito en el Inpreabogado con el número 30.329, actuando como Defensor Privado del ciudadano Johan José García Heres, titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.066.823, posee legitimación para recurrir en Alzada.

De la revisión efectuada a las actas que conforman el presente asunto se evidencia que la decisión recurrida data del día Viernes 03DIC2010, fundamentada el día Martes 14DIC2010, librándose las respectivas notificaciones a las partes, observando este Tribunal de Alzada, que en el expediente no constan en autos las resultas de las notificaciones de dicha fundamentacion; así mismo se constata que fecha 01 de Marzo de 2011, el abogado Luís G. Sosa Vela, comparece ante el Tribunal Primero de Primera Instancia Penal del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, dándose por notificado de la decisión dictada en fecha 14 de Diciembre de 2010, tal como se evidencia del Acta de Notificación de fecha 01MAR2011, realizada por el mencionado Tribunal, la cual corre inserta al folio 54 del presente asunto, en esa misma fecha el abogado Luís G. Sosa Vela, apela de dicha decisión, considerando esta Corte de Apelaciones, que el lapso para interponer el recurso empezó a computase a partir del 01MAR2011, fecha en la cual el recurrente se dio por notificado de la decisión recurrida, es por lo que el medio de impugnación fue ejercido tempestivamente.

Por otra parte, del escrito de apelación se desprende, que el accionante recurre de la decisión que decreta la desestimación de la denuncia, por considerar que dicha decisión es contraria a derecho, incongruente y fraudulenta.

Por lo que, atendiendo al contenido del artículo 450 ejusdem, que en su encabezamiento contempla que: “... Recibidas las actuaciones la Corte de Apelaciones, dentro de los tres días siguientes a la fecha del recibido de las actuaciones, decidirá sobre su admisibilidad...”, igualmente a la Jurisprudencia emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 21NOV2006, sentencia Nº 1966, en la que estableció: “… la naturaleza de la resolución sobre la admisión de apelación no comporta un mero trámite o impulso procesal ya que implica la decisión de una cuestión controvertida entre las partes, sin embargo la misma no causa un daño irreparable…”, y no encontrándose inmerso el presente recurso en ninguna de las causales de inadmisibilidad establecidas en el artículo 437 de la Ley Adjetiva Penal.

“La Corte de Apelaciones sólo podrá declarar el recurso inadmisible por las siguientes causas:
a.- Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo.
b.- Cuando el recurso se interponga extemporáneamente.
c.- Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la ley.
Fuera de las anteriores causas, la Corte de Apelaciones, deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará la decisión que corresponda”.

Razón por la cual, considera este Tribunal Superior, que el presente escrito de apelación reúne los requisitos de admisibilidad, y en consecuencia, procede a la ADMISION del Recurso de Apelación, interpuesto por el abogado Luís G. Sosa Vela, titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.470.083, inscrito en el Inpreabogado con el número 30.329, actuando como Defensor Privado del ciudadano Johan José García Heres, titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.066.823, en su condición de victima en el expediente Nº XP01-P-2010-001462, contra la decisión dictada en fecha 03DIC2010, y fundamentada en fecha 16DIC2010, que decretó la desestimación de la denuncia presentada por el ciudadano Jhoan José García Heres, antes identificado, contra la ciudadana Diohannys Millán Álvarez, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.565.926, de conformidad con lo establecido en los artículos 301 y 302, en concordancia con lo contemplado en el artículo 20 y 24 todos del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.-

Se deja constancia que la Representación de la Fiscalia Segunda del Ministerio Publico no dio contestación al recurso interpuesto siendo debidamente notificada y emplazada en fecha 10MAR2011.


III
DISPOSITIVA

En razón de lo expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, actuando en sede penal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: ADMITE el presente Recurso de Apelación, interpuesto por el abogado Luís G. Sosa Vela, titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.470.083, inscrito en el Inpreabogado con el número 30.329, actuando como Defensor Privado del ciudadano Johan José García Heres, titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.066.823, en su condición de victima en el expediente Nº XP01-P-2010-001462, contra la decisión dictada en fecha 03DIC2010, y fundamentada en fecha 16DIC2010, que decretó la desestimación de la denuncia presentada por el ciudadano Jhoan José García Heres, antes identificado, contra la ciudadana Diohannys Millán Álvarez, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.565.926, de conformidad con lo establecido en los artículos 301 y 302, en concordancia con lo contemplado en el artículo 20 y 24 todos del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo como consecuencia de la admisión del presente recurso este Tribunal Superior en cumplimiento con lo establecido en el primer aparte del artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, dictará decisión dentro del lapso legal correspondiente. Cúmplase.-
Juez Presidente y Ponente,

Jaiber Alberto Núñez.

Jueza, Jueza,

Marilyn de Jesus Colmenares Luzmila Yanitza Mejias Peña.

El Secretario


Abg. Jhornan Hurtado Rojas

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
El Secretario

Abg. Jhornan Hurtado Rojas

JAN/MDC/LMP/JHR/lbc
EXP. XP01-R-2011-000006

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