Decisión Nº XP01-R-2011-000010 de Corte de Apelaciones (Amazonas), 07-04-2011

Número de sentenciaXP01-R-2011-000010
Fecha07 Abril 2011
Número de expedienteXP01-R-2011-000010
Tipo de procesoRecurso De Apelación De Sentencia
PartesJUAN CARLOS GAITAN YANAVE / FISCAL AUXILIAR OCTAVA DEL MINISTERIO PÚBLICO DE ESTA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
EmisorCorte de Apelaciones
Distrito JudicialAmazonas
TSJ Regiones - Decisión
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Corte de Apelaciones Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 7 de Abril de 2011
200º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2011-001234
ASUNTO : XP01-R-2011-000010

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

IMPUTADO: Juan Carlos Gaitan Yanave, quien es venezolano, mayor de edad, titular de las Cédula de Identidad Nº V- 27.899.073.

RECURRENTE: Abogada Astrid Gelves, Fiscal Auxiliar Octava del Ministerio Público.

VICTIMA: La Colectividad.

MOTIVO: Apelación de Autos interpuesta en contra de la decisión dictada en fecha 27FEB2011, por la cual decretó la Libertad sin Restricciones, al ciudadano Juan Carlos Gaitan Yanave, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 27.899.073, por la presunta comisión del delito de Posesión Ilícita de Sustancia Estupefacientes y Psicotrópicas, tipificado y sancionado en el articulo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del la Colectividad.


CAPITULO I
ANTECEDENTES

En fecha 04 de Abril de 2011, esta Corte de Apelaciones, da por recibido procedente del Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, el presente Recurso de Apelación interpuesto por la abogada Astrid Gelves, en su condición de Fiscal Auxiliar Octava del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, en contra de la decisión dictada por el mencionado Tribunal en fecha 27FEB2011, por la cual decretó la Libertad sin Restricciones, al ciudadano Juan Carlos Gaitan Yanave, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 27.899.073, por la presunta comisión del delito de Posesión Ilícita de Sustancia Estupefacientes y Psicotrópicas, tipificado y sancionado en el articulo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del la Colectividad, el cual se identificó con el Nº XP01-P-2011-000010, designándose Ponente a la Jueza Marilyn de Jesús Colmenares.

CAPITULO II
DE LOS MOTIVOS DE LA ACTIVIDAD RECURSIVA

En fecha 15 de Marzo de 2011, la Abogada Astrid Gelves, Fiscal Auxiliar Octava del Ministerio Público, presento Recurso de Apelación, pudiéndose evidenciar textualmente lo siguiente:

“… Ciudadanos magistrados de la Ilustre Corte de Apelaciones del estado Amazonas, el presente escrito de apelación se interpone en los términos siguientes: De conformidad con lo establecido en el articulo 447, ordinal 5, son recurribles ante la Corte de Apelaciones, las decisiones que causen un gravamen irreparable, salvo que sean declaradas ininpugnables por el Código Orgánico Procesal Penal …Omissis…

PRIMERO: El Ministerio Público, le imputa al ciudadano JUAN CARLOS GAITAN YANAVE el delitos (Sic) de: POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, solicita para el, a los fines de garantizar las resultas del proceso una medida cautelar sustitutiva de la privativa de libertad, de conformidad con lo establecido en el articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la presentación periódica por ante la unidad de alguacilazgo cada 15 días, su Defensor, manifiesta estar de acuerdo con la solicitud fiscal pero pide que la misma sea cada 30 días, ,(Sic) pero el Juez A Quo, en su dispositiva le decreta LIBERTAD SIN RESTRICCIONES, cometiendo EXTRAPETITA, decidiendo mas allá de lo solicitado.

SEGUNDO: Con respecto a la petición Fiscal de calificar como flagrante la detención de los ciudadanos antes identificados (Sic), el Juez A Quo decide: “No se califica la Aprehensión en flagrancia, en virtud de que no se llenan los extremos exigidos conforme al articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal,” pero el articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, nos refiere “…se tendrá como delito flagrante el que se esté cometiendo o el que acaba de cometerse. También se tendrá como delito flagrante aquel por el cual el sospechoso se vea perseguido por la autoridad policial, por la víctima o por el clamor público, o en el que se le sorprenda a poco de haberse cometido el hecho, en el mismo lugar o cerca del lugar donde se cometió, con armas, instrumentos u otros objetos que de alguna manera hagan presumir con fundamento que él es el autor.…”. (Subrayado de esa Representación Fiscal). …Omissis…, el hecho que el imputado haya sido revisado de conformidad a lo establecido en el articulo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, siéndole encontrada en su pantalón la presunta droga, no es Flagrancia? No entiende esa representante Fiscal, como no se encuentran llenos los extremos exigidos por el legislador, ya que el legislador en esta norma no exige presencia de testigos, pero por costumbre a los fines de resguardar estos procedimientos suelen ubicar testigos, que en el caso que nos ocupa su ubicación se le imposibilito por ser la zona donde fue detenido este ciudadano, considerada Zona Roja, donde de manera constante se realizan procedimientos de droga, sin embargo señala el Juez A Quo, en la fundamentacion de la sentencia que no puede existir flagrancia al suceder la aprehensión sin testigos, no son suficientes elementos para presumir la conducta típica y antijurídica precalificada, pues “solo el dicho de los funcionarios policiales no es suficiente para inculpar al procesado, pues ello, solo constituye un indicio de culpabilidad”…Omissis… Cabe destacar que en reiteradas jurisprudencias, se ratifica que el hecho que los delitos de Drogas son de carácter permanente, por considerarse crímenes de lesa humanidad, por lo tanto son delitos flagrantes siempre aun cuando no se consiga el fin ultimo en algunos casos como lo es la efectiva distribución al consumidor final. (Sala Constitucional, sentencia 747, de fecha 05/05/05)

El recurrente finaliza solicitando en su petitorio lo siguiente:

“… En fuerza a lo antes mencionado, solicito muy respetuosamente, a los Dignos Magistrados, que conforman esta Corte de Apelaciones, que el presente recurso sea declarado CON LUGAR y en consecuencia sea decretada la nulidad de la decisión del Juez Tercero de Control, revocando la misma y ordenando realizar la misma y ordenando realizar la audiencia de presentación nuevamente por ante otro Tribunal. …”

CAPITULO III
DE LA CONTESTACIÓN

Se deja constancia que En fecha 16de Marzo de 2011, el Tribunal A Quo, de conformidad con el articulo 449 del Código Orgánico Procesal Penal, libró boleta de emplazamiento dirigida al abogado Leonel Márquez, Defensor Público Quinto Penal y defensor del ciudadano Juan Carlos Gaitan Yanave, antes identificado, el cual no presento contestación al Recurso de Apelación interpuesto por la representación de la Fiscalia Octava del Ministerio Público.


CAPITULO IV
DE LA DECISIÓN RECURRIDA
El Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, en el Acta de Audiencia de Presentación de fecha 27 de febrero de 2011, dictaminó lo siguiente:

“…PRIMERO: Este Tribunal decreta Sin lugar la calificación de aprehensión en flagrancia del ciudadano: JUAN CARLOS GAITAN YANAVE, por cuanto considera quien suscribe que no se dan lo supuestos del articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se decreta el procedimiento ordinario, a fin de proseguir con la investigación pertinente, conforme a lo establecido en el 373 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Se decreta la Libertad sin restricciones de los imputado JUAN CARLOS GAITAN YANAVE, titular de la cédula de identidad Nº 27.899.073, venezolano, natural de Puerto Ayacucho, Estado Amazonas, donde nació en fecha 28-04-1992, de 18 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Obrero, y residenciado en el Barrio Andrés Eloy Blanco, calle Principal, casa S/N, adyacente en la cauchera los Hermanazos, en esta ciudad , mide 1,67 mts, flaco, piel color morena clara, cabello liso, corto, negro. Líbrese boleta de excarcelación. … Omissis..”

CAPITULO V
RAZONAMIENTOS PARA DECIDIR

Siendo la oportunidad para resolver sobre la admisibilidad del presente Recurso de Apelación interpuesto por la abogada Astrid Gelves, en su condición de Fiscal Auxiliar Octava del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, en contra de la decisión dictada por el mencionado Tribunal en fecha 27FEB2011, por la cual decretó la Libertad sin Restricciones, al ciudadano Juan Carlos Gaitan Yanave, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 27.899.073, por la presunta comisión del delito de Posesión Ilícita de Sustancia Estupefacientes y Psicotrópicas, tipificado y sancionado en el articulo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del la Colectividad, en tal sentido, esta Corte procede a revisar el cumplimiento de las formalidades y presupuestos necesarios, así como los lapsos y trámites procesales relacionados con la Apelación, esta Corte de Apelaciones, lo hace con base a las siguientes consideraciones:

Verificado el presente recurso, se constata que la representante de la Fiscalia Octava del Ministerio Público esta circunscripción judicial, posee legitimación para recurrir en Alzada.

En fecha 15 de Marzo de 2011, la abogada Astrid Gelves, en su condición de Fiscal Auxiliar Octava del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, consignó escrito de apelación de autos, constatando esta Corte, que la decisión recurrida data del día domingo 27FEB2011, por lo que según consta en folio Nº 50 del Computo realizado por el tribunal, dicho recurso fue interpuesto dentro del lapso conforme al artículo 448 del texto adjetivo, por lo que considera esta Alzada que el medio de impugnación fue ejercido oportunamente.

Por otra parte, del escrito de apelación se desprende, que la recurrente fundamenta su recurso en el artículo 447 numeral 5 del Código Orgánico Procesal Penal, de lo que se constata que la decisión impugnada, es recurrible conforme a la disposición de la norma in comento.


“Artículo 447. Decisiones recurribles. Son recurribles ante la Corte de Apelaciones las siguientes decisiones:
1.- Omissis.
2.- Omissis.
3.- Omissis.
4.- Omissis.
5.- Las que causen un gravamen irreparable, salvo que sean declaradas inimpugnables por este Código.
(Omissis).

Por lo que, atendiendo al contenido del artículo 450 ejusdem, que en su encabezamiento contempla que: “... Recibidas las actuaciones la Corte de Apelaciones, dentro de los tres días siguientes a la fecha del recibido de las actuaciones, decidirá sobre su admisibilidad...”, igualmente a la Jurisprudencia emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 21NOV2006, sentencia Nº 1966, en la que estableció: “… la naturaleza de la resolución sobre la admisión de apelación no comporta un mero trámite o impulso procesal ya que implica la decisión de una cuestión controvertida entre las partes, sin embargo la misma no causa un daño irreparable…”, y no encontrándose inmerso el presente recurso en ninguna de las causales de inadmisibilidad establecidas en el artículo 437 de la Ley Adjetiva Penal.

“La Corte de Apelaciones sólo podrá declarar el recurso inadmisible por las siguientes causas:
a.- Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo.
b.- Cuando el recurso se interponga extemporáneamente.
c.- Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la ley.
Fuera de las anteriores causas, la Corte de Apelaciones, deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará la decisión que corresponda”.

Razón por la cual, considera este Tribunal Superior, que el presente escrito de apelación reúne los requisitos de admisibilidad, y en consecuencia, procede a la ADMISIÓN del Recurso de Apelación interpuesto la abogada Astrid Gelves, en su condición de Fiscal Auxiliar Octava del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, en contra de la decisión dictada por el mencionado Tribunal en fecha 27FEB2011, por la cual decretó la Libertad sin Restricciones, al ciudadano Juan Carlos Gaitan Yanave, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 27.899.073, por la presunta comisión del delito de Posesión Ilícita de Sustancia Estupefacientes y Psicotrópicas, tipificado y sancionado en el articulo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del la Colectividad. Así se Decide.


CAPITULO IV
DISPOSITIVA

En razón de lo expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, actuando en sede penal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: ADMITE el presente Recurso de Apelación interpuesto por la abogada Astrid Gelves, en su condición de Fiscal Auxiliar Octava del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, en contra de la decisión dictada por el mencionado Tribunal en fecha 27FEB2011, por la cual decretó la Libertad sin Restricciones, al ciudadano Juan Carlos Gaitan Yanave, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 27.899.073, por la presunta comisión del delito de Posesión Ilícita de Sustancia Estupefacientes y Psicotrópicas, tipificado y sancionado en el articulo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del la Colectividad. Así mismo como consecuencia de la admisión del presente Recurso este Tribunal Superior en cumplimiento con lo establecido en el primer aparte del artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, dictará decisión dentro del lapso legal correspondiente. Cúmplase.-
Juez Presidente,

Jaiber Alberto Núñez.

La Jueza La Jueza

Marilyn de Jesus Colmenares Luzmila Yanitza Mejías Peña.

El Secretario

Abg. Jhornan Hurtado Rojas
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
El Secretario

Abg. Jhornan Hurtado Rojas

EXP. XP01-R-2011-000010

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