Decisión Nº XP01-R-2011-000013 de Corte de Apelaciones (Amazonas), 07-04-2011

Fecha07 Abril 2011
Número de sentenciaXP01-R-2011-000013
Número de expedienteXP01-R-2011-000013
Tipo de procesoRecurso De Apelacion
PartesKELVIS RAMÓN HERRERA QUINTO / FISCAL OCTAVO DEL MINISTERIO PÚBLICO CON COMPETENCIA EN MATERIA CONTRA LAS DROGAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN DEL ESTADO AMAZONAS.
EmisorCorte de Apelaciones
Distrito JudicialAmazonas
TSJ Regiones - Decisión
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 07 de Abril de 2011
200º y 152º



ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2011-001218
ASUNTO : XP01-R-2011-000013


IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES


IMPUTADO: Kelvis Ramón Herrera Quinto, quien es venezolano, mayor de edad, titular de las Cédula de Identidad Nº V-18.835.716.

RECURRENTE: Abogada Astrid Carolina Gelves Molina, Fiscal Octavo del Ministerio Público con Competencia en Materia Contra las Drogas de la Circunscripción del estado Amazonas.

VICTIMA: La Colectividad.

DEFENSOR: Abogado Leonel Marquez, Defensor Público Quinto Penal Ordinario, en su condición de defensor del ciudadano Kelvis Ramón Herrera Quinto.

MOTIVO: Apelación de Autos interpuesta en contra de la decisión dictada en fecha 27 de Febrero de 2011, por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, en la que se decretó la Libertad sin restricciones, al ciudadano Kelvis Ramón Herrera Quinto (antes identificado), por la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas.





CAPITULO I
ANTECEDENTES

En fecha 04 de Abril de 2011, esta Corte de Apelaciones, da por recibido el presente Recurso de Apelación interpuesto por la Abogada Astrid Carolina Gelves Molina, Fiscal Octavo del Ministerio Público con Competencia en Materia Contra las Drogas de la Circunscripción del estado Amazonas, contra la decisión dictada por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control de esta Circunscripción Judicial, en fecha 27FEB2011, en la cual se decretó la Libertad sin restricciones al ciudadano Kelvis Ramón Herrera Quinto, (antes identificado), por la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTENCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley de Drogas, procedente del referido tribunal, el cual se identificó con el Nº XP01-R-2011-000013, designándose Ponente a la Jueza Luzmila Yanitza Mejías Peña.

CAPITULO II
DE LOS MOTIVOS DE LA ACTIVIDAD RECURSIVA

En fecha 15 de Marzo de 2011, la abogada Astrid Carolina Gelves Molina, Fiscal Octavo del Ministerio Público con Competencia en Materia Contra las Drogas de la Circunscripción del estado Amazonas, presento Recurso de Apelación, pudiéndose evidenciar textualmente lo siguiente:

“…Ciudadanos Magistrados de la Ilustre Corte de Apelaciones de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, el presente escrito de apelación se interpone en los términos siguientes: De conformidad con lo establecido en el artículo 447, ordinal 5, son recurribles ante la Corte de Apelaciones, las decisiones que causen un gravamen irreparable, salvo que sean declarados inimpugnables por el Código Orgánico Procesal Penal.
“…omissis… ciudadanos Magistrado, el hecho que el imputado haya sido revisado de conformidad a lo establecido en el artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, siéndole encontrada en su pantalón la presunta droga, no es Flagrancia? No entiende esta representante Fiscal, como no se encuentran llenos los extremos exigidos por el legislador, ya que el legislador en esta norma no exige presencia de testigo, pero por costumbre a los fines de resguardar estos procedimientos suelen ubicar testigos, que en el caso que nos ocupa su ubicación se imposibilito en principio por que el procedimiento se origina en una persecución y cuando es alcanzado, las personas que estaban allí por temor a represalias no quisieron servir de testigos…omissis…”

“…omissis… Cabe destacar que en reiteradas jurisprudencias, se ratifica el hecho que los delitos de Drogas son de carácter permanente, por considerarse crímenes de lesa humanidad, por tanto son delitos flagrantes siempre aun cuando no se consiga el fin ultimo en algunos casos como lo es la efectiva distribución al consumidor final. (Sala Constitucional, sentencia 747, de fecha 05/05/05)…”.

El recurrente finaliza solicitando en su petitorio lo siguiente:

“… En fuerza a todo lo antes mencionado, solicito muy respetuosamente, a los Dignos Magistrados, que conforman esta Corte de Apelaciones, que el presente recurso sea declarado CON LUGAR y en consecuencia sea decretada la Nulidad de la decisión del Juez Tercero de Control, revocando la misma y ordenando realizar la audiencia de presentación nuevamente por ante otro Tribunal …”

CAPITULO III
DE LA CONTESTACIÓN

Se deja constancia que el representante de la Defensa Pública no contestación al recurso interpuesto por la abogada Astrid Carolina Gelves Molina, Fiscal Octavo del Ministerio Público con Competencia en Materia Contra las Drogas de la Circunscripción del estado Amazonas.


CAPITULO IV
DE LA DECISIÓN RECURRIDA

El Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, en el Acta de Audiencia de Presentación de fecha 27 de Febrero de 2011, dictaminó lo siguiente:

“… PRIMERO: Este Tribunal decreta Sin lugar la calificación de aprehensión en flagrancia del ciudadano: KELVIS RAMON HERRERA QUINTO, titular de la cédula de identidad Nº 18.835.716, venezolano, natural de Puerto Ayacucho, Estado Amazonas, donde nació en fecha 28-10-1987,de 23 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio estudiante, Hijo de Herrera Ramón y Quinto Eglys. y residenciado en el Barrio Andrés Eloy Blanco, calle Principal, casa N° 72, en esta ciudad, por cuanto considera quien suscribe que no se dan lo supuestos del articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se decreta el procedimiento ordinario, a fin de proseguir con la investigación pertinente, conforme a lo establecido en el 373 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Se decreta la Libertad sin restricciones del ciudadano KELVIS RAMON HERRERA QUINTO, titular de la cédula de identidad Nº 18.835.716, venezolano, natural de Puerto Ayacucho, Estado Amazonas, donde nació en fecha 28-10-1987,de 23 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio estudiante, Hijo de Herrera Ramón y Quinto Eglys. y residenciado en el Barrio Andrés Eloy Blanco, calle Principal, casa N° 72, en esta ciudad, de titular de la cedula de identidad N° 18.835.517. Líbrese boleta de excarcelación. …”


CAPITULO V
RAZONAMIENTOS PARA DECIDIR

Siendo la oportunidad para resolver sobre la admisibilidad del presente recurso de Apelación interpuesto por la abogada Astrid Carolina Gelves Molina, Fiscal Octavo del Ministerio Público con Competencia en Materia Contra las Drogas de la Circunscripción del estado Amazonas, contra la decisión dictada por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, en fecha 27FEB2011, en la cual se decretó la Libertad sin restricciones, en tal sentido, esta Corte procede a revisar el cumplimiento de las formalidades y presupuestos necesarios, así como los lapsos y trámites procesales relacionados con la Apelación, esta Corte de Apelaciones, lo hace con base a las siguientes consideraciones:

Verificado el presente recurso, se constata que el representante de la Defensa Publica de esta circunscripción judicial, posee legitimación para recurrir en Alzada.

En fecha 15 de Marzo de 2011, la abogada Astrid Carolina Gelves Molina, Fiscal Octavo del Ministerio Público con Competencia en Materia Contra las Drogas de la Circunscripción del estado Amazonas, consignó escrito de apelación de autos, constatando esta Corte, que la decisión recurrida data del día martes 27FEB2011, por lo que según consta en folio Nº 45 del Computo realizado por el tribunal, dicho recurso fue interpuesto dentro del lapso conforme al artículo 449 del texto adjetivo, dada que la decisión recurrida data del día 27FEB2011, por lo que considera esta Alzada que el medio de impugnación fue ejercido oportunamente.

Por otra parte, del escrito de apelación se desprende, que la recurrente fundamenta su recurso en el artículo 447 numeral 5 del Código Orgánico Procesal Penal, de lo que se constata que la decisión impugnada, es recurrible conforme a la disposición de la norma in comento.
“Artículo 447. Decisiones recurribles. Son recurribles ante la Corte de Apelaciones las siguientes decisiones:
1.- Omissis.
2.- Omissis.
3.- Omissis.
4.- Omissis
5.- Las que causen un gravamen irreparable, salvo que sean declaradas inimpugnables por este Código.
(Omissis).

Por lo que, atendiendo al contenido del artículo 450 ejusdem, que en su encabezamiento contempla que: “... Recibidas las actuaciones la Corte de Apelaciones, dentro de los tres días siguientes a la fecha del recibido de las actuaciones, decidirá sobre su admisibilidad...”, igualmente a la Jurisprudencia emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 21NOV2006, sentencia Nº 1966, en la que estableció: “… la naturaleza de la resolución sobre la admisión de apelación no comporta un mero trámite o impulso procesal ya que implica la decisión de una cuestión controvertida entre las partes, sin embargo la misma no causa un daño irreparable…”, y no encontrándose inmerso el presente recurso en ninguna de las causales de inadmisibilidad establecidas en el artículo 437 de la Ley Adjetiva Penal.

“La Corte de Apelaciones sólo podrá declarar el recurso inadmisible por las siguientes causas:
a.- Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo.
b.- Cuando el recurso se interponga extemporáneamente.
c.- Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la ley.
Fuera de las anteriores causas, la Corte de Apelaciones, deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará la decisión que corresponda”.

Razón por la cual, considera este Tribunal Superior, que el escrito contentivo de la actividad recursiva, reúne los requisitos de admisibilidad, y en consecuencia, procede a la ADMISIÓN del Recurso de Apelación interpuesto por la abogada Astrid Carolina Gelves Molina, Fiscal Octavo del Ministerio Público con Competencia en Materia Contra las Drogas de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, contra la decisión dictada por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, en fecha 27FEB2011, por el cual decretó la Libertad sin restricciones, por la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley de Drogas.

CAPITULO IV
DISPOSITIVA

En razón de lo expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, actuando en sede penal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: ADMITE el presente Recurso de Apelación interpuesto por la abogada Astrid Carolina Gelves Molina, Fiscal Octavo del Ministerio Público con Competencia en Materia Contra las Drogas de la Circunscripción del estado Amazonas, contra la decisión dictada por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, en fecha 27FEB2011, en la cual se decretó la Libertad sin restricciones al ciudadano KELVIS RAMÓN HERRERA QUINTO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-18.835.716, por la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTENCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley de Drogas. Así mismo como consecuencia de la admisión del presente Recurso este Tribunal Superior en cumplimiento con lo establecido en el primer aparte del artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, dictará decisión dentro del lapso legal correspondiente. Cúmplase.-
Juez Presidente,


Jaiber Alberto Núñez.

La Jueza Jueza Ponente

Marilyn de Jesus Colmenares Luzmila Yanitza Mejías Peña.

El Secretario


Abg. Jhornan Hurtado Rojas
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
El Secretario

Abg. Jhornan Hurtado Rojas
JAN/MDC/LMP/JHR/mamc
EXP. XP01-R-2011-000013



VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR