Decisión de Corte de Apelaciones Sala Uno de Merida, de 16 de Junio de 2010

Fecha de Resolución16 de Junio de 2010
EmisorCorte de Apelaciones Sala Uno
PonenteGenarino Buitriago Alvarado
ProcedimientoInadmisible La Recusación

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Corte de Apelaciones Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida

Mérida, 16 de Junio de 2010

200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2008-003064

ASUNTO : LP01-X-2010-000014

PONENTE: DR. GENARINO BUITRIAGO ALVARADO

Vista la recusación interpuesta por el Abogado M.A.C., actuando con el carácter de Defensor Privado del encausado F.J. JEREZ SANTIAGO, en contra del Juez de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 03 de este Circuito Judicial Penal, Abogado V.H.A.A., de seguir conociendo de las causas en donde el mencionado abogado actúe como parte, conforme a lo establecido en los numerales 4 y 8 del Código Orgánico Procesal Penal .

ALEGATOS DEL RECUSANTE

En escrito recibido en fecha 23 de Abril de 2008, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, el Abogado M.A.C., actuando con el carácter de Defensor Privado del imputado F.J. JEREZ SANTIAGO, recusó al Juez de Primera Instancia en funciones de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, conforme a lo establecido en los numerales 4 y 8 del Código Orgánico Procesal Penal , conforme a que según el abogado recusante , el Juez no será imparcial, equitativo y justo y por consiguiente quebrantará los derechos más elementales de la parte a quien represente, causándoles un grave daño a los mismos, exponiendo lo siguiente:

… en fecha 14-04-2010, se llevo a cabo por ante el Tribunal de Control N° 3, audiencia preliminar en la causa LPOI-P-2009-5100, donde esta defensa técnica planteo una nulidad con ocasión a que en el auto fundado de la flagrancia aparecía como que había actuado una secretaria, y no obstante quien suscribió dicho acto fue otra secretaria, y a criterio de esta defensa, y con fundamento en jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia, se vulneraron los artículos 174 Y 368 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal, y de igual manera el artículo 26 y 49 de la Constitución Nacional, en razón de que ello constituye una violación al derecho a la defensa y al debido proceso, así como al tutela judicial efectiva a favor de mi representado ya mencionado y de igual manera también se indicaba que tal irregularidad, pudiera entonces constituir un posible hecho punible contra la fe pública, sancionado a partir del artículo 319 del Código Penal, a lo cual el ciudadano Juez al resolver tal incidencia manifestó que no le asistía la razón a quien suscribe en dicho planteamiento, porque a su criterio el hecho de que en el Circuito Judicial Penal Mérida existiera un pool de secretarias cualquiera de ellas, según dicho juzgador puede suscribir la decisión del Tribunal y que ello no constituye a su entender ninguna irregularidad, y lo más grave es que, así lo dejo plasmado, señaló que las argumentaciones de esta defensa son "falsas, malintencionadas y tendenciosas" (negrillas de esta defensa), reconociendo en dicha decisión que implícitamente que una secretaria fIrmo dicho auto por otra, pero que según la decisión tal actuación pudiera ser normal porque ese era un auto del Tribunal y estaba suscrito por el Juez que le daba fe de su fIdelidad.

Tales aseveraciones por parte del abogado V.H.A., Juez de Control N° 3 del Circuito Judicial Penal Mérida, para con esta defensa constituyen una falta de respeto por parte del mencionado Magistrado, y de alguna manera afecta mi honorabilidad y mi honestidad como defensor, como abogado y como persona por cuanto siempre he ejercido, tanto cuando era Fiscal del Ministerio Público, como en la actualidad con el carácter de defensor con honestidad y con respeto de las demás partes y del Tribunal, y cuando he hecho algún señalamiento sobre alguna actuación o irregularidad observada en alguna causa, he efectuado las observaciones y los alegatos que he considerado pertinente, y lo he hecho ajustado al marco legal y en ningún momento he usado en contra de nadie palabras o epítetos ofensivos en contra de los demás.

Tal actitud del mencionado ciudadano Juez, abogado V.H.A. deviene quizás por el hecho de que existe ante este tribuna una causa en su Tribunal desde el año 2008, distinguida con el número LPOI-P-2008-3064, seguida contra el ciudadano F.J., por el delito de Lesiones Personales Intencionales Leves, en al cual la Fiscalía Décima del Ministerio Público solicitó el sobreseimiento de la cusa y dicho Magistrado hasta la presente fecha no se ha pronunciado, por lo que está defensa técnica en varias oportunidades ha introducido en el mencionado expediente diversas solicitudes de pronunciamiento, por el evidente retardo procesal en que ha incurrido usted, ciudadano V.H.A. e inclusive se ha fundamentado los mismos en diversas decisiones del Tribunal Supremo de Justicia en Sala Penal y Constitucional, sin que hasta la presente fecha se haya producido un debido pronunciamiento sobre el particular, e incluso en varias ocasiones he solicitado del archivo judicial Mérida la mencionada causa para revisarla y no se me ha permitido, informándoseme de que no la pueden prestar por cuanto la tiene el Juez para decidir y sin embargo, a pesar de tal retardo injustificado quien aquí suscribe en ningún momento utilizó expresiones no acordes con la majestad de un Juez de la República.

Otra situación irregular observada por quien suscribe de parte del ciudadano Juez, lo constituye el hecho de que en una causa seguida contra el ciudadano H.L.D.C., identificado con el N° LP01-P¬2009-3815, el Ministerio Público acusó por el delito de lesiones graves y esta defensa conforme al resultado del examen médico legal practicado a la victima que señalaba un lapso de curación de nueve días, planteo un cambio de calificación para lesiones genéricas conforme al artículo 413 del Código Penal, teniendo en cuenta el resultado de la mencionada experticia forense y sin embargo el referido Juez cambio la calificación jurídica, no la invocada por el Ministerio Público ni la planteada por la defensa sino que acogió la de lesiones gravísimas mencionada por la parte querellante, sin ninguna fundamentación legal. Tal proceder, aunque causó extrañeza en esta defensa, fue objeto de un recurso de apelación, siempre respetando el marco legal, no obstante que posteriormente, este defensor pudo constatar que el ciudadano Juez abogado V.R.A. había recibido unilateralmente y sin la presencia de este defensor a la victima de la mencionada causa contraviniendo lo previsto en el segundo aparte del artículo 12 del Código Orgánico Procesal Penal y numeral 6° del artículo 86 Ejusdem, y aún así a pesar de que ello pudo haber dado origen a una acción de recusación en su contra, este defensor no la planteó precisamente respetando el marco jurídico en la cual se ha desenvuelto.

Las expresiones anteriormente indicadas y que fueron emitidas por el ciudadano Juez V.R.A., constituye para este defensor una ofensa, y por consiguiente desde ya lo considero mi enemigo personal, ya que su actuación en las causas donde mi persona ha actuado como defensor, y en donde de alguna manera ha tenido actuaciones irregulares dicho Juez son suficientes para no creer en su imparcialidad y objetividad, y por consiguiente desde ya y en toda causa donde esta defensa actúe como tal, lo insta a que se inhiba de seguir conociendo de la misma, ya que, como en la presente le será planteada la correspondiente recusación, en razón de que no lo considero un Juez idóneo e imparcial a la hora de decidir con equidad y justicia los diversos planteamientos que se le puedan hacer en las causas donde mI persona intervenga como parte.

Señor V.R.A., para nadie es un secreto que usted ha mantenido dentro y fuera del Circuito Judicial Penal un comportamiento de agresividad, pedantería y hostilidad, para con algunos abogados del foro merideño e incluso a tenido altercados con Jueces que ejercen su magistratura dentro de este recinto judicial, lo cual desdice mucho de la conducta que debe mantener una persona que ostenta un cargo como la que usted representa

Por las razones anteriormente expuestas FORMALMENTE LO RECUSO de seguir conociendo de esta causa y de las otras donde quien suscribe actúe como parte conforme a los artículos 85 en su tercer aparte, y numerales 4 y 8 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, en razón de que, de seguir conociendo la misma su actuación no será imparcial, equitativa y justa, y por consiguiente quebrantará los derechos más elementales de la parte a quien represente, causándoles un grave daño a los mismos, lo cual estoy llamado a evitar al haber asumido la defensa de quien solicita mis servicios profesionales.

La Constitución Nacional establece que todos deben acudir a los órganos de la Administración de Justicia para obtener lma decisión pronta, imparcial y expedita, sin dilaciones indebidas y obtener del Juez que le corresponda conocer una decisión ajustada al ordenamiento jurídico y no esperar que al Magistrado a quien le sea distribuida la causa, decida cuando le dé la gana emitir un pronlmciamiento, pues es su obligación impartir justicia a todos por igual, sin pretextos de la diversidad de casos o de la complejidad de otros, ya que esa omisión de pronunciamiento pudiera generar sanciones administrativas, disciplinarias o de otra naturaleza, según sea el caso.

Esta Defensa Técnica considera que en lo referente al ciudadano Juez V.H.A., que el mismo no está en capacidad de decidir con imparcialidad, objetividad, equidad y justicia la presenta causa o cualquier otra en que esta Defensa intervenga, de cualquier manera, pues su actitud generó en quien suscribe un sentimiento de malestar que lejos de disminuir, se incrementa al considerar que su comportamiento hacia con los demás intervinientes en el sistema de justicia penal, llámese Defensores Privados, Defensores Públicos, Fiscales del Ministerio Público y hasta Magistrados de este mismo Circuito Judicial, en muchas ocasiones no ha sido el más cónsono con lo que se espera de un magistrado de la república, llegando inclusive a faltar el respeto, por lo que lo que no lo idóneo para ejercer el cargo que hoy obstenta. (…)

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ARGUMENTOS DEL JUEZ RECUSADO

Por su parte, el juez recusado, en informe levantado en fecha 09-06-2010, sobre los argumentos expuestos en la recusación interpuesta, expresó:

(…) el artículo 330 numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal, le otorga al Juzgador la facultad legal de atribuirle a los hechos una calificación jurídica provisional distinta a la de la acusación fiscal o de la victima, que incluye la querella, lo cual significa que el Juez de la causa no se encuentra obligado ni comprometido legalmente a admitir la calificación jurídica dada por ninguna de las partes, aunque pueda coincidir con ellas, y puede considerar igualmente, que el tipo legal utilizado no es procedente jurídicamente, ni tampoco se adecua los hechos, porque esa es precisamente una de las funciones del Tribunal de Control en el curso de la Audiencia Preliminar, tal como lo señala expresamente el artículo 64 primer aparte del Código Orgánico Procesal Penal, cuando señala expresamente que le " ... Corresponde al tribunal de control hacer respetar las garantías procesales, decretar las medidas de coerción que fueren pertinentes, realizar la audiencia preliminar, y la aplicación del procedimiento por admisión de los hechos ... ", además de ello, en ninguna legislación del mundo civilizado se considera que una actuación jurisdiccional de un Tribunal en pleno ejercicio de sus competencias y atribuciones legales pueda considerarse como alguna "situación irregular", ni mucho menos, como "Causal de Recusación", tal como lo quiere hacer ver el referido defensor privado en su escrito, no se puede pretender señalar validamente que por cuanto un Juzgador no le da la razón a una de las partes en una audiencia o decisión, sea cual fuere la misma, esto constituya motivo o razón suficiente para decir de manera evidentemente apresurada y sin fundamento alguno que se trata de una irregularidad o utilizar semejante alegato para recusar al Juez de la causa, esas no son las reglas generales de actuación procesal que se pregonan y que deben seguirse en un Tribunal de la República.

Cuando se observa y analiza detenidamente el contenido de las reiteradas expresiones del defensor privado las cuales se encuentran plasmadas en el escrito de recusación, refiriéndose, según su criterio muy particular, a las presuntas "irregularidades" cometidas por este Juzgador en las causas por él señaladas, y luego se comprueba, como ha quedado claramente demostrado en el presente informe, que las cosas no son ciertamente como se mencionan, cabe preguntarse entonces, cuales son las verdaderas motivaciones personales de este abogado, y cuales son sus intenciones, por cuanto, jamás me había ocurrido algo similar, ni siquiera parecido con el referido abogado, y en esta oportunidad de manera abrupta e inesperada, sin justificación de ninguna naturaleza, hace tales señalamientos, demostrando al parecer, un sentimiento negativo del cual confieso honestamente desconocer su verdadero origen, por cuanto son contadas las causas en las cuales dicho abogado interviene como parte y que cursan por ante los Tribunales que he presidido, de hecho fuera del Circuito Judicial Penal no tengo ningún trato personal con el mismo, y en cuanto a su vida privada para nada me incumbe ni me interesa en lo más mínimo, por lo que particularmente no creó que hayan razones de peso suficiente para este tipo de actitudes, salvo que esté siendo influenciado negativamente por otra u otras personas cuyos intereses y pretensiones ignoro, no obstante, como se puede ver a simple vista y sin ningún esfuerzo extraordinario, existe un marcado, injusto e inexplicable interés en perjudicar a este Juzgador, situación esta con la cual obviamente nunca estaré de acuerdo por constituir un verdadero despropósito.

Sin embargo, como cada quien hace de su vida y de su destino lo que mejor le parece, no es pertinente ni útil para este informe tratar de desentrañar los deseos e intenciones de alguien que los manifiesta a viva voz, aunque cueste creerlos, pero de lo que este Juzgador si esta completamente seguro es de que bajo ninguna circunstancia y por ningún motivo permitirá que señalamientos, frases y expresiones de cualquier manera altisonantes, amenazantes y sin ningún fundamento, que aspiran equivocadamente intimidar o presionar a este Juzgador, tratando de mancillar su honor y su reputación, le impidan cumplir cabalmente con el desempeño de sus actividades laborales y sus obligaciones legales, aplicando siempre criterios jurídicos, por cuanto, el correcto y cabal ejercicio de la Magistratura está mucho más allá de sentimientos particulares y deseos personales de cualquier persona que crea o imagine situaciones verdaderamente inexistentes y carentes de sentido, debido a que la función jurisdiccional no depende ni está sujeta a caprichos, rumores, estados de animo o particulares visiones de la vida y del derecho, aquí sólo proceden y se aplican la Constitución y las Leyes, sin distinciones ni preferencias de ninguna naturaleza.

Finalmente, éste Juzgador solicita que la "Causal" de Recusación invocada por el ciudadano Defensor Privado, abogado, M.A.C., suficientemente identificado en el presente caso, sea declarada INADMISIBLE in limine litis o en su defecto, pido que la misma sea declarada SIN LUGAR por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, por ser Manifiestamente Infundada, lo que afecta directamente la obligación que tiene el Estado de garantizar a través de las Leyes Procesales una Justicia uniforme, eficaz, expedita, sin dilaciones indebidas y sin formalismos o reposiciones inútiles tal como lo establecen los Artículos 2, 26, 49, 51 Y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

No obstante lo anterior, y como quiera que en la presente causa el mismo abogado recusante M.A.C., consignó posteriormente, en fecha 07 -06-2010 una copia simple de la denuncia presentada por el mismo en contra de este Juzgador por ante el ciudadano Presidente del Circuito Judicial Penal, y en la cual esgrime los mismos hechos presentados en sus escritos de recusación, los cuales evidentemente son improcedentes desde el punto de vista legal, como se señala claramente en el respectivo Informe de Recusación presentado ut supra, sólo que, esta vez, añadiéndole una gran dosis de inspiración y toque personal para declararse gratuitamente y de manera unilateral como mi enemigo, tratando por cualquier medio y a cualquier costo de desprestigiarme, poniendo en tela de juicio mi honor y reputación, como si la verdad de los hechos dependiera única y exclusivamente de la opinión y el criterio del referido abogado y sus allegados colegas, con los cuales presuntamente encontró más afinidad de la que pensaba, situación esta que lamentablemente se ha tornado inaceptable e intolerable desde todo punto de vista, y como quiera que el mencionado abogado ha realizado una verdadera escalada de insultos y improperios y despropósitos hacia este Juzgador, creando él mismo un clima de intolerancia tal que hace prácticamente imposible comunicarse de forma educada y respetuosa con dicho abogado, es por lo que, me veo obligado en este mismo acto a INHIBIRME formalmente del conocimiento de cualquier causa penal en la cual actúe como Defensor Privado, Apoderado o Representante Legal de la Victima o Imputado, el ciudadano abogado: M.A.C., titular de la cédula de identidad No. V-5.933.539, a fin de garantizar efectivamente a todos los justiciables el Derecho Constitucional a la Defensa y al Debido Proceso, así como la aplicación de una Justicia transparente, equitativa, sin dilaciones indebidas y sin formalismos o reposiciones inútiles, tal como lo establecen claramente los Artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por considerar que existe una causal de inhibición fundada en motivos graves relacionada con el señalado Defensor Privado que pudiera afectar la imparcialidad del Juzgador, de conformidad con lo previsto expresamente en los Artículos 86 numeral 8°, 87, 89 Y 90 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los Artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela

MOTIVACIÓN

Observa ésta Alzada que la recusación incoada por M.A.C., actuando con el carácter de Defensor Privado del encausado F.J. JEREZ SANTIAGO, en contra del Juez de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 03 de este Circuito Judicial Penal, Abogado V.H.A.A., es planteada con la finalidad de que el Juez recusado, no conozca las causas donde forme parte el referido defensor privado, por considerar que el mismo no actuaría de forma justa e imparcial.

Ahora bien, Analizado los argumentos de cada una de las partes y por cuanto en fecha 09-06-2010, el Juez recusado Abogado V.H.A.A. , planteó su inhibición en el referido Informe de Recusación de conformidad con lo establecido en el artículo 86 ordinal 8 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo que la inhibición es un medio excepcional para prevenir situaciones que afecten la esencia de la función judicial, es por lo que consideró procedente, necesario y obligatorio inhibirse de seguir conociendo del asunto penal que dio origen a la presente incidencia, inhibición que genera la extinción de las causales de recusación planteadas por Abogado M.A.C., en su carácter de defensor privado, contra el Juez de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 03 de este Circuito Judicial Penal. Y así se decide.

Por otra parte, considera esta Alzada que la causal invocada por el Juez recusado e inhibido, está ajustada a derecho, pues la misma pudiera comprometer su imparcialidad en caso de llegar a conocer la causa en cuestión, por lo que la inhibición debe ser declarada con lugar, por estar fundamentada la misma en causal legal.

Por lo tanto, habiendo declarado con lugar la Inhibición planteada por el Abogado V.H.A.A., Juez de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 03 de este Circuito Judicial Penal, han cesado las causales que dieron origen a la Recusación por lo cual la misma debe ser declarada Inadmisible y Así se decide.

DISPOSITIVA

En consecuencia, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, hace los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO

DECLARA CON LUGAR LA INHIBICION PROPUESTA POR EL ABG. V.H.A.A., de conocer en la presente causa signada con el N° LP01-P-2008-003064 instruida contra: F.J.P.S., conforme a lo establecido en el artículo 86, numeral 8°, 87, 89 y 90 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los Artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

SEGUNDO

SE DECLARA INADMISIBLE LA RECUSACIÓN interpuesta por el Abogado M.A.C., en contra del ABG: V.H.A.A., Juez de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, por haber cesado las causales que dieron origen a la Recusación.

Cópiese, publíquese, compúlsese, y remítase el presente cuaderno al Tribunal de Juicio donde actualmente cursa la causa principal, e igualmente remítase copia certificada de la presente decisión al Tribunal de origen, a los fines de verificar la misma. Cúmplase.

JUECES DE LA CORTE DE APELACIONES

DR. E.C. SOTO

PRESIDENTE

DR. GENARINO BUITRIAGO ALVARADO

PONENTE

DR . ALFREDO TREJO GUERRERO

LA SECRETARIA,

ABG. YEGNIN TORRES ROSARIO

En la misma fecha se copió, se publicó, se compulsó. Se libraron boletas Nros._______________________________________________ y en fecha______________se remitió la causa anexa a oficio N° _____________________. Va constante de ______ folios útiles. Se remitió copia certificada con oficio N° _____________________.

La Secretaria

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