Decisión nº 84 de Juzgado Segundo de los Municipios Cabimas, Santa Rita y Simón Bolivar de Zulia, de 4 de Mayo de 2010

Fecha de Resolución 4 de Mayo de 2010
EmisorJuzgado Segundo de los Municipios Cabimas, Santa Rita y Simón Bolivar
PonenteWilliam Machado B.
ProcedimientoDivorcio (Artículo 185 - A Del Código Civil)

N°.84-10.-

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, RITA Y S.B.D. LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas.-

EXPEDIENTE: Nº.5649.-

MOTIVO: “DIVORCIO” 185-A.

SOLICITANTES: R.D.L.R. VILORIA Y M.D.F.V.T..

ABOGADO ASISTENTE: C.V., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº.52.169.-

SENTENCIA DEFINITIVA.-

Este Tribunal el día doce (12) de Marzo del presente año Dos Mil Diez (2010), le dio entrada a una Solicitud de DIVORCIO 185-A, presentada por los ciudadanos: R.D.L.R. VILORIA Y M.D.F.V.T.. Venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre si, titulares de las cedulas de identidad números, V-18.507.198 y V-17.826.555, respectivamente, domiciliados en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia, asistidos en este acto por el abogado en ejercicio C.V., e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº.52.169, en la cual piden se declare el Divorcio fundamentando su Solicitud en la ruptura prolongada de la vida en común, contemplada en el artículo 185-A del Código Civil.-

ALEGANDO: “…En fecha tres (3) de Agosto del año Dos Mil Cuatro (2004)…contrajimos Matrimonio Civil por ante la Prefectura Civil de la Parroquia C.H.d.M.A.C., del Estado Zulia…después de contraído el Matrimonio Civil fijamos nuestro domicilio conyugal en la Carretera “H” Sector Los Laureles, Cabimas- Municipio Cabimas, del Estado Zulia, en donde habitamos hasta que nuestra vida conyugal fue interrumpida el día ocho (8) de Septiembre del Año Dos Mil Cuatro (2004) ……..situación que persiste hasta la fecha, existiendo una separación de hecho por mas de

Cinco (05) años. Hacemos constar que durante nuestra unión Matrimonial no procreamos hijos,…” (Omissis).

ESTE TRIBUNAL PASA A DECIDIR BAJO LAS SIGUIENTES CONSIDERACIONES:

PRIMERO

Los ciudadanos: R.D.L.R. VILORIA Y M.D.F.V.T., manifestaron en la Solicitud que ellos habían Suspendido la vida en común desde hace más de cinco (05) años. Hacemos constar que durante la unión Matrimonial No procreamos hijos y aún persiste dicha Separación.-

SEGUNDO

Citado el FISCAL TRIGÉSIMO SEXTO DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, éste presento escrito en fecha Dieciséis (16) de Abril del presente año Dos Mil Diez, y NO HIZO OPOSICIÓN ALGUNA A LA SOLICITUD DE DIVORCIO.

Por las razones dichas este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, S.R. Y S.B.D. LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA DISUELTO POR DIVORCIO, de conformidad con el Artículo 185-A, del Código Civil el vinculo Matrimonial existente entre los ciudadanos: R.D.L.R. VILORIA Y M.D.F.V.T., antes identificados, y que estos contrajeron por ante la Prefectura Civil de la Parroquia C.H.d.M.A.C., del Estado Zulia, en fecha Tres (03) de Agosto del año Mil Cuatro (2004). En consecuencia se ordena expedir sendas copias certificadas de la presente decisión al funcionario que presenció el Matrimonio y al Registrador Principal del Estado Zulia, a tenor de lo ordenado en los artículos 475, 506 y 507 del Código Civil.- No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza de la presente decisión. Déjese por Secretaria Copia Certificada de la presente decisión de conformidad con lo establecido en los artículos 1.384 del Código Civil, 248 del Código de Procedimiento Civil y 72 Ordinales 3 y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-

PUBLIQUESE; INSERTESE.

Dada, firmada y sellada en la sala del Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, S.R. Y S.B.D. LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Cabimas a los Cuatro (04) días del mes de M.d.A.D.M.D.. AÑOS: 200° DE LA INDEPENDENCIA Y 151° DE LA FEDERACIÓN.

EL JUEZ,

DR. W.M.B.,

LA SECRETARIA,

DRA. A.B.O.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR