Decisión nº 1427 de Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central de Carabobo, de 11 de Agosto de 2008

Fecha de Resolución11 de Agosto de 2008
EmisorTribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central
PonenteJose Alberto Yanes Garcia
ProcedimientoHomologacion

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPERIOR DE LO

CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL

Valencia, 11 de agosto de 2008

198º y 149º

SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 1427

El 16 de marzo de 2004, el ciudadano J.C.S., titular de la cédula de identidad Nº V- 6.997.064, interpuso recurso jerárquico subsidiariamente el recurso contencioso tributario, ante la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Central del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), en su carácter de gerente general de DECO CERAMICAS, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo el 28 de noviembre de 1994, bajo el Nº 16, Tomo 42-A, y en el Registro de Información Fiscal bajo el Nº J-30227690-0, domiciliada en la Avenida Lara, calle 89, C.C. San Blas. local 1, V.E.C., debidamente asistido por el ciudadano O.H.C., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 14.980, contra el acto administrativo contenido en la Resolución Nº GRTI-RCE-DJT-ARA-2005-115-122 del 27 de diciembre de 2005, emanada de ese mismo órgano administrativo.

El 29 de noviembre de 2006, se recibió en este tribunal recurso contencioso tributario subsidiario, mediante oficio Nº GRTI/RCE/DJT/ARA/2006/137 emitido por el SENIAT.

El 18 de diciembre de 2006, se le dió entrada al recurso contencioso tributario bajo el N° 1091, librándose las notificaciones de ley.

El 06 de agosto de 2008, la representante de la administración tributaria suscribió diligencia mediante la cual consigna copia de la planilla de pago Nº 10-10-01-2-28-000647 debidamente cancelada, y asimismo reporte del SIVIT donde se verifica que la contribuyente efectuó el pago.

El tribunal para pronunciarse con relación a la presente causa, realiza las siguientes consideraciones:

El artículo 39 del Código Orgánico Tributario establece el pago como medio de extinción del proceso:

Artículo 39.- La Obligación tributaria se extingue por los siguientes medios comunes:

  1. Pago;

  2. Compensación;

  3. Confusión;

  4. Remisión y

  5. Declaratoria de incobrabilidad.

Parágrafo Primero: La obligación tributaria se extingue igualmente por prescripción, en los términos previstos en el Capitulo VI de este Titulo.

Parágrafo Segundo: Las leyes pueden establecer otros medios de extinción de la obligación tributaria que ellas regulen.

Analizada como ha sido por este órgano jurisdiccional la norma transcrita, y en virtud del pago efectuado por el representante de DECO CERAMICAS, C.A., se considera que están cumplidos los requisitos previstos en el articulo supra mencionado, por lo que éste Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, en virtud que no queda nada pendiente se declara extinguido el presente proceso y se ordena el archivo definitivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.

Dada, firmada y sellada en sala de despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, en Valencia, a los once (11) días del mes de agosto del año dos mil ocho (2.008). Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.

El Juez titular,

Abg. J.A.Y.G.L.S. titular,

Abg. M.S.M.

Exp. Nº 1091

JAYG/ms/ycv

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