Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Trujillo, de 20 de Enero de 2011

Fecha de Resolución20 de Enero de 2011
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteAna Rafaela Guedez Montilla
ProcedimientoCobro De Pretaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo

Trujillo, veinte de enero de dos mil once

200º y 151º

SENTENCIA

Nº DE EXPEDIENTE: TP11-L-2010-000639

PARTE ACTORA: F.R.P.D.

APODERADO DE LA PARTE ACTORA: Procurador De Trabajadores R.R..

PARTE DEMANDADA: DECO HAUSE STONE C.A en la persona de su representante legal M.E.L.V.

MOTIVO: COBRO DE PRETACIONES SOCIALES

Estando dentro del lapso legal para la publicación de la sentencia escrita por admisión de los hechos, en la causa contentiva de demanda interpuesta por el ciudadano: F.R.P.D., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.996.241, plenamente identificado en autos, contra la empresa DECO HAUSE STONE C.A en la persona de su representante legal M.E.L.V., quien no compareció al inicio de la audiencia preliminar ni por si, ni por medio de Apoderado Judicial, el día 14 de Enero de 2011, a las 10:00 de la mañana, oportunidad fijada para que tuviere lugar el inicio de la Audiencia Preliminar; vista la incomparecencia de la parte demandada DECO HAUSE STONE C.A representada legalmente por la ciudadana M.E.L.V., el Tribunal reviso las actas procesales y observo que la parte demandada fue legalmente notificada según la exposición del alguacil C.R., y según constancia de la secretaria la cual corre inserta a los folios 11, 12 y13 de la presente causa; en ese acto la parte demandante por medio de su apoderado judicial consigno recibos demostrativos del salario devengado por el demandante dentro del lapso del 11 de septiembre de 2006 al 21 de septiembre de 2007, agregados en autos constante de 40 folios útiles; el tribunal dicto sentencia oral, pero reservándose el lapso de los cinco (5) días hábiles para publicar la sentencia por admisión de los hechos en forma escrita, lapso otorgado según jurisprudencia emitida por la sala Constitucional en fecha 06 de Mayo de 2.005, en ponencia del Magistrado Francisco Antonio Carrasquero López, donde faculta al Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución tomar el lapso de los cinco (05) días establecidos en el artículo 158 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Ahora bien, una vez verificado los hechos alegados por la parte demandante de acuerdo a derecho, tomando en consideración los recibos de pago aportados por la parte demandante al momento del inicio de la audiencia Preliminar, al igual que los montos y conceptos solicitados por la misma; este tribunal observa:

PRIMERO

que la parte demandante según la exposición de los hechos alega que desde su ingreso hasta el año 2006, ganaba un salario de un mil setenta y un bolívar ( Bs. 1.071,00) esto es, 35, 7 diario; para el ano 2007 la cantidad de un mil doscientos ochenta y cinco bolívares con cincuenta céntimos ( Bs. 1.285,50) igual a 42,85 diario; pero al revisar este tribunal las pruebas aportadas por el demandante al inicio de la audiencia preliminar, observa que su salario devengado durante esos anos, era menor al salario mínimo, tal como lo demuestran los recibos insertos a los folio 15 al 54 de la presente causa, por las razones antes expuestas, este tribunal a los fines de realizar el calculo de los conceptos laborales solicitados durante el lapso 12/12/2005 fecha de su ingreso, al 30/09/2007, lo realizara de acuerdo al salario mínimo decretado por ejecutivo nacional, así se decide.

SEGUNDO

en cuanto al lapso correspondiente al año 1/10/2007 al 31/12/2007, se tomara el monto de un mil doscientos ochenta y cinco bolívares con cincuenta céntimos (Bs. 1.285,50) 42,85 diario; salario aportado por el trabajador en el libelo de la demanda, la cual con la incomparecencia del demandado, goza de la presunción de la admisión por parte del demandado de dicho monto; para el año 2008 se tomara el monto de un mil quinientos bolívares sin céntimos ( Bs. 1.500,00) o sea 50 diario; salario aportado por el trabajador en el libelo de la demanda, la cual con la incomparecencia del demandado, goza de la presunción de la admisión por parte del demandado de dicho monto; para el año 2009 y la fracción del año 2010, se tomara el monto de un mil setecientos catorce bolívares con veinte céntimos ( Bs. 1.714,20) esto es, 57,14 diario; salario aportado por el trabajador en el libelo de la demanda, la cual con la incomparecencia del demandado, goza de la presunción de la admisión por parte del demandado de dicho monto. Así se decide

TERCERO

este tribunal realizado los cálculos de cada uno de los conceptos demandados la cual es el siguiente:

DURACIÓN DE LA RELACIÓN LABORAL

Desde 12/12/2005

Hasta 08/05/2010

Total 26 días 4 meses 4 años

ANTIGÜEDAD DEL ART. 108 LOT 1997

FECHA DÍAS CORRESPONDIENTES SALARIO ESTABLECIDO Alicuota de Bono Vacacional Alicuota de Utilidades Salario Integral ANTIGÜEDAD ACUMULADA

Ene-06 0 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00

Feb-06 0 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00

Mar-06 0 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00

Abr-06 5 14,23 0,27 0,58 15,09 75,44

May-06 5 17,08 0,33 0,70 18,11 90,53

Jun-06 5 17,08 0,33 0,70 18,11 90,53

Jul-06 5 17,08 0,33 0,70 18,11 90,53

Ago-06 5 17,08 0,33 0,70 18,11 90,53

Sep-06 5 17,08 0,33 0,70 18,11 90,53

Oct-06 5 17,08 0,33 0,70 18,11 90,53

Nov-06 5 17,08 0,33 0,70 18,11 90,53

Dic-06 5 17,08 0,37 0,70 18,15 90,77

Total 45

Días adicionales 0 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00

Ene-07 5 17,08 0,37 0,70 18,15 90,77

Feb-07 5 17,08 0,37 0,70 18,15 90,77

Mar-07 5 17,08 0,37 0,70 18,15 90,77

Abr-07 5 20,46 0,45 0,84 21,75 108,76

May-07 5 20,46 0,45 0,84 21,75 108,76

Jun-07 5 20,46 0,45 0,84 21,75 108,76

Jul-07 5 20,46 0,45 0,84 21,75 108,76

Ago-07 5 20,46 0,45 0,84 21,75 108,76

Sep-07 5 20,46 0,45 0,84 21,75 108,76

Oct-07 5 42,85 0,94 1,76 45,55 227,75

Nov-07 5 42,85 0,94 1,76 45,55 227,75

Dic-07 5 42,85 1,06 1,76 45,67 228,34

Total 60

Días adicionales 2 42,85 1,06 1,76 45,67 91,34

Ene-08 5 50,00 1,23 2,05 53,29 266,44

Feb-08 5 50,00 1,23 2,05 53,29 266,44

Mar-08 5 50,00 1,23 2,05 53,29 266,44

Abr-08 5 50,00 1,23 2,05 53,29 266,44

May-08 5 50,00 1,23 2,05 53,29 266,44

Jun-08 5 50,00 1,23 2,05 53,29 266,44

Jul-08 5 50,00 1,23 2,05 53,29 266,44

Ago-08 5 50,00 1,23 2,05 53,29 266,44

Sep-08 5 50,00 1,23 2,05 53,29 266,44

Oct-08 5 50,00 1,23 2,05 53,29 266,44

Nov-08 5 50,00 1,23 2,05 53,29 266,44

Dic-08 5 50,00 1,37 2,05 53,42 267,12

Total 60

Días adicionales 4 50,00 1,37 2,05 53,42 213,70

Ene-09 5 57,14 1,57 2,35 61,05 305,27

Feb-09 5 57,14 1,57 2,35 61,05 305,27

Mar-09 5 57,14 1,57 2,35 61,05 305,27

Abr-09 5 57,14 1,57 2,35 61,05 305,27

May-09 5 57,14 1,57 2,35 61,05 305,27

Jun-09 5 57,14 1,57 2,35 61,05 305,27

Jul-09 5 57,14 1,57 2,35 61,05 305,27

Ago-09 5 57,14 1,57 2,35 61,05 305,27

Sep-09 5 57,14 1,57 2,35 61,05 305,27

Oct-09 5 57,14 1,57 2,35 61,05 305,27

Nov-09 5 57,14 1,57 2,35 61,05 305,27

Dic-09 5 57,14 1,72 2,35 61,21 306,05

Total 60 57,14

Días adicionales 6 57,14 1,72 2,35 61,21 367,26

Ene-10 5 57,14 1,72 2,35 61,21 306,05

Feb-10 5 57,14 1,72 2,35 61,21 306,05

Mar-10 5 57,14 1,72 2,35 61,21 306,05

Abr-10 5 57,14 1,72 2,35 61,21 306,05

May-10 5 57,14 1,72 2,35 61,21 306,05

Jun-10 0 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00

Jul-10 0 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00

Ago-10 0 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00

Sep-10 0 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00

Oct-10 0 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00

Nov-10 0 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00

Dic-10 0 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00

Total 25 0,00

Días adicionales 8 57,14 1,72 2,35 61,21 489,68

11.962,84

TOTAL ANTIGÜEDAD: Bs. 11.962,84

INTERESES SOBRE PRESTACIONES SOCIALES SOLICITADOS: Bs. 803,83

VACACIONES CUMPLIDAS (12/12.2008 AL 12/12/2009) SOLICITADAS:

18 DIAS X Bs. 57,13 DIARIO = Bs.1.028, 34

BONO VACACIONAL= 10 DIAS X Bs.57, 13 DIARIO = Bs. 571,30

VACACIONES FRACCIONADAS (13/12/2009 AL 8/5/2010. 4 MESES 26 DIAS)

6,75 DIAS X Bs. 57,13 DIARIO= Bs. 385,62

BONO VACACIONAL FRACCIONADO

3,9 DIAS X Bs. 57,13 DIARIO= Bs.222, 80

IDEMNIZACION DEL ARTICULO 125 DE LA LEY ORGANICA DEL TRABAJO (120 DIAS) X 57,13 DIARIO= BS. 6.855,60

PREAVISO ARTÍCULO 125 DE LA LEY ORGANICA DEL TRABAJO (60 DIAS) X 57,13 DIARIO= BS. 3.427,8

De acuerdo a los montos anteriormente descritos y según lo establecido en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA PARCIALMENTE CON LUGAR LA DEMANDA POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS INTERPUESTA POR el ciudadano: F.R.P.D., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.996.241, plenamente identificado en autos, y CONDENA a la demandada empresa DECO HAUSE STONE C.A en la persona de su representante legal M.E.L.V. a pagar al demandante LA CANTIDAD TOTAL de VEINTICINCO MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y OCHO BOLIVARES CON TRECE CENTIMOS (BS. 25.258,13)

Se advierte a la parte demandada que queda a salvo el derecho de ejercer los recursos que la Ley prevé. Dada firmada y sellada en horas de despacho en la Sala del Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en el día de hoy 20 de enero de 2.011. A los 200 años de la Independencia y 151 años de la Federación. Regístrese y publíquese.

ABG. ANA R GUEDEZ MONTILLA

JUEZA PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA

DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓ

LA SECRETARIA

ABG. EILEEN VALECILLOS

La Secretaria deja constancia que en el mismo acto se publico la presente sentencia

LA SECRETARIA

ABG. EILEEN VALECILLOS

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