Decisión nº S-N de Juzgado Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de Caracas, de 19 de Marzo de 2013

Fecha de Resolución19 de Marzo de 2013
EmisorJuzgado Superior Quinto de lo Contencioso Tributario
PonenteBertha Ollarves
ProcedimientoRecurso Contencioso Tributario

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, 19 de Marzo de 2013.

202º y 154º

ASUNTO: AF45-U-2002-000173 SENTENCIA INTERLOCUTORIA S/N

Vista la diligencia presentada en fecha 13 de Marzo del año que discurre, por la ciudadana, M.M., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 73.439, actuando en su carácter de Abogada sustituta de la ciudadana Procuradora General de la República, en Representación del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), mediante la cual solicita de este Juzgado se decrete la Ejecución Forzosa de la Sentencia N° 1685, de fecha 24 de Febrero de 2010, la cual declaró: SIN LUGAR el Recurso Contencioso Tributario interpuesto en fecha 15 de Marzo de 2002, por ante el Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario, incoado por la recurrente DECORALFA, S.A., Sociedad Mercantil inscrita originalmente en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal bajo el No. 89, tomo 4-A en fecha 10 de Octubre de 1966, modificada posteriormente según reforma efectuada en la Asamblea General Ordinaria de fecha 15 de Diciembre de 1996, la cual quedó registrada mediante participación inscrita por ante esa misma Oficina de Registro, en fecha 04 de Marzo de 1998, bajo el No. 80, Tomo 42-A Pro., e inscrita en el Registro de Información Fiscal bajo el No. J-00055998-8, debidamente asistida por la abogada C.A., venezolana, de este domicilio, abogada en ejercicio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 56.130; de conformidad con lo establecido en el artículo 164 y 172 del Código Orgánico Tributario, en concordancia con lo previsto en el Parágrafo Único del artículo 185 ejusdem contra la Resolución No. HGJT-A-349, de fecha 19 de Mayo de 2000, emanada de la Gerencia Jurídico Tributaria del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria SENIAT, mediante el cual declaró INADMISIBLE el Recurso Jerárquico ejercido contra la Resolución (Imposición de Sanción) No. SAT-GRTI-RC-DF-1052-18139 de fecha 18 de Septiembre de 1998 y Planilla con Número de Liquidación 01-10-01-2-25-000135, de fecha 14 de Enero de 1999, por un monto de TRES MILLONES CUATROCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y SEIS BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 3.454.986,00); actualmente a TRES MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO BOLIVARES FUERTES CON NOVENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 3.454,98), por concepto de multa impuesta por incumplimiento de deberes formales relativo a la materia de Impuesto al Consumo Suntuario y a las Ventas al Mayor; este Tribunal a los fines de pronunciarse sobre tal pedimento, observa:

PRIMERO

Que en fecha 28 de Julio del año 2011, se dictó auto ordenado la Ejecución Voluntaria de la sentencia N° 1685, de fecha 24 de Febrero de 2010.

SEGUNDO

Que después de practicada la notificación de la contribuyente para el cumplimiento voluntario, ésta no cumplió con el plazo acordado, con la obligación de pagar la deuda sobre la cual versa la ejecución. En consecuencia ante el pedimento efectuado por el Representante de la República, el Tribunal ordena la Ejecución Forzosa de la Sentencia N° 1685, de fecha 24 de Febrero de 2010, en los siguientes términos: Decreta Medida de Embargo Ejecutivo sobre bienes propiedad de la parte intimada, hasta por la cantidad de Siete Mil Seiscientos Bolívares con Noventa y Cinco Céntimos (Bs. 7.600,95), cantidad ésta que comprende al doble del saldo adeudado por la parte intimada más las costas procesales calculadas prudencialmente en un 10%. Advirtiéndose, de que en caso de que la referida Medida recayere sobre cantidades líquidas de dinero, la misma se practicará hasta cubrir la cantidad de Tres Mil Ochocientos Bolívares con Cuarenta y Siete Céntimos (Bs. 3.800,47), cantidad esta que comprende el monto del saldo adeudado por la parte recurrente más las costas procesales calculadas prudencialmente en un 10%.

A tal efecto, se comisiona amplia y suficientemente a cualquier Juez Competente de la República (Distribuidor) con facultad para ejecutar Medidas Preventivas y/o Ejecutivas, de conformidad con lo previsto en el artículo 234 y siguientes del Código de Procedimiento. Asimismo, se hace saber al Juez Ejecutor de esta medida que queda plenamente facultado para solicitar el apoyo de la Guardia Nacional en su carácter de Cuerpo de Resguardo Nacional Tributario. Líbrese Oficio y Despacho.

Con el objeto de practicar la mencionada medida, se faculta al Juez Ejecutor de Medidas competente para designar al Perito Avaluador y tomarle el juramento de ley. Asimismo se nombra Correo Especial al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), a fin de hacer efectiva la referida comisión.

De Conformidad con el artículo 292 del Código Orgánico Tributario, se designa Depositario Judicial a la Gerencia General del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributara (SENIAT).

Así mismo, en cumplimiento a la declaratoria de Emergencia Nacional, dictada mediante Oficio N° CJ-11-000 de fecha 14/01/2011, en el cual se paraliza temporalmente toda práctica de medida judicial de carácter ejecutivo o cautelar que recaiga sobre inmuebles destinados a vivienda familiar o de habitación, este Tribunal, advierte al Juez Ejecutor de Medidas, sobre la existente situación.

Se acuerda de conformidad con lo establecido en los Artículos 281 del Código Orgánico Tributario y 526 del Código De Procedimiento Civil, la Ejecución Forzosa y decreta el Embargo Ejecutivo de bienes propiedad de la deudora “DECORALFA, S.A”. Así mismo se le hace saber a la menciona Gerencia que debe cumplir con todo los requerimientos del articulo 281 Código Orgánico Tributario, indicando los bienes sobre los cuales versara la ejecución forzosa y ASI SE DECLARA.

Dada, firmada y sellada en el Salón de despacho del Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario, de la Región Capital, a los Catorce (14) días del mes de Marzo del año Dos Mil Trece (2013). Año 202° de la Independencia y 154° de la Federación.

LA JUEZ

Abg. BERTHA ELENA OLLARVES LA SECRETARIA SUPLENTE,

A.H.G..

La presente sentencia interlocutoria s/n, se dictó en fecha siendo las once (10:30 am) hora de la mañana.

LA SECRETARIA SUPLENTE,

A.H.G..

Asunto Antiguo: 2002-1848

Asunto: AF45-U-2002-000173

BEOH/AHG/MGR.

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