Decisión nº S-N.- de Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de Falcon (Extensión Punto Fijo), de 11 de Marzo de 2005

Fecha de Resolución11 de Marzo de 2005
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteLimida Labarca
ProcedimientoMedida Cautelar Sustitutiva

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de Punto Fijo

Punto Fijo, 11 de Marzo de 2005

194º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2005-000700

ASUNTO : IP11-P-2005-000700

AUTO DECRETANDO MEDIDACAUTELAR SUSTITUTIVA DE

DE L.S.

Oídas como fueron cada una de las partes en Audiencia Oral de Presentación de fecha 10-03-2005, en la que el fiscal Sexto (6°) del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, abogado: C.A.M., presenta y pone a la orden de este Tribunal al imputado: A.R.P.F., venezolano, titular de la Cedula de Identidad Nº V-12.843.108 , de 29 años de edad, nacido en fecha 16-10-1956, de oficio obrero, natural de Ciudad Ojeda residenciado en calle B.V. en el Barrio Bolívar casa sin número en la entrada de la calle hay un restaurante chino vive con su mujer en un terreno cerca de su suegra familia Ruiz, grado de instrucción 6to grado, hijo de P.A.P. y J.E.d.P., por la presunta comisión de del delito de: APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO PROVENIENTE DEL HURTO O DEL ROBO, previsto y sancionado en el artículo 9, de La Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, para quien solicita: de conformidad a lo previsto en el artículo. 250 del Código Orgánico Procesal Penal, por encontrarse llenos los extremos de dicho artículo, ya que la conducta desplegada por el imputado se encuentra enmarcada dentro de los supuestos de delito de Aprovechamiento de cosas provenientes del delito: Robo o Hurto previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley sobre el Robo y Hurto de Vehículos Automotores, por lo que solicita le sea decretada la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad con lo establecido en el articulo 256 ordinal 3°del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la presentación periódica por ante la sede de este Tribunal Igualmente solicita se siga la presente causa por el Procedimiento Ordinario de conformidad, con lo establecido en el artícul 373, ejusdem. Por su parte la defensa Privada a cargo del abogado: C.E. MAVO Y. , expone lo siguiente: ".. vista la exposición del Fiscal del Ministerio Público como es la solicitud de una Medida Cautelar Sustitutiva de libertad el tribunal tendría que analizar la situación de que mi defendido tenía conocimiento o no de este delito y en todo caso el estafado fue mi defendido por lo que solicito la L.P. de mi defendido por no llenar los extremos del 250 y de ser negada me acojo a la solicitud realizada por la Fiscalía. @ Es entonces prudente dilucidar en el presente asunto la verificación o no de los presupuestos para la procedencia de la medida cautelar solicitada, tal y como lo prevee el artículo 250, del Código Orgánico Procesal Penal, a tal efecto del Acta de Investigación Criminal de fecha 07 de Marzo del 2005, se evidencia lo siguiente. ".... En esta misma fecha cuando se encontraban en labores de operativo por la Calle Arismendi esquina Pumarrosa de esta ciudad avistaron un vehículo marca MAZDA, modelo 323N8A, año 1997, Color GRIS, placa VAJ-06WW, por lo que procedieron a interceptarlo, identificando a su conductor como: PAVÓN F.A.R., al mismo se le solicitaron los documentos de propiedad del vehículo. Acto seguido se procedió a realizar llamada telefónica al Despacho a fin de verificar si dicho vehículo se encuentra requerido por este cuerpo policial, siendo recibida la misma por el inspector A.R., quien luego de imponerlo del motivo de la llamada y luego de una breve espera, les manifestó que el vehículo en cuestión se encuentra solicitado por la delegación de Maracaibo del Estado Zulia según causa G-891.366, de fecha 23/02/05, por uno de los delitos previstos en la Ley Contra el Robo y Hurto de Vehículo Automotores, procediendo a la detención del ciudadano, siendo puesto a la orden de la Fiscalía sexta del Ministerio Público junto con el vehículo...." De la Experticia de reconocimiento Legal y Avaluo Real, se observa que dicho vehículo presenta Seriales Identificadores ORIGINALES, de la consulta efectuada a (SIIPOL) da como resultado: Vehículo Robado, Solicitado, según causa G-891.366, de fecha 23-02-2005, que instruye la Sub-Delegación de Maracaibo Estado Zulia....." Observa el tribunal que en las actas que conforman el presente asunto Penal, corre inserto un Certificado de Circulación a nombre de CONSTRUCTORA S.M. C.A., y un documento de Compra Venta donde esta empresa Mercantil da en venta pura y simple dicho vehículo al ciudadano: YOEME A.G.. De la Declaración efectuada por el imputado, sin juramento y libre de apremio y de coacción se evidencia lo siguiente: "... Yo adquirí ese vehículo estaba haciendo un trabajo de pintura con Fimeca pintando unos tríales tenia una moto esa tarde la moto no me prendió me monte en ese vehículo, como taxi, comenzamos hablar en una de esa el me dijo que vendía el carro en 8 millones y me dijo tu no tienes plata para eso yo le dije que tenia 3 millones para comprar un carro le di mi número de teléfono me llamo interesado en vender el carro yo le dije como fuera le pagaba sacamos todos los ahorros fui a la agencia de empeños para darle el dinero fui le di el dinero y él me dio el carro, y me dijo que me haría el traspaso cuando le pagara el dinero, completo comencé a trabajar el sábado él me llamo y me preguntó que había pasado con la plata fue a mi casa en un corsa a buscar la plata, la semana siguiente me salieron unos viajes para coro yo no fui porque no tenia papeles me llamo otra vez me trajo un permiso como ya podía andar en el vehículo pero en blanco fuimos para la Inspectoría le di en Doña Arepa 200.000 bolívares me dijo que estaba cumpliendo seguí trabajando vi, una patrulla me pare le dije que llamáramos al señor este le di el número de teléfono, no pude llenar ese papel y él me dijo con ese puedes viajar para donde tu quieras mientras hacemos el traspaso trabajaba de día y de noche hasta el lunes que me agarraron. @ Ahora bien considera quien aquí decide que se está ante la presencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad y cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita. Así mismo que hay fundados elementos de convicción para presumir que la imputada pueda ser el autor o participe de la comisión del hecho ilícito imputado que encuadra dentro de la precalificación efectuada por la representación fiscal, sin menoscabar el Principio de Inocencia. Que por la magnitud del daño causado, y por la pena que pudiera llegar a imponerse puede darse el peligro de fuga y de obstaculización en la busqueda de la verdad, estando llenos los extremos del artículo 250, del Código Orgánico procesal Penal, y tomando en cuenta el Principio de Inocencia, es procedente entonces declarar con lugar la solicitud formulada por la representación Fiscal, y declarar la prosecución del Proceso por Procedimiento Ordinario, en consecuencia este Tribunal Segundo de control del Circuito Judicial Penal del Estado F.E.P.F.. Administrando Justicia en Nombre de La República y por Autoridad de la Ley: Ordena La Libertad del imputado: A.R.P.F., venezolano, titular de la Cedula de Identidad Nº V-12.843.108 , de 29 años de edad, nacido en fecha 16-10-1956, de oficio obrero, natural de Ciudad Ojeda residenciado en calle B.V. en el Barrio Bolívar casa sin número, y le Impone Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, prevista en el artículo 256, ordinal 3°, consistente en la Presentación cada 15, días por ante este Tribunal, por la presunta comisión de del delito de: APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO PROVENIENTE DEL HURTO O DEL ROBO, previsto y sancionado en el artículo 9, de La Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores. Se Decreta el Procedimiento Ordinario de conformida a lo previsto en el artículo 373 Ejusdem. Y Así Se Decide, se ordena la remisión de las actuaciones a la Fiscalía Sexta (6) del Ministerio Público en su oportunidad legal, a los fines de se continue con las investigaciones respectivas. Líbrese la respectiva Boleta y oficiese lo conducente. Cumplase.

La Juez Segundo de Control

La Secretaria

Abog. Límida Labarca Báez .-

Abog. Mariela Morillo

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